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MINMINAS - Resolución 31425 de 2016

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31425 de 2016
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 31425 DE 2016

(septiembre 8) Diario Oficial No. 49.991 de 9 de septiembre de 2016 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el período 20162021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución número 4 0694 de 2016 mediante la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones; Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 2251 de 2015 estableció en cabeza de los productores e importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción ii) importación iii) ventas iv) consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca; Que mediante Resolución número 40694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP; Que el parágrafo 1o del artículo 5o ibídem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esa

Dirección; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los agentes obligados a declarar conforme lo previsto en la mencionada resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique; Que mediante la Circular número 31003 del 10 de agosto de 2016, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el período 2016-2021, conforme a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución número 4 0694 de 2016; Que los productores que se relacionan a continuación allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP: Radicado Fecha Empresa Fuente

2016055096 18/08/2016 Tygas S. A. E.S.P. PSG-TY

2016055270 19/08/2016 Asociados Marín Valencia - AMV S. A.Tocaría E.S.P. 2016055889 23/08/2016 Ecopetrol S. A. Apiay, Barrancabermeja, Cartagena, Cusiana, Dina. 2016059867 07/09/2016 PetroSantander Colombia Inc. Planta Payoa Que mediante comunicación con radicado Minminas 2016055270 del 19 de agosto de 2016, la Empresa Asociados Marín Valencia - AMV S. A. E.S.P., señala que “(…) a la fecha no cuenta con fuentes de producción activas, ya que la planta de tratamiento y acondicionamiento de gas natural con la que cuenta la compañía, denominada Tocaría, se encuentra fuera de línea desde el día 11 de diciembre de 2015 por decisión unilateral de

Perenco Limited Colombia”; Que por lo anterior, la citada empresa remitió la declaración de producción registrando la totalidad de la información en cero (0), además señala que una vez inicien operaciones de producción en la planta mencionada y con base en los previsto en el artículo 6o de la Resolución número 4 0694 de 2016 declararán a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la información actualizada tanto de los datos de producción potencial de la estación, así como la producción total disponible para la venta. En consecuencia, la información del campo Tocaría no será considerada en la publicación objeto del presente acto administrativo; Que mediante comunicación con Radicado Minminas 2016059867 del 7 de septiembre de 2016, la Empresa PetroSantander Colombia Inc., presentó la declaración de producción de GLP respecto a la fuente Planta Payoa; Que toda vez que la declaración de producción efectuada por Ecopetrol S. A., respecto de la fuente Barrancabermeja agrega la información de las cantidades provenientes de Planta Payoa, no se considera procedente la publicación de la declaración de dichas fuentes hasta tanto la Dirección de Hidrocarburos aclare con los mencionados productores las cantidades disponibles y comprometidas de las mismas, de acuerdo con su participación contractual; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) certificada por los productores, agentes importadores y agentes exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica

http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-glp. PARÁGRAFO. Conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, Ecopetrol S. A., y PetroSantander Colombia Inc., contarán con un término de tres (3) días hábiles a partir de su publicación, para presentar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la declaración de producción de las fuentes de producción Barrancabermeja y Planta Payoa, ajustada conforme a su participación contractual. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución número 4 0694 de 2016 o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2016. El Director de Hidrocarburos,

CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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