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MINMINAS - Resolución 31146 de 2019

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31146 de 2019
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

RESOLUCIÓN 31146 DE 2019

(junio 14) Diario Oficial No. 50.991 de 21 de junio 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 31175 de 2019, 'por la cual se modifica la Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028', publicada en el Diario Oficial No. 51.015 de 15 de julio 2019. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS (E), en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 40285 del 27 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida

debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 40285 de 2015, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado del 15 de febrero de 2019, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a

continuación: Cporad:o: Cli1.UC:.~'l..;\S L>t .'t, C:.'t..'lAC.'ll!.A SIDLBC,R .'t..v.ll!l.QU1 Cli!P'S.'\.COL(JJ.!BI.l\S.-Ai.i !C'Q1E!'ill0l.SA ~ IACA.~NOilE ~ B.UUN!\, CBUa-iI!I¾. '~ llJ IDIE L'i SlW ..l ' E t UM COl,!IM,NY -ii!OIJ!IE· Cporad:oC:L ,h~ O!ilOE,B t."'IDElll'Ill (NEiO!l,&,:G.I\S __,,,oro-x ~ A.C.'\E s.&-..M. JGUEL,. "U'LU;B O NA.><Z'\,C .-um!E, CRJCf-Jl'w!NE.•ChllXU'I'..'\· ro, Cú1'L'leiUA, aJP1'1.GUAS IJX, CUSL;\.>.:'L l!lO Q-If.;\.l\!EN.i\, cmL'iN'L '.f.~;\, CUSL~ NO~ DlNA Clll'l:-!l.cii!O. DINA 'I'l!ll01WO, DINA NOl!liE, GlBX.'!.L'F.U,

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Op __ do. CALONA, CARMENTEA,K A.NAVERANOE NERGYD ELIA COllP SUCURSAL

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SALINA, PAYOA.

Operador. OMPAE. TEXI A? on. • GAS S..A , SUCURSAL EN COLOMBiA Operador:! ?AL.AGUA. UNIONT EMPORALlJP Oper¡i.dorO: OHEMBI, 1Q UII..LAC'INGAQ,U INDE, SANTO DO. fiNGO, JUAPE., SA? TO DOVETRA EXPL-OllCIÓN Y PROD CTÓNCOMINGO NORTE. LOMBlAS .A.S. Asociad.o MONO A.RAÑA.

Asociad.o: GUANDO,G UANDOS W. NEXEN PETROLEUM COlOMBL.-i\ lm.

Open.dar:C ERR.JTO. PETR.OSOum ENERGY C.ORPOR.ATION

TOTAL E&'P COLOMBIB SUCURS.M.. COLOMAsoo:ad.o: HURÓN

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Asoo:ad.o: LA CIRA INFANTAS, n:a. OCCIDENTAL A .".I DINA

Operad.arL: ~ LOMA DRUMMOND COLOMBIA LTD.

Operador: M ONO ARAÑ!A CA.ll.AO ENER.GY S.A. me

Asociad.o: CA.NAGUA.Y. CONDOR. EXPlORATION

DIFICIL

Asooad.o: EL DUTMY S.A. SUCURSAL COLO~'.IBIA

Operador:R ÍO ZU1IA IBEROAMERICANA DE HIDR.OCARBUR.OS

Operador: O PÓN COMPA...iti..iO\ PERADOR..~ PETR.OCOlOMBlA

Operador: C ORRA.LES, IlOÚVAR. UNION TEMPORAL O:ME-GAENERGY Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural entre la suma de las participaciones de los Asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la

Declaración de Producción de Gas Natural. Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para dichos campos. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028, certificada por los Productores y Productores – comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028, se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los Productores

relacionados en la parte considerativa de esta Resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). □ ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2019. El Director de Hidrocarburos (e), José Manuel Moreno C □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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