MINMINAS - Resolución 31159 de 2017
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 31159 de 2017
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 31159 DE 2017
(abril 3) Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la declaración de producción de gas natural para el período 2017-2026. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el
aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 4 0285 de 2015, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la Circular 31001 del 17 de enero de 2017, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el
período 2017-2026, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que los productores y productores comercializadores de gas natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en la circular referida en el considerando anterior, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a continuación:
CAMPO OPERADOR
TERMINAL DE MAMONAL (PLANTA REGASIFICACIÓN) CALAMARI LNG S. A. E.S.P.
RANCHO HERMOSO, RANCHO HERMOSO MIRADOR CANACOL ENERGY
COLOMBIA S. A.
CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, RAMIRIQUÍ CEPSA COLOMBIA S. A. –
CEPCOLSA
BALLENA, CHUCHUPA CHEVRON PETROLEUM
COMPANY
CLARINETE, OBOE CNE OIL & GAS
OPON COMPAÑÍA OPERADORA
PETROCOLOMBIA
ABANICO, ACAE, SAN MIGUEL, AKACIAS, APIAY, ARAUCA, ECOPETROL S. A.
ARRAYÁN, BALCÓN, BONANZA BÁSICA, BONANZA
INCREMENTAL, BRISAS, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO RONDÓN,
CARIBE, CARICARE, CASABE, CASABE SUR, CEBÚ, CHAPARRO,
CHICHIMENE, CHURUYACO, CICUCO, CORAZÓN WEST C,
CORSUR, CRISTALINA, CUPIAGUA, CUSIANA, CUSIANA NORTE,
DINA, CRETACEO, DINA TERCIARIO, DINA TERCIARIOS, ESPINO,
FLOREÑA, GALA, GARZAS, GIBRALTAR, GUADUAS, GUANDO,
GUANDO SW, GUAYUYACO, HORMIGA, JUANAMBÚ, LA CAÑADA
NORTE, LA CIRA INFANTAS, LA JAGUA, LA PUNTA, LISAMA,
LISAMA NORTE, LISAMA PROFUNDO, LLANITO, LOMA LARGA,
LORO, MANSOYA, MARY, MIRAFLOR, NUTRIA, ORIPAYA, ORITO,
PALERMO, PALOGRANDE, PAUTO SUR, PEÑAS BLANCAS, PIJAO,
PROVINCIA, QUILILI, QURIYANA, RÍO CEIBAS, RÍO ZULIA, SAN
ANTONIO, SAN FRANCISCO, SAN ROQUE BÁSICA, SAN ROQUE
INCREMENTAL,
SANTA CLARA, SANTIAGO, SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO
DOMINGO JUAPE, SANTO DOMINGO NORTE, SARDINATA, SUCIO,
SUCUMBIOS, TECA, TELLO, TEMPRANILLO, TEMPRANILLO
NORTE, TENAY, TESORO, TIBÚ, TISQUIRAMA, TOROYACO,
TRONOS, YAGUARA, YARIGUÍ CANTAGALLO, YURILLA.
CAMPO RICO, CENTAURO SUR, LAS ACACIAS, LOS POTROS, EMERALD ENERGY PLC
VIGÍA, VIGÍA SUR SUCURSAL COLOMBIA
FLOREÑA, PAUTO SUR EQUION ENERGIA LIMITED
CARUPANA, CUERVA OESTE, CUERVA SUR, GEOPARK COLOMBIA S.A.S.
CUERVA SUROESTE, POTRILLO, TAROTARO, TILO, TUA, YAMU ARIANNA, CAÑAFLECHA, KATANA, NELSON, CIÉNAGA DE ORO, GEOPRODUCTION OIL & GAS
NELSON, PORQUERO, NISPERO, PALMER, TROMBON COMPANY OF COLOMBIA
ACORDIONERO, CHUIRA, COSTAYACO, GUAYUYACO, JUANAMBÚ, GRAN TIERRA ENERGY
MOQUETA COLOMBIA LTD.
BONGA, LA CAÑADA NORTE, LA HOCHA, MAMEY, MATACHÍN HOCOL S.A.
NORTE Y SUR, PULÍ, PURIFICACIÓN, TOQUI TOQUI
MANÁ, RÍO OPIA INTEROIL COLOMBIA
EXPLORATION AND
PRODUCTION E&P
BULLERENGUE, CARAMELO, LA ESTANCIA, TOPOSÍ LEWIS ENERGY COLOMBIA
INC
ABARCO, GIRASOL, JAZMÍN, MORICHE, NARE, UNDERRIVER, MANSAROVAR ENERGY
VELÁSQUEZ COLOMBIA LTD.
ARAGUATO, BAYONERO, CANAGUEY, CAÑO LIMÓN, CAÑOOCCIDENTAL DE COLOMBIA
RONDÓN, CAÑO YARUMAL, CARICARE, CHIPIRON, JIBALTD.
UNIFICADO, MACANA, MORROCOY, REDONDO, REDONDO ESTE,
REX, TERECAY
CERRITO, GUADUAS, LA CRECIENTE, PEDERNALITO PACIFIC EXPLORATION
& PRODUCTION
ADALIA, AGUAS BLANCAS, BEGONIA, KATMANDU, KONA, LAS PAREX RESOURCES
MARACAS, LLANOS 40, RUMBA COLOMBIA LTD. SUCURSAL
CALONA, CARMENTEA, KANANASKIS PAREX VERANO LIMITED
SUCURSAL
ABEJAS, BARQUEREÑA, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO PERENCO COLOMBIA
GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA NORTE, CHAPARRITO, LIMITED
COREN, COROCORA, CRAVO ESTE, CRAVO SUR, GUANAPALO,
GUARILAQUE, GUASAR, JORCAN, JORDÁN, JORDÁN ESTE,
JORDÁN NORTE, LA FLORA, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE,
MORICHAL, OROPENDOLA, PALMARITO, PARAVARE, PIRITO,
REMACHE NORTE, REMACHE SUR, SARDINAS, SIRENAS, TIERRA
BLANCA, TOCARIA, TOROS, TRINIDAD, VIREO
BALAY, CAMPO_GSW_(A), CAMPO_GUANDO_(A) PERENCO OIL AND GAS
COLOMBIA LIMITED
COLÓN, LOS ÁNGELES, SANTA LUCÍA, SERAFÍN PETRÓLEOS DEL NORTE S.A.
EL DIFÍCIL PETRÓLEOS SUD
AMERICANOS SUCURSAL
COLOMBIA
CARDON IV - VENEZUELA IMPORTACIÓN PETROMIL GAS S.A.S. E.S.P.
CORAZÓN, CORAZÓN 9, CORAZON WEST, LA SALINA, LIEBRE, PETROSANTANDER
PAYOA, PAYOA WEST COLOMBIA INC,
COMPAE TEXICAN OIL & GAS S.A.,
SUCURSAL EN COLOMBIA
PALAGUA UNIÓN TEMPORAL IJP
ARJONA, COHEMBI, QUILLACINGA, QUINDE, SANTO DOMINGOVETRA EXPLORACIÓN Y
CENTRO, SANTO DOMINGO, JUAPE, SANTO DOMINGO NORTE PRODUCCIÓN COLOMBIA
S.A.S.
Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural entre la suma de las participaciones de los asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural. Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período de reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para dichos campos. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2017-2026, certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2017-2026, se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-deproduccion-de-gas-natural. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la
parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2017. El Director de Hidrocarburos,
CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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