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MINMINAS - Resolución 31688 de 2016

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31688 de 2016
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 31688 DE 2016

(noviembre 2) Diario Oficial No. 50.045 de 2 de noviembre de 2016 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, correspondiente a las fuentes de producción Campo Toqui-Toqui y PBI_LP. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 4 0694 del 2016, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley

1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció en cabeza de los productores e importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción ii) importación iii) ventas iv) consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca. Que mediante Resolución 40694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1o del artículo 5o ibídem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esa Dirección. Que mediante la Circular 31003 del 10 de agosto de 2016, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del

Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el período 2016 – 2021, conforme a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 4 0694 de 2016. Que mediante Resolución 31425 de 2016 se publicó la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el período 2016 – 2021, de acuerdo con la declaración de producción de GLP reportada por Tygas S.A. E.S.P., Asociados Marín Valencia (AMV) S.A. E.S.P., Ecopetrol S.A. y Petrosantander Colombia INC. Que mediante Resolución 31465 de 2016 se publicó la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, correspondiente a las fuentes de producción Barrancabermeja y Planta Payoa. Que por medio de los radicados 2016062758 y 2016062761 del 19 de septiembre de 2016, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía solicitó a las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P. realizar la declaración de producción de GLP en cumplimiento de las disposiciones normativas antes expuestas, teniendo en cuenta su calidad de productores de GLP. Que en atención al requerimiento realizado por la Dirección de Hidrocarburos, las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P., por medio de los radicados 2016064236 del 23 de septiembre de 2016 y 2016067525 del 6 de octubre de 2016, remitieron la información de declaración de producción de GLP

correspondiente al período 2016 – 2021 para las fuentes PBI_LP y Campo Toqui – Toqui, operados por cada una de las citadas empresas, respectivamente. Que en virtud de las declaraciones presentadas por las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P., se hace necesario complementar las declaraciones de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) publicadas mediante Resolución 31425 del 8 de septiembre de 2016 y Resolución 31465 del 26 de septiembre de 2016. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de las fuentes Campo Toqui-Toqui y PBI_LP, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-glp. Esta información complementa la contenida en las Resoluciones 31425 y 31465 de 2016. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución 4 0694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la parte considerativa de esta Resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2016. El Director de Hidrocarburos,

CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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