MINMINAS - Resolución 40096 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40096 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
C»" '"irttí'y»" 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 40096 DE ( 2 9 ENE 2026 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de febrero de 2026 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales". Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,
dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución 4 0400 del 08 de mayo de 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel. Esta actualización responde con la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 01 de febrero de 2026. Que, en mérito de lo expuesto. ^40096 2 9 ENE 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de febrero de
2026" RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en doce mil nueve pesos con sesenta y dos centavos ($12.009,62) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país. Articulo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil trescientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos ($18.383,60) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de febrero de 2026 y deroga la
Resolución 4 0616 del 26 de diciembre de 2025. Articulo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 ENE 2026
GERMAfT^LA 0.AZAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Proyectó: Revisó:
Aprobó: MA EGEA y Energía Deysl Yulleth Rodríguez Berrio - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión AndresGuerrero Gómez - Diego Gómez Duarte / MME
Carlos Martínez - Juan Rubiano / MHCP Juan Gulllermíraarzón Martínez - Yolanda Patiño
MME V I
Carlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP Germán Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME ón - Julián Qtjiroga - Daniel Augus^.-p^éiEI ^ai¿h Sánchez / Página 2 de 2