MINMINAS - Resolución 40019 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40019 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 10019 PE Por medio de la cual se establecen los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la implementación del plan de movilidad sostenible en el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012, Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, todas las personas tienen derecho a la libre circulación por el territorio nacional, sín embargo, las autoridades podrán intervenir dicho derecho con el objetivo de garantizar la seguridad y el bien común de todos los ciudadanos. Que mediante la Ley 1503 de 2011, se definieron los lineamientos generales en educación, acciones estatales y comunitarias para promover en la población la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en sítuaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2851 de 2013, acto administrativo que posteriormente fue compilado en el Decreto 1079 de 2015, en donde se reguló lo relacionado con
la seguridad vial, así como lo relativo al diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial por parte de las empresas tanto públicas como privadas. Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, estableció que: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, 0 que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo — SG-SST.” La Resolución 312 de 2019 establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los cuales deben ser implementados por las organizaciones en Colombia. En este contexto, el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) se articula como un componente fundamental del SG-SST, ya que tiene como objetivo reducir los riesgos asociados a los desplazamientos y actividades de transporte, tanto de los empleados como de terceros. La resolución exige que las empresas adopten medidas que incluyan la prevención de accidentes de tránsito en sus políticas de seguridad y salud, alineando así los objetivos del PESV con la promoción de ambientes laborales más seguros y saludables. Esta integración es clave para cumplir con los requisitos legales y garantizar la protección de los
trabajadores Que la Ley 2050 de 2020, modifica la Ley 1503 de 2011 y fortalece las estrategias de seguridad vial en el país, mejora los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), ajustando su Página Lde 4 pra, AEngigia . cáinvio 4 ha cm”LAIA r 410019 22 ENE 2ü2 aia ATA O FP 2, a peo Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la implementación del plan de movilidad sostenible en el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” implementación a las nuevas necesidades y realidades del transporte, y promoviendo una mayor participación y compromiso de las empresas, las entidades públicas y la ciudadanía en la seguridad vial. Que, entre las principales disposiciones, la Ley 2050 de 2020 establece mecanismos más rigurosos para la evaluación y seguimiento de los PESV, así como sanciones para quienes incumplan con su implementación. También promueve la adopción de tecnologías y medidas innovadoras que permitan reducir la siniestralidad en las vías, poniendo un fuerte énfasis en la educación vial, la prevención de accidentes y la promoción de una cultura de respeto y responsabilidad en el tránsito y manifestación de omisión para falta de diseñar e ¡implementar e PESV adecuadamente. Que el literal (a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y sustituye el Capítulo 3
del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 , modificado por el Decreto 1252 de 2021 en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, estableció que: ‘los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040040595 de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones"”; en este documento presenta un modelo de estructura y requisitos para la implementación del PESV en entidades públicas y privadas. Que el Ministerio de Minas y Energía como una buena práctica implementará un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS), de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 37 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad, por tal motivo el PIMS se articulará con el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Que mediante Resolución 40386 del 06 de mayo de 2019, se conformó y reglamentó el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Minas y Energía, estableciendo un grupo de trabajo
interdisciplinario de trabajadores de la entidad que tendrán como objetivos plantear, diseñar, definir, implementar, programar y medir acciones del PESV. Que, por lo anterior, resulta necesario derogar la Resolución 40386 del 2019, para dar cumplimiento al marco normativo vigente y establecer los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Adoptar la Política Seguridad Vial del Ministerio de Minas y Energía, en la cual la entidad se compromete a generar una cultura de promoción y prevención de riesgos en siniestros viales , a través de la formulación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, Plan Integral de Movilidad Sostenible, programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las competencias de todos los actores viales de la entidad, para lo cual se apropiarán los recursos destinados al desarrollo de la misma. aPágina 2 de 4 17}aba, Ï.-- . ‘7 10019 VE — poa Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la implementación del plan de movilidad sostenible en el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” Artículo 2. Objetivo. La presente política tiene como objetivo promover y mantener prácticas de prevención y mitigación de los riesgos asociados con la ocurrencia de siniestros viales que afecten
la integridad fisica, mental y social de los servidores públicos y contratistas de la entidad, con el fin de cumplir los objetivos, requisitos normativos aplicables y la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV. Al igual que promover estrategias de movilidad sostenible en el Ministerio con el fin de reducir o modificar el uso de transporte motorizado que contribuya a reducir la huella de carbono. Artículo 3. Alcance. La Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible está dirigida a todos los servidores públicos, contratistas, practicantes y partes interesadas del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 4. Roles y responsabilidades. Todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Minas y Energía son responsables de dar cumplimiento a la Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, contribuir con el fomento de la cultura y participar en las actividades que se desarrollen en aras de mitigar los riesgos, al igual que reducir la ocurrencia de siniestros viales que puedan afectar su integridad, daños a la comunidad, la propiedad privada y/o al medio ambiente. Artículo 5. Instrumentos PESV y PIMS. El Ministerio de Minas y Energía actualizará, el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV e implementará el Plan Integral de Movilidad SosteniblePIMS, manteniendo la alineación de este con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y los lineamientos en movilidad sostenible del Gobierno Nacional y las autoridades Distritales. Artículo 6. Implementación PESV. La Política de Seguridad Vial y el Plan Estratégico de
Seguridad Vial - PESV será liderado por el(la) Subdirector(a) de Talento Humano del Ministerio. Artículo 7. Implementación PIMS. La implementación del Plan Integral de Movilidad Sostenible - PIMS será liderado por el(la) Jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional del Ministerio. Artículo 8. Apoyo a la implementación. El(la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero prestará apoyo y acompañamiento permanente en la implementación de la Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y Plan Integral de Movilidad Sostenible — PIMS, al ser el responsable del parque automotor y administración de la infraestructura del Ministerio. Artículo 9. Seguimiento y control. La Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y Plan Integral de Movilidad Sostenible - PIMS deberá ser evaluada anualmente por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional a partir de los resultados consolidados de los indicadores de seguimiento y reportes de autogestión PESV, y el impacto de está será revisado cada tres años, acorde con la normatividad que rige en estos casos, para determinar la continuidad de la política y programas descritos, o la necesidad de reformulación para el cumplimiento del objetivo propuesto. Por su parte, el Plan Integral de Movilidad Sostenible se presentarán los resultados de las estrategias establecidas. Parágrafo. El(la) Subdirector(a) de Talento Humano, presentará un informe al Comité de
Gestión y Desempeño Institucional en diciembre de cada vigencia. La Oficina de Planeación y Gestión y Desempeño Institucional presentara un reporte la Subdirección de Talento Humano sobre estos resultados del PIMS, para que se incluya en el informe del Comité. nero: aa y p Cambio Página 3 de 4 a Z aaaE ¿0019 22 ENE 2025 haga © Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la implementación del plan de movilidad sostenible en el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” Artículo 10. Apoyo ARL. La Administradora de Riesgos Laborales servirá como un apoyo orientador y de asesoría en las fases de diseño, implementación y seguimiento a la Política de Seguridad Vial y, el Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV. Artículo 11. Apropiación presupuestal. El(la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero realiza la planeación y apropiación presupuestal pertinente, según las necesidades que exponga la Subdirección de Talento Humano, para dar cumplimiento a la Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y Plan Integral de Movilidad Sostenible - PIMS. La Oficina de Planeación y Gestión y Desempeño Institucional, presentara a la Subdirección de Talento Humano las necesidades del PIMS con el fin de consolidar y presentar a la SAF.
Artículo 12. Creación y actualización de procedimientos. El(la) Subdirector(a) de Talento Humano, El(la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero y El(la) Jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional deberá crear, actualizar e implementar los procedimientos, planes y programas necesarios para la ejecución de la Política de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y Plan Integral de Movilidad Sostenible — PIMS del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 13. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores del Ministerio de Minas y Energía y partes interesadas, a través de su publicación en la página web Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 40386 del 06 de mayo de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR A ÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Revisó: Sandra Milena Rodriguez Ramirez — STH
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Elaboró: viacba Rojas, Raul Clas
EJulián F. Aguilar Arboleda - STH Claudia Viviana Villalobos Fagua, Miguel acorel - OPGI L Julio Junio robles Forero, Jeyce Liliana María Parra Sierfá, Mayra Alejandra Niño mesa, Leslie Mayerly Rodriguez Muñoz - SAFJÁ. | Lelis Francisco Forero Aria Javier Vásquez Torrez - SG / Wi x Jorge Eduardo Salgado ArdilaAAL
Aprobó: Omar Andrés Camacho Morales Página 4 de 4