MINMINAS - Resolución 31061 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 31061 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 31061 DE 2021
(abril 16) Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el período 2021-2025. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1123 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2021-2025 efectuada por virtud de la Resolución número 31061 del 16 de abril de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y, en especial, la conferida en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 40694 del 2016, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que “Los Productores e
Importadores de GLP, deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca”. Que mediante Resolución número 40694 del 18 de julio de 2016, modificada parcialmente por la Resolución número 41248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 40694 de 2016 establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada Resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique. Que mediante Comunicado con radicado 2-2021-002495 del 18 de febrero de 2021, expedido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron directrices a los Productores, los Agentes Importadores, Exportadores y los Comercializadores Mayoristas de GLP, para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el periodo 2021-2025, conforme a lo previsto
en las Resoluciones 40694 de 2016 y 41248 de 2018. Que los Productores e Importadores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP, para el período comprendido entre 20212025: EMPRESA FUEiNliE RAOICAOO FECHA 1-2021-000509 9!03J'202 WGASS .A.E .S.IP. PSG-lY IMPORA CO OKWSI 1-20 -010702 2410ll'2ü21 MONTAGASS.A .E .S.P. Rt.llNALS 1-2021-0108.952 5/031202 PA LR T DE SX R U E CS UO RU SR ACC LOEC S lO O L MO B IA1 A CAPA os DINA. 1-202011096 261(13.12021 BIS .A.SE. .S.P BUDIAVI A.YlAPUNTA CHíL,COD ISTRIBUIDOORAEG AS IMPORTA.CIOÓK A! NVS 1· 2021-011451 30r'03t.2021 Y l:NERGiAS .A.E .S.P, TERMIINALS IMPORTACIÓQNK IANUS -2D21-0U&44 31J0Jll021 Al.MAGASS. f.S.P. 'liERMlNALS
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Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, certificada por los Productores, Agentes Importadores y Agentes Exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía, para el periodo 2021-2025, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/ declaracion-de-produccion-de-glp Notas de Vigencia - Consultar directamente el artículo 1 de la Resolución 1123 de 2021, 'por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2021-2025 efectuada por virtud de la Resolución número 31061 del 16 de abril de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución número 4 0694 de 2016, o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2021. El Director de Hidrocarburos, José Manuel Moreno Casallas □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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