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MINMINAS - Resolución 40154 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40154 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 40154 DE 2022

(abril 29) Diario Oficial No. 52.020 de 29 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan medidas de abastecimiento de combustibles líquidos para el municipio de Inírida, departamento de Guainía. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 6o de la Ley 2135 de

2021 y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.19. del Decreto número 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política, la Ley 191 de 1995 en su artículo 1o estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social científico, tecnológico y cultural. Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 establece que el Gobierno podrá fijar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público. Que el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera, y estableció disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en dichos municipios, determinando que estos están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Que el artículo 6o de la Ley 2135 de 2021 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de la distribución de combustibles en los municipios declarados como zonas de frontera, y en desarrollo de esto, podrá adoptar mecanismos temporales o permanentes idóneos para darle continuidad al abastecimiento de combustibles en las zonas de frontera. Que, el numeral 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 1o del Decreto

número 1617 de 2013, dispone que el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de “[a]delantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto número 1073 del 2015 dispone que este Ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución o corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas. Que el 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40412, por la cual se establece la metodología que determina los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel a asignar en cada municipio reconocido como zona de frontera, y el mecanismo para su distribución a las estaciones de servicio registradas en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), y se dictan otras disposiciones. Que, en aplicación de la enunciada metodología, la Dirección de Hidrocarburos expidió las resoluciones mediante las cuales se establecieron los volúmenes de combustibles a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera, para la correspondiente distribución a las estaciones de servicio allí ubicadas. Que, la alcaldía de Inírida, mediante radicado 1-2022-006379 del 18 de febrero de 2022, informó al Ministerio

que en el municipio se están presentando irregularidades con el aprovechamiento indebido del combustible exento de aranceles por lo que solicita “…adoptar medidas de control a fin de que el mismo sea suministrado a la población objeto de la política pública y de una forma eficiente y regular, generando una estrategia de segmentación del mismo a fin de que se hagan dos entregas mensuales en iguales cantidades a las diferentes estaciones de servicio (…)”. Que, por lo anterior, y a efectos de determinar las medidas a implementar, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico con radicado 3-2022-005869 del 1 de marzo de 2022, donde sostuvo que, con base en la información registrada en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) durante el año 2021, “(…) al día 14 de cada mes del año 2021, el municipio de Inírida consumió en promedio 225.467 galones/mes, lo que equivale al 60% del volumen asignado mediante la Resolución número 01346 de 2021, correspondiente a 374.820 galones/mes, por lo que, una segmentación del volumen asignado al municipio del 60% durante los primeros 14 días del mes y el 40% para el resto de días de cada mes, es pertinente a las necesidades del municipio, y además, fortalece los mecanismo de control a la distribución de combustibles”. Concluye la citada Dependencia que se requiere adoptar medidas de segmentación del volumen a distribuir en el municipio de Inírida con el fin de contrarrestar las posibles situaciones de desvío de combustible. Que en Sentencia C-796 de 2014, la Corte Constitucional explicó que: “En efecto, el abastecimiento normal de

combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud”. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre los días 25 de marzo y 9 de abril de 2022, sin recibir comentarios de partes interesadas. Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015 sobre abogacía de la competencia y, como consecuencia del ejercicio anterior, esa Dependencia concluyó que el presente acto administrativo no genera limitaciones a libre competencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar medidas de abastecimiento en el sentido de distribuir el volumen máximo de combustibles con beneficios tributarios a las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en el municipio de Inírida del departamento de Guainía, en los siguientes porcentajes y fechas y de acuerdo a los parámetros señalados a continuación: Volumen total con beneficios Porcentaje a distribuir el día 1 de Porcentaje a distribuir el día 15 de

tributarios que cada mes cada mes se distribuye mensualmente a las 60% del volumen asignado 40% del volumen asignado estaciones de servicio Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de Inírida que quieran realizar despachos adicionales a precio nacional deberán presentar previamente a la Dirección de Hidrocarburos un documento en el cual declaren que esos volúmenes son requeridos para satisfacer su demanda de combustibles. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La Dirección de Hidrocarburos analizará el comportamiento de consumo durante la vigencia de esta resolución y presentará los insumos técnicos que correspondan, con el fin de garantizar la adecuada toma de decisiones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el abastecimiento de combustibles líquidos en el municipio. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comunicar la presente resolución al Sistema de Información de Combustibles (SICOM), para que actualice la información respectiva, así como al alcalde del municipio de Inírida del departamento de Guainía. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta que se expida la resolución que modifique o establezca una nueva metodología que determine los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuestos nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía, o hasta que la Dirección de

Hidrocarburos, mediante concepto técnico, señale que ya no son necesarias las medidas adoptadas previa verificación de que la situación que las originó se superó, lo que ocurra primero. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Publicar el contenido de esta Resolución en el Diario Oficial y en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2022. El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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