MINMINAS - Resolución 40004 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40004 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
a)% ‘Gorgona RESOLUCIÓN NÚMERO $ 00 0 4 DE ( 07ENE W ) Porlacual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional! de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en particular la establecida en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 1994, 18 y 85 de la Ley 143 de 1994 CONSIDERANDO Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política disponen que,los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que, el artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente de manera directa o indirecta, estando sometido al régimen jurídico que fije la ley. Que, el artículo 367, ibidem, determinó que la ley establecerá las competencias y responsabilidades en relación con los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad
y financiación. Que, la Ley 142 de 1994 estableció el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, disponiendo en su artículo 2 que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros asuntos, para lograr la ampliación permanente de la cobertura y su prestación eficiente, continua e ininterrumpida. Señala el artículo 3 ibidem que constituyen instrumentos de intervención estatal todas las atribuciones y funciones asignadas a sus entidades, tendientes, entre otras, a la gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios públicos y el estímulo a la inversión de los particulares en tales servicios. Que, según lo establece el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 todas las empresas tienen el derecho a construïr, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios publicos, así como la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Que,la Ley 143 de 1994 en su artículo 18 asignó al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, sefñalando en su parágrafo 2° que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 143 de 1994, ‘los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán,
en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, Según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera.” Que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, por así disponerlo el artículo 85 de la Ley 143 de 1994..(&)_ 410004 0 7 ENE 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energia, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, el Gobierno Nacional adoptó los parámetros particulares aplicables a las actividades propias del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, disponiendo que el Operador de Red (OR) es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o
parte de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o de un Sistema de Distribución Local (SDL), incluso considerando que los activos pudieran ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SDL aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Disponiendo que el OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. Que con el fin de impulsar la participación de los diferentes agentes económicos en la ejecución de proyectos en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), mediante Resolución 18 0924 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el mecanismo de convocatorias públicas abiertas para la invitación al público a la presentación de propuestas para la ejecución a mínimo costo de proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), fijando el procedimiento y plazos para su realización. Que mediante Resolución 90604 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el mecanismo de convocatorias excepcionales para el Sistema de Transmisión Nacional y los Sistemas de Transmisión Regional, tendientes a garantizar la continuidad del servicio de energia eléctrica en situaciones especiales, estableciendo plazos más cortos para adelantar tales convocatorias, delegando dichas acciones en la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME). Que lareferida Resolución define, entre otras, el concepto de “Situación Especial"” como: “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la
demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas." Que, en el mismo sentido, la Resolución en cita define como Proyectos Urgentes aquellas “... Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas porla Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía.” Que mediante información disponible en UPME y en el diagnóstico efectuado por el Gestor del Mercado de Energía Eléctrica, AM SA ESP, en el Informe de Planeamiento Operativo de Largo Plazo — IPOELP, correspondiente a la publicación para el Segundo semestre de 2025 y con corte al mes de septiembre', la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales ha identificado la necesidad de la adopción de obras que permitan fomentar la atención de la demanda de energía eléctrica en la Región Caribe, mediante la implementación de obras de infraestructura de transmisión tanto a nivel del STN como del STR que atienden a estos usuarios. Que en virtud de lo anterior se hace necesario hacer aplicación de los elementos descritos en la Resolución del MME 90604 de 2014 para obras de expansión en el STN y los STR que atienden a la Región Caribe y disponer las medidas necesarias para acelerar su ejecución de manera que permitan adoptar en el menor lapso posible, la infraestructura que garantice la eficiente y continua prestación del servicio, así como la reducción de pérdidas
no técnicas de estas redes. Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, bajo radicado 3-2025-059482, emitió concepto técnico a la Oficina Asesora Jurídica a upal01. 9[POELP_11 2021 f?sire.windows.net/tempora 2 #3AS1%63A55ZA5e=2025-11-VS mYKkISGONtwxeczEDx3 3A55Z&5v=2019-02 02&5p="&sr=c: Página 2 de 6© Jeemiimmmmnn 40004 0 7 ENE 2026 Continuación de la Regsolución "Parla cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energia, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional! y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. través del cual se plantean las justificaciones técnicas y regulatorias que fundamentaron la adopción de las medidas aquí dispuestas. Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, resolvió el cuestionario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en razón de lo anterior,
encuentra que no resulta necesaria la solicitud del concepto correspondiente a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, toda vez que el Acto Administrativo está activando un mecanismo excepcional ya consagrado normativamente y desarrollado con las resoluciones MME 90604 y CREG 093, ambas de 2014. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 del 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el texto del proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 23 y el 26 de diciembre de 2025 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en la matriz establecida para el efecto. Que con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución MME 90604 de 2014, declarar la existencia de una “Situación Especial” en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los Sistemas de Transmisión Regional (STR) de la Costa Atlántica, así como la identificación de las de obras urgentes de expansión que permitan mitigar las limitaciones de las redes existentes para la atención de la demanda de energía eléctrica de la Región Caribe. Artículo 2°. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución MME 90604 de 2014 en el sentido
de adicionar un Parágrafo 3 con el siguiente tenor literal: “(...). PARÁGRAFO 30. Cuando el Ministerio de Minas y Energía declare la ocurrencia de la Situación Especial, podrá identificar y priorizar los proyectos que considere como urgentes ydesplegar directamente los mecanismos de ejecución de que tratan los artículos 3 y 4 de esta resolución, de conformidad con el procedimiento establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 093 de 2014. En todo caso, Se requerirá a la UPME para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes informe sí está en capacidad administrativa y financiera para desarrollar estos mecanismos respecto de las obras identificadas, de lo contrario el Ministerio podrá a adelantar los procedimientos necesarios para implementar dichos mecanismos.” Artículo 3°. Declarar la existencia de una Situación Especial en el Sistema de Transmisión Nacional y los Sistemas de Transmisión Regional de la Costa Atlántica; en los términos del artículo 1° de la Resolución MME 90604 de 2014, asociada a la limitación de las redes existentes para la atención de la demanda de energía eléctrica de la región. Artículo 4°. Identificar y definir como Proyectos Urgentes, en los términos del Artículo 2 de la Resolución MME 90604 de 2014, las obras que se señalan a continuación: Proyectos STN Area FPO Compensador síncrono de 300 MVAr en Cuestecitas Dic 2029 { 500 kV GCM | Compensador síncrono de 150 MVAr en Nueva Gi Dic 2029
Barranquilla 220 kV Atlántico Página 3 de 6La 40004 0 7 ENE 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energia, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y Se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. Proyectos STN Area FPO Compensador síncrono de 300 MVAr en Colectora Dic 2029 500 kV GEM Compensador síncrono de 150 MVAren AN Dic 2029 Sabanalarga 500 kV Atlántico Compensador síncrono de 300 MVAr en Carreto 500 c Dic 2029 kV Bolívar Compensador síncrono de 150 MVAr en Chinú 500 - Dic 2029 «xv Córdoba-Sucre Gompensador síncrono de 150 MVAr en Toluviejo Cardaba-Sucre Dic 2029 compensador síncrono de 50 MVAr en Caracolí 110 Atlántico Dic 2029 Compensador síncrono de 150 MVAr en Tebsa 220 a: Dic 2029 KV Atlántico | rr abidadcanaad síncrono de 50 MVAr en Malambo 110 Atlántico Dic 2029 | Compensador síncrono de 300 MVAr en Bolivar 220 ; Dic 2029
kV Bolívar aoopenzador síncrono de 300 MVAr en Sahagún Córdoba-Sucre Dic 2029 Compensador síncrono de 150 MVAr en Copey 220 Dic 2029 kV GCM Compensador síncrono de 300 MVAr en Cuestecitas Dic 2029 220 kV __ SEN Compensador síncrono de 150 MVAr en Valledupar Dic 2029 220 kV GCM Reactor de barra de 120 MVAr en Cuestecitas 500 Dic 2027 KV GCM Reactor de barrade 120 MVAr en Colectora 500 kV GCM Dic 2027 TRF 2 Cuestectas 500/2200 WM GCM Dic 2029 Reactor de linea Magangué — Copey 500 kV de - Dic 2028 S4AMVAr en Magangué 500 kV Córdoba-Sucre Tercer Transformador de Ocaña 500/220 kV GCM Dic 2029 o Córdoba Sucre - Dic 2029Segundo transformador Chinú 500/220 kV Cerromatoso Córdoba Sucre - Dic 2029Segundo transformador Cerromatoso 500/220 kV Cerromatoso Proyectos STR Área FPO TRE 4 Chinú 500/110 KV Córdoba-Sucre Dic 2028 Refuerzo A1 Montería (Segunda linea Nueva Montería — | Dic 2029 Rio Sinú 110 KV) Córdoba-Sucre a A3 Montería (Montería 3 220/110/13.2 kV 100 Córdoba-Sucre Dic 2029
Subestación Nueva Sahagún 110 y obras asociadas Córdoba-Sucre Dic 2029 Subestación Nueva Lorica 110 kV y obras asociadas Córdoba-Sucre Dic 2029 |Nueva Bosconia 110/34.5/13.8 kV y líneas asociadas Córdoba-Sucre Dic 2029 Nueva subestación Palermo 110 kV y obras asociadas Atlántico Dic 2029 Nueva subestación Galapa 110 kV y obras asociadas Atlántico Dic 2029 _Subestación Bureche 110 kV y obras asociadas Atlántico Dic 2029 Refuerzo A1 Montería (Segunda línea Montería - Rio Sinú GCM Dic 2029 110 kV) y obras asociadas Subestación Guacamayal 110 kV y obras asociadas GCM Dic 2029 Subestación Uribia 110 kV y obras asociadas GCM Dic 2029 Subestación Nueva San Juan 110 kV y obras asociadas GCM Dic 2029 Página 4 de 640004 0 7 ENE 2026 Continuación de la Resolución “Porla cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energia, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. Proyectos STR Área FPO Interconexión de Chocó Norte con el SIN
+ Linea con tramo marino Necocli — Titumate 110 kV « Nueva subestación Balboa 110 kV Nueva subestación Acandi 110 kV Córdoba — Dic 2029 Nueva subestación Unguia 110 kV Chaco Norte + Linea Balboa — Titumate 110 kV + Línea Acandi — Balboa 110 kV - Linea Balboa — Unguía 110 kV Artículo 5°. Requerir a la Unidad de Planeación Minero Energética para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, informe al Ministerio de Minas y Energía sí cuenta con las condiciones técnicas y administrativas necesarias para iniciar de inmediato con el procedimiento especial establecido en la Resolución CREG 093 de 20142, respecto de las obras aquí identificadas, y relacionar el cronograma para el efecto cuyo inicio no podrá superar el 20 de enero de
2026. En caso de manifestar imposibilidad, en ausencia de respuesta, o en caso de incumplimiento del cronograma remitido, este Ministerio asumirá los trámites respectivos.
Artículo 6°. Procedimiento para ejecución de proyectos urgentes. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 4 de la Resolución MME 90604 de 2014, la primera opción para la ejecución de los proyectos urgentes del STR estará a cargo del OR del área, efecto para el cual se dará aplicación concordante a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución CREG 93 de 2014. Para estos efectos se entenderá que el plazo para
manifestar interés por parte del OR (5 días hábiles) comienza a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. En el mismo sentido, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 3° de la Resolución CREG 093 de 2014, los proyectos urgentes del STN que puedan ser ejecutados mediante ampliación podrán ser desarrollados con el orden de prelación allí descrito, esto es, en primer lugar por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará el proyecto, en segundo lugar los TN que le sigan en valor de activos en la subestación y sí ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN que manifieste interés. Para estos efectos se entenderá que todos los TN referidos tendrán plazo para manifestar su interés, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente regsolución, sín perjuicio de la aplicación de la prelación ya referida. El Ministerio de Minas y Energía podrá prorrogar, mediante circular externa, el plazo aquí descrito en caso de ausencia de manifestaciones de interés. Salvo lo aquí dispuesto, el procedimiento aplicable para la ejecución de proyectos urgentes, se circunscribirá a lo dispuesto en la Resolución CREG 093 de 2014, entendiéndose que el Ministerio de Minas y Energía asumirá las etapas que allí se asiígnan a la UPME cuando quiera que esta última manifieste imposibilidad 0 se sustraiga de responder, en los términos del artículo 5 precedente.
Artículo 7. Remuneración de las Inversiones para las Obras Urgentes. Los proyectos identificados en el artículo 4 de la presente resolución, tanto para el STN como para el STR serán remuneradosalos ejecutores de los mismos bajo el marco regulatorio establecido en las Resoluciones CREG 011 de 2009 y 015 de 2018, según correspondan. No obstante lo anterior, mediante solicitud dirigida a la CREG, el ejecutor podrá justificar la necesidad de que se reconozcan los costos reales en que incurra, para lo cual deberá acompañar el desglose detallado de los elementos y equipos que conforman la obra con Sus respectivos valores así como los costos de instalación. ? Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional. Página 5 de 640004 || 0 7 ENE 2026 Continuación de la Regolución “Par la cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energia, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizarla ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del Servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte. Para adquisiciones directas se deberá adjuntar al menos tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben sustentar ante la Comisión, los documentos que acreditan
su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, entre otros que el interesado considere necesarios o complementarios, con el fin de que la CREG expida el acto administrativo que defina la remuneración de las obras. Parágrafo 1. El recaudo para la remuneración de las inversiones (CAPEX) y la Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las obras a las que hace referencia el presente artículo, deberán ajustarse de acuerdo con la regulación vigente. Parágrafo 2. Una vez presentada en debida forma la solicitud por parte del ejecutor de la obra, la CREG contará con treinta (30) días hábiles para dar inicio a la actuación administrativa que culmine con la respectiva definición de la remuneración correspondiente. Artículo 8°. Principio de Colaboración Armónica. En aplicación del principio de colaboración armónica entre entidades estatales consagrado en el Artículo 113 de la Constitución Política, y en aras de garantizar y materializar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho asociados a la prestación continua del servicio de energía eléctrica, las entidades adscritas y vinculadas a este Ministerio, deberán atender, en el estricto marco legal de sus posibilidades de recursos y competencias, las solicitudes que este Ministerio o la Unidad de Planeación Minero Energética, Segun corresponda, eleve con el propósito de aunar esfuerzos de naturaleza administrativa, operativa o financiera, necesarios para superar las situación Especial declarada en el presente acto administrativo.
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE los 07 ENE 2026
Miniétro de Minas y Energía A vd Elaboró: Luis Maria Padilla Camacho / Alberto Roa Quiñones / Juan Carlos Bedoya , Revisó: Juan Carlos Bedayá’ / Daniel Fernando Rozo / Daniel Augusto El Sáfeh Báñichez Karen Schutt Esmeral {
Aprobó: Edwin Palma Egea Página 6 de 6