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MINMINAS - Resolución 31175 de 2019

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31175 de 2019
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

RESOLUCIÓN 31175 DE 2019

(julio 12) Diario Oficial No. 51.015 de 15 de julio 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 40285 del 27 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, compilado en el Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El

Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 de 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado del 15 de febrero de 2019, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2019-2028, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante comunicación con radicado 2019041105 del 20 de junio de 2019, la empresa Ecopetrol solicitó a este Ministerio lo siguiente: “Ecopetrol S. A. presenta una actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural de los campos Chuchupa, Ballena, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur y

Pauto Sur”. (…) informamos formalmente al Ministerio sobre este ajuste a la declaración, y solicitamos nos permita cargar en el Sistema de Declaraciones de Gas – SDG (…). Que luego de revisada la información reportada por la empresa Ecopetrol, relacionada con los Campos Chuchupa, Ballena, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur y Pauto Sur, se hace necesario modificar la Resolución 31146 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028. Que mediante comunicación con radicado 2019041614 del 21 de junio de 2019, la empresa CNE OIL & GAS, solicitó a este Ministerio lo siguiente: “Habilitación de la plataforma de cargue de información en la página WEB del Ministerio de Minas y Energía, a través del vínculo del sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural, con el fin de actualizar la Declaración de Producción 2019 presentada en marzo del presente año, particularmente la información relacionada con el PP y PTDV de los campo Clarinete (incluido el pozo Oboe-1 y Pandereta)”. Que luego de revisada la información reportada por la empresa CNE OIL & GAS, referente al campo Clarinete (incluido el pozo Oboe-1 y Pandereta), se hace necesario modificar la Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028. Que mediante comunicación con radicado 2019041617 del 21 de junio de 2019, la empresa GEOPRODUCTION OIL & GAS COMPANY OF COLOMBIA, solicitó a este Ministerio lo siguiente: “Habilitación de la plataforma de cargue de información en la página WEB del Ministerio de

Minas y Energía, a través del vínculo del sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural, con el fin de actualizar la Declaración de Producción 2019 presentada en marzo del presente año, particularmente la información relacionada con el PP y PTDV de los campo Nelson Ciénaga de Oro”. Que luego de revisada la información reportada por la empresa GEOPRODUCTION OIL & GAS COMPANY OF COLOMBIA, referente al campo Nelson Ciénaga de Oro, se hace necesario modificar la Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028. Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural, entre la suma de las participaciones de los Asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo, se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural. Que en virtud del “Análisis de las modificaciones presentadas a la Declaración de Producción de Gas Natural 2019-2028” según radicado 2019046527 del 12 de julio de 2019, es procedente modificar la información presentada por las empresas relacionadas. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 31146 del 14 de junio de 2019, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028, certificada por los productores y productores – comercializadores de gas natural,

analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG, para las empresas Ecopetrol (campos Chuchupa, Ballena, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur y Pauto Sur), CNE OIL & GAS (campo Clarinete - incluido el pozo Oboe-1 y Pandereta) y GEOPRODUCTION OIL & GAS COMPANY OF COLOMBIA (campo Nelson Ciénaga de Oro). PARÁGRAFO. La información modificada en la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2019-2028 se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www. minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la empresa Ecopetrol S.A., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), además de publicarla en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Minas y Energía. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2019.

El Director de Hidrocarburos, José Manuel Moreno C. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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