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MINMINAS - Resolución 40021 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40021 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NUMERO ¿ 00 2 1 DE “_ F> rr mm rm —_ Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas y Energía para el periodo 2024 — 2026 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el Decreto 381 de 2012, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto-Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo’ se determinaron los lineamientos de definición, prevención, corrección y sanción de las diversas conductas que ejercen sobre quienes realizan actividades económicas dentro del contexto de una relación laboral pública o privada. Que el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006 establece que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo y que los comités de la empresa de carácter bipartito donde existan podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. Que a través de la Resolución 2646 del 17 de julio del 2008, expedida su momento

por el Ministerio de protección Social, hoy Ministerio del Trabajo se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la citada Resolución establece, como una de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. Que mediante la Resolución 652 del 30 de abril del 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y determinó la responsabilidad que les asíste a los empleadores públicos frente al desarrollo de las medidas correctivas y preventivas del acoso laboral. Que el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, señala que la conformación del Comité de Convivencia Laboral estará así: Página Lde 4feLa 4 0.0:2:1 ; 22 ENE 83 —— Continuación de la resolución: “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas y Energía para el periodo 2024 — 2026” “Articulo 3. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará

compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán ¡quales en ambas partes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. (...)' Que mediante la Resolución No 91882 del 20 de digiembre de 2012 se reglamenta la conformación del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas y Energía. Que el periodo del Comité de Convivencia Laboral 2022 — 2024, conformado mediante la Resolución 40539 de 2022 terminó su vigencia. Que el lunes 28 de octubre de 2024 a las 7:00 am se inició la jornada de elección de los representantes de los servidores, finalizando el mismo lunes 28 de octubre del 2024 a las 3:30 pm dando los siguientes resultados:

NOMBRE CANDIDATO % # VOTOS

SINDY LORENA RAMIREZ PERDOMO 37% 42

CLAUDIA BIBIANA AVILA FONSECA 29% 33

ALFONSO ENRIQUE SÁNCHEZ OCAMPO 19% 22

LINA ROCIO SAAVEDRA DAZA 13% 15

VOTO EN BLANCO 2% 3

TOTAL 100% 115

Que, en ejercicio de sus atribuciones y potestades legales, conferidas en la Resolución 40408 del 2024, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía procede a designar a los representantes de la administración ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2024 — 2026, así:

  • Lelis Francisco Forero Sánchez

Profesional Especializado Despacho del Secretario General

  • Cristian Camilo Bermúdez

Secretario Ejecutivo Despacho Secretario General Página 2 de 4 La:eotiivo eſco; hala Wi” e 1)haa Continuación de la resolución: “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral! del Ministerio de Minas y Energía para el periodo 2024 — 2026”

  • Belfredi Prieto Osorno

Profesional Especializado Despacho Secretario General Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas y Energía para el periodo 2024 - 2026, estará conformado así:

DELEGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Principales: |

|

LELIS FRANCISCO FORERO SÁNCHEZ

| Profesional Especializado | Despacho del Secretario General

CRISTIAN CAMILO BERMUDEZ

Secretario Ejecutivo Despacho Secretario General

Suplente:

BELFREDI PRIETO OSORNO

| Profesional Especializado

| Despacho Secretario General

DELEGADOSDE LOS SERVIDORES

Principales:

SINDY LORENA RAMIREZ PERDOMO

Asesor, Dirección Energía Eléctrica

CLAUDIA BIBIANA AVILA FONSECA

Profesional Especializado, Subdirección de Talento Humano.

Suplente: ALFONSO ENRIQUE SÁNCHEZ OCAMPO Profesional Universitario, Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información

LINA ROCIO SAAVEDRA DAZA Profesional Universitario, Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información 40021 ¿2 ENE ¿013 ——a Página 3de4y Energía para el periodo 2024 — 2026” L ENC Artículo 2. Responsabilidades. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas y Energía tendrá como responsabilidades las previstas en la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012, y las demás normas de la materia. Artículo 3. Designación presidente. El Comité de Convivencia Laboral en pleno, elegirá al presidente entre la totalidad de sus miembros. Artículo 4. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los/as servidores/as electas y a los designados por la administración. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 40540 del 26 de diciembre de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Javier Augusto Chaparrq Rojas - STH L

Revisó: Julián F.

poummogiÑemas Milena Rodriguez Ramirez,.— 4 | Lelis Francisco Forero Sánchez \Nelson Javier Vásquez Torrez - SG ‘ Jorge Eduardo Salgado ArdilaoaAprobó: Omar Andrés Camacho Morale&S{ 2 2 ENE 2ü23 LULY Continuación de la resolución: “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Minas Página 4 de 4 Í, Colón {5fama?

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