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MINMINAS - Resolución 40020 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40020 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

ar “as Í etilo . beca RESOLUCIÓN NÚMERO ¿10020 PE Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998, el literal (g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, numeral 19 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, y CONSIDERANDO Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con lo establecido por la Resolución 0312 de 2019 y demás normativa legal vigente en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o

contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Que para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). Que es responsabilidad de todos y cada uno de los servidores públicos, contratistas y estudiantes en práctica del Ministerio de Minas y Energía, mediante su compromiso de autocuidado, autoprotección y prevención de los riesgos laborales, contribuir así a la prevención de enfermedades laborales y a la sostentabilidad del medio ambiente propendiendo por la construcción y mantenimiento de espacios laborales seguros, tanto en los físicos, como en lo mental, según aplique al ámbito laboral. Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, prácticas, procesos, para la prevención de riesgos laborales en el Ministerio de Minas y Energía, requiriendo la asunción de obligaciones relacionadas con la planificación de acciones, reportes para la Alta Dirección, y auditoria de cumplimiento del sistema. Que en el mismo sentido tanto el artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 2015 como la Resolución

312 de 2016, establecen la obligación del empleador de mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los documentos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, entre los cuales se encuentra la política y los objetivos de la entidad Página L de 15gr 4002 22 ENE Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” en la materia, las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema, así como los estándares mínimos para su gestión eficiente. Que ante la evolución de las diferentes modalidades de trabajo y en aras de generar y gestionar acciones preventivas, correctivas y de mejora para el control de los incidentes, accidentalidad y emergencias en las dinámicas presenciales y de Teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía, resulta necesario actualizar el alcance del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la normatividad vigente en materia de riesgos laborales, implementando estrategias que confluyan a la construcción de espacios laborales seguros. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO 1

Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 1. Adopción Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2.2.4.6.5 del decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, adoptará las siguientes Políticas de Seguridad y Salud en el

Trabajo. - Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). El Ministerio de Minas y Energía cuya misión es formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país; se encuentra comprometida en implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la identificación sistemática de peligros, evaluación y valoración de riesgos, el establecimiento de controles para prevenir, eliminar y reducir riesgos o peligros causantes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con el propósito de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, acorde con el contexto y naturaleza de los riesgos y oportunidades para la seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del marco legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Minas y Energía declara su compromiso de proteger, promocionar, consultar, participar y mantener el estado de salud y seguridad de los servidores públicos y colaboradores que intervienen en la ejecución de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo; procurando conservar su integridad física y mental mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo en todos los niveles de la entidad y sus diferentes centros de trabajo, a través de actividades orientadas al autocuidado, el fomento de una cultura preventiva y participativa, la promoción de calidad de vida, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral; propendiendo por el mejoramiento continuo del Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y

Actuar). Esta política apoya el direccionamiento estratégico de la entidad y hace parte de las políticas de gestión del Ministerio; por tanto, la alta dirección proporciona los recursos necesarios para su implementación, promueve la participación, la consulta de los servidores públicos y colaboradores y exige su cumplimiento. - Política de No Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas. El Ministerio de Minas y Energía consciente del daño que genera a la salud el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, ratifica su compromiso con la promoción y prevención de la salud de los funcionarios y demás actores que intervienen en la ejecución de actividades en la entidad, É Página 2 de 15 # . y Ï asContinuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” promoviendo estilos de vida saludables, así como la prevención de del impacto negativo sobre el ambiente laboral, los colaboradores y la salud integral, mediante la cultura de no consumo de estas sustancias a causa de alteraciones físicas y mentales que generan. Reconociendo las afectaciones que genera a la salud el consumo de sustancias psicoactivas, se ha definido:

1. Esta estrictamente prohibido presentarse al cumplimiento de sus actividades, funciones y/o tareas bajo el efecto de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas, energizantes u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral o el desarrollo de las actividades contractuales.

2. Queda prohibido el consumo, distribución y ventas de sustancias psicoactivas, tabaco y

alcohol dentro de la jornada y lugares de trabajo.

3. Los servidores públicos y colaboradores no podrán operar vehículos, equipos, ni desarrollar ninguna actividad propia del trabajo 0 actividades contractuales, bajo el efecto de alguna de las sustancias descritas en la presente política.

4. Es obligación de los servidores públicos informar a su jefe inmediato (Reportar Condiciones de Salud), sí por razones médicas debe hacer uso de algún tipo de medicamento que pudiera afectar la ejecución segura de sus funciones u obligaciones contractuales.

S. Se realizará acompañamiento en caso de que un servidor público o colaborador presenta dificultades con el consumo no regulado de alcohol o las drogas, activándose la ruta de atención por la EPS.

6. Se prohíbe el consumo de cigarrillo y sus derivados (cigarrillo común, electrónico, vapeadores, pipa y/o puro) en todos los centros de trabajo, incluidos en los espacios abiertos de las instalaciones del Ministerio.

7. Se adelantarán campañas encaminadas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas en todos los niveles de la entidad.

Política de Seguridad Vial. El Ministerio de Minas y Energía cumple con la legislación vigente establecida en el Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte) y las demás normas que le aplican en materia de tránsito y transporte. La entidad implementa acciones que permiten prevenir la ocurrencia de siniestros viales que afecten la integridad física, mental y social de los servidores, contratistas y demás

colaboradores, fomentando la participación y el mejoramiento continuo en el desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Como lineamientos de obligatorio cumplimiento, la entidad define los siguientes:

1. Gestionar programas de riesgos viales con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes de siniestros viales en desplazamientos misionales.

2. Realizar actividades de promoción y prevención para mejorar el comportamiento humano en las vías, la seguridad en los vehículos, involucrando a contratistas, colaboradores, motociclistas y otros actores viales.

3. Cumplir con los requisitos legales y normativos en materia de seguridad vial.

4. Prohibir el uso del celular u otro medio de comunicación mientras se esté conduciendo.

5. Prohibir la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas durante el desarrollo de las actividades laborales.

6. Utilizar el cinturón de seguridad en todos los desplazamientos como conductor o pasajero.

7. Respetar los límites de velocidad en cada uno de los corredores viales urbanos o rurales, de acuerdo con la señalización del sector.

Página 3 de 15 “Y, 2aCanalgoy 7 40020 2 EME 005 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”

8. Cumplir con el uso adecuado y suficiente de los Elementos de Protección Personal (EPP) tales como chalecos reflectivos, conos y elementos de

señalización, entre otros.

9. La alta dirección asignara los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial. - Política Prevención del Acoso Laboral. El Ministerio de Minas y Energía reconociendo la importancia de promover ambiente laboral armonioso y garante de derechos, adelanta estrategias tendientes a fomentar cultura de sana convivencia a partir del trabajo en equipo en condiciones equitativas, justas y de respeto, procurando se proteja la intimidad, la honra, salud mental, la libertad de expresión y creencias.

Por lo anterior, con el propósito de prevenir conductas de acoso laboral, la entidad:

1. Se compromete en promover un ambiente de trabajo sano, libre de maltratos y prácticas contrarias a Código de Integridad y Buen Gobierno.

2. Prohíbe prácticas que constituyen acoso laboral, así como cualquier conducta que afecte el respeto y la honra hacia los demás.

3. Conforma y garantiza el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral con la participación de los servidores públicos, dando cumplimiento a la resolución 2646 de 2008, y resoluciones 652 y 1356 de 2012.

4. Capacita a los servidores públicos y colaboradores en temas relacionados con acoso laboral, riesgo psicosocial, manejo de conflictos, comunicación y relaciones interpersonales.

5. Implementa y vigila el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta

© comportamiento que implique la presunción de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que, dar trámite oportuno a las quejas que

pueden presentarse en torno al acoso laboral a través del Comité de Convivencia Laboral.

Parágrafo: El Comité de Convivencia Laboral será competente para atender los temas de acoso laboral, para las demás denuncias se atenderá según lo dispuesto en la Resolución 40200 del 2022 “Por la cual se adopta el Protocolo para la Previsión y el Manejo del Acoso Sexual y el Acoso Basado en Genero y la Orientación Sexual en el Ámbito laboral y se dictan otras disposiciones" y los parámetros establecidos por la Ley 2364 de 2024. - Política de Desconexión Laboral. Reconociendo la importancia de establecer un mecanismo que garantice la desconexión laboral y dando cumplimiento a la normatividad vigente, especialmente la Ley 2191 de 2022; el Ministerio de Minas y Energía garantiza el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los servidores públicos.

De ahí que, los servidores públicos gozan del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral, tal como lo estipula el acto administrativo Resolución 40297 del 5 de agosto de 2022. Se precisa que, el ejercicio del derecho a la desconexión laboral responderá a la naturaleza y al objeto de la relación laboral, legal y/o reglamentaria. Los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, no estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley. paTs

É ¡ooo © Página 4 de 15 $ elioo y ES4qboly, acai Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿0020 2 2 ENE 2023 — del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”

CAPITULO 2

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(SG-SST) Artículo 2. Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El Ministerio de Minas y Energía tiene como fin principal promover, mantener y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, mediante la identificación, valoración y control de los riesgos presentes en el ministerio, preservando el estado de salud, bienestar fisico y mental de los servidores públicos y colaboradores, a partir de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, generando condiciones de trabajo seguras y saludables, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para lograr el propósito general del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SGSST del Ministerio, se establecen como objetivos específicos:

1. Articular el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST.

2. Gestionar los factores de riesgo psicolaboral identificados, implementando acciones para promover la salud mental de los servidores.

3. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al SG-SST, mediante la

evaluación y el Seguimiento permanente como parte de la mejora continua. Artículo 3. Obligaciones, responsabilidades y roles en el Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). El Ministerio de Minas y Energia ha definido y asignado responsabilidades especificas en Seguridad y Salud en el trabajo en los diferentes niveles así: Despacho del Ministro Secretaria general Equipo Directivo Encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Servidores públicos, contratistas y estudiantes en práctica. Organismos y Comités del SG-SST Brigadistas Organismos y Comités del SG-SST. «e Brigadistas e Proveedores

1. Obligaciones del Despacho del (la) Ministro(a).

a. Dirigir a todos los servidores y colaboradoresla política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, se debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. b. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. c. Rendir de cuentas anualmente al interior del Ministerio sobre la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Página 5 de 153. CRL ¿0020 Tv a. b.

Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” Cumplir los requisitos normativos aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores

directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas; Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Responsabilidades del Secretario General. Revisar, conocer y cumplir la política de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. Cumplir las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST establecidos. Promover la comprensión de la política en los colaboradores. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, con el propósito de garantizar la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir

de manera satisfactoria con sus funciones. Promover la participación de todos los miembros de la institución en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST. Responsabilidades de la Subdirectora Administrativa y Financiera. Conocer y cumplir la política de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST Cumplir las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST establecidos. Página 6 de 15 2 2 ENE 2025 — LToga aa ”alPs (2,#“feereza— Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” c. Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos del Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. d. Asístir y programar cuando se requiera reuniones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. e. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales en Seguridad, Salud en el Trabajo SG SST y aquellos que le sean aplicables f. Autorizar oportunamente los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la eficiente y efectiva implementación de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. g. Tomar medidas correctivas cada vez que se descubra una condición peligrosainsegura. h. Programar en el presupuesto anual de funcionamiento lo correspondiente a la operación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG SST.

4. Responsabilidades de la Subdirectora de Talento Humano. Adicional a las funciones

delegadas en el numeral 19 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, la Subdirectora de Talento Humano como responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá: a. Liderar todos los temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, orientados a gestionar, definir, firmar, asignar responsabilidades, comunicar, divulgar y rendir cuentas, con el fin de garantizar la mejora del ambiente de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral de los funcionarios y colaboradores del Ministerio de Minas y Energía y su cumplimento legal. b. Revisar, conocer y cumplir la política de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. c. Revisar y hacer seguimiento al cumplimiento de objetivos y metas de Seguridad, Salud en el TrabajoSG SST. d. Cumplir las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST establecidos. e. Promover la comprensión de la política en los colaboradores. f. Mantener los temas de Seguridad, Salud en el TrabajoSG SST en el proceso de inducción y reinducción. g. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares minimos del Sistema Obligatorio de

Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. h. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

  1. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo. }. Mantener comunicación con los diferentes niveles de la Institución en materia de

Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. k. Participar en la investigación de accidentes de trabajo de acuerdo con la gravedad. 1. Participar en la identificación y valoración de peligros y riesgo, plan de emergencia y procedimientos. m. Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad, Salud en el Trabajo SG SST. n. Participar en actividades de prevención y promoción en temas de Seguridad y Salud en el trabajo SG SST. o. Promover la participación de todos los miembros de la institución en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST p. Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y presupuestales requerido anualmente para cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 40020 22 ENE 05 — Página 7 de 15 Capemgaa> ? co,Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo q. 5. 40020 22 ENE 205 del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”

Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud en el Trabajo SG SST. Responsabilidades de los directores técnicos, jefes de oficina, y coordinadores de grupo de trabajo. 6. Informar a la Subdirección de Talento Humano la ocurrencia de incidentes o accidentes de trabajo. Reportar a la Subdirección de Talento Humano actos y condiciones inseguras en el trabajo. Participar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo. Participar en las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SG-SST.

Otorgar y coordinar el tiempo de asistencia de los colaboradores a cargo, para la participación en las actividades de Seguridad, Salud en el Trabajo - SG SST. Acompañar la realización 0 actualización de la matriz de identificación de peligros, valoración y control de riesgos. Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la generación de acciones para la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicados a los colaboradores de la entidad. Cuando se genere una incapacidad, no puede exigir al trabajador que se presente al trabajo estando incapacitado, pues este tiene una justa causa para su ausencia. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Responsabilidades Profesionales Especializados Grupo de Humanización y Bienestar de la Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano como responsable

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de los profesionales especializados del Grupo de Humanización y Bienestar, el equipo de trabajo y los recursos presupuestales tienes las siguientes obligaciones: a. b. cC. Diseñar, administrar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Informar a la Alta Dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST. Actualizar y evaluar la matriz legal aplicable al Ministerio en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover la participación de todos los colaboradores de la entidad en la implementación del SG-SST. Actualizar de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, determinación de controles para su correspondiente priorización para focalizar la intervención. Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los riesgos prioritarios y los niveles de la organización. Divulgar la política, objetivos, metas y los resultados de los indicadores a todos los niveles de la entidad. Implementar y realizar seguimiento a los Protocolos de los Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Ministerio. Participar de las reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y apoyar su gestión. Apoyar los programas de inducción y reinducción en materia de seguridad y salud en el trabajo. Elaborar, documentar y/o actualizar las normas y procedimientos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Página 8 de 15Sm 10020 22 ENE 2025 ——

Continuación de la resolución: “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”

7. Responsabilidades de los servidores públicos y colaboradores. De conformidad con la normatividad vigente los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores tendrán entre

otras, las siguientes responsabilidades: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. d. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sítio de trabajo. e. Reportar inmediatamente todo presunto accidente de trabajo, incidente o evento ambiental. f. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST. g. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. h. Asistir a las actividades de programadas en promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

  1. Utilizar los Elementos de Protección Personal EPP de acuerdo con la labor.

8. Responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1072 de 2015, algunas funciones de este comité

SON: a. Proponer a la administración de la empresa 0 establecimiento de trabajo la adopción de

medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las

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