MINMINAS - Resolucion 31688 de 2016
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 31688 de 2016
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Republica de Colombia Lbertod y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO PF. 2.001. 2816 ( 31688 ) Por la cual se publica la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, correspondiente a las fuentes de producción Campo Toqui-Toqui y PBI_LP EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución 4 0694 del 2016, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció en cabeza de los productores e importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción ii) importación iii) ventas iv) consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que éste establezca. Que mediante Resolución 4 0694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y
Energía estableció el procedimiento para realizar la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1 del artículo 5 ibídem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esa Dirección. Que mediante la Circular 31 003 del 10 de agosto de 2016, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el período 2016 — 2021, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 4 0694 de 2016. Que mediante Resolución 31 425 de 2016 se publicó la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, para el período 2016 — 2021, de acuerdo con la declaración de producción de GLP reportada por Tygas S.A. E.S.P., Asociados Marín Valencia - AMV S.A. E.S.P., Ecopetrol S.A. y Petrosantander Colombia INC. LOL "sneer - 2001. 2016. RESOLUCION No. DE Hoja No. 2 de 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, correspondiente a las fuentes de producción Campo ToquiToqui y
PBI_LP" Que mediante Resolución 31 465 de 2016 se publicó la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, correspondiente a las fuentes de producción Barrancabermeja y Planta Payoa. Que por medio de los radicados 2016062758 y 2016062761 del 19 de septiembre de 2016, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía solicitó a las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P. realizar la declaración de producción de GLP en cumplimiento de las disposiciones normativas antes expuestas, teniendo en cuenta su calidad de productores de GLP. Que en atención al requerimiento realizado por la Dirección de Hidrocarburos, las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P., por medio de los radicados 2016064236 del 23 de septiembre de 2016 y 2016067525 del 6 de octubre de 2016, remitieron la información de declaración de producción de GLP correspondiente al periodo 2016 — 2021 para las fuentes PBI_LP y Campo Toqui — Toqui, operados por cada una de las citadas empresas, respectivamente. Que en virtud de las declaraciones presentadas por las empresas Pegasus Blending International S.A.S. E.S.P. y Turgas S.A. E.S.P., se hace necesario complementar las declaraciones de producción de gas licuado de petróleo, GLP, publicadas mediante Resolución 31 425 del 8 de septiembre de 2016 y Resolución 31 465 del 26 de septiembre de 2016. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de
Gas Licuado de Petróleo, GLP, de las fuentes Campo Toqui-Toqui y PBI_LP, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-alp. Esta información complementa la contenida en las Resoluciones 31 425 y 31 465 de 2016. Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 4 0694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la parte considerativa de esta Resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH; a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DS alos 210. WIG.
Dada en Bogotá
AVID BELT. QUINTERO
Director de Hidrocarburos Elaboró orge O. Sánchez O. / Walter Ramirez Cerón Reviso vier Milena Guafarita/Yolanda Patiño Chacón/Juan Manuel Andrade Aprobó arlos David Beltrán Quintero