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MINMINAS - Resolución 40087 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40087 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

camsto ESE rg. Sa, |RESOLUCIÓN NÚMERO 40 0 8 1 DE ( TT MAR 2025 —) Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 22 de marzo de 2025 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el articulo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que “fla acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de fransporte, tegistación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (-J

especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de fransporte, tegistación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (-J Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, O la entidad delegada, establecer ja metodología para el cálculo del vator del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el articulo 6 dela Ley 2135 de 20241 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para Uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas

gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para Uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “[eff resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”. Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio40087 AS 17 MAR 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor coriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 22 de marzo de 2025” de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra.a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel, Que mediante la Resolución 4 0084 del 17 de marzo de 2025 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del ACPM, que regirá a partir del 22 de marzo

Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del ACPM, que regirá a partir del 22 de marzo de 2025. Que de otra parte, en el artículo 1 de la Resolución 4 0464 del 5 de noviembre de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante que rige a partir del 7 de noviembre de 2024; y mediante la Resolución 4 0085 del 17 de marzo 2025, se determinó el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 22 de marzo de 2025, Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariña, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0464 de 2024 y 4 0084 y 4 9085 de 2025, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0086 del 2025. Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto,

de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fljese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil novecientos veintiún pesos ($13.921) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio, Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Ast mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en nueve mil ochocientos nueve pesos ($9.809) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en

precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precia al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad.en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 3, Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño, El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral! 10.4 del articulo 10 y en el Página 2 de 3 pros, e ¿quo > ano atar40087 o 1 7 MAR 202

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 22 de marzo de 2025" numeral 14.3 del articulo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Asi mísmo, deberán

respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Asi mísmo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 22 de marzo de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0037 del 30 de enero de 2025. Artículo 6. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.. a los 4 7 MAR 2025 ) GS ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA ¡E (7 Ministro 46 Hacienda y Crédito Público Proyeció: Úeysi Yufeih Rodríguez Berria Ay Sebastián Bellsán Giraldo — Nashla González Cleves — Nydia Cristina Cerinza Leal s MIME Sebastión Pérez + Carlos Man Lan Rubiano / MHOP de iismeardo Tanta rial =

Revisó: Leonardo Augusto Tamayo Pere Borgs Eduardo Satgado FMME

Sebastión Pérez + Carlos Man Lan Rubiano / MHOP de iismeardo Tanta rial =

Revisó: Leonardo Augusto Tamayo Pere Borgs Eduardo Satgado FMME

Manta Juanita Vilaveces Niño! MHCP

Aproba: Diego Alejandro Guevara Castañeda f MHCP

Edwin Palma Egea /MME SSI Y sl, Página 3 de 3 + pelo rc

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