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MINMINAS - Resolución 40005 de 2017

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40005 de 2017
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

Republica de Colombia Libertad y Orden

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

2 0905 RESOLUCIÓN NÚMERO. DE + “ué Por la cual se modifica la resolución 40720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el artículo 2 del Decreto 2195 de 2013, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justifica y equidad, a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios. Que mediante el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013, se estableció el otorgamiento

de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Que el artículo 2 Ibídem, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros a usuarios conforme con lo establecido en la ley. Que mediante Resolución 40720 del 27 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y - & NAns A ENE 201 RESOLUCIÓN No. 2 09 “ DE ai Ee HoNoj. a2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la resolución 40720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros" 2 en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del Departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. Que el artículo 3 de la Resolución 40720 de 2016 señaló que el monto máximo a subsidiar por hogar será el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el cual de acuerdo con la Resolución 129 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) al mes y no podrá

superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2. Que además, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 estableció que la entrega, reconocimiento y pago de los subsidios a usuarios por el consumo de GLP en cilindros se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Que con Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que en el Anexo del Decreto 2170 de 2016, en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y EnergíaGestión General con la cuenta programa 2101, subcuenta 1900 se apropian recursos por valor de $17.000.000.000 del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”. Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas —SUIFPse encuentra registrado el proyecto denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional - previo concepto DNP” a cargo del Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto asignar recursos del presupuesto general de la Nación para el otorgamiento de subsidios a

usuarios residenciales de gas licuado de petróleo, GLP, distribuido en cilindros y tanques estacionarios. Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, con comunicación 2016087814 del 28 de diciembre de 2016 el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó la estimación de distribución de recursos del programa de subsidios al consumo de GLP en cilindros para la vigencia 2017. Que es necesario señalar los usuarios que serán beneficiarios del subsidio al consumo de GLP distribuido en cilindros, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal señalada en el Decreto 2170 de 2016 y propendiendo para que este se otorgue a la población más vulnerable en razón a su ubicación, atendiendo el principio constitucional de solidaridad. Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre ‘ É CONS ~ 4 ENF 2017 RESOLUGION No. DE © i ms Hoja No3 .de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la resolución 40720 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros” el 30 de diciembre de 2016 y el 1°. de enero de 2017, y los comentarios recibidos fueron tenidos en cuenta en lo pertinente. Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el

concepto a que hace referencia el Capítulo 30 — Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015. Que con fundamento en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificase el artículo 1 de la Resolución 40720 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 1. Objeto. Establecer los parámetros y el procedimiento para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas en los Departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo; a usuarios de estratos 1 y 2 del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del Departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano, y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los Departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo.” Artículo 2. Comuníquese el contenido de esta resolución a las empresas prestadoras del servicio de GLP distribuido en cilindros en las áreas geográficas en las que se desarrolla el programa piloto, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las funciones que legalmente le corresponden. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del 1°. de febrero de 2017. Artículo 4. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a lo RT ENE Y Proyecto, Walter Ramires Cerón/Peter Rueda Benavides4 Revisó gen Panta Ortiz Jaraiduan Manuel Andrade!” < Carlos Dawd Beltran Q /Claudia E, Garzón E Solahda Patiño Aprabo German Arce Zapata

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