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MINMINAS - Resolución 31912 de 2018

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 31912 de 2018
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

50 “YTBALA Republica de Colombia x, oo Pe So Libertad y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCION NUMERO DE 1 9 OCT 2010 ( 31912 2) Por la cual se modifica la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2018 — 2027. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien éste determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas

Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución 4 0285 de 2015, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la circular 31001 del 7 de febrero de 2018, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2018 — 2027, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. LOG - 31912 13 0C1 Hw pets RESOLUCION No. DE Hoja No.2de3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2018 — 2027". Que mediante Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2018 — 2027, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante Resolución 31526 del 28 de junio de 2018, se adicionó y modificó la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018. Que mediante Resolución 31876 del 26 de septiembre de 2018, se modificó la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018. Que por medio del comunicado con radicado 2018074558 del 2 de octubre de 2018, la empresa ECOPETROL, solicitó a este Ministerio lo siguiente: “Ecopetrol! S.A presenta una actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural de los campos Cupiagua y Cupiagua Sur”. (...) informamos formalmente al Ministerio sobre este ajuste a la declaración, y solicitamos nos permita cargar en el Sistema de Declaraciones de Gas — SDG (...). Posteriormente, mediante radicado 2018075542 del 4 de octubre de 2018, la empresa ECOPETROL, allegó la siguiente solicitud: “Ecopetrol! S.A presenta una actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Floreña”. (...) informamos formalmente al Ministerio sobre este ajuste a la declaración, y solicitamos nos permita cargar en el Sistema de Declaraciones de Gas — SDG (...). Que luego de revisada la información reportada por la empresa ECOPETROL, referente a los Campos Cupiagua, Cupiagua Sur y Floreña, se hace necesario modificar la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018 — 2027, teniendo en cuenta las condiciones particulares de las cifras cargadas al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural. Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas

Natural, entre la suma de las participaciones de los Asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo, se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Modificar la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, en el sentido de integrar la publicación de la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2018 — 2027, referida en esta Resolución, certificada por los productores y productores — comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural — SDG. CO senna 19 OCT 2018

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RESOLUCION No. DE Hoja No. 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por fa cual se modifica la Resolución 31133 del 27 de abril de 2018, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018 — 2027”.

Parágrafo: La información modificada en la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2018 — 2027 se encuentra disponible en la dirección electrónica https: //www.minminas.aov.co/en/declaracion-de-produccion-de-gas-natural Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente

acto administrativo a la empresa Ecopetrol, a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 19 OCT 2018 VID BELTRÁN QUINTERO irector de Hidrocarburos Elaboró Gustavo A Montero G Revisó Jorge O SánchezO pg Aprobó Carlos David Beltrán Q 7

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