MINMINAS – Resolución 304 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS – Resolución 304 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00304 DE 2026
(20 Marzo 2026) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la
Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, elContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores” Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para
Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del
subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de
menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con
radicado No. 3-2026-014345 del 09 de marzo de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al segundo trimestre del 2025 y algunos saldos pendientes de trimestres anteriore s, que estaba al día con el cargue de información en el SUI, al 30 de junio de 2025; a cuarenta y seis (46) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el " PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), indicando lo siguiente: (…)
1. La presente distribución de subsidios se calculó con base en validación de subsidios, efectuada por esta Dirección, según la relación de los oficios remitidos a las empresas:
EMPRESA RADICADO VALIDACIÓN FECHA
ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . 2-2025-039021 9/11/2025
ARAUCANA DE GASES S.A.S 2-2025-039020 9/11/2025
C&DGAS S.A.S ESP 2-2025-039046 9/11/2025
CENTRAL GAS S.A.S ESP 2-2025-039024 9/11/2025
COLGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039078 9/11/2025
Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores”
EMPRESA RADICADO VALIDACIÓN FECHA
COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP – GRENCOL 2-2025-039045 9/11/2025
COMPRIGAS S.A.S ESP 2-2025-039042 9/11/2025
CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A ESP 2-2025-039023 9/11/2025
CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP – DISTRISERVICIOS 2-2025-039030 9/11/2025
DISTICON S.A.S ESP 2-2025-039055 9/11/2025
EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO 2-2025-039101 9/11/2025
EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENAECAAAS ESP 2-2025-039028 9/11/2025
EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENAECAAAS ESP 2-2025-039028 9/11/2025
EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE - ENERCA S.A. E.S.P . 2-2025-039082 9/11/2025
EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P . 2-2025-039069 9/11/2025
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P . 2-2025-039065 9/11/2025
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 2-2025-039037 9/11/2025
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P . 2-2025-037012 9/11/2025
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A ESP 2-2025-039054 9/11/2025
ENERCER S.A. ESP 2-2025-039081 9/11/2025
ESPIGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039086 9/11/2025
G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P . 2-2025-039059 9/11/2025
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P . 2-2025-041180 9/22/2025
GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P . 2-2025-039100 9/11/2025
GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P . 2-2025-039091 9/11/2025
GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 2-2025-039031 9/11/2025
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P . 2-2025-039088 9/11/2025
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P . 2-2025-039103 9/11/2025
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P . 2-2025-039093 9/11/2025
GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P . 2-2025-039102 9/11/2025
GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039104 9/11/2025
GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P . 2-2025-039089 9/11/2025
GASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P . 2-2025-039019 9/11/2025
GLOBAL REDES & OBRAS 2-2025-039056 9/11/2025
HEGA S.A. E.S.P . 2-2025-039076 9/11/2025
INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P . 2-2025-039077 9/11/2025
INGGASES ESP SAS 2-2025-039027 9/11/2025
KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 2-2025-039051 9/11/2025
LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 2-2025-039033 9/11/2025
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P . 2-2025-039099 9/11/2025
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . 2-2025-039090 9/11/2025
MONTAGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039032 9/11/2025
MOVILLGAS SAS E.S.P . 2-2025-039016 9/11/2025
NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P . 2-2025-039063 9/11/2025
PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 2-2025-039040 9/11/2025
PROMESA S.A. E.S.P . 2-2025-039085 9/11/2025
PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. – PROVISERVICIOS 2-2025-039087 9/11/2025
PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 2-2025-039018 9/11/2025
REDEGAS DOMICILIARIO S.A. E.S.P . 2-2025-039058 9/11/2025
REDNOVA S.A.S ESP 2-2025-039047 9/11/2025
SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. - SERVICOLOMBIANO 2-2025-039029 9/11/2025
SERVICIOS PÚBLICOS Y GAS - SERVIGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039079 9/11/2025
SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P . 2-2025-039022 9/11/2025
SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039080 9/11/2025
SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE - SURTIGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039083 9/11/2025
TRADE CENTRAL S.A.S 2-2025-039025 9/11/2025
VANTI S.A. E.S.P . 2-2025-039105 9/11/2025
VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P – YAVIGAS 2-2025-039057 9/11/2025
YAVEGAS S.A. E.S.P . 2-2025-039061 9/11/2025
2. Las empresas objeto de giro se encuentran al día con el cargue de información en el Sistema Único de Información – SUI al 30 de junio de 2025, según comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –
SSPD con Rad. Minenergía No. 1-2025-041462 del 21 de agosto de 2025.
– SUI al 30 de junio de 2025, según comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD con Rad. Minenergía No. 1-2025-041462 del 21 de agosto de 2025.
3. Se determinó el monto de recursos y su distribución para el pago de subsidios del segundo trimestre de 2025, con base en la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME.
4. En la distribución de los pagos se incluyen saldos de periodos anteriores entre el 2T – 2024 a 1T – 2025, puesto que las empresas se pusieron al día con el cargue de información en el SUI, al 30 de junio de 2025, respecto a los periodos objeto de giro, de acuerdo con la siguiente relación: EMPRESA 2T - 2024 3T – 2024 4T - 2024 1T - 2025 Total
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A ESP - EPQ $ 53.498.657 $ 109.854.314 $ 131.766.645 $ 194.884.744 $ 490.004.360 2-2024-030742 2-2024-044859 2-2025-013591 2-2025-024250
COMPRIGAS S.A.S ESP $ 261.542.421 $ 374.388.990 $ 399.997.394 $ 446.566.043 $ 1.482.494.848
2-2024-030749 2-2024-044869 2-2025-012555 2-2025-024238
GASES DEL LLANO S.A E.S.P. BIC $ 6.361.470.744 $ 6.361.470.744
2-2025-023791
CENTRAL GAS S.A.S ESP $ 159.921.061 $ 159.921.061
2-2025-024220
TOTAL $ 8.493.891.013
Se tienen en cuenta los pagos parciales efectuados a las empresas que presentan saldos pendientes de periodos anteriores, Empresas Públicas del Quindío S.A ESP y Comprigas S.A.S ESP mediante las resoluciones N°s 00614 y 00615 del 20 de junio de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores”
EMPRESA VALIDACIÓN 2-2024
RESOLUCIÓN 00614
V2°PAGO PARCIAL 22024
RESOLUCIÓN 00615
PAGO PARCIAL 22024
SALDO 2-2024
Comprigas S.A.S ESP $ 473.177.338 $ 79.363.094 $ 132.271.823 $ 261.542.421 Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. $ 127.368.374 $ 27.701.144 $ 46.168.573 $ 53.498.657 Respecto a las demás empresas objeto de reconocimiento de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2025 y de trimestres anteriores, no se realizaron pagos parciales de subsidios y en consecuencia se ordena el giro del déficit
Respecto a las demás empresas objeto de reconocimiento de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2025 y de trimestres anteriores, no se realizaron pagos parciales de subsidios y en consecuencia se ordena el giro del déficit total validado para cada uno de esos períodos.
5. El valor causado correspondiente al segundo trimestre de 2025 fue distribuido entre las empresas que reportaron sus conciliaciones en el aplicativo WEB – SISEG de la siguiente manera, Código FSSRI Empresa CAUSADO 2T - 2025
1408 ARAUCANA DE GASES S.A.S 32.300.340
1389 C&DGAS S.A.S ESP 183.103.586
1409 CENTRAL GAS S.A.S ESP 170.677.566
1345 COLGAS S.A. E.S.P. 424.832.606 1392 COMPRIGAS S.A.S ESP 460.611.617 1410 CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A ESP 38.822.555 1370 DISTICON S.A.S ESP 887.370.112 1308 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO 15.269.376.499 1331 EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE - ENERCA S.A. E.S.P. 1.056.834.360 1357 EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. 2.573.320.567
1394 EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 1.931.898.897
1250 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P. 24.959.675.347
1374 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A ESP 194.051.761
1333 ENERCER S.A. ESP 658.264.502
1329 ESPIGAS S.A. E.S.P. 68.651.980
1364 G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. 667.571.011
1315 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 10.181.272.686
1309 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 4.890.782.718
1320 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 4.402.112.328
1325 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 6.222.225.615
1304 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 28.099.547.116
1318 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 47.923.646.371
1306 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 1.357.799.132
1303 GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P. 6.429.016.212
1323 GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 14.597.974.741
1341 GASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P. 1.012.760.119 1411 GIGAS ENERGY 0 1369 GLOBAL REDES & OBRAS 334.567.531
1356 HEGA S.A. E.S.P. 397.484.276
1348 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. 2.562.914.525
1378 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 676.422.048
1395 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 57.111.039
1313 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 3.396.172.891
1321 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 5.077.159.054
1396 MONTAGAS S.A. E.S.P. 1.202.291.934
1414 MOVILLGAS SAS E.S.P. 915.686.207
1360 NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P. 689.960.460
1393 PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 99.809.320 1328 PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS 3.079.629.917 1361 PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS - INPROGAS S.A. E.S.P. 529.761.802
1400 SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. - SERVICOLOMBIANO 79.620.888
1335 SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P. 9.201.408.873 1322 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE - SURTIGAS S.A. E.S.P. 42.109.315.975
1407 TRADE CENTRAL S.A.S 63.983.777
1301 VANTI S.A. E.S.P. 36.995.747.141
1368 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P - YAVIGAS 463.350.237
1413 VP GAS SAS E.S.P 0
1362 YAVEGAS S.A. E.S.P. 1.742.514.919
TOTAL CAUSADO 2T - 2025 $ 284.369.413.158
6. Se aclara que, en la presente distribución, ya que se trata del pago de los subsidios para el segundo trimestre de 2025 y de trimestres anteriores, se incluyen únicamente aquellas empresas que se encontraban al día en el cargue de información en el SUI al 30 de junio de 2025, conforme al procedimiento EP-P-27, mencionado arriba.
7. Distribución de subsidios: Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago total validado del segundo trimestre de 2025 y de periodos anteriores de acuerdo con el siguiente detalle: Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
PAGO 2 -2025 Y DE PERIODOS ANTERIORES
Código FSSRI Empresa PAGO TOTAL 2-2025 N° USUARIOS BENEFICIADOS 1408 ARAUCANA DE GASES S.A.S $ 32.300.340 9.480 1389 C&DGAS S.A.S ESP $ 183.103.586 2.302 1409 CENTRAL GAS S.A.S ESP $ 330.598.627 2.054 1345 COLGAS S.A. E.S.P . $ 424.832.606 10.010 1392 COMPRIGAS S.A.S ESP $ 1.943.106.465 8.054 1410 CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.PCOINGASCO S.A ESP $ 38.822.555 684 1370 DISTICON S.A.S ESP $ 887.370.112 15.343 1308 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO $ 15.269.376.499 361.432 1331 EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE - ENERCA S.A. E.S.P . $ 1.056.834.360 44.553
1357 EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIO NES S.A.
E.S.P . $ 2.573.320.567 30.814 1394 EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍAEPSAS S.A.S $ 1.931.898.897 21.915
1250 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P . $ 24.959.675.347 742.036 1374 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A ESP $ 684.056.121 3.388 1333 ENERCER S.A. ESP $ 658.264.502 18.368 1329 ESPIGAS S.A. E.S.P . $ 68.651.980 3.317 1364 G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P . $ 667.571.011 8.441 1315 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P . $ 10.181.272.686 275.551 1309 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P . $ 4.890.782.718 110.675 1320 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P . $ 4.402.112.328 168.014 1325 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P . $ 6.222.225.615 127.372 1304 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P . $ 28.099.547.116 793.077 1318 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P . $ 47.923.646.371 903.500 1306 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P . $ 1.357.799.132 50.766
1303 GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P . $ 12.790.486.956 161.720 1323 GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P . $ 14.597.974.741 200.871 1341 GASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P . $ 1.012.760.119 19.846 1369 GLOBAL REDES & OBRAS $ 334.567.531 4.043 1356 HEGA S.A. E.S.P . $ 397.484.276 7.900 1348 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P . $ 2.562.914.525 50.310 1378 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP $ 676.422.048 12.694 1395 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P $ 57.111.039 925 1313 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P . $ 3.396.172.891 52.644 1321 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P . $ 5.077.159.054 100.966 1396 MONTAGAS S.A. E.S.P . $ 1.202.291.934 27.431 1414 MOVILLGAS SAS E.S.P . $ 915.686.207 13.618 1360 NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P . $ 689.960.460 10.005 1393 PACIFICA ENERGY S.A.S ESP $ 99.809.320 1.747
1328 PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. – PROVISERVICIOS $ 3.079.629.917 61.365
1393 PACIFICA ENERGY S.A.S ESP $ 99.809.320 1.747
1328 PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. – PROVISERVICIOS $ 3.079.629.917 61.365 1361 PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GASINPROGAS S.A. E.S.P. $ 529.761.802 7.690 1400 SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. – SERVICOLOMBIANO $ 79.620.888 1.189 1335 SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P . $ 9.201.408.873 98.389 1322 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE - SURTIGAS S.A. E.S.P . $ 42.109.315.975 765.637 1407 TRADE CENTRAL S.A.S $ 63.983.777 802 1301 VANTI S.A. E.S.P . $ 36.995.747.141 1.149.226 1368 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P – YAVIGAS $ 463.350.237 4.575 1362 YAVEGAS S.A. E.S.P . $ 1.742.514.919 21.370
TOTAL $ 292.863.304.171 6.486.108,62
El valor del pago a reconocer a las empresas para el Primer Trimestre 2025 y de trimestres anteriores es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($292.863.304.171), distribuido de acuerdo como aparece en la tabla
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($292.863.304.171), distribuido de acuerdo como aparece en la tabla adjunta y corresponden a aquellas empresas que no tienen cargues de información pendiente en el Sistema Único de Información — SUI al 30 de junio de 2025.
8. Autorizaciones de pago a terceros: a) El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 12025-029083 del 13 de junio de 2025. b) El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada
mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023 El giro de subsidios correspondiente a la empresa ENERCER S.A ESP, debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S ESP NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025.
cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025.
9. Soportes de la distribución.
a) Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2026-007157 del 17 de febrero de 2026. b) Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de por valor de UN Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al pago del segundo trimestre de 2025 y saldos de trimestres anteriores” BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. c) Comunicación radicada Minenergía No. 1-2025-041462 del 21 de agosto de 2025 remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se le informó al Ministerio de Minas y Energía las empresas del sector de gas combustible que se encuentran al día con el cargue de información en el Sistema Único de Información – SUI al 30 de junio de 2025 d) Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. – PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., donde
autoriza que el giro debe realizarse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 12025-029083 del 13 de junio de 2025. e) Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P., con radicado MME No. 12023-058619 del 29 de noviembre de 2023 que autoriza a que el giro de recursos debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia. f) Comunicación de la empresa ENERCER S.A. E.S.P., donde autoriza que el giro debe realizarse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025. g) “DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED PAGO 2 -2025 Y DE PERIODOS ANTERIORES.” (…) Que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del sector gas combustible (FSSRI) constituye el mecanismo institucional para la asignación, administración y giro de los recursos destinados a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de menores
combustible (FSSRI) constituye el mecanismo institucional para la asignación, administración y giro de los recursos destinados a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de menores ingresos; es la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la competente para validar, consolidar y presentar la distribución de los recursos del FSSRI, conforme a los procedimientos internos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presentó solicitud de giro de subsidios al servicio público domiciliario de gas combustible, correspondiente al segundo trimestre de 2025 y saldos de periodos anteriores, conforme a la validación técnica realizada sobre la información reportada por las empresas prestadoras del servicio. Que la validación de los subsidios fue efectuada con base en los reportes remitidos por las empresas distribuidoras y comercializadoras, y verificada mediante los respectivos radicados de validación emitidos por la autoridad competente, garantizando la consistencia de la información utilizada para la asignación de recursos. Que el cálculo y la distribución de los recursos destinados al pago de subsidios se efectuaron conforme a la metodología establecida en el “Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas – FSSRI (código SIGME EP-P-27)”, en concordancia con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Que dentro de la presente distribución se incluyeron saldos correspondientes a periodos anteriores (entre el segundo trimestre de 2024 y el primer trimestre de 2025) por un valor de
Energía. Que dentro de la presente distribución se incluyeron saldos correspondientes a periodos anteriores (entre el segundo trimestre de 2024 y el primer trimestre de 2025) por un valor de $8.493.891.013, en aquellos casos en que las empresas normalizaron el cargue de información en el SUI al corte del 30 de junio de 2025, así como el reconocimiento de pagos parciales previamente efectuados mediante actos administrativos vigentes. Que el valor reconocido mediante este acto administrativo correspondiente al pago de subsidios causados durante el segundo trimestre de 2025, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($284.369.413.158), de acuerdo con la validación realizada por la Dirección de Hidrocarburos y presentada en la solicitud realizada mediante memorando con radicado No. 3-2026-014345 del 09 de marzo de 2026.
3. Presupuestales y financieros Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los
causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girado