MINMINAS - Resolución 31329 de 2020
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 31329 de 2020
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 31329 DE 2020
(junio 5) Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 31436 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029', publicada en el Diario Oficial No. 51.518 de 4 de diciembre de 2020. - Modificada por la Resolución 31423 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029', publicada en el Diario Oficial No. 51.496 de 12 de noviembre de 2020. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones; Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y
Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto; Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada; Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya; Que mediante comunicado del 30 de enero de 2020, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin; Que los Productores y Productores-Comercializadores de Gas Natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el
cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a continuación: CAMPO OPERADOR-ASOCIADO Operador: PLANTA DE REGASIFICACIÓN - MAMONAL – AC. CALAMARI LNG S.A. E.S.P. 1 1
Operador: RAMIRIQUÍ. Asociado: LA CAÑADA NORTE. CEPSA COLOMBIA S.A. –
GRANTIERRA – PERENCO
OIL & GAS - ECOPETROL
S.A. 1 1
Operador: BALLENA, CHUCHUPA. CHEVRON PETROLEUM
COMPANY – ECOPETROL
S.A. 1 1
Operador: ACORDEÓN CLARINETE, OCARINA, PANDERETA CNE OIL & GAS
Operador: OPON HADES E&PECOPETROL
1 1
Operador: ACAE SAN MIGUEL, APIAY, BONANZA, CARIBE, ECOPETROL S.A.
CUPIAGUA, CUPIAGUA SUR, CUSIANA RÍO CHITAMENA,
CUSIANA TAURAMENA, CUSIANA NORTE, FLOREÑA,
GIBRALTAR, LA CIRA INFANTAS, LISAMA, LLANITO,
LORO, NUTRIA, ORIPAYA, ORITO, PALAGUA, PAUTO SUR,
PROVINCIA, SAN ROQUE, SAN ANTONIO, SARDINATA,
SUCIO, SUCUMBIOS, TESORO, TIBÚ, YARIGUÍ
CANTAGALLO, YURILLA. Asociado: ANDINA, BALLENA,
CAPACHOS, CHUCHUPA, GUADUAS, LA CAÑADA NORTE,
LA SALINA, OPON, PAYOA.
Asociado: KANANASKIS. GEOPARK COLOMBIA
S.A.S 1 1
Operador: ARANDALA, ARIANNA, BREVA, CAÑAHUATE, GEOPRODUCTION OIL
NELSON, NISPERO, PALMER, TORONJA. & GAS
1 1
Asociado: RAMIRIQUÍ. GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA LTD.
1 1
Operador: OPÓN COMPAÑÍA HADES E&P
Operador: ARJONA, ARRECIFE, BONGA, CICUCO, LA HOCOL S.A.
CAÑADA NORTE, MAMEY, PULI, TOQUI TOQUI. Asociado:
BULLERENGUE, MANA, RÍO OPIA.
1 1
Operador: MANA, RÍO OPÍA. INTEROIL COLOMBIA
EXPLORATION AND
PRODUCTION E&P
1 1
Operador: BULLERENGUE, CARAMELO, LA ESTANCIA, LEWIS ENERGY
TOPOSI. COLOMBIA INC
1 1
Asociado: LA CIRA INFANTAS. OCCIDENTAL ANDINA
Operador: GUADUAS, LA CRECIENTE, PEDERNALITO. FRONTERA ENERGY
COLOMBIA CORP.
1 1
Operador: ANDINA, CAPACHOS. PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD.
SUCURSAL – ECOPETROL
S.A. 1 1
Asociado LA CAÑADA NORTE. PERENCO OIL AND GAS
COLOMBIA LIMITED
1 1
Operador: EL DIFÍCIL. PETRÓLEOS
SUDAMERICANOS
SUCURSAL COLOMBIA –
DUTMY S.A. SUCURSAL
COLOMBIA
Operador: CORAZÓN, CORAZÓN WEST, LA SALINA, PAYOA. PETROSANTANDER
COLOMBIA INC
1 1
Operador: CERRITO. PETROSOUTH ENERGY
CORPORATION
1 1
Operador: LA LOMA. DRUMMOND COLOMBIA
LTD. 1 1
CAMPO OPERADOR-ASOCIADO
Asociado: EL DIFÍCIL. DUTMY S.A. SUCURSAL
COLOMBIA
1 1
Operador: CORRALES. UNIÓN TEMPORAL
OMEGA ENERGY
1 1
Operador: KANANASKIS. VERANO ENERGY DELTA
CORP SUCURSAL
COLOMBIA - GEOPARK
COLOMBIA SAS
1 1 Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural entre la suma de las participaciones de los Asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural; Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para dichos campos; Que mediante Radicado 3-2020-008596 del 4 de junio de 2020, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029”, en el que presenta los resultados de la Declaración de Producción de Gas Natural, concluyendo que es viable proceder con la publicación de la misma; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31436 de 2020. El nuevo
texto es el siguiente:> Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, certificada por los Productores y Productores -Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31436 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029', publicada en el Diario Oficial No. 51.518 de 4 de diciembre de 2020. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31423 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029', publicada en el Diario Oficial No. 51.496 de 12 de noviembre de 2020. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 31423 de 2020: ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31423 de 2020. El nuevo
texto es el siguiente:> Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029, certificada por los Productores y ProductoresComercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029 se encuentra disponible en la dirección electrónica https. www. minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. Texto original de la Resolución 31329 de 2020: ARTÍCULO 1. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).
PARÁGRAFO: La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, se encuentra disponible en la dirección electrónica
http://www.minenergía.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya. □
ARTÍCULO 3o. Por el grupo de gas comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores – Comercializadores relacionados en la parte considerativa de esta Resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). □ ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2020. El Director de Hidrocarburos, José Manuel Moreno C. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
Superservicios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios