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MINMINAS - Resolución 40081 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40081 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(081 DE ( 13 MAR 2025 ) "Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que, a su vez, el articulo 2 constitucional, consagra como uno de los fines esenciales del Estado, “(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (...)” y, el artículo 40 señala que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (...)”. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar

establece que "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. (...)' Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011 -Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014, actualmente vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 — Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es deber del Gobierno nacional implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal, y respetando el Estado Social de Derecho, construir una estrategia que proteja a los mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras ocupaciones que les garantice una vida digna. Que el 25 de octubre de 2024, en el municipio de Caucasia, departamento de Antioquia, se suscribió el "Acuerdo por la formalización y la regularización minera de pequeña y mediana escala” entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Minera, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la protesta adelantada en el Bajo Cauca y Nordeste Antioqueños, Valdivia, Sur de Córdoba y Marmato (Caldas). Que en el citado documento se suscribieron, entre otros, los siguientes acuerdos: (...)

2. Adoptar y acelerar la implementación de medidas con enfoque diferencial para promover la formalización de la pequeña minería y la regularización de la mediana minería, con el fín de que

(...)

2. Adoptar y acelerar la implementación de medidas con enfoque diferencial para promover la formalización de la pequeña minería y la regularización de la mediana minería, con el fín de que los mismos estén acordes con las caracteristicas de los trabajos mineros y las posibilidades de las personas que adelantan las actividades.

3. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería articularán de manera efectiva a las instituciones nacionales, locales y a la comunidad, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en búsqueda de los mecanismos y condiciones40081 1-3 MAR 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño ” diferenciales para garantizar el acceso a la formalización y regularización minera, según corresponda, distinguiendo connotaciones sociodemográficas y étnicas de las poblaciones mineras que se dedican a esta actividad, así como las condiciones ambientales de las regiones en las que se realiza la explotación, de las particularidades de la extracción atendiendo las características del mineral y del yacimiento del que se trate de manera que se atiendan todas las particularidades, sociales, culturales, económicas, técnicas y de arraigo, para que actuando de manera coordinada hagan partícipes a las demás entidades del Estado, a las personas naturales y jurídicas en procesos de formalización de la minería de pequeña escala y de regularización de las operaciones mineras de mediana escala. que incentiven y den las garantías necesarias a través de la divulgación y transparencia para lograr el tránsito hacia la normalización de esas actividades.

las operaciones mineras de mediana escala. que incentiven y den las garantías necesarias a través de la divulgación y transparencia para lograr el tránsito hacia la normalización de esas actividades.

8. El Ministerio de Minas y Energía realizará una visita a la Subregión del Nordeste antioqueño para iniciar el diseño de la estrategia de formalización y regularización mineral en esa zona del país, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Acuerdo suscrito el 22 de noviembre de 2024, en el municipio de Segovia, departamento de Antioquia, se llevó a cabo una reunión en la cual participaron el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Gobernación de Antioquía, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — Corantioquia, las alcaldías de Segovia, Remedios, Yalí, San Roque y Yolombó, representantes de las comunidades mineras del Nordeste Antioqueño, entre otros, en Ja cual se acordó Ja creación de una mesa institucional del Nordeste denominada "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño".

Que la instalación de la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, tiene como propósito generar espacios de coordinación y articulación de acciones entre las diferentes instituciones del orden nacional y territorial y la comunidad, que permitan llevar a cabo una estrategia con enfoque territorial para la formalización de la pequeña minería y la regularización de las operaciones mineras de mediana escala y contar con insumos para la formulación de una política pública minera incluyente, democrática, transparente, responsable, compatible con el ambiente y con

con enfoque territorial para la formalización de la pequeña minería y la regularización de las operaciones mineras de mediana escala y contar con insumos para la formulación de una política pública minera incluyente, democrática, transparente, responsable, compatible con el ambiente y con enfoque diferencial, en la que se atiendan todas las particularidades sociales, culturales, económicas, técnicas y de arraigo de la Subregión del Nordeste Antioqueño, conforme a los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional. Que en la reunión llevada a cabo el 22 de noviembre de 2024, en el municipio de Segovia, departamento de Antioquia, se acordó que la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, será constituida por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo. Que, igualmente, la Dirección de Formalización Minera de esta entidad señaló mediante memorando radicado con el No. 3-2024-045870 del 10 de diciembre de 2024; que se recomienda la creación de la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño” en el departamento de Antioquia, con el fin de generar espacios de articulación entre las diferentes instituciones del orden nacional y territorial y la comunidad, que permitan llevar a cabo una estrategia con enfoque territorial para la formalización de la pequeña minería y la regularización de las operaciones mineras de mediana escala y contar con insumos para la formulación de una política pública minera incluyente, democrática, transparente, responsable, compatible con el ambiente y con enfoque diferencial, en la que se atiendan todas las particularidades sociales, culturales, económicas, técnicas y de arraigo de la Subregión del Nordeste Antioqueño, y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el “Acuerdo

que se atiendan todas las particularidades sociales, culturales, económicas, técnicas y de arraigo de la Subregión del Nordeste Antioqueño, y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el “Acuerdo por la formalización y la regularización minera de pequeña y mediana escala”, suscrito en el municipio de Caucasia, el 25 de octubre de 2024, como a los compromisos adquiridos en la reunión llevada a cabo el 22 de noviembre de 2024, en el municipio de Segovia. Que con el fin de socializar el proyecto de Resolución “Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño", el día 31 de enero de 2025 se realizó una reunión con representantes de la Coordinadora Nacional Minera y representantes mineros de algunos de los municipios que conforman la subregión del Nordeste Antioqueño, quienes realizaron comentarios que fueron incorporados al proyecto. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, la presente resolución se publicó para Página 2 de 5/ 40081 13 MAR 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño ” comentarios de la ciudadanía, entre el 14 de febrero y el 1 de marzo de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía,

analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 — Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Créase la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño", como una instancia de diálogo y articulación entre los diferentes sectores involucrados, en la cual se establecerán propuestas para identificar, planificar y operativizar la política pública de formalización y de fortalecimiento de la actividad minera en la Subregión del Nordeste Antioqueño. Además, se realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de esta mesa. Artículo 2. Integración. La “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño", estará integrada, según lo concertado con las comunidades, por: El (La) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado (a); La (El) Viceministra (0) de Minas o su delegado (a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de Defensa; El (La) Presidente (a) de la Agencia Nacional de Minería o su delegado (a); El (La) Director (a) del Servicio Geológico Colombiano o su delegado (a);

Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de Defensa; El (La) Presidente (a) de la Agencia Nacional de Minería o su delegado (a); El (La) Director (a) del Servicio Geológico Colombiano o su delegado (a); El (La) Director (a) General de la Unidad de Planeación Minero Energética o su delegado (a);

O. El (La) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — Corantioquia o su delegado (a);

11. El (La) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y

Nare — Cornare;

12. El (La) Gobernador (a) del departamento de Antioquia o su delegado (a);

13. El (La) Alcalde(sa) de cada uno de los municipios mineros que integran la Subregión del Nordeste Antioqueño o su delegado (a);

14. Un representante de asociaciones mineras o de la comunidad minera artesanal o de pequeña escala de cada uno de los municipios que integran la Subregión del Nordeste Antioqueño;

15. Una representante de las asociaciones mineras de mujeres o de comunidades de mujeres mineras artesanales o de pequeña escala de cada uno de los municipios que integran la

Subregión del Nordeste Antioqueño.

16. Dos representantes de los sindicatos mineros que tengan domicilio en la Subregión del Nordeste.

Garantes:

1. Un delegado (a) de la Procuraduría Regional de Antioquia;

2. Un delegado (a) de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia; Parágrafo 1. Podrán ser invitadas a participar en la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del

2. Un delegado (a) de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia; Parágrafo 1. Podrán ser invitadas a participar en la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño", las entidades del orden nacional, departamental o municipal, personas naturales y jurídicas, lideres de asociaciones, cooperativas, mineros o empresas, cuya presencia se considere pertinente, conforme a las temáticas que se vayan a desarrollar en cada una de las sesiones, para lo cual se les convocará, a través de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2. Mientras se encuentre vigente, la "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, subsume los demás espacios de diálogo mineros de la Subregión del Nordeste Antioqueño. Página 3 de 5pio lsract” IN lps 40081 13 MAR 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño ” Artículo 3, Funciones. Son funciones de la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste

Antioqueño”, las siguientes:

1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción que conlleven a la formalización, regularización y fortalecimiento de la actividad minera en la Subregión del Nordeste

Antioqueño.

2. Servir de espacio de diálogo alrededor de la política minera para plantear alternativas que se adapten a las condiciones particulares de la Subregión del Nordeste Antioqueño.

3. Darse y modificar su reglamento interno.

Antioqueño.

2. Servir de espacio de diálogo alrededor de la política minera para plantear alternativas que se adapten a las condiciones particulares de la Subregión del Nordeste Antioqueño.

3. Darse y modificar su reglamento interno.

Artículo 4. Presidencia de la mesa. La "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño", será presidida por el (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado(a). Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica de la “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, será ejercida por dos representantes de la misma, de los cuales uno será el (la) Director(a) de la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, quien podrá delegar esta función, si así lo considera, en el funcionario que estime pertinente, y el otro un representante de la sociedad civil, quien será elegido en la forma que se determine en el reglamento interno. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste”, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a las sesiones.

2. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días siguientes al de la sesión para recibir observaciones de los participantes, con el fin de ser aprobadas en la siguiente sesión de la mesa.

3. Llevar el archivo de las actas que se produzcan con ocasión del funcionamiento de la mesa.

4. Remitir copia de las actas a la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de Riesgos y

aprobadas en la siguiente sesión de la mesa.

3. Llevar el archivo de las actas que se produzcan con ocasión del funcionamiento de la mesa.

4. Remitir copia de las actas a la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas y a las demás entidades competentes, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución.

5. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa.

Artículo 7. Convocatoria. La secretaría técnica de la "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, convocará a cada sesión ordinaria, con mínimo quince (15) días calendario de antelación, a través de comunicación escrita, mensajes de datos o cualquier otro medio de comunicación idóneo que establezcan sus miembros, indicando la propuesta de orden del dia, lugar, día y hora de la reunión. Artículo 8. Sesiones. La “Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño” se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro (4) meses. No obstante, se podrán realizar sesiones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de los participantes, para lo cual, al final de cada sesión, los asistentes fijarán de común acuerdo la fecha de la siguiente sesión. Parágrafo 1. La convocatoria a la primera sesión de la "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño”, se llevará a cabo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo 2. Las entidades convocadas deberán concurrir de manera obligatoria a las sesiones ordinarias, la asistencia a las sesiones extraordinarias dependerá de las temáticas que se vayan a

de entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo 2. Las entidades convocadas deberán concurrir de manera obligatoria a las sesiones ordinarias, la asistencia a las sesiones extraordinarias dependerá de las temáticas que se vayan a tratar en cada sesión. Artículo 9. Derechos Humanos. En cada una de las sesiones de la "Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño” se incluirá, dentro del orden del día, un punto en el que se tratarán temas de seguridad y se identificarán escenarios de riesgo, amenazas y situaciones de vulnerabilidad que afecten los derechos fundamentales de la comunidad en los municipios que integran la Subregión del Nordeste Antioqueño. En los casos en que se evidencien amenazas y situaciones de vulnerabilidad, la Secretaria Técnica remitirá copia de las actas a la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de Riesgos y Página 4 de 540081

Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño ” Sistema de Alertas Tempranas, y a las demás entidades competentes con el fin de que se adelanten las acciones tendientes a reducir el riesgo al cual se encuentra expuesta la población. ción rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos | 3 MAR 2425 Artículo 10. Vigencia. La presente reso ED Ministro

NY PALMA EGEA Elaboró: Paula Andrea Powell Parra / Violeta Maria Aguilar Abaunza Revisó: Claudia Rocio Castro O. / Jorge Eduardo Salgado Ardila / Ke

Aprobó: Edwin Palma Egea Página 5 de 5

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