MINMINAS - Resolución 32511 de 1993
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 32511 de 1993
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1993
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Resolución 32511 de 1993 MME
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 32511 de 1993 MME Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir RESOLUCION 32511 DE 1993
(diciembre 27)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS EN RELACION CON SUBSIDIOS EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por el Decreto Ley 2119 de 1992, CONSIDERANDO: Que las plantas de generación eléctrica de propiedad pública en las zonas aisladas, son grandes consumidores de combustibles, los cuales son suministrados por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS
"ECOPETROL".
Que el precio que se paga por estos combustibles no corresponde los costos de producción de los mismos;
Que por tanto, se hace necesario aplicar correctivos orientados a obtener el equilibrio entre el precio que se paga en la actualidad por cada combustible y los costos reales de producción para ECOPETROL, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- COMBUSTOLEO. Se establece como precio como precio de referencia para el cálculo de este subsidio, 230 $/gal. El valor que pagará ECOPETROL a la Electrificadora de Santander, para subvencionar el consumo de Combustóleo, será el equivalente al 33.5% del precio de referencia, independientemente de las variaciones del mismo. El 1º de Enero de cada año, este porcentaje se reducirá en 8.5 puntos. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO.- COMBUSTOLEO No. 3. Se establece como precio de referencia, el que resulte de ponderar los precios de los combustibles que conforman esta mezcla. El valor que pagará ECOPETROL a la Electrificadora de Norte de Santander, para subvencionar el consumo de Combustóleo No.3, será el equivalente al 49 % del precio de referencia, independientemente de las variaciones del mismo. El 1º de Enero de cada año, este porcentaje se reducirá en 4.2 puntos. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO.- DIESEL MARINO. Se establece como precio de referencia para el cálculo de este subsidio, el precio del Diesel Marino en planta de abasto en San Andrés. El valor que pagará ECOPETROL para subvencionar el Diesel Marino consumido por la Electrificadora de San Andrés, será el equivalente al 40% del precio de referencia, independientemente de las variaciones del mismo. El 1º de Enero de cada año, este porcentaje se reducirá en 4.0 puntos.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO.- Los incrementos en precios, que resulten al aplicar el desmonte del subsidio, se mantendrán hasta cuando el valor pagado por las empresas de generación eléctrica, para cada uno de los combustibles mencionados, sea igual al precio real, no subsidiado, de ECOPETROL. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO.- Esta resolución rige a partir del día 01 de Enero de 1994, a las 0:00 horas y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 DIC. 1993
GUIDO NULE AMIN
Ministro de Minas y Energía
AUGUSTO GARCÍA RODRÍGUEZ
Secretario General. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×