MINMINAS - Resolución 40045 de 2022
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40045 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 40045 DE 2022
(enero 26) Diario Oficial No. 51.929 de 26 de enero de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se expide el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), y se derogan las Resoluciones 41407 de 2017 y 40104 de 2021. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 40271 de 2022, 'por la cual se modifican algunas secciones del Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado por la Resolución 40045 del 26 de enero de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.113 de 1 de agosto de 2022. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, en el artículo 2o del Decreto 381 de 2012 y el artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral
eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas del uso racional y eficiente de la energía, entendiendo el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), en los términos descritos en la misma ley, como: “un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”. Que, aunado a lo anterior, el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 establece como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), con el propósito de financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), y gestión eficiente de la energía, y establece que el Ministerio de Minas y Energía es quien lo debía reglamentar. Que el Ministerio de Minas y Energía en observancia del mandato legal antes mencionado, a través de
Decreto 1543 de 2017, adicionado al Decreto 1073 de 2015, reglamentó el Fenoge, e indicó que el Fondo se regiría por los lineamientos de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1543 de 2017 y el Manual Operativo correspondiente. Así mismo, en relación con el Manual Operativo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.5 del mismo Decreto, precisó que el Ministerio de Minas y Energía sería quien lo expidiera mediante resolución. Que, en consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 41407 de 2017, luego modificado mediante la Resolución 40104 de 2021. Que, posteriormente, el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, el cual creó el Fenoge, fue modificado por el artículo 7o de la Ley 2099 de 2021. Dentro de tales modificaciones, se establecieron las fuentes de recursos que nutren el fondo, la determinación de las características de las actividades, planes, programas, proyectos que pueden ser objeto de financiación, las diferentes modalidades y características de financiación, la consideración de que el fondo pueda constituir o gestionar vehículos de inversión, la determinación del régimen de contratación, la creación de un Manual Operativo y de un Comité Directivo, entre otros aspectos. Que, para efectos de materializar los anteriores criterios, resulta procedente y necesario modificar en su integridad el Manual Operativo del Fondo, con el fin de que su estructura y los mecanismos previstos para el cumplimiento de sus objetivos correspondan a lo establecido en las modificaciones dispuestas en la Ley 2099 de 2021.
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de Resolución “por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), expedido mediante la Resolución número 41407 de 2017”, se publicó durante los días 13 al 28 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge). El Manual Operativo del Fenoge será el dispuesto en el anexo de la presente resolución. □ ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para efectos de la aplicación e implementación del Manual Operativo del Fenoge que se expide mediante la presente resolución, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de transición:
1. El Manual Operativo que se expide mediante la presente resolución aplicará para las solicitudes de financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dichas solicitudes deberán presentarse hasta la fecha de corte inmediatamente siguiente a la expedición de la presente resolución, conforme se indica en el anexo de la presente resolución.
2. Las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo presentadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se regirán por lo dispuesto en Resoluciones 41407 de 2017 y 40104 de 2021 y los manuales conexos adoptados por el Comité Directivo del Fenoge antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Lo mismo procederá respecto de las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo que se encuentren en curso o en trámite conforme las reglas y procedimientos establecidos en Resoluciones 41407 de 2017 y 40104 de 2021, y los manuales conexos adoptados por el Comité Directivo del Fenoge.
3. Hasta tanto el Comité Directivo no adopte una política de contratación nueva para el Fenoge, se continuará aplicando el manual de contratación vigente.
4. Las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o
Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo que hubieren sido aprobadas por el Comité Directivo del Fondo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, pero que deban ejecutarse una vez la presente resolución esté vigente, se regirán -para efectos de las contrataciones a que haya lugarpor las reglas de contratación que se encuentren vigentes al momento en que deban ejecutarse los recursos de financiación aprobados por el Comité Directivo.
5. La medición y reporte de indicadores de los Planes, Programas o Proyectos en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, se llevará a cabo conforme lo señalado en el Manual Operativo expedido a través de la presente resolución. □ ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 41407 de 2017 y 40104 de 2021.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2022. El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo
MANUAL OPERATIVO.
Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN Sección 1.01 Términos definidos Sección 1.02 Reglas de Interpretación Sección 1.03 Prioridad de Documentos
CAPÍTULO II - OBJETO Y OBJETIVOS DEL FONDO
Sección 2.01 Objeto Sección 2.02 Objetivos Generales Sección 2.03 Objetivos Específicos
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Sección 3.01 Órganos de decisión y apoyo Sección 3.02 Órganos de asesoría, seguimiento y control Sección 3.03 Coordinación y operación del FENOGE Sección 3.04 Responsables de la viabilidad de las Solicitudes CAPÍTULO IV - LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Sección 4.01 Fuentes de financiación Sección 4.02 Lineamientos de Inversión de recursos del FENOGE y Financiación Sección 4.03 Destinación de los Recursos de Financiación Sección 4.04 Líneas de inversión Sección 4.05 Mecanismos de Inversión y financiación Sección 4.06 Costos financieros Sección 4.07 Montos a financiar y plazos Sección 4.08 Garantías CAPÍTULO V - PROCESO DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN Sección 5.01 Solicitudes financiables Sección 5.02 Presentación de Solicitudes Sección 5.03 Criterios de elegibilidad Sección 5.04 Solicitud de Recursos de Financiación para Planes, Programas o Proyectos Sección 5.05 Requisitos de las Solicitudes de Planes, Programas y Proyectos Sección 5.06 Procedimiento y trámite de las Solicitudes Sección 5.07 Solicitud de Asistencia Técnica Sección 5.08 Solicitud de financiación para Actividades de Fomento, Promoción, Estimulo e Incentivo Sección 5.09 Mecanismos complementarios de financiación Sección 5.10 Ejecución Sección 5.11 Seguimiento, monitoreo y gestión de resultados
CAPÍTULO VI - MODIFICACIONES AL MANUAL
Sección 6.01 Modificaciones al Manual
CAPÍTULO VII - CONFLICTOS DE INTERESES Y PROHIBICIONES
Sección 7.01 Reglas Generales CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN APLICABLE CAPÍTULO IX - ANEXOS Sección 9.01 Criterios de priorización de Planes, Programas y Proyectos Sección 9.02 Criterios de priorización de las Líneas de Inversión 61
MANUAL OPERATIVO DEL FONDO DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y GESTIÓN
EFICIENTE DE LA ENERGÍA – FENOGE CAPÍTULO I - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN Sección 1.01 Términos definidos Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación, donde quiera que figuren en este Manual con mayúscula inicial, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario. Los términos utilizados con mayúscula inicial que no se encuentren definidos en este Manual tendrán el significado que a ellos se les asigna en las Leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014, 1964 de 2019, 2099 de 2021 y el Decreto 1073 de 2015 y las normas que las modifiquen y adicionen, en las demás Leyes Aplicables. “Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo” significa las iniciativas encaminadas a facilitar, mejorar, incentivar, promocionar, promover y/o desarrollar la utilización, masificación, desarrollo e integración en el país de las FNCE, especialmente las de carácter renovable, así como de la GEE, que permitan el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y la seguridad del abastecimiento energético, y/o el cumplimiento de los objetivos del FENOGE. “Administradores” significa, respecto de cualquier Persona, (a) los miembros de junta directiva o consejos directivos u otro órgano de dirección; (b) los representantes legales; (c) cualquier Persona que sea considerada como administrador de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y/o el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 según estos sean modificados y/o adicionados; y (d) todas aquellas Personas que actúen en nombre de una entidad o ejerzan funciones de dirección y/o tengan incidencia directa en las actividades de gestión o administración de dicha Persona. “Afiliada” significa, cualquier Persona que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, Controle, sea Controlada por, o esté bajo el Control común con, dicha Persona. Lo anterior, incluye lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley 410 de 1971. “Anexo” significa los documentos adjuntos al presente Manual y que forman parte integral del mismo, para su cumplimiento y/o en la Ley Aplicable. “Areneras Regulatorias” o “Sandbox” significa los mecanismos exploratorios de regulación que reglará el Ministerio de Minas y Energía y/o sus adscritas en el marco de sus funciones y competencias. “Asistencia Técnica” significa la consecución de actividades de cooperación para prestar asesoría técnica dirigida al fortalecimiento institucional, transferencia de conocimientos y estudios, incluyendo diagnósticos, estudios de pre-inversión y sectoriales que apoyan la formulación y preparación de Planes,
programas, proyectos, actividades de fomento de FNCE y GEE. “Autoridad” significa, según corresponda: (i) cualquier entidad o autoridad de cualquier orden, tribunal o juzgado de la República de Colombia que ejerza poderes o funciones ejecutivas, regulatorias, reglamentarias, legislativas, judiciales o sancionatorias conforme las Leyes Aplicables; y (ii) cualquier entidad o autoridad de orden nacional, departamental, distrital o municipal (o de cualquier otro orden) y cualquier autoridad, agencia, superintendencia, corporación, cortes, tribunal o juzgado, banco central u otra entidad con competencias permanentes o transitorias que ejerza poderes o funciones ejecutivas, regulatorias, reglamentarias, legislativas, judiciales o sancionatorias. Beneficiario Directo” significa la Persona, según corresponda, que disfruta y/o se beneficia directamente del Plan, Programa o Proyecto, Asistencias Técnicas; Actividad de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo objeto de la Solicitud, y que, por lo tanto, forma parte de la implementación, desarrollo o ejecución de los mismos. “Beneficiario Indirecto” significa la Persona, según corresponda, que no forma parte de la implementación, desarrollo y/o ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas; Actividad de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo objeto de una Solicitud, pero que disfruta, se beneficia, o reporta un impacto positivo de forma indirecta a partir de los mismos. “Bienes” significa la totalidad de los estudios, activos, equipos, repuestos, partes, o infraestructura adquiridos con Recursos de Financiación asignados por el Fondo, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos establecidos en este Manual. “Capítulos del Manual” o “Capítulos” significan todos los Capítulos del presente Manual desde el CAPÍTULO I hasta el CAPÍTULO IX. “Comité Directivo” significa el órgano colegiado del FENOGE, encargado de la dirección de la administración y asignación de los recursos del FENOGE, en los términos de la Ley 1715 de 2014, adicionada y modificada por la Ley 2099 de 2021, y del Decreto 1073 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. “Comité Fiduciario” significa el órgano colegiado encargado de verificar la adecuada ejecución y cumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil, así como de lo establecido en este Manual para efectos de la administración de los recursos del FENOGE. Su composición y funciones son las definidas en el presente Manual conforme la Sección 3.01(c). “Comité de Inversiones” significa el órgano consultivo y asesor del Comité Directivo responsable de realizar recomendaciones en relación con las Inversiones del FENOGE o del Vehículo de Inversión, así como de pronunciarse, asesorar y/o conceptuar sobre los cupos de inversión y las políticas para la adquisición y liquidación de las Inversiones del FENOGE o del Vehículo de Inversión, teniendo en cuenta la Política de Inversión, Crédito y Financiación y la política de riesgos del FENOGE. Su composición y funciones son las definidas en el presente Manual conforme la Sección 3.01(b). “Contrato de Fiducia Mercantil” significa el contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria – conjuntamente considerado con todos sus reglamentos, documentos,
apéndices, anexos y modificaciones o adiciones según se establezca en dicho contrato –, en los términos del artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, Ley 2099 de 2021 y las demás Leyes aplicables y/ o sus modificaciones. “Control” significa (a) la facultad o capacidad de una Persona o grupo de Personas de imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de junta directiva, consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona jurídica; (b) detentar la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% más una acción, cuotas o partes en las que se divida el capital social de una Persona; o (c) la facultad o capacidad de una Persona o grupo de Personas de dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona jurídica, ya sea mediante la participación en el capital social, por contrato o de cualquier otra forma. Los términos “Controlar”, “Controlante” o “Controlada” tendrán un significado correlativo a la definición de Control aquí establecida. “Criterios de Presentación de Solicitudes” significa el documento que hace parte integral de este manual, que incluye los lineamientos, requisitos y/o condiciones necesarias para presentar Solicitudes, que serán publicados por el FENOGE quince (15) días posteriormente a la publicación de la resolución del presente Manual. “Criterios de Priorización de Líneas de Inversión” significa el documento que hace parte integral de este
manual, que incluye el procedimiento, criterios y la metodología para la priorización de las líneas de inversión del Fondo. Estos criterios podrán hacer parte de los Criterios de Priorización de Planes, Programas o Proyectos. “Criterios de Priorización de Planes, Programas y Proyectos” significa el documento que hace parte integral de este manual, en el que se incluyen las condiciones, criterios o parámetros, incluyendo variables energéticas, ambientales, financieras, económicas y sociales, para priorizar los Planes, Programas o Proyectos con el fin de asignar Recursos de Financiación. “Desembolso de Recursos” significa, para efectos de lo previsto en este Manual, el depósito de los recursos del FENOGE que haga la Fiduciaria, previa instrucción del Director Ejecutivo, con ocasión o como resultado de una Inversión y/o de la asignación de Recursos de Financiación. “Deudor” significa el Solicitante Asignado con Recursos Reembolsables que puede tener la calidad de explotador, promotor, proveedor de financiación, entre otros, encargado de la financiación, construcción, gestión, ejecución y/o administración de los Planes, Programas o Proyectos, entre otras actividades, con quienes el Fondo o el Vehículo de Inversión suscriba los Instrumentos de Deuda. “Día” significa un día calendario. “Día Hábil” significa cualquier día, excepto los sábados, domingos o festivos en la República de Colombia. “Director Ejecutivo” es la persona natural designada por el Comité Directivo, líder del Equipo Ejecutor, encargada de gestionar las políticas y directrices definidas por el Comité Directivo, así como dirigir las actividades administrativas, operativas, financieras, técnicas y legales para el cumplimiento
del objeto del FENOGE y la de Ejecutor del Gasto del Fondo, en los términos establecidos en el presente Manual. “Disposiciones Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” significa según apliquen a una Persona (a) las disposiciones del Foreign Corrupt Practices Act of 1977 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; (b) las disposiciones del Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; (c) las sanciones, embargos, regulaciones, medidas de carácter económico o financiero administradas por la Office of Foreign Assets Control – OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Industry and Security) y el Ministerio de Hacienda de Reino Unido (Her Majesty's Treasury – HMT); (d) el Bribery Act de Reino Unido de 2010; (e) las regulaciones emitidas por la Dirección de Control de Defensa al Comercio (US Directorate of Defense Trade Controls); (f) las regulaciones emitidas por la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (Office Européen de Lutte Anti-Fraude); (g) el Financial Recordkeeping and Reporting of Currency and Foreign Transactions Act of 1970 de Estados Unidos; (h) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Colombia a través de la Ley 67 de 1993; (i) el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos
de un Delito, ratificado y aprobado por Colombia a través de la Ley 1017 de 2006; (j) el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves preparado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas; (k) el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado por Colombia a través de la Ley 808 de 2003; (l) la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la Ley 1108 de 2006; (m) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Colombia por medio de la Ley 800 de 2003; (n) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la Ley 970 de 2005; (o) las leyes 80 de 1993, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1778 de 2016, y 1952 de 2019 de Colombia; (p) la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 emitida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia; (q) las disposiciones del Código Penal colombiano relativas a prácticas anticorrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo; (r) cualquier disposición o normatividad relativa a prácticas o delitos contra la administración pública; (s) las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (o quien haga sus veces) relativas a prácticas anticorrupción; (t) cualquier otra ley sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico
o financiero aprobada o sancionada por Estados Unidos de América, la Organización de Naciones Unidas (incluyendo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), la Unión Europea, el Reino Unido, Colombia o por cualquier jurisdicción en la que los Miembros del Consorcio operen o las demás Leyes Aplicables; (u) cualquier otra ley sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por cualquier Autoridad de Colombia, incluyendo el Ministerio de Hacienda, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades de Colombia; (v) las demás Leyes Aplicables relacionadas con prácticas anticorrupción, Prácticas Prohibidas, lavado de activos, Prácticas Fraudulentas, Prácticas Obstructivas o financiación del terrorismo incluidos los estándares establecidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria; y (w) el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales firmado el 17 de diciembre de 1997 en París y sus comentarios, así como sus modificaciones. “Empleado de Dirección” significa cualquier empleado que (a) tenga facultad de mando sobre el personal de una empresa; (b) ejerza funciones de dirección o administración; (c) esté en capacidad de representar y/o vincular a su empleador frente a terceros con respecto a las actividades asociadas al objeto social de su empleador; o (d) le hayan sido delegadas funciones de toma de decisión. “Equipo Ejecutor” tiene el significado que se le asigna en la Sección 3.03 de este Manual.
“Ejecutor del Gasto”, será el Director Ejecutivo del FENOGE quien tendrá la capacidad para ejecutar el presupuesto que ha sido aprobado por el Comité Directivo del FENOGE, que le permite contratar, comprometer, ejecutar y pagar con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo, así como todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del FENOGE. “Evaluador Externo” significa la persona natural, o la persona jurídica, asociación, joint venture, consorcio, unión temporal, existente, constituida o conformada conforme las Leyes Aplicables, que conceptuará sobre la viabilidad legal, técnica, financiera, de sostenibilidad y/o de cualquier otra naturaleza requerida por el FENOGE y/o necesaria en el marco de las Inversiones del Fondo, únicamente para el caso de los mecanismos complementarios de financiación, con Recursos Reembolsables, se realizará la contratación de un Evaluador Externo, de acuerdo con lo previsto en el presente Manual. “Fideicomiso” o “FENOGE” o “Fondo” significa el patrimonio autónomo denominado Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil y administrado por la Fiduciaria, conforme las Leyes Aplicables. “Fiduciaria” significa la sociedad fiduciaria que administra el Fideicomiso conforme el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, Ley 2099 de 2021 y las demás Leyes Aplicables (incluyendo el Código de Comercio y el Decreto 2555 de 2010). “FNCE” significa fuentes no convencionales de energía, según como dicho término se encuentra
definido en la Ley 1715 de 2014 y las normas que lo complementen y/o modifiquen. “GEE” significa gestión eficiente de la energía, según como dicho término se encuentra definido en la Ley 1715 de 2014 y las normas que lo complementen y/o modifiquen. “IPSE” significa el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas. “Informe de Rendición de Cuentas” significa el informe que presentará el Equipo Ejecutor al Comité Directivo. El Informe de Rendición de Cuentas versará sobre el estado del FENOGE y/o del Vehículo de Inversión que se hará de manera anual, incluyendo la información adicional que pueda requerir el Comité Directivo, y será elaborado con apoyo en la información que le sea remitida al Equipo Ejecutor por el Evaluador Externo, el Comité de Inversiones y/o las auditorías externas solicitadas por el Comité Directivo. “Insolvencia” significa, en relación con una Persona cualquiera de las siguientes situaciones: (a) el reconocimiento de su incapacidad de pagar sus deudas conforme las mismas se vuelvan exigibles; (b) el incumplimiento en el pago por más de 90 Días de 2 o más obligaciones, a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones cuyo valor acumulado represente no menos del 10% de su pasivo total a la fecha de los estados financieros más recientes; (c) la entrada de dicha Persona en un procedimiento de quiebra, liquidación obligatoria, insolvencia, reestructuración universal de sus
obligaciones o intervención por parte de una Autoridad o de cualquier autoridad pública competente en la jurisdicción de origen de la correspondiente Persona; (d) el nombramiento de un tercero que se encargue de la administración de dicha Persona o de sus bienes; o (e) el hecho de que dicha Persona contraiga o sea responsable por pasivos que superen su capacidad de pago cuando éstos sean exigibles. “Instrumentos de Deuda” significa aquellos contratos, convenios y/o títulos valores a través de los cuales se realizará el Desembolso de Recursos que tienen la naturaleza de Recursos Reembolsables por parte del Fondo, de acuerdo con la Política de Inversión, Crédito y Financiación. Respecto de los Instrumentos de Deuda, los Deudores deberán establecer compromisos de cumplimiento de las Disposiciones Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. “Inversiones” significa (i) la inversión individualmente realizada en cada uno de los Planes, Programas y Proyectos, Actividades de Promoción, Estímulo e Incentivo, Asistencias Técnicas y (ii) las operaciones de financiación de Planes, Programas y Proyectos que realice el Fondo con Recursos Reembolsables a través de Instrumentos de Deuda o de otra naturaleza, según corresponda. Lo anterior, en línea con la Sección 4.02, y, en particular, de conformidad con la Política de Inversión, Crédito y Financiación del Fondo. “Ley Aplicable” significa cualesquiera leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos (de cualquier naturaleza), resoluciones, circulares, órdenes, regulaciones, actos administrativos y cualesquiera otras normas de
nivel nacional, departamental, municipal o distrital, o de cualquier otro nivel, general o particular, vigentes en la República de Colombia. “Listas Sancionatorias” significan (a) la “Lista de Nacionales Es
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.