MINMINAS – Resolución 40142 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS – Resolución 40142 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
ResoLuciónNuMeRo 4 0 1 4 2 e ( O3MAR20 ) “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Narifñense, Abades” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política, esboza como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, el artículo 25 de la Constitución Política, establece que ‘el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas”. Que, el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa’. Que, el artículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal! efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que, el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logra de estos fines. Que, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que, el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines’.
(ner A Eneſgïa. Cáïabio ant40142 - Energía O 3 MAR 2026 del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” con arreglo a las leyes preexistentes. complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social. productivas diferentes a la minería. sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. resiliencia ante los choques climáticos. diversificación productiva.
Continuación de la Resolución: “Por la cua! se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Que, el artículo 209 de la Constitución Política considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que, el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados Que, el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, establece que, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de
minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán orientarse a la reconversión laboral de los mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia. Para ello, se contemplarán capacitaciones en nuevas actividades económicas o Que, la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especia! en materia ambiental’, contempla la financiación, estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos destinados a la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiarios de las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las
cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 7. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; y 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la Soberanía alimentaria de las poblaciones’ y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera y demás autoridades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la Que, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros
Especiales para la Diversificación Productiva se tendrá en cuenta, entre otros criterios los siguientes: Página 2 de 20 oa,cab Cámbio -lamaartfebay doemar? 10142 mais 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.
Que, mediante el Decreto 0977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros
Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, Según su potencial productivo. Para tal efecto, la delimitación de los distritos promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica; el reconocimiento de la aptitud del territorio y su potencial geológico-minero, así como el desarrollo de encadenamientos productivos y asociativos que respeten las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas involucradas; propendiendo por la diversificación laboral mediante la reindustrialización y la economía circular. Que, en la Subregión de Abades se llevó a cabo la Cumbre Minera y Agropecuaria "Una juntanza por la vida y la paz", en tres (3) fechas y en tres (3) municipios diferentes. El 11 de abril de 2024, en La Llanada; el 12 de abril de 2024 en Samaniego; y el 13 de abril de 2024 en Santacruz, con una convocatoria de 1.185 participantes de los tres (3) municipios y con delegaciones de los municipios de Mallama y Los Andes, quienes aportaron sus perspectivas y contribuyeron al diálogo regional,
fortaleciendo así la cohesión y el intercambio de ideas entre las diferentes comunidades del territorio. Que, para el desarrollo de la Cumbre Minera y Agropecuaria "Una juntanza por la vida y la paz”, se contó con la gestión y la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Fondo Colombia en Paz (Fondo Paz), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Gobernación de Nariño y las alcaldías municipales, como muestra de colaboración y coordinación de esfuerzos y recursos para la materialización de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que, la metodología realizada a través de Círculos de Vida transformó los espacios de trabajo en escenarios de diálogo inclusivo y constructivo, asegurando que las voces de todas y todos los actores fueran escuchadas y consideradas para la consolidación de acuerdos y compromisos, en el marco de dos (2) ejes fundamentales: Trasformación Minera (formalización, diversificación productiva y reconversión) y Transformación Comercial (asociatividad, bancarización y comercialización). Que, mediante Radicado 3-2024-012711 del 26 de abril de 2024, la Dirección de Formalización Minera presentó al Viceministerio de Minas los principales resultados obtenidos en la mencionada Cumbre, entre los que se encuentran el desconocimiento de las normas de los procesos y las determinantes ambientales, los altos costos, la complejidad y demora en los procesos de
Formalización, la presencia de grupos insurgentes, así como la inseguridad en la región, los conflictos de interés al desarrollarse actividad minera en solicitudes vigentes, y conflictos con áreas protegidas. Que, a partir de los resultados de las cumbres realizadas, se identificó que los retos para el desarrollo de la reconversión productiva en la Subregión de Abades se concentran en dos (2) ejes: En primer lugar la dependencia económica de la mineria, que dificulta la implementación de actividades alternativas con ingresos comparables y, en segundo lugar, la insuficiencia de infraestruciura, especialmente en centros de acopio y vías de comunicación, lo cual eleva los costos de producción y transporte, reduciendo la competitividad de los productos locales. Página 3 de 2 ¡Enrtgo, E Energía . + Y Cámbio ff >= “ez tn40142 - Energía 03 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” Que, los principales retos que se afrontan en términos de asociatividad radican en la falta de cultura asociativa y el desconocimiento de los procesos de organización, lo cual dificulta la creación de asociaciones y cooperativas, limitando la capacidad de mineras y mineros para avanzar en procesos de formalización y en iniciativas de diversificación productiva. En consideración a esta situación resulta fundamental fomentar la asociatividad en la región para mejorar la capacidad de gestión y/o
comercialización de los productos locales. Que, en materia de bancarización, los desafíos identificados radican principalmente en dos (2) aspectos: 1. Acceso limitado a servicios financieros, derivado de la ausencia de entidades bancarias en ciertas zonas y las altas tasas de interés. Esta limitación tiene un triple efecto negativo: dificulta la formalización de mineros que buscan legalizar sus prácticas económicas, impide a los productores locales invertir para mejorar su productividad y obstaculiza el desarrollo de proyectos de diversificación productiva. 2. Obstáculos en la obtención de crédito, debido a los numerosos requisitos exigidos y la falta de garantias específicas para los productores durante el periodo de siembra, lo cual complejiza aún más el proceso de bancarización. Que, en relación con la comercialización los retos se concentran en dos (2) áreas principales: Primero la falta de infraestructura y escases de canales de comercialización, lo cual restringe la capacidad de las personas mineras y productoras agropecuarias para acceder a los mercados. Esta limitación reduce las oportunidades de venta e incrementa los costos de operación y, en segundo lugar, los factores que encarecen los productos y disminuyen su rentabilidad, como la presencia de intermediarios y los altos costos de transporte, generados por el mal estado de las vías. Que, el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera
preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que, el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamenta! y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)". Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales competentes Que, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación
Minero Energética UPME”, encaminado a cumplir su objetivo misional de “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos, producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el Diagnóstico Situacional del Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades. Este documento, Radicado con el número 20241400146551 del 16 de agosto de 2024, constituye uno de los insumos técnicos para verificar las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios de delimitación, conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024. Que, el Departamento de Nariño ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de trece (13) subregiones: Pacifico Sur, Sanquianga, Telembí, Pie de Monte, Cordillera, Abades, Occidente, Sabana, Guambuyaco, Exprovincia de Obando, Juanambú, Página 4 de 20 LsEnelhacámvio y z Luz ma40142
Continuación de la Resolución: ‘Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva
0 3 MAR 2026 del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” Río Mayo y Centro, conformadas en función de su realidad histórica, cultural, económica, ambiental, simbólica y de sus relaciones funcionales. Que, el Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades está integrado por cinco (5) municipios: La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santacruz, que se encuentran dentro de tres (3) subregiones: Guambuyaco, Piedemonte y Abades, en un área aproximada de 292.002 hectáreas. Municipio Area (ha) % con respecto al Distrit: La Llanada 24.527 8,40 Los Andes 95.799 32,81 Mallama 56.975 19,51 Samaniego 60.574 20,74 Santa Cruz 54.127 18,54 Total 292.002 100% Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades
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Fuente: Diagnóstico UPME 2024 , elaboración con base en datos del IGAC.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” Que, mediante el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, Acuerdo que suscribió el Gobierno nacional con el grupo armado FARC-EP para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Que, el municipio de Los Andes, hace parte de la subregión PDET del Alto Patía y Norte del Cauca cuyo Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) se suscribió el 11 de diciembre de 2018 y mediante Ordenanza 043 de 2019, la Asamblea Departamental de Nariño ordenó adoptar el PATR de la subregión PDET del Alto Patía y Norte del Cauca, en el Departamento de Nariño. Que, el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto. Que, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto 1650 de 2017, La Llanada, Los Andes, Mallama y Samaniego se encuentran catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Que la Ley 2272 de 2022, definió la política de paz como una política de Estado, y para su implementación en el territorio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) diseño la herramienta
de “Maquetas de Paz”, la cual permite definir las acciones específicas en regiones de interés con la premisa de garantizar las condiciones materiales para la vida digna de sus habitantes y proveer las garantías para la generación de riqueza en dichos territorios. Que, los cinco (5) municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentran integrados en la denominada “Maqueta de Paz de Abades”, lo cual articula la política minera con los objetivos nacionales de paz territorial. Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post COVID— 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV 2018), en las cuales se estima que la población total de los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades para el año 2024, asciende a 67.421 personas, de las cuales el 50,4% (33.978) corresponden a mujeres y el 49,6% (33.443) a hombres, de estos, 21.059, que corresponde al 31,2% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 68,8% restante, que equivale a 46.362 personas, residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (27.757) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de
juventud, de 18 a 28 años (12.363), mayores de 60 años (11.196), infancia, 6 a 13 años (7.302), primera infancia, de 0 a 5 años (4.934) y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, 14 a 17 años (3.869).! Que, el 32,82% del total de la población se auto reconoce como indígena, es decir 22.127 personas; el 0,66% como negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a), es decir 443 personas; como palenquero(a) de San Basilio ninguna persona; como gitano(a) o Rrom 1 persona y, como raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 4 personas.? Que, mediante oficio con Radicado No. 2024-2-002102-031259, del 4 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Indigenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior remitió la base de datos de Resguardos y/o Comunidad Indígenas registradas en la Dirección de Asuntos Indígenas en los municipios de Santa Cruz, Samaniego y Mallama, en el Departamento de Nariño, e informó que para los municipios de La Llanada y los Andes, no se encontró ninguna comunidad y/o resguardos 1
Diagnástico UPME. Disponible en: https://\www1.upme.gov.co/simco/CifrasSectoriales/EstudiosPublicaciones/Diagnostico_del_distrito_minero_del_piedemonte_y_cordillera_narinense_abades.pdf.
P 26-34. 2 Diagnóstico UPME P. 50-51, trepa, dan Página 6 de 20 = Cáibio ° cupo”0 3 MAR 2026410142 ; Continuación de la Resolución: ‘Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” registrados. Así mismo, se indicó que no se encontraron solicitudes de registros de comunidades en los Municipios de Andes, Santa Cruz, Samaniego, La Llanada y Mallama en el Departamento de Nariño. Nombre del Resguardo Localización Pueblo o Etnia El Sande Ricaurte Santacruz Awá Guachavés Santacruz Pasto Planadas de Telembi Samaniego Awá La Montaña Samaniego Los Pastos Mallama Mallama Pasto Que, de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con corte a julio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades se encuentran sobrepuestos resguardos indígenas en los municipios de Mallama, Samaniego y Santacruz.? Pueblos y Resguardos indígenas el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades Pueblo Municipio Resguardo Indígena Santacruz -Guachaves Resguardo Indígena El Sande Samaniego Resguardo Indígena Planadas de Telembi
fía | Malama Condo Badoo BataTonayTapa Mallama / Santacruz -Guachavés Resguardo Indígena Awá de Gualcalá Mallama / Santacruz -Guachavés Resguardo Indigena Awá de Alto Cartagena Santacruz -Guachavés Resguardo Indígena de GuachavésColonial | Pastos Mallama Resguardo Indígena de Mallama - Colonial Samaniego Resguardo Indígena La Montaña Fuente: Diagnóstico UPME con base en Agencia Nacional de Tierras con corte julio 2024. Que, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras con corte a julio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentra una comunidad negra llamada “Brisas del Alto Telembí’. Dicha comunidad se traslapa con los municipios de La Llanada en 4.353,50 hectáreas, en Samaniego 28,60 hectáreas y en Los Andes 55.112,02 hectáreas. Que, de acuerdo con los datos de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, en los territorios de análisis de 2018 a 2023, se han gestado un total de 9 alertas tempranas, en las que se identifica que las principales poblaciones afectadas son personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, servidores públicos, indígenas, mujeres, niños y niñas. Las principales conductas vulneratorias e infracciones están dadas por amenazas, confinamiento y desplazamiento forzado, las cuales están
relacionadas con economías ilegales especialmente narcotráfico y minería ilegal. Que, los municipios de Samaniego, La Llanada, Los Andes, Santacruz y Mallama, cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0977 de 2024. a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración 3 Diagnóstico UPME. P. 51. 4 Diagnóstico UPME. P. 54. Página 7 de 20 a Enerora Clio ° 'Enorg®®40142 Energía 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades” Que, mediante la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería
(ANM), estableció el oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país. Que, de acuerdo con la información del Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO) a junio de 2024, los minerales explotados en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, entre el 2012 y el
2022, corresponden, principalmente, a oro (829.141 Gr) y plata (24.938 Gr). Que, de acuerdo con la información contenida en el diagnóstico realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades existe explotación minera de oro de pequeña, mediana y gran escala, cuyo volumen y grado de concentración, se muestran en la siguiente tabla: Tipo de operación minera, volumen de producción y grado de concentración en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades [ ee : Volumen de Grado de ° { Clasificación minera Producción | concentración minera & % de títulos © en etapa “ a o, = -] e G _ í % 2 contractual g @ 2 2 “Producción Area Titulación= de :S 2 L FR de Oro (gr) Titulada respecto delotació Ompotación| a = ° (ha) municipio La Llanada 10,91% | 15,79% [0] 5,26% 488.3