MINMINAS - Resolución 31526 de 2018
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 31526 de 2018
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Resolución 31526 de 2018 MME
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 31526 de 2018 MME Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir RESOLUCIÓN 31526 DE 2018
(junio 28) Diario Oficial No. 50.646 de 6 de julio de 2018 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Dirección de Hidrocarburos <No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma> Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20182027. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 40285
del 27 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones; Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto; Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada; Que conforme con el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 40285 de 2015, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores comercializadores de gas natural, así como
sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya; Que mediante la Circular 31001 del 7 de febrero de 2018, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018-2027, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin; Que mediante Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2018-2027, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía; Que por medio del comunicado con Radicado 2018044489 del 13 de junio de 2018, la Empresa CNE OIL & GAS, solicitó a este Ministerio lo siguiente: “Con el objeto de que sea habilitada la plataforma de cargue de información en la página web del Ministerio, a través del vínculo SDG, con el fin de actualizar la información relacionada con la PP, PTDV de los campos Clarinete y Pandereta, en virtud del artículo 2.2.2.2.22. Actualización de la declaración de producción del Decreto 1073 de 2015. Lo anterior debido a los recientes hallazgos y éxitos de nuestra actividad exploratoria con el pozo Chirimía (Campo Clarinete) y Pandereta 3 (Campo Pandereta)”; Que mediante comunicación con Radicado 2018044490 del 13 de junio de 2018, la Empresa Geoproduction OIL & GAS allegó a este Ministerio la siguiente solicitud: “Con el objeto de que sea habilitada la plataforma de
cargue de información en la página web del Ministerio, a través del vínculo SDG, con el fin de actualizar: (i) La información relacionada con la PP, PTDV del campo Nelson Ciénaga de Oro. Lo anterior responde a que el mencionado campo, a partir del presente año lo presentaremos al mercado para negociaciones en el marco del cronograma CREG. Inicialmente habíamos presentado para este campo unas PP y PTDV con fluctuaciones significativas, lo cual no nos permitiría ofrecer al mercado cantidades homogéneas para ser contratadas. Con esto hacemos alusión al artículo 2.2.2.2.22 Actualización de la declaración de producción del Decreto 1073 de 2015, para solicitar las respectivas modificaciones. (ii) Actualizar la declaración de producción presentando al mercado el campo Breva de la formación Porquero, debido a los recientes hallazgos y éxitos de nuestra actividad exploratoria”; Que por medio de la comunicación con radicado 2018045564 del 18 de junio de 2018, la Empresa Ecopetrol S.
A. solicitó a este Ministerio lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, Ecopetrol S. A. presenta una actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural de los campos Cusiana, Cupiagua y Gibraltar.
Esta actualización se debe a que tuvimos la finalización anticipada de contratos con terceros de los campos Cusiana y Cupiagua, y la liberación de PTDV para el campo Gibraltar. Informamos formalmente al Ministerio sobre este ajuste a la Declaración, y solicitamos nos permita cargar en el Sistema de Declaraciones de Gas (SDG) la modificación a la declaración de este campo”.
Posteriormente, mediante Radicado 2018048965 del 28 de junio de 2018, Ecopetrol informó “Confirmamos que el ajuste a la declaración es para los campos que alimentan las plantas de gas Cusiana y Cupiagua, es decir los siguientes campo contratos: Cupiagua Sur-Santiago de las Atalayas, Cupiagua-Santiago de las Atalayas, Cusiana Norte-Río Chitamena, Cusiana-Río Chitamena, Cusiana-Tauramena, Pauto Sur-Piedemonte (A), Pauto SurPiedemonte (B)”; Que luego de revisadas las solicitudes de adición del Campo Breva y modificación de cifras reportadas por las empresas referenciadas anteriormente, se hace necesario adicionar y modificar la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20182027, teniendo en cuenta las condiciones particulares de las cifras cargadas al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural; Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural, entre la suma de las participaciones de los Asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo, se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar y modificar la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, en el sentido de integrar la publicación de la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018-2027, referida en esta resolución, certificada por los productores y productores – comercializadores de gas
natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). PARÁGRAFO. La información complementaria de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018-2027 se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minminas.gov.co/en/declaracion-deproduccion-de-gas-natural Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Empresa CNE OIL & GAS, Geoproduction OIL & GAS, Ecopetrol S. A., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018. El Director de Hidrocarburos, Carlos David Beltrán Quintero. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×