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MINMINAS - Resolución 31183 de 2018

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31183 de 2018
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Republica de Colombia ASEES ve libertad y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO. 311 Q DE ( 99 MAY 958 ) Por la cual se adopta el tramite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles SICOM — GNCV y reportes de información” EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 y el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución 4 0285 de 2015, y CONSIDERANDO: Que conforme lo disponen los artículos 61 de la Ley 1151 de 2007, 100 de la Ley 1450 de 2011 y 210 de la Ley 1753 de 2015, en el Sistema de información de Combustibles, SICOM, se deberán registrar como requisito para operar, los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, incluidos los biocombustibles, los comercializadores de gas natural comprimido vehicular, GNCV, y gas licuado del petróleo, GLP, para uso vehicular. Que de conformidad con lo señalado en los mencionados preceptos, el SICOM será la única fuente oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país. Que mediante la Resolución 7909 del 28 de septiembre de 2001, el Ministerio de Transporte estableció como obligatorio el Sistema Unico de Información Conjunta, SUIC, para los vehículos convertidos o dedicados a gas natural comprimido vehicular, GNCV.

Que actualmente la base de datos de la información de las certificaciones de la instalación del equipo completo para vehículos dedicados, bicombustible o dual, es administrada por los organismos de certificación acreditados para tal actividad. Que mediante Resolución 4 0278 del 4 de abril de 2017, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. Que mediante Resolución 4 0279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía implementó en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, la Dirección de Hidrocarburos con radicado 2017018629 del 22 de marzo de 2017, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública, el análisis del proyecto de la o» Resolución SICOM-GNCV frente a la política de simplificación, racionalización y a> estandarización de trámites. ~ SN sr Pe - 31183 2 9 MAY 20%8 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información" Que mediante radicado 2017083181 del 11 de diciembre de 2017, el Departamento

Administrativo de la Función Pública presentó las observaciones conforme a los requerimientos establecidos en la política de racionalización de trámites, recomendando además, que los requisitos previstos para el registro deben ser regulados en las reglamentaciones propias del sistema, estableciendo claramente la condiciones de tiempo, modo y lugar que deberá cumplir el sujeto obligado para quedar registrado en el SICOM, y posterior al registro poder cumplir con los reportes establecidos en las resoluciones 4 0278 y 4 0279 de 2017. Que atendidas las observaciones formuladas, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía 2018032459 del 2 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable y autorizó la adopción e implementación del trámite que se establece a través de la presente Resolución. Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 de febrero y el 2 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información”, el cual comprende el registro del agente o actor que interviene en la cadena de gas natural comprimido vehicular, GNCV, en el Sistema de Información de GNCV,

www sicom.qov.co, para el cargue de los datos y de la documentación requerida por el Sistema, para su posterior habilitación; así como los reportes de información. Artículo 2. Campo de aplicación. El trámite adoptado en la presente Resolución aplica alos agentes y actores de la cadena de distribución de gas natural comprimido vehicular, GNCV, quienes se deberán registrar como requisito para operar, en el módulo de GNCV del Sistema de información de Combustibles, SICOM. Artículo 3. Beneficiarios. Los beneficiarios del Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV, son los diferentes agentes y actores que intervienen en la cadena, las agremiaciones de gas natural, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía. Artículo 4. Beneficios del Sistema: El Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV genera los siguientes beneficios: e Facilitar las labores de supervisión y control que debe ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes. e Permitir el control de los vehículos impulsados con GNCV para que cuenten con equipos de conversión vigente y cumplan las revisiones periódicas reglamentarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0957 de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o las normas que la modifiquen o sustituyan. e Contar con información en tiempo real para fortalecer el sector de gas natural comprimido, generar incentivos para incrementar su consumo y formular políticas

relacionadas con el energético. 31183 2 9 MAY ona RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” Contribuir en el control que deben ejercer las autoridades competentes sobre las actividades ¡legales que puedan presentarse en los procesos de suministro y consumo del GNC.

Artículo 5. Trámite. El trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM - GNCV, y reportes de información”. será documentado en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía — SIGME, el cual forma parte integral de la presente resolución. Los pasos del trámite corresponden a los siguientes:

1. Ingresar al SICOM-GNCV a través del siguiente link:

https://gncv.sicom.gov.co/ogin, y solicitar la creación del agente/actor. Para esto es necesario hacer clic en el enlace “Regístrese aquí”. Registrar los datos de la empresa solicitados por el Sistema (tipo de agente, razón social, nombre comercial, NIT y dirección de correspondencia). Ingresar el nombre y el correo electrónico para la creación de la cuenta de usuario que funcionará como cuenta principal del agente que se está creando. La contraseña se asignará automáticamente y será enviada a la dirección de correo electrónico registrada. Para terminar el registro, haga clic en el botón “finalizar registro” y el Sistema mostrará el aviso de confirmación de registro de agente. El Sistema enviará al correo electrónico registrado las credenciales para el acceso

al Sistema (nombre de usuario y contraseña). Una vez recibidas las credenciales de acceso, ingresar nuevamente al SICOMGNCV y registrar los datos solicitados por el Sistema con respecto al representante legal, como nombres y apellidos, municipio y dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico. Al terminar pulse el botón guardar y para terminar el registro en el ícono “Mis Documentos”, adjuntar los archivos que lo certifican como agente/actor de la cadena de GNCV y pulsar el botón “Enviar a Revisión”. Una vez se ingrese al Sistema SICOM-GNCV por primera vez, podrán modificar la clave asignada. Validar o revisar los documentos cargados al Sistema, por parte del operador SICOM-GNCV, para lo cual se cuenta con cinco (5) días hábiles. Solicitar aclaración/corrección sobre los datos o los documentos reportados, en caso de ser necesario. En este caso, el agente o actor, cuenta con cinco días hábiles para ajustar o completar la información pendiente. Aprobar/Rechazar al agente respectivo. Una vez los datos y documentos hayan sido validados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se enviará la notificación del resultado al correo electrónico registrado. Luego de ser aprobada la solicitud aparecerá el siguiente mensaje: “Su solicitud de aprobación como agente de SICOM-GNCV se encuentra APROBADA por parte del operador del

SICOM”.

Tomar la capacitación en el manejo de la plataforma SICOM-GNCV, la cual podrá realizar de manera virtual o presencial. Una vez recibida y aprobada la capacitación respectiva, se habilitarán los módulos transaccionales. Establecer en el SICOM-GNCV las diferentes interrelaciones con los demás

agentes o actores de la cadena con quienes tenga vínculos comerciales, a través de la modalidad contractual que convengan. Dicha responsabilidad será de quien solicite o demande el producto o servicio.

10. Realizar transacciones o reportes de información al sistema que sean del caso, por parte de cada agente o actor, en el momento que corresponda.

El agente o actor correspondiente deberá cargar la documentación requerida al Sistema para el trámite de registro. Dicho registro no genera costos y se realiza por una sola vez, en cualquier momento, durante el ambiente de pruebas del Sistema o a partir de la implementación del módulo SICOM — GNCV, conforme al cronograma definido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, el cual se publicará en la D> 000 + 31183 2 9 MAY 20167 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 4 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” página del SICOM-GNCV y en la pagina web del Ministerio de Minas y Energia, en el siguiente enlace: https://www.minminas.gov.co/en/gas-natural-comprimido-vehicular!.

Previo a la habilitación, el agente o actor deberá capacitarse en el manejo de la plataforma SICOM-GNCV, la cual podrá realizar de manera virtual o presencial. La capacitación presencial la requerirá a través del correo electrónico sicom.servicio(Qminminas.gov.co o mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Hidrocarburos, para su programación, la cual se realizará dentro de los ocho (8) dias

hábiles siguientes a la solicitud. La capacitación virtual podrá realizarse a través de la página web www.sicom.gov.co, en cualquier momento. Una vez registrado el agente o actor en el SICOM — GNCV (www.sicom.gov.co) quedará habilitado para operar en el mercado del GNCV. Dicha habilitación se notifica al correo electrónico registrado durante el trámite de registro. Parágrafo 1. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del operador del SICOM-GNCV, verificará la información cargada por el agente o actor considerando la siguiente documentación, según el caso: Agente/Actor Información a Responsable Periodicidad reportar o documento 4 a adjuntar ee o Importadores, Número de | El operador del | Para el cargue inicial. fabricantes y | Identificación Tributaria | SICOM-GNCV comercializadores de | (NIT) del fabricante | verificará el NIT equipos de conversión y | que importa o | consultando el de vehículos | comercializa equipos de | Certificado de | | impulsados conGNCV | GNCV y __ vehiculos | existencia y | dedicados. representación legal | (Registro Unico Empresarial de la Cámara de Comercio) o consultando el registro de productores e importadores de | productos sujetos al | cumplimiento de reglamento técnico de | | la Superintendencia de Industria y Comercio, | SIC. | Talleres de conversión | Número de |El operador del | Para el cargue inicial. | Identificación Tributaria | SICOM-GNCV del taller (NIT). verificará el NIT consultando el | Certificado de | existencia y |

representación — legal | (Registro Unico | | Empresarial de la | Cámara de Comercio). a Certificado de | Taller de conversión. Para el cargue inicial y conformidad del taller cada vez que se expida | de conversión expedido o se renueve el. por el Organismo de certificado de Certificación. conformidad. | Copia de las pólizas de | Taller de conversión. Para el cargue inicial y o seguros (número, cada vez que se Ya me 2 es 31183 9 0 MAY 9018 RESOLUCION No. DE Hoja No. 5 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” ( Agente/Actor Informacion a Responsable Periodicidad reportar o documento a adjuntar o aseguradora, fecha de | expidan las pólizas, expedición, fecha de | conforma esu vigencia. | vigencia, monto | asegurado, riesgos amparados). ee Certificados de | Taller de conversion. Cada vez que se expida competencia laboral del o se renueve el personal del taller certificado de expedidos por el SENA conformidad. o por Organismos de Certificación de Personas. A Organismos de | Número de | El operador del | Para el cargue inicial. | evaluación de la| Identificacion Tributaria | SICOM-GNCV conformidad (NIT). verificará el NIT

(Organismos de consultando el certificacion, Certificado de Organismos de existencia y inspeccion, representación _ legal

Laboratorios de (Registro Unico ensayo/prueba, segun Empresarial de la el caso). Camara de Comercio). o Certificado de | El operador del | Para el cargue inicial y acreditación ante el | SICOM-GNCV cada vez que expida o ONAC. verificará los | se renueve la certificados de | acreditación ante el acreditación ONAC. consultando el Directorio oficial de Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ONAC, 0 revisando los aportados por los organismos evaluadores de la conformidad. o DistribuidoresNúmero de | El operador del | Para el cargue inicial. comercializadores de | Identificación Tributaria | SICOM-GNCV | gas natural. (NIT) o registro como | verificará el NIT empresa de servicios | consultando el | públicos. Certificado de | existencia y | representación legal | (Registro Unico | Empresarial de la Cámara de Comercio) o el registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, de la Superintendencia de ar Servicios Públicos 3 Domiciliarios, SSPD. om 4 4 GOP » a

RESOLUCIÓN No. 91183

DE 2 9 MAY 201

= Hoja No. 6 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” Agente/Actor Informacion a Responsable Periodicidad reportar o documento a adjuntar OO Estaciones de servicio | Número de | El operador del | Para el cargue inicial. |

de GNCV. Identificación Tributaria | SICOM-GNCV Excepto para aquellas | (NIT) de la EDS. verificará el NIT| EDS dedicadas o: consultando el | mixtas, privadas, | Certificado de | requeridas para la existencia y | operación de | representación legal | actividades productivas, | (Registro Unico | cuyo objeto principal no | Empresarial de la | corresponda a la| Cámara de Comercio). | comercialización de | GNC (autoconsumo). Certificado de Estación de Servicio — Para el cargue inicial y | conformidad de la EDS, | EDS de GNC. cada vez que se expida | expedido por el o se renueve el! Organismo de certificado de | | Certificación o por el conformidad. | Organismo de | Inspección, según el | caso. Copia pólizas de | Estación de Servicio - | Parae l cargue inicial y seguros (número, | EDS de GNC. cada vez que se aseguradora, fecha de expidan las pólizas, expedición, fecha de conforme a Su vigencia. vigencia, monto asegurado, riesgos amparados), fee J Certificados de | Estacion de Servicio — | Cada vez que se expida competencia laboral del | EDS de GNC. o se renueve el personal a cargo de la certificado de operación y conformidad. mantenimiento de la EDS, expedidos por el SENA 0 por Organismos de Certificación de | Personas. Todos los Números de Identificación Tributaria (NIT) se deben utilizar de manera continua, sin caracteres alfanuméricos e incluyendo el dígito de verificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del Decreto 1073 de

2015, las estaciones de servicio y los talleres de conversión deberán mantener vigentes dos pólizas de seguros, a saber: (i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE y (ii) Cumplimiento de Disposiciones Legales. Hasta tanto existan organismos de inspección acreditados por el ONAC para emitir el certificado de conformidad correspondiente, las estaciones de servicio madre e hija, podrán demostrar la conformidad mediante las siguientes alternativas: i) a través de la presentación de certificados expedidos por organismos de evaluación de la conformidad que se encuentren acreditados ante el ONAC para verificar los requisitos que le sean aplicables frente al esquema de certificación vigente; y/o |i) a través de la presentación de la “Declaración” tal como se encuentra definida en el artículo 3 de la Resolución 4 0278 de 2017, es decir como la atestación de primera parte según la Norma NTCISO/IEC 17000. iN": oor - 31183 09 MAY opte RESOLUCION No. DE Hoja No. 7 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” Parágrafo 2. Para verificar la información del agente o actor, revisar la documentación cargada al Sistema y atender las solicitudes realizadas, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, a través del operador SICOM-GNCV, contará con cinco (5) dias hábiles para pronunciarse sobre cada solicitud y en caso de ser procedente, habilitar al agente o actor o crear usuarios, según el caso.

Parágrafo 3. Posterior a la habilitación, el agente o actor deberá registrar en SICOMGNCV las relaciones contractuales o comerciales entre los diferentes agentes o actores de la cadena, a través de la modalidad contractual que convengan. Dicha responsabilidad será de quien demande o solicite el producto o servicio (Estaciones de servicio, talleres de conversión, importadores, fabricantes o comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV). Parágrafo 4. Los organismos evaluadores de la conformidad y los talleres de conversión podrán solicitar la creación de usuarios adicionales a través del correo electrónico sicom.servicio@minminas.gov.co o mediante escrito enviado a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se especifique el nombre completo, el tipo y número del documento de identificación y el correo electrónico del auditor, inspector o verificador, o del instalador. Dicho usuario será válido siempre y cuando se mantenga la relación laboral correspondiente. Asimismo, en caso de presentarse una inactividad superior a 60 días en el Sistema, el usuario y clave del personal autorizado, será bloqueado. Artículo 6. Reportes de información. Para la operación del Sistema se requiere que los agentes y actores reporten la siguiente información, en el momento que corresponda: Agente/Actor Competencia según la Información a Periodicidad del | actividad reportar o documento reporte | a adjuntar o | Importadores, Adquisición de equipos | Fecha y cantidad de | Cada vez que se | fabricantes y | de GNCV (kits de | equipos de conversión | importen o | comercializadores de | conversión). ingresados al mercado | comercialicen equipos | equipos de conversióny (cilindros y | de GNCV (cilindros y |

de vehiculos reguladores), reguladores). impulsados con GNCV identificando serial, | marca, pais de origen, fecha de fabricación, | vida útil del equipo. | Registro de importación, declaración de importación o licencia | de importación. A] | Certificado de | Cada vez que se} conformidad de | importen 0 | producto bajo | comercialicen equipos | esquemas Ti1pb (olot e) | de GNCV (cilindros y | o Tipo 5 (marca o sello); | reguladores). o declaración de conformidad del | proveedor (primera parte). o Importación de | VIN del vehículo, marca | Cada vez que se vehículos dedicados. y línea del vehículo. importen 0 comercialicen vehículos 2 | dedicados a GNCV. A nv): ou « 31183 50 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” Agente/Actor Competencia según la Información a Periodicidad del actividad reportar o documento reporte | a adjuntar | a Certificado de | Cada vez que se conformidad de | importen o! producto, expedido por | comercialicen vehiculos | un organismo de | dedicados a GNCV. | certificación de | producto. A] Registro de | Cada vez que se| importación, importen 0 | declaración de | comercialicen vehículos | importación o licencia | dedicados a GNCV. de importación. | Talleresde conversión Instalación inicial de los Fecha de la instalación Cada vez que se realice |

equipos de GNCV. inicial. una instalación inicial de | equipos de GNCV. | Verificar o asociar a la Cada vez que se realice | placa o VIN del vehículo una instalación inicial de | la siguiente información: equipos de GNCV | marca y linea del | vehículo, nombre y cédula del propietario del vehículo, tipo de servicio (público o particular), diámetro del cilindro (milimetros), capacidad del cilindro (litros), tipo de cilindro (1, 2, 3 0 4) y serial, marca y fecha de fabricación del cilindro y del regulador. Certificados de Cada vez que se realice competencia laboral del una instalación inicial de personal del taller, equipos de GNCV. expedidos por el SENA o por Organismos de Certificación de Personas. Revisión anual de la Fecha de la revisión Cada vez que se realice instalación. anual de la instalación. la revisión anual de la instalación de los equipos de GNCV.. Revisión quinquenal de Fecha de la revisión Cada vez que se realice los cilindros. quinquenal de los la revisión quinquenal cilindros. de los cilindros. Laboratorios Prueba del cilindro o de Fecha de realizacion de Cada vez que se realice. ensayo/prueba la batería de cilindros de la prueba hidrostatica. la prueba hidrostática al GNCV. cilindro. Resultado de la prueba hidrostática (cilindro | la prueba hidrostática al apto o condenado). cilindro. Ñ Organismos Instalación del | Número único e | Cada vez que se realice

dispositivo electrónico | inalterable del | una instalación inicial de Organismos de identificación de | dispositivo electrónico | equipos de GNCV vehiculos (chip), previa (habilitación del 31183 RESOLUCION No. DE Hoja No. 9 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información" Agente/Actor Competencia según la Información a Periodicidad del | actividad reportar o documento reporte | o - a adjuntar o a] inspección, según el | verificación de la | de identificación | dispositivo electrónico | caso. información registrada | vehicular. de identificación de | por el taller de vehiculos). | 7 conversion. es DistribuidoresEntregas de GNC a las | Copia de los contratos | Cada vez que se’ comercializadores de | EDS. de suministro de gas | suscriban contratos de | gas natural natural en firme. suministro de GNC. | Reportes de entregas a | Cada vez que se | las EDS (fechas y | realicen entregas de | cantidades de GNC). GNC a la EDS. | ‘Estaciones de servicio Suministro de GNC. Reportes de ventas Cada vez que se realice | de GNCV (fecha de la venta y suministro de GNC alos | cantidad de GNC vehículos. suministrada a cada vehiculo).

Paragrafo. La periodicidad de las cuentas de balance (cantidad de gas registrada por el sistema de medición de las estaciones de servicio), sobre las ventas en linea registradas a través del SICOM-GNCV, se realizarán mensualmente. La EDS deberá verificar previo

a cada suministro, la información almacenada en los dispositivos de identificación de vehículos. Artículo 7. Dispositivo electrónico de identificación vehicular. Cada dispositivo electrónico o chip debe contar con un número único, el cual es asignado y grabado directamente por el fabricante del equipo. Adicional a la información que contiene el dispositivo electrónico, en el SICOM-GNCV se tendrá la siguiente información: Placa o VIN del vehículo. Obligatorio para el cargue inicial. o e Marca y línea del vehículo. Tipo de servicio (público o particular). o Fecha de la instalación inicial (para nuevos vehículos). o Fecha de la última revisión anual de la instalación (DD/MM/AAAA). Obligatorio o para el cargue inicial. Fecha de la última revisión quinquenal del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio o para el cargue inicial. El sistema controlará la fecha de la próxima revisión quinquenal. Número de serial del cilindro. Obligatorio para el cargue inicial. o e Marca del cilindro. e País de origen del cilindro. Fecha de fabricación del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue o inicial. e Diámetro del cilindro (milimetros). Capacidad del cilindro (litros). Obligatorio para el cargue inicial. o e Tipo de cilindro (1, 2, 3 o 4). Fecha de expiración del cilindro, de acuerdo a la vida útil del cilindro. o Número de serial del regulador. Obligatorio para el cargue inicial. o e Marca del regulador. e País de origen del regulador. Fecha de fabricación del regulador (DD/MM/AAAA). o

La información requerida para el cargue inicial, será suministrada por los Organismos de Certificación que instalaron el dispositivo electrónico en cada uno de los vehículos. + 31183 . 0 RESOLUCIÓN No. DE é “ MAY 2018 Hoja No. 10 de 10

Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM — GNCV y reportes de información” Artículo 8. Medios de atención. Para orientar el trámite de registro, revisar la documentación cargada al sistema y atender cualquier consulta sobre el tema, el SICOM-GNCV dispondrá de los siguientes medios: e Call Center SICOM, Teléfono 324 0100. e Linea nacional gratuita 018000-967 080 (24 horas al día los 7 dias de la semana). e Correo Electrónico: sicom.servicio@minminas.gov.co; o diligenciar el formulario de contáctenos en http://www sicom.gov.co/contactenos.shtml e Chat dispuesto por el operador.

Artículo 9. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuniquese el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Transporte. Artículo 10. Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 29 MAY 2018

LT

CA AVID BELTRÁN QUINTERO

Director de Hidrocarburos A an YA De Proyecto. Carlos Augusto Barrera Morera. L21 a | Revisó. Yolanda Patiño Chacón, Ana Milena Guañarita, Juan ManEu el Andrad. e, Jorge ino Ortiz Tovar Aprobó Carlos David Beltran Quintero

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