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MINMINAS - Resolución 40085 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40085 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Resolución Número 40085 pe Por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 22 de marzo de 2025 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social def Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la

o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado, Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) en el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel, Esta actualización responde con la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 08 de mayo de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2925, se hace necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible destinado a motores diésel, el cual regirá a partir del 22 de marzo de 2025. Que, en mérito de lo expuesta, RESUELVE: Articulo 1. Ingreso al productor del hiocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en veinte mil setecientos cincuenta y ocho pesos con noventa y tres centavos ($20.758,93) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado

cincuenta y ocho pesos con noventa y tres centavos ($20.758,93) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.40085 a 37 MAR 2025

Continuación de la Resolución: “Por fa cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 22 de marzo de 2025." Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 22 de marzo de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0036 dei 30 de enero de

2025. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos ll 7 MAR 202 GO'ALEJAND VARA CASTAÑEDA inistro de Hacienda y Crédito Público

PALMA EGEA

E Minas y Energía

Prayecló: Deysi Yulielh Rodriguez Berrio -- Juan Se Sebasiián Pérez — Carlos Martinez — Jus Rp Revisó: Leonardo gua agusto Tamayo Pérez — Jorge aro Salgado / Máer—

Marta Juanita Villaveces Niño! MHCP

Aprobó: Diega Alejandro Guevara Castañeda / MHCP Edwin Palma Egea f MME Página 2 de 2

Lo, £ pene aso . a J Camio Nagra?

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