MINMINAS - Resolución 40095 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40095 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
'.•íC»' > <?■ 4 0095RESOLUCION NUMERO DE ( 2 9 ENE 2026 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACRM que regirá a partir del 01 de febrero de 2026 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, asi como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 01 de febrero de 2026, un valor de ingreso al productor de la
gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el pais, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto.4 0095 2 9 ENE 2026 Continuación de la Resolución; "Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 01 de febrero de 2026.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil trescientos cuarenta y ocho pesos con sesenta centavos ($10.348,60) M/Cte. por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en ia estructura de precios dei ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos ($5.974,76) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPM
aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonaá. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 01 de febrero de 2026 y deroga la resolución 4 0615 del 26 de diciembre de 2025. Artículo 4. Pubiicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 ENE 2026
GERMAN AVILA PLAZA!
Mini^tro-deTíacienda y CrgtfHo Público
Proyectó: Revisó:
Aprobó: EDWI Ministro nergia
;ón - Julián Flóf^ Quiroga - Daniel Ai Sánchez / .. Deysi Yulieth Rodríguez Berrio - Sebastián Beitrán Giraldo - Marión Andrés herrero Gómez - Diego Gómez Duarte / MME Carlos Martínez - Juan Rubiano / MHCP Juan Gulllerrn®^arzón Martínez - Yolanda PatiñoMME V JCarlos Emilio Berancourt Galeano / MHCP Germán Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME 10 Jorce ET^ai^h Sá Página 2 de 2