MINMINAS - Resolución 32222 de 1991
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 32222 de 1991
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1991
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 32222 DE 1991
(noviembre 8) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA por la cual se reglamenta la distribución y comercialización del gas propano, GLP EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Código de Petróleos y la Ley 1a de 1984, artículo 3o, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1a de 1984, le compete al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política de precios de los derivados del petróleo, dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones
relacionadas con la distribución, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados; Que de acuerdo con el Decreto 0030 de 1951 Artículo 11, la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, está facultada para organizar las importaciones de productos derivados del petróleo y su distribución dentro del territorio nacional; Que según el Decreto 0062 de 1970, la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, tiene por objeto el transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; Que de acuerdo con el Acta No. 42 del 6 de noviembre de 1991, del Comité Asesor de Adjudicación de Cupos de Gas Propano, G.L.P., recomendó la determinación que se adopta en la presente providencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Encargar a la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, de la organización y administración de la distribución y comercialización del gas propano, GLP, producido e importado por ésta. Para llevar efecto este encargo, ECOPETROL, podrá acordar con las empresas los términos de distribución y comercialización, siempre y cuando tales empresas reúnan los requisitos de seguridad, técnicos y administrativos y además se sometan a desarrollar las actividades acordadas, al régimen de precios establecidos y cumplan con lo estipulado en esta resolución y demás normas vigentes sobre gas propano, GLP. PARÁGRAFO.- En caso de incumplimiento por parte de los distribuidores y comercializadores de gas propano, GLP, de lo estipulado en este artículo, la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, podrá suspender y cancelar los suministros. Ir al inicio
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas propano, GLP, estarán obligadas a prestar un servicio continuo, equitativo y eficaz. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO.- Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas propano, GLP, entregarán el producto a los usuarios en el siguiente orden de prioridad: 1.- Uso doméstico, con preferencia en estratos de bajos recursos económicos. 2.- Uso comercial. 3.- Uso industrial. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO.- En desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente resolución, ECOPETROL deberá: a). Tomar todas las acciones necesarias, dentro del menor tiempo posible, para asegurar el abastecimiento pleno, efectivo y oportuno de gas propano, GLP, que requiera el país. b). Ejecutar el programa de distribución y comercialización de gas propano, GLP, para garantizar la satisfacción de la demanda de los usuarios. c). Recomendar la política de precios del gas propano, GLP, y los ajustes periódicos del mismo. d). Promover campañas publicitarias sobre seguridad para el manejo y uso del gas propano, GLP. e). Presentar mensualmente al Ministerio de Minas y energía el listado de las empresas distribuidoras y comercializadoras y los respectivos volúmenes entregados. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones sobre la materia que le asigna la ley 1a de 1984 y demás disposiciones legales pertinentes. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
Resoluciones 273 de 1987, 08096 de 1990 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 08 NOV. 1991
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ
Ministro de Minas y Energía VIVIAN COCK ORDOÑEZ Secretaria General ( E ) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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