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MINMINAS - Resolución 40109 de 2019

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40109 de 2019
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

RESOLUCIÓN 40109 DE 2019

(febrero 8) Diario Oficial No. 50.865 de 12 de febrero 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual dentro del mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista. LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto número 570 de 2018, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, donde establecieron los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo para la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica, que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista; Que en virtud del mencionado decreto, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40791 de 2018, modificada por la Resolución número 41307 de 2018, donde se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación a largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista y a su vez

dispuso en su artículo 14 que la minuta del contrato será definida por el Ministerio de Minas y Energía en acto administrativo; Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 41314 de 2018 “por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación”, la cual derogó la Resolución número 40795 de 2018; Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40009 de 2019, “por la cual se define la Minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual dentro del mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista”; Que mediante Circular Externa número 001-2019 del 4 de enero de 2019, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) publicó el pliego de términos y condiciones específicas de la subasta para la contratación a largo plazo de energía eléctrica; Que de acuerdo con lo establecido en dicho pliego de términos y condiciones específicas, los agentes interesados pudieron realizar consultas, aclaraciones o solicitud de modificaciones al pliego; Que en atención a dichos comentarios recibidos, la UPME mediante Circular Externa número 0022019 del 24 de enero de 2019 publicó la Adenda número 1 al pliego de términos y condiciones específicas de la subasta para la contratación a largo plazo de energía eléctrica; Que con el fin de dar claridad a ciertos aspectos relativos a la “Minuta de Contrato de Suministro de

Energía Media Anual,” que fueron objeto de interrogantes durante el proceso de consulta de la referida Adenda número 1, y para incentivar la mayor participación de los agentes en la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, se hace necesario expedir la presente resolución; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 30 y 31 de enero de 2019, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertinente; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual, mediante la Adenda número 1 que se adjunta como anexo único de la presente resolución. PARÁGRAFO. El anexo único de la presente resolución incluye el texto original de la Minuta y las modificaciones objeto de la Adenda número 1. □ ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019. La Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño ANEXO. Anexo Único a la Resolución 40109 del 8 de febrero de 2019 Adenda No. 1

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA MEDIA ANUAL A LARGO PLAZO

ENTRE [Insertar nombre del Vendedor] Y [Insertar nombre del Comprador] Bogotá D.C., [inserte día] de [inserte mes] de [inserte año]

ÍNDICE

CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Sección 1.01 Definiciones. Sección 1.02 Interpretación.

CLÁUSULA II: OBJETO

CLÁUSULA III: VIGENCIA Y PERIODO DE SUMINISTRO

Sección 3.01 Vigencia. Sección 3.02 Periodo de Suministro.

CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor. Sección 4.02 Obligaciones del Comprador.

CLÁUSULA V: PRECIO

Sección 5.01 Precio. Sección 5.02 Actualización del Precio.

CLÁUSULA VI: FACTURACIÓN, PAGO Y MORA EN EL PAGO Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago.

Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas. Sección 6.03 Reliquidaciones del ASIC. Sección 6.04 Mora en el Pago. Sección 6.05 Descuentos y Retenciones.

CLÁUSULA VII: INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES

CLÁUSULA VIII: CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL SUMINISTRO

Sección 8.01 Registro del Contrato. Sección 8.02 Opción de Compra. Sección 8.03 Balance Anual.

CLÁUSULA IX: DECLARACIONES DE LAS PARTES

Sección 9.01 Del Vendedor.

Sección 9.02 Del Comprador.

CLÁUSULA X: CAMBIO DE CONTROL CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador Sección 11.03

Procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador Sección 11.04 Efecto de la Toma de Posesión por Parte del Financiador

CLÁUSULA XII: INDEMNIDAD 29 CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS

Sección 13.01 Características Sección 13.02 Garantía de Cumplimiento. Sección 13.03 Garantía de Pago. Sección 13.04 Aprobación de las Garantías Sección 13.05 Otras Garantías.

CLÁUSULA XIV: PAGARÉ EN BLANCO

CLÁUSULA XV: TRIBUTOSCLÁUSULA XVI: HECHOS DE TERCEROS Y FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Sección 16.01 Efectos de la ocurrencia Sección 16.02 Procedimiento ante Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito

CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada Sección 17.02 Efectos de la terminación.

Sección 17.03 Periodo de Cura.

CLÁUSULA XVIII: CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA XIX: CESIÓN

Sección 19.01 Cesión del Vendedor. Sección 19.02 Cesión del Comprador.

CLÁUSULA XX: NORMATIVIDAD APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y

ARBITRAJE

Sección 20.01 Normatividad Aplicable. Sección 20.02 Resolución de Controversias y Arbitraje.

CLÁUSULA XXI: MISCELÁNEOS

Sección 21.01 Domicilio Contractual. Sección 21.02 Mérito Ejecutivo. Sección 21.03 Confidencialidad. Sección 21.04 Prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. Sección 21.05 Ajuste Normativo. Sección 21.06 Nulidad Parcial. Sección 21.07 Colaboración entre las Partes. Sección 21.08 Notificaciones. Sección 21.09 Documentos del Contrato Sección 21.10 Perfeccionamiento. Sección 21.11 Desistimiento. Sección 21.12 Modificaciones. Sección 21.13 Liquidación. Sección 21.14 Anexos.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8

ANEXO 9

ANEXO 10

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA MEDIA ANUAL A LARGO PLAZO Entre los suscritos, a saber: a) [Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el “Vendedor”). b) [Insertar nombre del Comprador], una sociedad [] constituida y existente bajo las leyes de la

República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el “Comprador”). El [] de [] de [] hemos acordado celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Media Anual a Largo Plazo (en adelante, el “Contrato”), previas las siguientes: CONSIDERACIONES a) Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0570 del 23 de marzo de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual, se establecieron los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica que aporten al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el citado Decreto, mecanismo que es complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista. b) Que con ocasión a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 del 31 de julio de 2018, “Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos

existentes en el Mercado de Energía Mayorista”, la cual definió que el mecanismo sería una Subasta de sobre cerrado de dos puntas, de participación voluntaria para compradores y vendedores, mediante el cual se asignará un Contrato de Energía Media Anual a largo plazo entre el Vendedor y Comprador que hayan sido adjudicados en dicha Subasta. c) Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se modifica la resolución 40791 de 2018”. d) Que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 40791 de 2018, modificada por la Resolución 41307 de 2018, el producto adjudicado en la Subasta, corresponde a un Contrato de Suministro de Energía Media Anual, del tipo Pague lo Contratado asociado a un porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto, en megavatios hora año [MWhaño] y por un Valor Adjudicado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] más el valor del componente CERE. e) Que de conformidad con el artículo 14 de la citada Resolución 40791 de 2018 la minuta del Contrato será definida por el Ministerio de Minas y Energía en acto administrativo previo a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas de la Subasta a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. f) Que mediante la Resolución 40009 del 4 de enero del 2019, el Ministerio de Minas y Energía definió la minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual. g) Que de conformidad con la Resolución 41314 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se convoca

a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se define los parámetros de su aplicación” se estableció en el artículo 7 que la vigencia para los Contratos de Energía Media Anual a largo plazo que se adjudicará en la primera Subasta será de doce (12) años, y en el artículo 8, se determinó que la fecha de inicio de las obligaciones de los Proyectos de Generación de energía eléctrica que sean adjudicados en la primera Subasta será el 1 de diciembre de 2021. h) Que el Vendedor, participó en la mencionada Subasta y le fueron asignados la cantidad y Valor Adjudicado de la Energía Media Anual a vender. i) Que el Comprador, participó en la mencionada Subasta y le fueron asignados la cantidad de Energía Media Anual a comprar y el Valor Adjudicado a pagar por la misma. j) Que, en virtud de lo anterior, las Partes celebrarán el presente Contrato de Suministro de Energía Media Anual de largo plazo, bajo los siguientes términos:

CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Sección 1.01 Definiciones. Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación, donde quiera que figuren en este Contrato escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario. “Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales” o “ASIC” es la entidad encargada del registro de fronteras comerciales y del Contrato; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para Generadores y Comercializadores;

del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Normatividad Vigente. El servicio del ASIC está a cargo de la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. “Administradores” significa, respecto de cualquier persona jurídica, los miembros de junta directiva o consejos directivos; los representantes legales; cualquier persona que sea considerada como administrador de conformidad con el artículo 22 de la ley 222 de 1995 y/o el artículo 27 de la ley 1258 de 2008 según estos sean modificados o adicionados; y todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan incidencia directa en las actividades de gestión o administración de dicha persona jurídica. “Ajuste Normativo” significa la entrada en vigencia o adopción de una ley, decreto, resolución, circular o norma expedida por una Autoridad Competente; o cualquier modificación a una ley, decreto, resolución, circular o norma, o en la interpretación o aplicación de la misma por una Autoridad Competente; o la emisión de cualquier requerimiento, circular, decisión o directriz, de una Autoridad Competente. “Anexos” son los documentos adjuntos, que forman parte integral del presente Contrato. “Año Contractual” significa cada año durante la vigencia del Contrato, que inicia desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente. “Autoridad Competente” significa cualquier entidad u órgano que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales o administrativas, incluyendo, pero sin limitarse al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital u órgano gubernamental, administrativo, fiscal, judicial o

departamento administrativo, banco central, comisión, autoridad, tribunal, agencia o entidad perteneciente al gobierno, a nivel nacional, departamental, municipal, o local en Colombia, supranacional con efecto en Colombia o en el extranjero, este último sólo en relación con las listas OFAC o con el Foreign Corrupt Practices Act – FCPA expedido en Estados Unidos de América. Se incluyen en este término, entre otras y sin limitación: (i) las agencias y autoridades que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, tales como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), la Superintendencia de Servicios Públicos (“SSPD”), el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y la Superintendencia de Industria y Comercio; (ii) cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tenga autoridad para aplicar o implementar dichas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general reglamentaciones; o (iii) cualquier autoridad de la rama jurisdiccional de la República de Colombia o quien haga sus veces. “Beneficiario Real” es cualquier persona o grupo de personas que, en nombre propio o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato y/o del Vendedor, capacidad decisoria, es decir, la facultad o el poder de votar en la elección de Administradores o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo

grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los socios del Vendedor. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas del Vendedor. “Bolsa de Energía” es el sistema de información, manejado por el ASIC, sometido a las reglas del Mercado de Energía Mayorista en donde los Generadores y Comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el ASIC ejecute los contratos resultantes en la Bolsa de Energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las Partes y a los transportadores. “Cambio de Control” significa el evento en que ocurra cualquier cambio, directo o indirecto, en el Control del Vendedor o del Comprador. “CERE” es el costo equivalente real en energía del cargo por confiabilidad definido en la Normatividad Aplicable. “Colombia” significa la República de Colombia. “Comercializador” es el agente que ejecuta la actividad de compra y venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista conforme a lo señalado en la Normatividad Aplicable, y quien se encuentra registrado como Comercializador de energía eléctrica ante el ASIC. “Comprador” es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato en la Subasta, y quien se obliga a comprar la Energía Media Anual en los términos establecidos en el presente Contrato. “Contrato” es el presente Contrato de suministro de Energía Media Anual a largo plazo celebrado por las Partes. “Control” significa la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o

nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de junta directiva, consejeros, Administradores o sus equivalentes, de una persona jurídica; detentar la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta (50%), cuotas o partes en las que se divida el capital social de una persona; o la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona jurídica, ya sea mediante la participación en el capital social, por contrato o de cualquier otra forma. Los términos “Controlar”, “Controlante” o “Controlada” tendrán un significado correlativo a la definición de Control aquí establecida. “CREG” es la Comisión de Regulación de Energía y Gas. “CROM” significa la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado conforme a la Normatividad Aplicable. “Despacho Central” es el proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del SIN, de conformidad con lo establecido por la Normatividad Aplicable. “Día Común o Día” significa cualquier día que comprende veinticuatro (24) horas. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea un sábado, domingo o feriado legal en Colombia. “DTF” corresponde a la tasa de interés certificada por el Banco de la República o la Autoridad Competente que haga sus veces, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés de los CDT de captación a noventa (90) días ofrecidas por el sistema financiero colombiano reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia. “Energía Media Anual -EMA-” corresponde a la cantidad de energía que el Vendedor se obliga a

generar en un Año Contractual a favor del Comprador, la cual fue adjudicada en la Subasta y establecida en el Anexo 2. “Fecha de Inicio de Suministro” es la fecha a partir de la cual el Vendedor deberá comenzar a generar a favor del Comprador la Energía Media Anual. Esta obligación iniciará a las 00:00 horas de dicha fecha. La Fecha de Inicio de Suministro será la indicada en la Sección 3.02 del presente Contrato. “Fecha de Suscripción” es la fecha en la que las Partes firmen el presente Contrato. “Fecha de Terminación de Suministro” es la fecha hasta la cual el Vendedor generará a favor del Comprador la Energía Media Anual. Esta obligación terminará a las 23:59 horas de dicha fecha. “Financiador” serán los fondos de capital privado, entidades financieras nacionales o extranjeras, entidades multilaterales de crédito y, en general cualquier persona diferente al Vendedor y sus socios, que suministren al Vendedor los recursos a título de deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Financiadores podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales. “Fuerza Mayor y Caso Fortuito” se entenderán para todos los efectos de este Contrato, como la ocurrencia de todo hecho imprevisible y fuera del control de las Partes a los cuales no es posible resistir en los términos del artículo 64 del código Civil colombiano, siempre y cuando tales hechos impidan el -- cumplimiento de las obligaciones del Contrato a cargo de cualquiera de las Partes y cuyos efectos no

son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes sus empleados, subcontratistas o representantes. “Garantía” significa la referencia individual o conjunta a cada una de las Garantías constituidas en virtud del presente Contrato. “Garantía de Puesta en Operación” corresponde a la garantía que debe entregar el Vendedor adjudicatario de la Subasta que tenga un Proyecto nuevo, al momento de la firma del presente Contrato, la cual debe constituirse en los términos que indique la Normatividad Aplicable. “Generador” es la persona natural o jurídica que realiza la actividad de generación de energía, registrado ante el ASIC. “Generación Ideal del Proyecto”, es la generación del Proyecto que corresponde al despacho ideal en los términos de la Normatividad Aplicable. “Hechos de Terceros”, son hechos imposibles de resistir ocasionados por terceros, que están fuera del control de las Partes y cuyos efectos no son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes, sus empleados, subcontratistas o representantes, siempre y cuando tales hechos impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. De manera explícita las Partes conocen y aceptan que no son Hechos de Terceros los producidos por empleados, subcontratistas o representantes de las Partes. “Información Confidencial” corresponde a las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato,

la cual en todo caso estará sujeta a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación del Contrato. “Institución Financiera Reconocida” significa a) una entidad financiera domiciliada en Colombia, que tenga una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de “grado de inversión”, por parte de una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o b) una entidad financiera del exterior incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acredite una calificación de deuda de largo plazo, de al menos “grado de inversión”, emitida por una sociedad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida de conformidad con lo establecido en la Normatividad Aplicable. “Leyes Ambientales y Sociales” significa, respecto de cualquier persona, cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, orden, auto o resolución emitida por una Autoridad Competente, en materia de, o que se refiera a, la protección y conservación del medio ambiente o el uso y explotación de recursos naturales, así como aquellas que regulan el uso, disposición, almacenamiento, disposición final y en general el manejo o liberación al ambiente de contaminantes o de materiales peligrosos, o que se refieran a estándares relacionados con la seguridad ambiental, social, laboral o de salubridad, incluyendo cualquier modificación o sustitución de estas. La definición Leyes Ambientales

y Sociales, incluirá también todos los requerimientos, condiciones, estándares, protecciones o criterios de cumplimiento aplicables relacionados con asuntos ambientales o sociales establecidos en el régimen normativo del Mercado de Energía Mayorista en Colombia. “Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” significa según apliquen a una Parte determinada las disposiciones del Foreign Corrupt Practices Act of 1977 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las disposiciones del Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las sanciones, embargos, regulaciones, medidas de carácter económico o financiero administradas por la Office of Foreign Assets Control – OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Industry and Security) y el Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty's Treasury – HMT); el Bribery Act de Reino Unido de 2010; las regulaciones emitidas por la Dirección de Control de Defensa al Comercio (US Directorate of Defense Trade Controls); las regulaciones emitidas por la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (Office Européen de Lutte Anti-Fraude); el Financial Recordkeeping and Reporting of Currency and Foreign Transactions Act of 1970 de Estados Unidos; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Colombia a través de la ley 67 de 1993; el Convenio sobre Blanqueo,

Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, ratificado y aprobado por Colombia a través de la ley 1017 de 2006; el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves preparado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado por Colombia a través de la ley 808 de 2003; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la ley 1108 de 2006; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Colombia por medio de la ley 800 de 2003; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la ley 970 de 2005; las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1778 de 2016 de Colombia; la Circular Externa 100000003 del 26 de julio de 2016 emitida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia; las resoluciones en relación con asuntos antiterroristas y en especial; las disposiciones del Código Penal colombiano relativas a prácticas anticorrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo; cualquier disposición o normatividad relativa a prácticas o delitos contra la administración pública; cualquier otra ley sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por Estados Unidos de América, la Organización de Naciones Unidas

(incluyendo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), la Unión Europea, el Reino Unido, Colombia o por cualquier jurisdicción en la que los Vendedores o promotores del Proyecto de Generación de Energía Eléctrica operen o las demás leyes Aplicables que en cualquier momento sean aplicadas por las Partes; cualquier otra ley sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por cualquier Autoridad Competente de Colombia, incluyendo el Ministerio de Hacienda, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades de Colombia; y la demás Normatividad Aplicable relacionada con prácticas anticorrupción, Prácticas Prohibidas, lavado de activos, prácticas fraudulentas, prácticas obstructivas o financiación del terrorismo. “Licencias y Permisos” significa todas y cada una de las licencias, permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por una Autoridad Competente que en cada momento sean necesarias para el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto de Generación de Energía, cuyo trámite estará a cargo del Vendedor por su cuenta y riesgo. “Limitación del Suministro” procedimiento de reducción de suministro de electricidad a Comercializadores de energía eléctrica en el MEM ordenado por el ASIC, de oficio o por mandato, en desarrollo de lo previsto en la Normatividad Aplicable. “Liquidación del ASIC” es la información correspondiente a la liquidación de energía horaria de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Normatividad Aplicable.

“Listas Sancionatorias” significan la “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (U.S. Department of the Treasury); la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S Department of the Treasury); la “Lista de Empresas y Pers

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