MINMINAS – Resolución 40143 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS – Resolución 40143 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
cabe, Úlio: RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 1 4 3 DE
( 03M) Porla cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversiïficación Productiva del Triángulo de Telembi EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo. 2.2.5.12.2.3 del Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que elartículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Jjusto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que “el trabajo es un derecho y una obligación Social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas”. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 864 de la Constitución Política, modificado porel Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa’. Que elartículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que, “/os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines’. Que elartículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales yse desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la 8) e %O) par;. 2icien 40143 ro 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí” desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...”.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a las principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 3 de 2011, ‘La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, yen los Servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en elplano nacionaly territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo yla preservación de un ambiente sano.(...).” Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas
actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y almanejo sociaf’. Que la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental’, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que,los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las
cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos. Página 2 de 17 ganita {pal] Ana”7laoY atición 30 40143 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especialpara la
Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí” Que elartículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones yproyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral,
de ser necesaria, la Solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones’. Que el mismo artículo 231, confiere al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, en caso de existir deterioro, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrallo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente. Que mediante el Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023
ySe adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva’, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que, bajo los principios de identificación, priorización y diseño de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se procurará el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, según su potencial productivo. Para ello, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias productivas y sociales; integrando programas de restauración ecológica y reconaciendo tanto la aptitud del territorio, como su potencial geológico-minero. Así mismo, estos distritos impulsarán encadenamientos asociativos que respeten las particularidades ambientales y culturales, orientándose hacia la diversificación laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, la economía circular y la innovación. Que, el 25 de mayo de 2024, se llevó a cabo la Cumbre Minera del Triángulo del Telembi en el municipio de Barbacoas Nariño con una participación de 256 personas provenientes de los municipios de Roberto
Payán, Magüí Payán y Barbacoas, quienes aportaron sus perspectivas y contribuyeron al diálogo regional, fortaleciendo así la cohesión y el intercambio de ideas entre las diferentes comunidades del territorio. Que,para el desarrollo de la Cumbre Minera del Triángulo del Telembií, se contó con la gestión y la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional Minera (ANM), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Gobernación de Nariño y las Alcaldías Municipales, como muestra de colaboración y coordinación de esfuerzos y recursos para la materialización de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que, la metodología realizada a través de Círculos de Vida transformó los espacios de trabajo en escenarios de diálogo inclusivo y constructivo, asegurando que las voces de todas y todos los actores fueran escuchadas y consideradas para la congolidación de acuerdos y compromisos, en el marco de Página 3 de 17ga laa Fenicia 40143 .
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Continuación de la Resolución: “Porla cual se delimita el Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva del Triángulo de Telembi’
dos (2) ejes fundamentales: Trasformación Minera (formalización, diversificación productiva y reconversión) y Transformación Comercial (asociatividad, bancarización y comercialización). Que, la Dirección de Formalización Minera consolidó los principales resultados obtenidos en la mencionada Cumbre, entre los que se encuentran la falta de coordinación y articulación institucional, las determinantes ambientales, los altos costos, la complejidad y demora en los procesos de formalización minera, la presencia de grupos insurgentes, así como la inseguridad en la región, y la dificultan en el accesoa la información. Que,apartir de los resultados de la cumbre realizada, se identificó que los retos para el desarrollo de la reconversión productiva en el Triángulo del Telembi se concentran en la falta de capacitación y asistencia técnica para garantizar procesos sostenibles, el acceso a mercados principalmente por la insuficiencia de infraestructura adecuada, y la dependencia económica de la minería, que dificulta implementar y desarrollar actividades alternativas que generen ingresos comparables. Que, los principales retos en materia de asociatividad radican en la poca cultura asociativa y el desconocimiento de los procesos de organización, lo que dificulta la creación de nuevas asociaciones y cooperativas. Esto limita la capacidad de los mineros y mineras para avanzar en los procesos de formalización e impulsar iniciativas de diversificación productiva. En consideración a esta situación resulta fundamental fomentar la asociatividad en la región para mejorar la capacidad de gestión y/o comercialización de los productos locales. Que, en materia de acceso al sistema financiero, los desafíos identificados radican principalmente en
dos (2) aspectos: 1. Acceso limitado a servicios financieros, derivado de la ausencia de entidades bancarias en ciertas zonas. Esta limitación tiene un triple efecto negativo: dificulta la formalización de mineros que buscan legalizar sus prácticas económicas, impide a los productores locales invertir para mejorar su productividad y obstaculiza el desarrollo de proyectos de diversificación productiva. 2. Obstáculos en la obtención de crédito, debido a los numerosos requisitos exigidos y la falta de garantías específicas para los productores durante el periodo de siembra, lo cual complejiza aún más el proceso de bancarización. Que,en relación con la comercialización los retos se concentran en dos (2) áreas principales: Primero la falta de infraestructura y escases de canales de comercialización, lo cual restringe la capacidad de las personas mineras y productoras agropecuarias para acceder a los mercados. Esta limitación reduce las oportunidades de venta e incrementa los costos de operación y, en segundo lugar, los factores que encarecen los productos y disminuyen su rentabilidad, como la presencia de intermediarios y los altos costos de transporte, generados por el mal estado de las vías. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria ysolicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especialespara la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilarla información conforme su competencia yla remitirá al Ministerio de MinasyEnergía, o quien él delegue. (...)". Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demáscarteras ministeriales concernidas. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2013, encaminado a “Planear en forma integral, indicativa,
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Continuación de la Resolución: “Porla cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí” permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, eldesarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas’, desarrolló el diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de la Subregión del Triángulo de Telembí, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía con radicado 20241400160551 del 30 de agosto de 2024 y fue tenido en cuenta como uno de los principales insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las área delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del distrito, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024.
Que el Departamento de Nariño ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de trece (13) subregiones - Pacifico Sur, Sanquianga, Telembí, Pie de Monte, Cordillera, Abades, Occidente, Sabana, Guambuyaco, Exprovincia de Obando, Juanambú, Río Mayo y Centro. Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, está
integrado por los tres municipios pertenecientes a la subregión del Triángulo de Telembi: Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, en un área aproximada de 600.519 hectáreas. Municipio Área (Ha) % con respecto al Distrito Barbacoas 273.695 45,58% Magüí Payán 181.057 30,15% Roberto Payán 145.767 24,27% Total 600.519 100% Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí
MUNICIPIOS DE ESTUDIO - DEPARTAMENTO DE NARIÑO | —{. _ cananea
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- ROBERTO, LanPAYAN
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Se Puenmza convosa Leyenda PUTUMAYO! Nariño PIALES 8-41 Municipios Ly =- Departamentos = mm Contros urbanos 5 Municipios de interés Fuente: Diagnóstico UPME 2024, elaboración con base en datos del IGAC.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, los municipios, Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán hacen parte del Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Subregión Pacífico y Frontera Nariñense. pe borricbaa, Página 5 de 17 “‘fent; “tiagun®40143Energ 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembi” Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto.
Que los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán se encuentran catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto A-rmado (ZOMAC), conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto 1650 de 2017. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post COVID — 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV), año 2018, en las cuales se estima que la población total de los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de
Telembií para el año 2024, asciende a 98.079 personas, de las cuales el 50,57% (49.598 personas) corresponden a hombres y el 49,43% (48.481 personas) a mujeres. Del total de la población, 24.217 personas, que corresponde al 24,69% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 75,31% restante, que equivale a 73.862 personas, residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (30.532) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de juventud, de 18 a 28 años (19.246), infancia, 6 a 13 años (18.136), primera infancia, de O a 5 años (14.342), mayores de 60 años (7.947), y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, 14 a 17 años (7.876). Que el 60,43% del total de la población se auto reconoce como indígena, es decir 249.005 personas, el 17,96% como negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a), es decir 74.020 personas, como Palenquero(a) de San Basilio 61 personas, Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 25 y como Gitano(a) o Rrom 3, ocupando el 0,73% del total de la población. Que, mediante radicado 2024-2-002102-031261 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos
Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior remitió la base de datos de Resguardos y/o Comunidad Indígenas registradas en el municipio de Barbacoas, en el Departamento de Nariño e informó que para los municipios de Magüi Payan y Roberto Payán, consultadas las Bases de Datos de la Dirección y el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), no se encontró ninguna comunidad y/o resguardos registrados en dichos municipios. Asimismo, se relacionaron los colectivos que adelantan tramite de registro como comunidad en el Municipio de Barbacoas, Departamento Nariño y se informó que para los Municipios de Magüi Payan y Roberto Payan, no se encontraron solicitudes de registro de comunidades. Que de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Tierras con corte a abril de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se encuentran 20 resguardos indígenas que pertenecen a los pueblos Embera y Awa, 17 en el Municipio de Barbacoas, indígenas que pertenecen a los pueblos Awa de Tronqueria, Pulgande y Palicito, Awa de Tortugaña, Telembí, Awa de Pipalta, Palbi, Yaguapi, Awa de Ñambi Piedra Verde, Awa de Nunalbi Alto Ulbi, Awa de Guelmambi Caraño, Awa Chagui, Chinbuza, Awa Kwaikerde Cuasbi La Faldada, Awa de Palmar Imbi,
Guelmambi El Bombo, Awa de Honda rio Guiza, Chimbagal, Awa del Gran Sabalo, Cuaiquuier de los parajes Cuambi y Yaslambi, Awa de Pingullo Sardinero, Cuayquer o Awa del Alto Albi, Awa de la Turbia, en el municipio de Magüí Payán solo se encuentra el resguardo Indígena Embera del Turbio y Bacao y en el municipio de Roberto Payán se encuentran 2 resguardos indígenas Awa de Saunde y Awa Gran Rosario. Que de acuerdo conla información de la Agencia Nacional de Tierras con corte a abril de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, se encuentran 27 territorios colectivos de comunidades negras, 12 en el municipio de Barbacoas, 9 en Magüí Payán y 6 en Roberto Payán. Que de acuerdo con los datos de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, en los territorios de análisis de 2018 a 2023, se han gestado un total de 14 alertas tempranas, en las que se identifica que las principales poblaciones afectadas son personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, afrodescendientes, mujeres. Las principales conductas vulneratorias e infracciones están dadas por amenazas, desplazamiento forzado y confinamiento, las cuales están relacionadas con economías ilegales especialmente narcotráfico y minería ilegal. Página 6 de 17 LY e‘Enri?40143 re 0 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: “Porla cual se delimita el Distrito Minero Especialpara la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí” Que los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024. a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración Que mediante la resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería — ANM, se estableció el Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país.
Que de acuerdo con la información del Sistema de Información Minero Colombiano - SIMCO a julio de 2024, los minerales explotados en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, entre el 2012 y el 2023, corresponden, principalmente, a metales preciosos como oro (19.186.207 g), plata (277.803 g) y platino (38.983g). Que de acuerdo con la información contenida en el diagnóstico realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en septiembre de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación
Productiva del Triángulo de Telembi existe explotación minera de oro de pequeña y mediana escala, cuyo volumen y grado de concentración, se muestran en la siguiente tabla: Tipo de operación minera, volumen de producción y grado de concentración en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembíi Volumen de “GradodeClasificación minera Producción concentración minera(2012-2023) 2 % de títulos ° © en etapa 6 5 contractual 2 g © $ Área | %Titulación © .= a. = de © S 5 2 2 5 Titulada | respecto del explotación T l 35 ha municipio T Barbacoas| 10,34% 4,35% 25,00% | 0,00% | 9,78% | 7.790.933 20 0,01% Magüi 0 o o%]| o Payán 13,79% 4,35% | 50,00% 1100,00%|/51,45%| 6.205.353 3.586 1,98% man 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 5.189.922 0 0,00% Fuente: Diagnóstico UPME 2024. Clasificación Minera con base en sistema integral de gestión minera Anna Minería, de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024) Pego de producción con base en el Sistema de Información Minero Colombiano — SIMCO (2024). Se brinda la información
desde el año 2012 hasta 2022. para el grado de concentración minera, se realizó el cálculo del porcentaje del área titulada respecto al área del municipio, con base en sistema integral de gestión minera Anna Minería, de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024) e Instituto Geográfico Agustin Codazzi. Que de acuerdo con el Sistema Integral de Gestión Minera Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a julio de 2024, en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembií se identifican 7 titulos para la explotación de minerales, que representan el 0,6% del área total del distrito. La mayor cantidad de títulos se encuentra en el municipio de Magüí Payán (3) que representan aproximadamente el 42,86% del total de los títulos del distrito, Seguido de Barbacoas (2) que representan el 28.57% del total. El porcentaje restante se concentra en los títulos con municipios compartidos como es el caso de