MINMINAS - Resolución 40037 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40037 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 0 3 1 DE ( 30 ENE ds Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1 de febrero de 2025 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que ‘ſiJa acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera
(..). Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esguemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos, Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas
de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que ‘ſel! resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo’. Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrallo Sostenible establecieron el nivel obligatorio
YA ÉLa40037 30 ENE 2ü25
Energía Continuación de la Resolución: “Par la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1 de febrero de 2025” de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que en el artículo 1 de la Resolución 4 0432 del 17 de octubre de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del
combustible fósil de la gasolina motor corriente que rige a partir del 18 de octubre de 2024; y, mediante la Resolución 4 0566 del 27 de diciembre de 2024 se determinó el ingreso al productor del combustible fósil para el ACPM, que rige a partir del 1 de enero de 2025. Que de otra parte, en el artículo 1 de la Resolución 4 0464 del 5 de noviembre de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante que rige a partir del 7 de noviembre de 2024; y mediante la Resolución 4 0036 del 30 de enero 2025, se determinó el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de febrero de 2025. Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0432, 4 0566 y 4 0464 de 2024 y 4 0036 de 2025, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0567 del 2024. Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el
Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($13.846) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Articulo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en
el municipio de Pasto, en nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos ($9.734) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asíignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el Página 2 de 32 40037 3 0 ENE 2023 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1 de febrero de 2025”
numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de febrero de 2025 y deroga la Resolución 4 0568 del 27 de diciembre de 2024 y tadas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6. Publicación. Publíquese la presente regolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 3 0 ENE 2025
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
OM, ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía 7 / la Proyectó: Juan Sabiátidh|Beltrán Giraldo— Nashté González Cleves— Nydia Cristina Cerinza Leal / MME Carlos Martinez — Sebastión Pérez - Juan Rubiano / MACP
Revisó: Adwar Moisés¡Eadanos Cuéllar — Jorge Eduardo Salgado / MME
Marta Juanita Villaveces Niño/ MHCP Aprobá Diego Alejandro Guevara Castañeda / MHCP Omar Andrés Camacho Morales / MME Página 3 de 3 ao ° Ï Quema