MINMINAS - Resolución 40028 de 2015
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40028 de 2015
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero 9) Diario Oficial No. 49.389 de 9 de enero de 2015 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se deroga la Resolución MME 90506 del 12 de mayo de 2014. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que según lo establecido por el artículo 3o de la Ley 143 de 1994, al Estado le corresponde promover la libre competencia en las actividades del sector eléctrico, así como alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos o privados que presten el servicio; Que de conformidad con el literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994, corresponde al Estado en relación con el servicio de electricidad, como objetivo en el cumplimiento de sus funciones, entre otras, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; Que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Región Caribe, se adoptaron diferentes decisiones, las cuales fueron plasmadas en la Resolución número 90506 de 2014, expedida por el Ministerio de Minas y Energía; Que mediante Resolución número 90663 del 20 de junio de 2014 se derogó el artículo 1o de la Resolución número 90506 del 12 de mayo de 2014; Que Electricaribe S. A. ESP, mediante comunicación del 3 de junio de 2014, Radicado MME 2014 035284 del 04/06/2014, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 9 0506
de 2014, manifiesta contar con la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar las obras relacionadas en el artículo 2o de la citada resolución, siempre que se le incrementen los flujos de caja mediante la asignación de recursos FOES de años anteriores y la adopción de medidas de carácter legal y regulatorio que permitan reducir el fraude e incrementar el recaudo; Que el Ministro de Minas y Energía en oficio dirigido al Presidente de la Junta Directiva de Electricaribe, Radicado MME 2014 039915 del 24/06/2014, en respuesta al radicado señalado en el inciso anterior, señala que “ ...Electricaribe presenta una aceptación para realizar la infraestructura eléctrica condicionada a hechos externos para la ejecución de la misma, en consecuencia Electricaribe no aceptó la realización de las obras y se continuará con el trámite fijado en la Resolución número 90506 de 2014”; Que no obstante lo anterior y con oficio del 4 de julio de 2014, Radicado MME 2014 043334 del 10/07/2014, Electricaribe en respuesta al oficio a que hace referencia el inciso anterior, indica que “Desconoce esta decisión la manifestación expresa e irrevocable de Electricaribe que fue adicionalmente confirmada con nuestra comunicación del 24 de junio de 2014, al que anexamos el documento presentado ante la UPME para adelantar el trámite de los ocho (8) proyectos mencionados, toda vez que con ella se remitió el cronograma de ejecución de cada uno de los proyectos, la fecha de puesta en operación, la garantía bancaria en los casos en que es requerida y la designación del interventor que se encargará de la supervisión de dichos proyectos, lo cual demuestra el
compromiso “irrevocable” a que se refiere el parágrafo 2o de la Resolución número 90506 de 2014. Por las razones expuestas, resulta claro que la radicación del documento ante la UPME constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de Electricaribe para realizar las obras, en virtud del derecho que le asiste de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 90506 de 2014”; Que en desarrollo de las obligaciones plasmadas en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 9 0506 de 2014, con Radicado UPME 2014 1260026132 de 26/06/2014, Electricaribe presentó ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), los documentos soporte de los proyectos, junto con el cronograma de ejecución y las garantías del caso, argumentando cumplir con las disposiciones del artículo 4o de la Resolución CREG 024 de 2013, norma que estableció que la ejecución de los proyectos requeridos en el STR contenidos en su Plan de Expansión, corresponde al Operador de Red (OR) que lo opera; Que en cumplimiento de lo señalado por el artículo 4o de la Resolución número 9 0506 de 2014, Electricaribe tenía la obligación de entregar a la UPME dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución (12 de mayo de 2014), un estimativo de las inversiones de capital (Capital Expenditures - Capex), para lo cual entregó un valor específico para cada proyecto; Que un Capex debe descomponerse en sus elementos integrantes, de modo que permita observar cada uno de los elementos que se pretenden costear junto con su valor, para que sea posible determinar si las cifras aducidas
representan o no los verdaderos costos del proyecto y establecer la viabilidad financiera de los mismos; Que teniendo en cuenta que la Resolución MME 90506 de 2014, fijó un especial régimen de remuneración a la inversión que permite el manejo de los recursos a través de libro abierto; la no presentación del Capex, conforme lo establecía el artículo 4o de la citada resolución, impide establecer los componentes de inversión que serán reconocidos para cada proyecto, no lográndose, por tanto, determinar si dicha inversión adelantada para abastecer la demanda de electricidad, se realiza bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994; Que adicionalmente Electricaribe, según lo manifiesta UPME, tampoco presentó el estudio de soporte del proyecto de cambio de nivel de tensión de 66 kV a 110 kV de la red del STR de Bolívar, que corresponde a uno de los proyectos de que trata el artículo 2o de la Resolución número 9 0506 de 2014; Que las obligaciones contenidas en la Resolución MME 90506 de 2014 debían presentarse y atenderse en su integralidad, teniendo en cuenta que los proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), objeto del mencionado Acto Administrativo, tienen como finalidad subsanar los problemas técnicos que han impedido la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la Región Caribe, por lo que son considerados de carácter urgente; Que el parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley 143 de 1994, faculta al Gobierno nacional para tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento y confiabilidad del sistema de energía eléctrica del país,
asumiendo los riesgos inherentes a la construcción y explotación de los proyectos de generación y transmisión cuando no se logre la incorporación de inversionistas estratégicos; Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90604 del 15 de junio de 2014, mediante la cual implementó el mecanismo de las Convocatorias Excepcionales, con el fin de atender situaciones especiales mediante la ejecución de proyectos urgentes, de conformidad con las definiciones y parámetros allí establecidos; Que con el fin de impulsar la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 2o de la Resolución número 9 0506 de 2014, las cuales no han dado inicio por las razones antes expuestas; obtener el costo-beneficio más favorable y garantizar la participación de todos los interesados en la realización de los proyectos, se considera necesario adelantar las mismas a través del procedimiento establecido en la Resolución número 90604 de 2014; Que adicionalmente la disposición contenida en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 9 0506 de 2014, la cual señala que correspondería a Transelca S. A. ESP, adelantar las obras del STR allí relacionadas, en el evento que Electricaribe decidiera no ejecutarlas, contraviene lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 32 de la Ley 143 de 1994; Que por lo anterior se requiere derogar en su totalidad la Resolución número 90506 de 2014; Que con base en lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 90506 del 12 de mayo de 2014, teniendo en cuenta la
derogatoria que del artículo 1o del citado Acto Administrativo, se realizó mediante Resolución número 90663 de 2014. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Planeación MineroEnergético (UPME), a efectos de que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución número 9 0604 de 2014, con respecto a los proyectos del STR relacionados en el artículo 2o de la Resolución número 9 0506 de 2014 que por este acto se deroga. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2015. El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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