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MINMINAS - Resolución 31140 de 2019

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31140 de 2019
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

RESOLUCIÓN 31140 DE 2019

(junio 5) Diario Oficial No. 50.991 de 21 de junio 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP), para el período 2019-2023. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS (E), en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 40694 del 2016 mediante la cual se establece el procedimiento para realizar la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.75 <sic, 2.2.2.7.5> del Decreto 1073 de 2015 estableció en cabeza de los Productores e Importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) Los valores históricos y esperados de su producción ii) Importación iii) Ventas iv) Consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución, en los plazos y

condiciones que este establezca. Que mediante Resolución 40694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para realizar la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los Agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1 del artículo 5o ibídem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los Agentes obligados a declarar conforme lo previsto en la mencionada resolución, deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique. Que mediante la Circular 31002 del 7 de febrero de 2018, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el período 2019-2023, conforme a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 40694 de 2016. Que los Productores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP:

RADICADO FECHA EMPRESA FUENTE CJ 1D I 1

2019011929 22/02/2019 ECOPETROL S.A. APIAY, BARRANCABERMEJA,

CARTAGENA, CUPIAGUA,

CUSIANA, DINA Y FLOREÑA

1

2019020991 28/03/2019 PAREX RESOURCES PLANTA DE GAS CAPACHOS

2019021254 29/03/2019 PETROSANTANDER LAS MONAS

2019021324 29/03/2019 TYGAS S.A. E.S.P. PSG-TY

2019022078 2/04/2019 SURENERGY S.A.S. E.S.P. PLANTA LA CAÑADA

2019029793 6/05/2019 FRONTERA ENERGY BLOQUES CORCEL Y

COLOMBIA GUATIQUIA

1

2019031463 13/05/2019 TURGAS S.A. E.S.P. CAMPO TOQUI-TOQUI

D CJ

2019033958 21/05/2019 PEGASUS BLENDING PLANTA DE GAS CAMPO LA

INTERNATIONAL S.A.S. PUNTA

E.S.P.

1 2019020093 26/03/2019 MONTAGAS S.A E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS CJ 1D I 1

2019021744 26/03/2019 CHILCO DISTRIBUIDORA IMPORTACIÓN OKIANUS

DE GAS Y ENERGÍA S.A.

E.S.P. 1

2019021773 26/03/2019 INVERSIONES GLP S.A.S IMPORTACIÓN OKIANUS

E.S.P. 1

2019022006 26/03/2019 NORGAS S.A E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS

2019033958 22/05/2019 PLEXA S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN PLEXA PORT 2019036064 26/03/2019 ALMAGAS S.A E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas

Licuado de Petróleo, GLP, certificada por los Productores, Agentes Importadores y Agentes Exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-deproduccion-de-glp □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución 40694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los Productores relacionados en la parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). □ ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2019. El Director de Hidrocarburos (e), José Manuel Moreno C. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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