MINMINAS - Resolución 40046 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40046 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
S cacaug 92° pooCG “oy, ‘Trans, $ 40046 DERESOLUCIÓN NÚMERO (14ENE WWW y “Por la cual se aprueba y se adopta el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024 - 2035 y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 7 del artículo 2 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que, a los ministros, bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. QuelaUnidad de Planeación Minero-Energética — UPME, creada por la Ley 143 de 1994 como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene como función principal planificar de manera integral, indicativa y permanente el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos, apoyando al Ministerio en la formulación de políticas y la toma de decisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2121 de 2023. Que, en particular, el artículo 18, numeral 3 del Decreto 2121 de 2023 establece como función de la Subdirección de Minería de la UPME. ‘Elaborary actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Naciona! de Desarrollo y con las prioridades
definidas porel Ministerio de Minas y Energía para el sector’. Que el numeral 7 del articulo 2 del Decreto 381 de 2012 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013, establece: “Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes: (...) “7. Adoptarlos planes de desarrollo del Sector minero-energético delpaís en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional’. Que el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece como función del Despacho del ministro de Minas y Energía: “Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.” Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Que, en el marco de una acción popular instaurada por el actor Iván Cepeda Castro, el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Primera, con ponencia del Magistrado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante providencia de segunda instancia del cuatro (4) de agosto de 2022, Radicado No. 25000234100020130245901, en su orden tercera, numeral 8, exhortó al Ministerio de Minas y Energía para que garantice que la planeación sectorial de la UPME con horizonte a 2025, fuera armónica con la Política Minera Nacional. ‘ ricos 1Lde340046 1 4 ENE 2026 Continuación resolución “Por la cual se aprueba y se adopta el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024 2035 y Se dictan otras disposiciones” Que, en cumplimiento de las funciones misionales de la UPME y de los distintos actores que intervienen en el desarrollo del sistema minero energético, y atendiendo la orden impartida por el Consejo de Estado, la institucionalidad, de manera conjunta, coordinada y solidaria, elaboró el documento técnico que define el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) 2024-2035. Que el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) se constituye como una herramienta de planeación integral, indicativa, permanente para el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros del país, el cual se construyó de manera coordinada con los agentes del sector. Que dicho documento, construido por la UPME, la ANM y el Ministerio de Minas y Energía, contiene los planes, programas y proyectos estratégicos del sector minero energético, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la política del Gobierno Nacional, constituyéndose en el marco
orientador para promover un desarrollo minero sostenible, incluyente y competitivo hacia el año 2035.} Que mediante la Resolución N° 40227 del 22 de marzo de 2017 “Por la cual se crea el Comité de Coordinación de Planeación Minera”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, contempla dentro de sus funciones coordinar la estructuración, adopción y evaluación de instrumentos de:planeación. Además, debe generar criterios, estrategias, metodologías e información que apoyen los procesos de planeación liderados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contribuyendo así al mejoramiento y progreso del sector minero. Que, en el marco de las competencias asignadas en el numeral 3 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023, la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) está investida para elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás prioridades del Gobierno Nacional, lo que le permite liderar el proceso de revisión y ajuste de los planes para que estos se encuentren alineados con las prioridades estratégicas establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, garantizando su claridad operativa, actualización, coherencia normativa y eficacia como instrumento de planeación. Que la Dirección de Mineria Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante concepto técnico radicado en el sistema ARGO bajo memorando No. 3-2025-043431 del 15 de octubre de 2025,
recomendó la expedición del presente acto administrativo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 -=CPACA-, el texto del presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 16 y el 21 de octubre de 2025, y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz dispuesta para tal efecto. Que, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme a lo dispuesto en el capitulo 30, Abogacia de la Competencia del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1430 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica, razón por la cual no se requiere concepto previo de la SIC. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobación y adopción. Aprobar y adoptar el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024 — 2035 con sus fases y anexos, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. palitoy 2de3 enero o Fo mio40046 1 4 ENE 2026 Continuación resolución “Por la cual se aprueba y se adopta el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024 2035 y Se dictan otras disposiciones” Parágrafo 1. El Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035 constituye el marco orientador para los
planes, programas y proyectos del sector y será de obligatorio cumplimiento en la formulación de políticas, instrumentos de planeación y toma de decisiones en materia minera, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Minera Nacional. Parágrafo 2. La Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) podrá actualizar y/o ajustar los anexos del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035, cuando sea necesario para mantener su actualización técnica, su coherencia con los instrumentos de planeación del sector o para dar cumplimiento a nuevas disposiciones normativas 0 judiciales, sín modificar los objetivos ni los lineamientos estratégicos del Plan, previa aprobación del Comité de Coordinación y Planeación Minera
(COCPMI).
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía, así como a las demás autoridades e instituciones publicas que, en el marco de sus competencias legales, participen en la planificación, regulación, gestión, fomento, fiscalización y seguimiento de la actividad minera en el país. Artículo 3. ¡mplementación y seguimiento. Encomendar a la Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las demás entidades competentes del sector, la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035, a través de un esquema de indicadores, metas y reportes periódicos. Artículo 4. Periodicidad de informes. Los resultados del seguimiento y evaluación deberán ser
presentados al Viceministerio de Minas del Ministerio de Minas y Energía y al Consejo de Coordinación de Política Minera (COCPMI) de manera semestral, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada semestre calendario, con el fin de garantizar la transparencia, la mejora continua y la coherencia con las políticas sectoriales y nacionales. Artículo 5. Comunicación. Por la Dirección de Mineria Empresarial comuniquese la presente resolución a la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME). Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente ¡ge a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 4 ENE 2026
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Elaboró: Daniel Felipe Diaz Guevara - DME EU Revisó: Luis Guillermo Vega Laverde / Anllela Marsela Castillo Rey - DMEcdi Jo =zñe
Claudia Rocio Castro Ordóñez/ Mónica Natalia Gémez/ Daniel Augusto joda Ermchor04 Amén, Aprobá: Sorrel Parisa Aroca Rodriguez — MME / Daniel Augusto Jorge El Saïeh Sánchez-0AJ epbrergra,; 3de3 © © Energía / hiCambio “bata e