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MINMINAS - Resolución 40155 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40155 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 40155 DE 2022

(abril 29) Diario Oficial No. 52.020 de 29 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan medidas de abastecimiento de combustibles líquidos para algunos municipios del departamento de Nariño. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 1o del Decreto número

1617 de 2013, y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.19. del Decreto número 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política, la Ley 191 de 1995 en su artículo 1o estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social científico, tecnológico y cultural. Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 establece que el Gobierno podrá fijar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público. Que el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera, y estableció disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en dichos municipios, determinando que estos están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Que el artículo 6o de la Ley 2135 de 2021 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de la distribución de combustibles en los municipios declarados como zonas de frontera, y en desarrollo de esto, podrá adoptar mecanismos temporales o permanentes idóneos para darle continuidad al abastecimiento de combustibles en las zonas de frontera. Que, el numeral 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 1o del Decreto

número 1617 de 2013, dispone que el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de “[a]delantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto número 1073 del 2015 dispone que este Ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución o corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas. Que, de acuerdo con el estudio de Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2020 en Colombia, presentado por la Oficina de la Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC, 2021, Nariño es el segundo departamento del país con mayor presencia de cultivos ilícitos de hojas de coca, y el pacífico nariñense el núcleo de concentración histórico de cultivos tanto a nivel regional como nacional. Que, aunado a lo anterior, la Vicepresidencia de la República, en conjunto con el Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad han manifestado la necesidad de reforzar los controles del Gobierno respecto de la distribución de los volúmenes máximos de combustible con beneficios tributarios asignados a los municipios del pacífico nariñense. Que, por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40446 del 3 de mayo de

2018, mediante la cual estableció que para la distribución de combustibles en los municipios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí Payan, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara (Iscuandé) y Tumaco del departamento de Nariño, se entregarían los volúmenes máximos asignados a las estaciones de servicio así: 1. Si el volumen asignado es menor o igual a 3.500 galones/mes, se asigna la totalidad del mismo el primer día del mes; 2. Si el volumen asignado está entre 3.501 y 11.000 galones/mes, se fracciona el volumen en dos por partes iguales que se asignan el día 1 y día 10 de cada mes respectivamente; 3. Si el volumen asignado es superior a 11.000 galones/mes, se fracciona el volumen en tres partes iguales que se asignan el día 1, 10 y 20 de cada mes respectivamente. Que, posteriormente, mediante la Resolución número 40317 del 28 de septiembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía modificó y actualizó los controles para la distribución de combustibles en los mencionados municipios del departamento de Nariño, quedando así: 1. Si el volumen asignado es menor o igual a 7.000 galones/mes, se asigna la totalidad del mismo el primer día del mes. 2. Si el volumen asignado es superior a los 7.000 galones/mes, se fracciona el volumen en dos partes, una primera parte del 60% del volumen que se asigna el primer día del mes y una segunda parte del 40% restante, que se asigna el día 15 de cada mes.

Que, el artículo 5o de la Resolución número 40317 de 2021 dispuso que la resolución estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta que se expidiera la resolución por medio de la cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera. Que el 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40412, por la cual se establece la metodología que determina los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel a asignar en cada municipio reconocido como zona de frontera, y el mecanismo para su distribución a las estaciones de servicio registradas en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), y se dictan otras disposiciones. Que, en ese contexto, la Resolución número 40317 de 2021 perdió su vigencia el 24 de diciembre de 2021 pero la motivación de la misma persiste, por lo que, es necesario adoptar nuevas medidas de abastecimiento, para hacer frente a los fenómenos sociales de los municipios del pacífico nariñense y orientar el beneficio de la política en materia tributaria a sus sujetos pasivos, esto es, a sus habitantes. Que, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico con radicado 32022-005855 de 1 de marzo de 2022, donde sostuvo que, con base en la información registrada en el Sistema de

Información de Combustibles (SICOM): (i) durante el primer semestre del año 2021, al día 15 de cada mes, el promedio de consumo de combustible en los municipios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí Payan, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara (Iscuandé) y Tumaco del departamento de Nariño fue de 1.310.546 galones y; (ii) durante el segundo semestre del mismo año, el promedio de consumo de combustibles en los enunciados municipios fue de 1.441.924 galones mensuales, lo que “(…) evidencia que el volumen requerido por la población del Pacífico Nariñense para los primeros 15 días de cada mes, no supera los 1,45 millones de galones/mes, volumen inferior al resultado de aplicarse la medida contenida en la Resolución número 40317 de 2021 en la actualidad, pero con los volúmenes asignados mediante la aplicación de la nueva metodología de diciembre de 2021 (1,48 millones)”. Concluye la citada Dependencia que se requiere adoptar medidas en relación con el abastecimiento de combustibles a distribuir en los municipios mencionados del departamento de Nariño con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos de la Vicepresidencia de la República y el Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad. Que en Sentencia C-796 de 2014, la Corte Constitucional explicó que: “En efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la

vida y la salud”. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en las resoluciones 40310 y 41304 del 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre los días 25 de marzo y 9 de abril de 2022, sin recibir comentarios de partes interesadas. Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015 sobre abogacía de la competencia, y como consecuencia del ejercicio anterior, se obtuvo que el presente acto administrativo no genera limitaciones a libre competencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar medidas de abastecimiento de combustibles en el sentido de distribuir el volumen máximo de combustibles con beneficios tributarios a las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en los municipios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí Payán, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara (Iscuandé) y San Andrés de Tumaco del departamento de Nariño, en los siguientes porcentajes y fechas y, de acuerdo a los parámetros señalados a continuación: Volumen total con beneficios tributarios Porcentaje a distribuir el día 1 Porcentaje a distribuir el día 15 de

que se distribuye mensualmente a las de cada mes cada mes estaciones de servicio Menor o igual (<=) 7.000 galones 100% del volumen asignadoMayor (>) 7.000 galones 60% del volumen asignado 40% del volumen asignado Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las estaciones de servicio ubicadas en los municipios relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo, que quieran realizar despachos adicionales a precio nacional, deberán presentar previamente a la Dirección de Hidrocarburos un documento en el cual declaren que esos volúmenes son requeridos para satisfacer su demanda de combustibles. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La Dirección de Hidrocarburos analizará el comportamiento de consumo durante la vigencia de esta resolución y presentará los insumos técnicos que correspondan, con el fin de garantizar la adecuada toma de decisiones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el abastecimiento de combustibles líquidos en los referidos municipios. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comunicar la presente resolución al Sistema de Información de Combustibles (SICOM), para que actualice la información respectiva, así como a los alcaldes de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí Payán, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara (Iscuandé) y San Andrés de Tumaco del departamento de Nariño. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta que se expida la resolución que modifique o establezca una nueva metodología que determine los valores de los

volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuestos nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía, o hasta que la Dirección de Hidrocarburos, mediante concepto técnico, señale que ya no son necesarias las medidas adoptadas previa verificación de que la situación que las originó se superó, lo que ocurra primero. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Publicar el contenido de esta Resolución en el Diario Oficial y en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 29 de abril de 2022. El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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