MINMINAS – Resolución 40134 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS – Resolución 40134 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Jüi y I RESOLUCIÓN NÚMERO ^ Q 1 3 4 ( 2 6 FEB 2026 ) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regimenes especiales en materia de transporte,
legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)". Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energia tendrá la función de distribución de combustibles liquides, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)". Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.
Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que, de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, se
I. Vr c? ''y -■I I 4 0134 2 6 FEB 2026 •. f ' Í I i «cí Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026" entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0097 del 29 de enero de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0131 del 26 de febrero de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 01 de marzo de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 22026-016481 del 26 de febrero de 2026, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2026-008918 del 26 de febrero de 2026, emitió concepto favorable para la
determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD IP ACPM AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 99,78% 99,88% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 99,78% 99,88% AMAZONAS LETICIA 99,78% 99,88%
AMAZONAS PUERTO alegría (CD) 99,78% 99,88%
AMAZONAS
PUERTO ARICA
(CD) 99,78% 99,88%
AMAZONAS PUERTO NARIÑO 99,78% 99,88%
AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 99,78% 99,88% ARAUCA ARAUCA 99,78% 80,41% ARAUCA ARAUOUITA 99,78% 80,41% ARAUCA CRAVO NORTE 99,78% 80,41% ARAUCA FORTUL 99,78% 80,41% ARAUCA PUERTO RONDÓN 99,78% 80,41% ARAUCA SARAVENA 99,78% 80,41% Página 2 de 7 I• \k c»' I 4 0134 ^ • 2 6 FEB 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026"
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF
PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD IP ACPM ARAUCA TAMÉ 99,78% 80,41% ARCHIPIÉLAGO 100,00% 100,00%
DE SAN ANDRÉS,PROVIDENCIA Y
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SANTA CATALINA ARCHIPIÉLAGO 100,00% 100,00%
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SAN ANDRÉS
SANTA CATALINA BOYACA CUBARÁ 99,78% 99,91%
CÉSAR AGUACHICA 99,80% 99,91% AGUSTIN 99,80% 99,91% CESAR CODAZZI CESAR bécérril 99,80% 99,91% CESAR BOSCONIA 99,80% 99,91% CESAR CHIRIGUANÁ 99,80% 99,91% CESAR CURUMANÍ 99,80% 99,91%
CÉSAR ÉL COPEY 99,80% 99,91% CÉSAR ÉL PASO 99,80% 99,91% CÉSAR GAMARRA 99,80% 99,91%
CÉSAR LA GLORIA 99,80% 99,91%
LA JAGUA DÉ 99,80% 99,91%
CESAR IBIRICO CESAR LA PAZ 99,80% 99,91% CÉSAR MANAURE 99,80% 99,91% CÉSAR PAILITAS 99,80% 99,91% CÉSAR PELAYA 99,80% 99,91%
CÉSAR RÍO DE ORO 99,76% 78,41%
CESAR SAN ALBERTO 99,80% 99,91%
CÉSAR SAN DIEGO 99,80% 99,91% CESAR SAN MARTÍN 99,80% 99,91% CÉSAR VALLEDUPAR 99,80% 99,91% CHOCÓ ACANDÍ 99,80% 98,92% CHOCÓ JURADO 99,80% 98,92% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 99,80% 98,92%
CHOCÓ UNGUÍA 99,80% 98,92% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 99,77% 85,09% GUAINÍA INÍRIDA 99,77% 85,09%
GUAINÍA
LA GUADALUPE
(CD) 99,77% 85,09% GUAINÍA PANA PANA (CD) 99,77% 85,09%
GUAINÍA
PUERTO
COLOMBIA (CD) 99,77% 85,09% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 99,77% 85,09%
LA GUAJIRA ALBANIA 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA BARRANCAS 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA DIBULLA 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 97,04% 82,38% LA GUAJIRA EL MOLINO 97,04% 82,38% Página 3 de 7.|ca«- I <01 3< •:-Í.\ 2 6 FEB 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en ios municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026"
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM
LA GUAJIRA FOMSEGA 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA HATOMUEVO 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA
LA JAGUA DEL
PILAR 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA MAIGAO 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA MAMAURE 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA RIOHAGHA 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA
SAM JUAM DEL
GESAR 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA URIBIA 97,04% 82,38%
LA GUAJIRA URUMITA 97,04% 82,38% LA GUAJIRA VILLAMUEVA 97,04% 82,38% MARINO ALBÁM 98,14% 98,74% NARIÑO ALDAMA 98,14% 98,74% MARINO AMGUYA 98,14% 98,74% MARINO ARBOLEDA 98,14% 98,74% MARINO BARBAGOAS 98,14% 98,74% nariNo BELÉN 98,14% 98,74% MARINO BUESAGO 98,14% 98,74% MARINO GHAGHAGÜÍ 98,14% 98,74% MARINO GOLÓM 98,14% 98,74% MARINO GOMSAGÁ 98,14% 98,74% nariNo GOMTADERO 98,14% 98,74% NARINO GÓRDOBA 98,14% 98,74% NARINO GUASPUD 98,14% 98,74% MARINO GUMBAL 98,14% 98,74%
MARINO GUMBITARA 98,14% 98,74%
MARINO EL GHARGO 98,14% 98,74%
MARINO EL PEÑOL 98,14% 98,74%
MARINO EL ROSARIO 98,14% 98,74%
MARINO
EL TABLÓN DE
GÓMEZ 98,14% 98,74%
MARINO EL TAMBO 98,14% 98,74%
MARINO
FRAMGISGO
PIZARRO 98,14% 98,74% nariNo FUMES 98,14% 98,74% NARINO GUAGHUGAL 98,14% 98,74% MARINO GUAITARILLA 98,14% 98,74% MARINO GUALMATÁM 98,14% 98,74% MARINO ILES 98,14% 98,74% NARINO IMUÉS 98,14% 98,74% NARINO IPIALES 98,14% 98,74% nariNo LAGRUZ 98,14% 98,74% marino LA FLORIDA 98,14% 98,74%
MARINO LA LLAMADA 98,14% 98,74%
NARINO LA TOLA 98,14% 98,74% MARINO LA UNIÓN 98,14% 98,74% MARINO LEIVA 98,14% 98,74% Página 4 de 7 ? y \0 í».í .7' ■ 'S ■r> i7S:cic: iOUt 2 6 FEB 2026 Continuación de la Resolución; "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del
ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026"
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF
PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM NARIÑO LINARES 98,14% 98,74% NARIÑO LOS ANDES 98,14% 98,74% NARIÑO MAGÜÍ 98,14% 98,74% NARIÑO MALLAMA 98,14% 98,74% NARIÑO MOSQUERA 98,14% 98,74% NARIÑO NARIÑO 98,14% 98,74% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,14% 98,74% NARIÑO OSPINA 98,14% 98,74% NARIÑO PASTO 98,14% 98,74% NARIÑO POLICARPA 98,14% 98,74% NARIÑO POTOSÍ 98,14% 98,74% NARIÑO PUERRES 98,14% 98,74% NARIÑO PUPIALES 98,14% 98,74% NARIÑO RICAURTE 98,14% 98,74% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,14% 98,74% NARIÑO SAMANIEGO 98,14% 98,74%
NARIÑO
SAN ANDRES DE
TUMACO
98,14% 98,74%
NARIÑO SAN BERNARDO 98,14% 98,74%
NARIÑO SAN LORENZO 98,14% 98,74%
NARIÑO SAN PABLO 98,14% 98,74%
NARIÑO
SAN PEDRO DE
CARTAGO 98,14% 98,74% NARIÑO SANDONÁ 98,14% 98,74% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,14% 98,74% NARIÑO SANTACRÜZ 98,14% 98,74% NARIÑO SAPUYES 98,14% 98,74% NARIÑO TAMINANGO 98,14% 98,74% NARIÑO TANGUA 98,14% 98,74% NARIÑO TÚQUERRES 98,14% 98,74% NARIÑO YACUANQUER 98,14% 98,74%
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER BOCHALEMA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER BUCARASIGA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER CÁCHIRA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER CHINÁCOTA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER CONVENCIÓN
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER DURANIA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER EL CARMEN
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER EL TARRA
99,76% 76,67% /'■ Página 5 de 7 • h:I fy 40134 26FEB2II2( Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del
SANTANDER EL TARRA
99,76% 76,67% /'■ Página 5 de 7 • h:I fy 40134 26FEB2II2( Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del A CPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026"
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM
NORTE DE
SANTANDER ELZULIA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER HACARÍ
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER HERRÁN
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER LA ESPERANZA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER LA PLAYA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER LOS PATIOS
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER OCAÑA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER PAMPLONA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER PAMPLONITA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER
PUERTO
SANTANDER
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER RAGONVALIA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER SAN CAYETANO
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE
CÜCUTA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER SARDINATA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER TEORAMA
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER TIBÚ
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER TOLEDO
99,76% 76,67%
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO 99,76% 76,67% PUTUMAYO COLÓN 99,78% 99,77% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 99,78% 99,77% PUTUMAYO MOCOA 99,78% 99,77% PUTUMAYO GRITO 99,78% 99,77%
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 99,78% 99,77%
PUTUMAYO
PUERTO
CAICEDO
99,78% 99,77%
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 99,78% 99,77%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 99,78% 99,77% PUTUMAYO SAN MIGUEL 99,78% 99,77% PUTUMAYO SANTIAGO 99,78% 99,77% PUTUMAYO SIBUNDOY 99,78% 99,77%
PUTUMAYO
VALLE DEL
GUAMUEZ 99,78% 99,77% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 99,78% 99,77% Página 6 de 7 ísasicit,»-^.,r;.VC5-ÜSí, íP s 4 013 4 '1^'' tr/i! J13 2 6 FEB 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de marzo de 2026"
DEPARTAMENTOMUNICIPIO ZDF
PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD IP ACPM VAUPÉS MITlj 100,00% 83,67% VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 83,67% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 83,67% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 83,67% VICHADA CUMARIBO 100,00% 82,20%
VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 82,20%
VICHADA
PUERTO
CARREÑO 99,77% 79,11% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este articulo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios.
Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 01 de marzo de 2026 y deroga la Resolución 4 0097 del 29 de enero de 2026. Artículo 3. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Bogotá, D.C., a los 7N AVILA inistro de Hacienda y Crédito Público ED Ministr 2 6 FEB 2826 PALMA EGEA je Minas y Energia
Proyectó: Revisó: Aprobó: Oeysi Yulieth Rodríguez Berrio - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión Andrés Guerrero Gómez - Diego Gómez Duarte / MME Carlos Martínez-Juan Rubiano / MHCP ...— nezYolanda PatiñoVrticón - Ricardo MendcJuan Guillermo GarzafWartíne: icón - RicardoM^dozá Prada - Jutiátr FlíSíÜ;tív'''oga - Daniel AugusJorge El Saieh Sánc^ezr MMCarlos Emilio Betancouri Galeai to
^CP Germán Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME Página 7 de 7 f V» • ^ I