MINMINAS - Resolución 31263 de 2019
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 31263 de 2019
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
is República de Colombia Libertad y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCION NUMERO D E -31 263 2 1 NOV 2019
Por la cual se modifica la Resolución 41 130 de 2019, en relación con la publicación de la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, respecto de Ecopetrol S.A., para el periodo 2019 — 2023 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 4 0694 del 2016, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció en los Productores e Importadores de GLP, la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energia: i) los valores históricos y esperados de su producción ii) importación iii) ventas iv) consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca. Que mediante Resolución 4 0694 del 18 de julio de 2016, modificada por la
Resolución 4 1248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1 del artículo 5 ibídem, establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección. KX 31 263
RESOLUCION No. DE 2 1 NOV 2019 Hoja No. 2 de 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 41 130 de 2019, en relación con la publicación de publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, respecto de Ecopetrol S.A., para el periodo 2019 — 2023” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada Resolución, deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique. Que mediante Comunicado del. 15 dé, febrero de 2019 el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el reporte de la Declaración de Producción de GLP a realizarse en 2019, conforme a lo previsto en las Resoluciones 4 0694 de 2016 y 4 1248 de 2018.
Que mediante Resolución 31 140 del 5 de junio de 2019 se publicó la declaración de producción de gas licuado del petróleo para el periodo comprendido entre los años 2019 al 2023. Que mediante comunicación con radicado 2019054306 del 9 de agosto de 2019, el Gerente de Productos y Petroquímicos de ECOPETROL S.A., actualizó la información reportada el 22 de febrero de 2019 respecto de la declaración de producción de GLP, señalando las razones que dan lugar a la mencionada modificación, las cuales se relacionan con los campos Apiay, Cupiagua, Cusiana y Dina y las refinerías de Cartagena (Líneas locales y Propilco) y Barrancabermeja. Que mediante radicado 2019082283 del 22 de noviembre de 2019, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de la Declaración de Producción, de las diferentes fuentes de Ecopetrol”, en el que presenta los argumentos de orden técnico que permiten concluir que es procedente modificar la información inicialmente presentada por Ecopetrol S.A. Que, por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Modificar la Resolución 31 140 del 5 de junio de 2019, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2019 - 2023, de Ecopetrol S.A., la cual fue analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, respecto de los campos Apiay, Cupiagua, Cusiana y Dina y las
refinerías de Cartagena (Líneas locales y Propilco) y Barrancabermeja, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta Resolución.
Parágrafo: La información modificada en la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo y GLP, para el periodo 2019 — 2023, se encuentra disponible en la página web: https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-qip SZ
31 263 RESOLUCION No. DE d i NOV 2078 Hoja No. 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 41 130 de 2019, en relación con la publicación de publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, respecto de Ecopetrol S.A., para el periodo 2019 — 2023” Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 4 0694 de 2016, o en la norma que la modifique o sustituya. wth, Artículo 3. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a Ecopetrol a S.A., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y a la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 9 7 NOV 2019
ERA AS JOSÉ MANUEL MORENO C. irecton de Hidrocarburos Elaboró Katherine Castaño Fl 4D jego Migúef 6 Piñeros P > 7 Revisó Sara Vélez C/ Jorge > Ortiz Tovar! Yolanda Patiño Chacón Aprobó José Manuel Moreno (