MINMINAS - Resolución 40150 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40150 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero 17) Diario Oficial No. 52.281 de 18 de enero de 2023 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se establecen medidas temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles, biocombustibles y sus mezclas en los departamentos de Nariño y Cauca. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME), encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 2o. del Decreto número 281 de 2012, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución, el Estado intervendrá, por mandato de la ley, “(…) en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, y que estos estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que de conformidad con el artículo 212 del Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953), “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1o. de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el numeral 32 del artículo 2o. del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, señala que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados
y biocombustibles. Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014, señaló que: “el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud”. Que, mediante el Decreto número 1505 del 4 de agosto de 2022, se creó la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, con el objeto de orientar y coordinar las medidas tendientes a dar respuesta eficiente frente a situaciones que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. La Comisión está integrada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Transporte, y la Secretaría Técnica es ejercida por el Director de Hidrocarburos o su delegado. Que mediante el Decreto número 1648 del 6 de agosto de 2022 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, con el objeto de establecer medidas para la atención de emergencias nacionales o internacionales de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos. Para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía podrá priorizar la atención de la demanda de los mencionados productos y de los biocombustibles o restringir la oferta, previa recomendación de la Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos. Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), en reporte del 9 de enero de 2023 a través de su portal web informó
“el cierre total de la vía Popayán – Pasto al presentarse emergencia vial en el km 75 en el sector entre Mojarras y Popayán (Cauca) por deslizamiento de tierra de gran magnitud”. Adicionalmente, el Invías señaló que “Mientras se realizan las labores de remoción, se mantiene como vía alterna para vehículos livianos el siguiente corredor: La Depresión - La Sierra - Rosas”. Que el Director General del Invías, en las declaraciones publicadas el 10 de enero de 2023 en los canales de comunicación de dicha entidad, de acuerdo con el análisis de los expertos sobre la situación del deslizamiento en la vía Popayán, Pasto, señaló que: “(…) no hay una solución inmediata que podamos dar a este sitio, y los especialistas siguen evaluando la posibilidad de meter maquinaria”; además agregó que: “(…) no tenemos una fecha determinada en la cual podamos abrir nuevamente la Panamericana (…)”. Que el bloqueo total de la vía Popayán-Pasto representa afectaciones al abastecimiento de combustibles y biocombustibles, debido al acceso restringido de movilidad para vehículos de carga pesada como carrotanques a los departamentos de Cauca y Nariño. Por tanto, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en esta región del país, es necesario que el suministro de combustibles se realice por otros medios alternos como a través de las plantas de abastecimiento ubicadas en Neiva (Huila), mediante cabotaje por Buenaventura y Barranquilla, así como la importación de gasolina motor corriente y diésel desde Ecuador.
Que la Dirección de Hidrocarburos remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía el concepto técnico con radicado 3-2023-000405 del 17 de enero de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, en el cual señaló lo siguiente: (…) esta situación de movilidad afecta el suministro de combustibles y biocombustibles hacia Nariño y Cauca, debido a que esta actividad se realiza por vía terrestre a través de carrotanques. Además, teniendo en cuenta los datos reportados en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el consumo mensual promedio de combustibles durante el segundo semestre de 2022 fue de 5,1 millones de galones de diésel fósil, 8,0 millones de galones de gasolina motor corriente y 95 mil galones de combustible jet, para el departamento de Nariño, y de 2,8 millones de galones de diésel fósil y 5,2 millones de galones de gasolina motor corriente en el caso del departamento del Cauca. De manera que la situación de cierre de la vía Popayán-Pasto afecta los inventarios en esta región del país conllevando a un déficit de la oferta de combustibles y sus mezclas con biocombustibles. Por tanto, es importante implementar alternativas como el suministro a través de las plantas de abastecimiento ubicadas en Neiva, Huila, mediante cabotaje por Buenaventura y Barranquilla, así como la importación de gasolina motor corriente y diésel desde Ecuador. Lo anterior, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos, así como las demás actividades asociadas al transporte de personas y de
bienes esenciales. En virtud de lo expuesto, desde la Dirección de Hidrocarburos se reconoce la necesidad de generar medidas adicionales temporales y operaciones por fuera de la operación regular, teniendo en cuenta las restricciones de movilidad por la vía de la Panamericana entre los departamentos de Cauca y Nariño, con el fin de atender en debida forma y a la mayor brevedad posible la demanda de combustibles”. Que de acuerdo con lo reportado por los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el Comité Extraordinario de Abastecimiento realizado el 14 de enero de 2023, liderado por la Dirección de Hidrocarburos a través de la Coordinación de Downstream, en el marco de sus facultades respecto de la distribución de combustibles en el territorio nacional, es requerida la activación de medidas de atención temporal para el suroccidente del país, por medio de las cuales se puedan habilitar operaciones adicionales, planes de contingencia y en general, esquemas operativos por fuera de la planeación original de los agentes, que pueda permitir en todos los eslabones de la cadena, la atención eficiente de la demanda de combustibles, biocombustibles y sus mezclas, de manera confiable, segura y a la mayor brevedad posible. Que, como consecuencia de los hechos señalados, es necesario adoptar medidas temporales y diferenciales que garanticen el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas en los departamentos de Nariño y Cauca, lo cual contribuirá en la seguridad alimentaria y el suministro de insumos requeridos para la atención de la salud y demás necesidades básicas de los habitantes de las mencionadas
entidades territoriales. Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto número 2897 de 2010 “no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: (…) b) Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”. Que, según se ha señalado en la presente resolución, se requiere de las medidas que aquí se adoptan para dar continuidad a la prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas; por lo tanto, la excepción al deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio que se señaló arriba es aplicable. Que, no obstante lo anterior, adicionalmente la Dirección de Hidrocarburos realizó el análisis de abogacía de la competencia, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que este acto administrativo no genera impacto a la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se
publicó entre el 15 y 16 de enero de 2023 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y se resolvió el comentario presentado por la ciudadanía en la matriz establecida para el efecto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Establecer medidas temporales para atender la demanda de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, especialmente, autorizaciones de operaciones adicionales que podrán solicitar los agentes de la cadena de distribución, en procura de garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en los departamentos de Nariño y Cauca. Las medidas que se adopten serán avaladas mediante comunicación de la Dirección de Hidrocarburos a los agentes o actores que sean objeto de las mismas, previa verificación de su viabilidad técnica y operativa. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Adoptar, previo análisis de viabilidad técnica y operativa, las recomendaciones de priorización de la demanda de los consumidores de combustibles que emita la Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales, con el fin de garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, en los departamentos de Nariño y Cauca acorde al artículo 2.2.1.2.2.7.2. del Decreto número 1073 de 2015. PARÁGRAFO. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía publicará en el Sistema de Información de Combustibles y en la página web de la Entidad, las medidas adoptadas para atender la demanda
de los consumidores de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles conforme a las recomendaciones emitidas por la citada Comisión Intersectorial para conocimiento de los agentes de la cadena de distribución de combustibles, los productores e importadores de biocombustibles y demás personas interesadas en el tema que se regula. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los agentes importadores, refinadores, mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y de sus mezclas, que desarrollen sus actividades en los departamentos de Nariño y Cauca, deberán remitir la siguiente información asociada a la infraestructura y almacenamiento, al correo downstream@minenergia.gov.co, con la finalidad de tener registros actualizados de todas las operaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de esta resolución: Información por reportar Agente responsable Periodicidad del reporte 1 Inventarios diarios en volumen, en galones, y en Distribuidor Mayorista y Distribuidor Diariamente número de días disponibles para la venta por Minorista producto por planta y por tanque. 2 Volumen de capacidad de almacenamiento Productor / Importador de Semanalmente nominal y operativa por producto, discriminada en biocombustibles, distribuidor capacidad propia o arrendada. mayorista, distribuidor minorista 3 Volumen transportado mediante cabotaje y Refinador, Importador, Distribuidor Diariamente vehículos movilizados por las rutas habilitados, en Mayorista galones. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición y estará vigente hasta cuando se habilite el
paso de vehículos pesados por la vía Popayán-Pasto. La Dirección de Hidrocarburos emitirá concepto con la información que señale que ya no son necesarias las medidas adoptadas, el cual se publicará en el Sistema de información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2023. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía, Carlos Adrián Correa Flórez. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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