MINMINAS - Resolución 40086 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40086 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO PA 0 0 8 6 DE (¡17 MAR 2023 0) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1436 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[Ha acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regimenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera Y Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2910, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016,
legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera Y Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2910, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[ejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)”. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodolagía de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la Ttemuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cátculo del ingreso al productor
dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cátculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que “Ipjara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001”, se entienden definidos coro me A, ad y pas;PA Ésa sE. cambio or pt —É £0086 AS 17 MAR 2025
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de fas estructuras de precios de la gasolina motor comente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos corno Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025" municiptos de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
Que el articulo 2,3.4,1,16 del Decreto 1088 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y
y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el articulo 2,3.4,1,16 del Decreto 1088 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0567 del 27 de diciembre de 2024 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0084 de 2025 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el ACPM, que regirá a partir del 22 de marzo del 2025, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingréso al productor de tos mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 22025008359 del 17 de marzo de 2025, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2025-011827 del 17 de marzo de 2025, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del
número 1-2025-011827 del 17 de marzo de 2025, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de tos departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainia, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo %. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor, AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% 96,83% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 96,63% AMAZONAS LETICIA 100,00% 96,63% PUERTO ALEGRÍA AMAZONAS (CD) 100,00% 96,63% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 100,00% 96,63% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 96,63% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 96,63% ARAUCA ARAUCA 100,00% 75,75%
AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 96,63% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 96,63% ARAUCA ARAUCA 100,00% 75,75% ARAUCA ARAUQUITA 100,00% 75.75% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 75,75% ARAUCA FORTUL 100,00% 75,75% ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 75,75% ARAUCA SARAVENA 100,00% 75,75% ARAUCA TAME 100,00% 75,75% Página 2 de 7 %¿0086 o 17 MAR 2005
Continuación de la Resolución: "Por fa cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en tos municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025"
ARCHIPIÉLAGO DE
SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 100,00% 190,00% SANTA CATALINA
ARCHIPIÉLAGO DE ROVIDENCIA y SAN ANDRÉS 100,00% 100,00%
SANTA CATALINA BOYACA CUBARÁ 100,00% 96,95% CESAR AGUACHICA 100,00% 97,52% CESAR AGUSTÍN CODAZZ) 100,00% 97,52% CESAR BECERRIL 100,00% 97,52% CESAR BOSCONIA 100,00% 97,52% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 97,52%
CESAR BECERRIL 100,00% 97,52% CESAR BOSCONIA 100,00% 97,52% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 97,52% CESAR CURUMANÍ 100,00% 97,52% CESAR EL COPEY 100,00% 97,52% CESAR EL PASO 100,00% 97 52% CESAR GAMARRA 100,00% 97,52%
CESAR LA GLORIA 100,00% 97,52%
LA JAGUA DE CESAR IBIRICO 100,00% 97,52% CESAR LA PAZ 100,00% 97.52% CESAR MANAURE 100,00% 97,52% CESAR PAILITAS 100,00% 97,52% CESAR PELAYA 100,00% 97,52%
CESAR RÍO DE ORO 100,00% 73,45%
CESAR SAN ALBERTO 100,00% 97,52%
CESAR SAN DIEGO 100,00% 97,52% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 97,52% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 97,52% CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 95,71% CHOCÓ JURADO 100,00% 95,71% cHocó RIOSUCIO (2) 100,00% 95,71% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 95,71% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 80,75% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 80,75% GUAINÍA LA GUADALUPE (CD) 100,00% 80,75% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 80,75%
GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 80,75% GUAINÍA LA GUADALUPE (CD) 100,00% 80,75% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 80,75% PUERTO COLOMBIA GUAINÍA (CD) 100,00% 80,75% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 80,75%
LA GUAJIRA ALBANIA 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA BARRANCAS 95,48% 77.64%
LA GUAJIRA DIBULLA 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA EL MOLINO 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA FONSECA 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA HATONUEVO 95,48% 77,64%
E o, E Cábla . Página 3 de 7y 40086 a 1 T MAR 2005
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025"
LA JAGUA DEL
LA GUAJIRA PILAR 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA MAICAO 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA MANAURE 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA RIOHACHA 95,48% 77,84%
SAN JUAN DEL
LA GUAJIRA MAICAO 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA MANAURE 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA RIOHACHA 95,48% 77,84%
SAN JUAN DEL
LA GUAJIRA CESAR 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA URIBIA 95,48% 77,64%
LA GUAJIRA URUMITA 95,48% 77,64% LA GUAJIRA VILLANUEVA 95,48% 77,64% NARIÑO ALBÁN 96,65% 95,70% NARIÑO ALDANA 96,65% 95,70% NARIÑO ANCUYA 96,55% 95,70% NARIÑO ARBOLEDA 96,65% 95,70% NARIÑO BARBACOAS 96,65% 95,70% NARIÑO BELÉN 96,65% 95,70% NARIÑO BUESACO 96.65% 95,70% NARIÑO CHACHAGOÚÍ 96,65% 95,70% NARIÑO COLÓN 96,65% 95,70% NARIÑO CONSACÁ 96,65% 95,70% NARIÑO CONTADERO 96,65% 95,70% NARIÑO CÓRDOBA 96,65% 95,70% NARIÑO CUASPUD 96,65% 95,70% NARIÑO CUMBAL 96,65% 95,70% NARIÑO CUMBITARA 96,65% 95,70%
NARIÑO EL CHARCO 96,65% 95,70%
NARIÑO EL PEÑOL 96,65% 95,70%
NARIÑO CUMBITARA 96,65% 95,70%
NARIÑO EL CHARCO 96,65% 95,70%
NARIÑO EL PEÑOL 96,65% 95,70%
NARIÑO EL ROSARIO 96.65% 95,70%
i EL TABLÓN DE NARIÑO GÓMEZ 96,65% 95,70% NARIÑO EL TAMBO 96,55% 95,70% i FRANCISCO NARIÑO PIZARRO 96,65% 95,70% NARIÑO FUNES 96,85% 95,70% NARIÑO GUACHUCAL 96,65% 95,70% NARIÑO GUAITARILLA 96,65% 95,70% NARIÑO GUALMATÁN 96,65% 95,70% NARIÑO ILES 96,65% 95,70% NARIÑO IMUÉS 96,65% 95,70% NARIÑO IPIALES 96,65% 95,70%
NARIÑO LA CRUZ 96,65% 95,70%
NARIÑO LA FLORIDA 96,65% 95,70%
NARIÑO LA LLANADA 96,65% 95,70%
NARIÑO LA TOLA 96,65% 95,70% NARIÑO LA UNIÓN 96,65% 95,70% NARIÑO LEIVA 96,65% 95,70% NARIÑO LINARES 96,65% 95,70%
NARIÑO LOS ANDES 96,65% 95,70% ¿ASTUR . E e Ergrulr, Página 4 de 7 « / cambio40086 AT MAR ¿025
NARIÑO LINARES 96,65% 95,70%
NARIÑO LOS ANDES 96,65% 95,70% ¿ASTUR . E e Ergrulr, Página 4 de 7 « / cambio40086 AT MAR ¿025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán á partir del 22 de marzo de 2025” NARIÑO MAGUÍ 96,65% 95,70% NARIÑO MALLAMA 96,65% 95,70% NARIÑO MOSQUERA 96,65% 95,70% NARIÑO NARIÑO 96,85% 95,70% NARIÑO OLAYA HERRERA 96,65% 95,70% NARIÑO OSPINA 96,65% 95,70% NARIÑO PASTO 96,85% 95,70% NARIÑO POLICARPA 96,65% 95,70% NARIÑO POTOS| 96,65% 95,70% NARIÑO PUERRES 96,85% 95,70% NARIÑO PUPIALES 96,65% 95,70% NARIÑO RICAURTE 96,65% 95,70% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,65% 95,70% NARIÑO SAMANIEGO 96,65% 95,70%
i SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 96,65% 95,70%
NARIÑO SAN BERNARDO 96,85% 95,70%
NARIÑO SAMANIEGO 96,65% 95,70%
i SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 96,65% 95,70%
NARIÑO SAN BERNARDO 96,85% 95,70%
NARIÑO SAN LORENZO 06,65% 95,70%
NARIÑO SAN PABLO 96,65% 95,70% i SAN PEDRO DE NARIÑO CARTAGO 06,65% 95,70% NARIÑO SANDONÁ 96,65% 95,70% NARIÑO SANTA BÁRBARA 96,65% 95,70% NARIÑO SANTACRUZ 96,65% 95.70% NARIÑO SAPUYES 96,65% 95,70% NARIÑO TAMINANGO 96,65% 95,70% NARIÑO TANGUA 96,65% 95,70% NARIÑO TÚQUERRES 96,65% 95,70% NARIÑO YACUANQUER 96,65% 95,70% NORTE DE j SANTANDER ÁBREGO 99,87% 71.68%
NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 99,87% 71.68%
NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER CÁCHIRA 99,87% 71.68% NORTE DE SANTANDER ¡CHINÁCOTA 99,87% 71.68%
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER DURANIA 99,87% 71,68%
NORTE DE
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER DURANIA 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER EL CARMEN 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER EL TARRA 99,87% 71.68%
NORTE DE
SANTANDER EL ZULIA 99,87% 71,68% NORTE DE SANTANDER HACARÍ 99,87% 71,68% Página 5 de 740086 17 MAR 202
Continuación de la Resolución: “Por fa cual se establecen fas proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025”
NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER LA ESPERANZA 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER LA PLAYA 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER LOS PATIOS 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,87% 71.68%
NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,87% 71,68%
NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 99,87% 71,68%
NORTE DE
NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,87% 71,68%
NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO 99,87% 71,68%
NORTE DE
SANTANDER SAN CAYETANO 99.87% 71,68%
NORTE DE SAN JOSÉ DE SANTANDER CÚCUTA 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 99.87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99.87% 71,68%
NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 99.87% 71,68% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 96,51% PUTUMAYO LEGUIZAMO 100,00% 96,51% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 96,51% PUTUMAYO ORITO 100,00% 96,51%
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 96,51%
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 96,51%
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 96,51%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 96,51% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 96,51% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% . 96,51%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 96,51% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 96,51% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% . 96,51% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 96,51% VALLE DEL PUTUMAYO GUAMUEZ 100,00% 96,51% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 96,51% VAUPÉS MITÚ 100,00% 79,08% VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 79,08% VAUPES TARAIRA 100,00% 79,08% VAUPES YAVARATE (CD) 100,00% 79,08% EROTBE, . E Página 6 de 7 te40086 Es 17 MAR 2025
Continuación de la Resolución: “Por fa cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor coriente y del ACPMM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 22 de marzo de 2025" VICHADA CUMARIBO 100,00% 77,51%
VICHADA LA PRIMAVERA 190,00% 77,51% VICHADA PUERTO CARREÑO 100,00% 74,34% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 22 de marzo de
biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 22 de marzo de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4 0567 del 27 de diciembre de 2024. Artículo 3. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ROTURA CASTAÑEDA aciénda y Cráglito Público a EDWIN PALMA EGEA inistro dq Minas y Energía de
Proyectá: Deysi Yuliet Rodriguez Berrio — Jua
Sebastián Pérez — Carlos Martinez A omar Taraog
Revisó: Leonardo Augusto Tamayo Pérez — Marta Juanita Villaveces Niño! MHCP ebastián Bellrán Siraldo — Nashla González Cieves Nydia Cristina Cerinza Leal iPAME dan Rubiano / MHCP
BE ge Eduardo Salgado ¿ MM
Aprobó: Diego Alejantro Guevara Castañeda / MHCP Edvin Palma Egea / MME Página 7 de 7