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MINMINAS - Resolución 40097 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40097 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

'f'4. . „ e RESOLUCION NUMERO Í00 9 7 DE ( 2 9 ENE 2026

Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el articulo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que "[l]3 acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,

legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)". Que el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el articulo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[ejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)". Que el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, asi mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que, de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVAe Impuesto Global de que trata el articulo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, se .feCatiíbWr - . y '400 97 iri 2 9 ENE 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y deiACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026" entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos| de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

Que el articulo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0617 del 26 de diciembre de 2025 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0095 del 29 de enero de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 01 de febrero de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 22026-006384 del 28 de enero de 2026, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2026-003644 del 29 de enero de 2026, emitió concepto favorable para la determinación

de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainia, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.

DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF

PROPORCIONALIDAD

IP GMC

PROPORCIONALIDAD IP ACPM AMAZQNAS EL ENCANTO (CD) 100,00% 99,97% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 99,97% AMAZONAS LETICIA 100,00% 99,97%

AMAZQNAS

PUERTO ALEGRIA

(CD) 100,00% 99,97%

AMAZONAS

PUERTO ARICA

(CD) 100,00% 99,97%

AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 99,97%

AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 99,97% ARAUCA ARAUCA 100,00% 80,84% ARAUCA ARAUOUITA 100,00% 80,84% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 80,84% ARAUCA FORTUL 100,00% 80,84% ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 80,84% ARAUCA SARAVENA 100,00% 80,84% ARAUCA TAME 100,00% 80,84% Página 2 de 7 y caiV»'"®^_/ y . y cai'^" / '4 00 9 7 2 9 ENE 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y delACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026"

DEPARTAMENTOMUNÍCIPIO ZDF

PROPORCIONALIDAD

IP GMC

PROPORCIONALIDAD

IP ACPM

ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

100,00% 100,00%

ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SAN ANDRÉS 100,00% 100,00% BOYACA CUBARÁ 100,00% 100,00%

CESAR AGUACHICA 100,00% 100,00%

CESAR

AGUSTIN

CODAZZI 100,00% 100,00% CESAR BECERRIL 100,00% 100,00% CESAR BOSCONIA 100,00% 100,00% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 100,00% CESAR CURUMANÍ 100,00% 100,00%

CESAR EL COPEY 100,00% 100,00% CESAR EL PASO 100,00% 100,00% CESAR GAMARRA 100,00% 100,00%

CESAR LA GLORIA 100,00% 100,00%

CESAR

LA JAGUA DE

IBIRICO

100,00% 100,00% CESAR LA PAZ 100,00% 100,00% CESAR MANAURE 100,00% 100,00% CESAR PAILITAS 100,00% 100,00% CESAR PELAYA 100,00% 100,00%

CESAR RÍO DE ORO 100,00% 78,88%

CESAR SAN ALBERTO 100,00% 100,00%

CESAR SAN DIEGO 100,00% 100,00% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 100,00% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 100,00% CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 99,02% CHOCÓ JURADO 100,00% 99,02% CHOCÓ RI0SUCI0(2) 100,00% 99,02% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 99,02%

GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 85,44% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 85,44%

GUAINÍA

LA GUADALUPE

(CD) 100,00% 85,44% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 85,44%

GUAINÍA

PUERTO

COLOMBIA (CD) 100,00% 85,44% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 85,44%

LA GUAJIRA ALBANIA 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA BARRANCAS 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA DIBULLA 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA EL MOLINO 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA FONSECA 97,38% 82,78% -J ^ • 7 Caíób'Oj Vs.../ Página 3 de 7/, 4 0097 r I 2 9 ENE 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026"

DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF

PROPORCIONALIDAD

IP GMC

PROPORCIONALIDAD

IP ACPM

LA GUAJIRA MATONUEVO 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA

LA JAGUA DEL

PILAR 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA MAICAO 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA MANAURE 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA RIOHAGHA 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA

SAN JUAN DEL

CESAR 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA URIBIA 97,38% 82,78%

LA GUAJIRA URUMITA 97,38% 82,78% LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,38% 82,78% NARIÑO ALBÁN 98,43% 98,85% NARIÑO ALDANA 98,43% 98,85% NARIÑO ANGUYA 98,43% 98,85% NARIÑO ARBOLEDA 98,43% 98,85% NARIÑO BARBACOAS 98,43% 98,85% NARIÑO BELÉN 98,43% 98,85% NARIÑO BUESAGO 98,43% 98,85% NARIÑO GHAGHAGÜÍ 98,43% 98,85% NARIÑO COLÓN 98,43% 98,85% NARIÑO GONSAGÁ 98,43% 98,85% NARIÑO CONTADERO 98,43% 98,85% NARIÑO CÓRDOBA 98,43% 98,85%

NARIÑO GUASPUD 98,43% 98,85% NARIÑO GUMBAL 98,43% 98,85% NARIÑO GUMBITARA 98,43% 98,85%

NARIÑO EL CHARCO 98,43% 98,85%

NARIÑO EL PEÑOL 98,43% 98,85%

NARIÑO EL ROSARIO 98,43% 98,85%

NARIÑO

EL TABLÓN DE

GÓMEZ 98,43% 98,85%

NARIÑO EL TAMBO 98,43% 98,85%

NARIÑO

FRANCISCO

PIZARRO 98,43% 98,85% NARIÑO FUNES 98,43% 98,85% NARIÑO GUACHUCAL 98,43% 98,85% NARIÑO GUAITARILLA 98,43% 98,85% NARIÑO GUALMATÁN 98,43% 98,85% NARIÑO ILES 98,43% 98,85% NARIÑO IMUÉS 98,43% 98,85% NARIÑO IPIALES 98,43% 98,85%

NARIÑO LA CRUZ 98,43% 98,85%

NARIÑO LA FLORIDA 98,43% 98,85%

NARIÑO LA LLANADA 98,43% 98,85%

NARIÑO LA TOLA 98,43% 98,85%

NARIÑO LA UNIÓN 98,43% 98,85%

NARIÑO LEIVA 98,43% 98,85% NARIÑO LINARES 98,43% 98,85% ycncr?» f CaV.bioPágina 4 de 7. y cá" '" ^ 4 0097 2 9 ENE 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026"

DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF PROPORCIONAUDAD

IPGMC

PROPORCIONALIDAD

IP ACPM NARIÑO LOS ANDES 98,43% 98,85% NARIÑO MAGÜi 98,43% 98,85% NARIÑO MALLAMA 98,43% 98,85% NARIÑO MOSQUERA 98,43% 98,85% NARIÑO NARIÑO 98,43% 98,85% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,43% 98,85% NARIÑO OSPINA 98,43% 98,85% NARIÑO PASTO 98,43% 98,85% NARIÑO POLIGARPA 98,43% 98,85% NARIÑO POTOSÍ 98,43% 98,85% NARIÑO PUERRES 98,43% 98,85% NARIÑO PUPIALES 98,43% 98,85%

NARIÑO RICAURTE 98,43% 98,85% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,43% 98,85% NARIÑO SAMAN lEGO 98,43% 98,85%

NARIÑO

SAN ANDRES DE

TUMAGO

98,43% 98,85%

NARIÑO SAN BERNARDO 98,43% 98,85%

NARIÑO SAN LORENZO 98,43% 98,85%

NARIÑO SAN PABLO 98,43% 98,85%

NARIÑO

SAN PEDRO DE

CARTAGO 98,43% 98,85% NARIÑO SANDONÁ 98,43% 98,85% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,43% 98,85% NARIÑO SANTACRUZ 98,43% 98,85% NARIÑO SAPUYES 98,43% 98,85% NARIÑO TAMINANGO 98,43% 98,85% NARIÑO TANGUA 98,43% 98,85% NARIÑO TÚQUERRES 98,43% 98,85% NARIÑO YAGUANQUER 98,43% 98,85%

NORTE DE

SANTANDER ÁBREGO

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER BOGHALEMA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER BUCARASICA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER CÁCHIRA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER CHINÁCOTA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER CONVENCIÓN

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER DURANIA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER EL CARMEN

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER EL TARRA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER ELZULIA 100,00% 77,17% yE Página 5 de 7 nflrrra . Cat.'tbioMm' a - wifl ffiocal»',to i "'"''«.ilne'" 40097 2 9 ENE 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026"

DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF

PROPORCIONALIDAD

IP GMC

PROPORCIONALIDAD

IP ACPM

NORTE DE

SANTANDER HACARi

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER HERRÁN

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER LA ESPERANZA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER LA PLAYA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER LOS PATIOS

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER OCAÑA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER PAMPLONA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER PAMPLONITA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER

PUERTO

SANTANDER

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER RAGONVALIA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER SAN CAYETANO

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSE DE

CÚCUTA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER SARDINATA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER TIBÚ

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER TOLEDO

100,00% 77,17%

NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO 100,00% 77,17% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 99,86% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 99,86% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 99,86% PUTUMAYO GRITO 100,00% 99,86%

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 99,86%

PUTUMAYO

PUERTO

CAICEDO

100,00% 99,86%

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 99,86%

PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 99,86% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 99,86% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 99,86% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 99,86%

PUTUMAYO

VALLE DEL

GUAMUEZ 100,00% 99,86% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 99,86% VAUPÉS MITÚ 100,00% 84,04% VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 84,04% Página 6 de 7 J Ca°f.,bio • \r %A-ríprca . • I cA.'bio < # Vi:n..í 4 0097 2 9 ENE 2026 Continuación de la Resolución; "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de febrero de 2026"

DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF

PROPORCIONALIDAD

IP GMC

PROPORCIONALIDAD

IP ACPM VAUPÉS TARAIRA 100,00% 84,04%

VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 84,04% VICHADA CUMARIBO 100,00% 82,60%

VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 82,60%

VICHADA

PUERTO

CARREÑO 100,00% 79,57% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 01 de febrero de 2026 y deroga la Resolución 4 0617 del 26 de diciembre de 2025. Articulo 3. Pubiicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Mini^ 3 Hacienda y Crédito Púdico

Proyectó: Revisó: Aprobó: arzón Martínez - Yolanda (Juan Guillermo

MME Carlos Emilio Beíancourt Galeano / MHCP Germán Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME EDWfN PALMA EGEA Ministro^ Minas^ytnergia 2 9 ENE 2028 Deysl Yulieth Rodríguez Beirio - Sebastián BjeWrén Glfaldo - Marión > Carlos Martínez - Juan Rubiano / MHCP irrero Gómez - Diego Gómez Duarte / MME .L Julián P'féréz Quiroga - DanieVAu^std JorfiejEI Saieh Sánchez / J \ y Ca°r. ,bio Página 7 de 7

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