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MINMINAS – Resolución 40159 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS – Resolución 40159 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NUMERO 4 O 1 5 9 De ( 16 MAR 2026 y “Por la cual se reglamenta elartículo 2.2.3.2.4.17, 2.2.3,2.4.19 y 2,2.3,24.21 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con el Programa Colombia Solar” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legalesy en especial las dispuestas en los articulos 2 y 8 de la Ley 142 de 1994, los articulos 2, 3, 4 y 18 de la Ley 143 de 1994, los articulos 9, 54, 59 y el numeral 4 del articulo 19 de la Ley 1715 de 2014, los articulos 2 y 5 del Decreto 381 de 2012 modificado por los Decretos 1617, 2881 de 2013, y el Decreto 30 de 2022, y los articulos 2.2.3.2.4.17,2.2,32.4.19y2.2.3,2,4.21 del Decreto 1073 de 2015 adicionados por el Decreto 0972 de 2025.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con elarticulo 1 de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas quelaintegran y la prevalencia del interés general.

Que el articulo 2 de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado servir

ala comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación Que el articulo 334 de la Constitución Política establece que el Estado intervendrá por mandato de laley en la producción, distribución, utilización y consumo delos bienes y en los senvicios públicos para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distripución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que el articulo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todoslos habitantes del territorio nacional. En igual sentido prevé que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios. Que el artículo 365 constitucional establece igualmente que ‘los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fe la ley. podrán ser prestados por el Estado, directa 0 indirectamente. por comunidades organizadas, 0 por particulares Que de conformidad conlo previsto en los articulos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliaio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismosafin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar

el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Queel numeral 14.18 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece quelaregulación de los servicios públicos domiciliarios consiste en la facultad de dictar normas de carácter generaloparticular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades40159 16 MAR 2026 complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos porla ley y los reglamentos. Queenel marco del articulo 2 de la Ley 143 de 1994. al Estado le corresponde ‘asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector”. Que, conformea loanterior corresponde al Gobierno Nacional definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energia por parte de los usuarios. Que elartículo 3 de la Ley 143 de 1994 prevé quele corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad alas diferentes regionesysectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, así como los de menores recursos del área rural Quelosliterales a) y b) del articulo 4 de la Ley 143 de 1994 establecen que, en relación con

el servicio de electricidad, el Estado tendrá, entre otros objetivos para el cumplimiento de Sus funciones, el de asegurar el cubrimiento de la demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Queelartículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece quelas actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad, Queel artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de autogenerador como ‘aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.” Que el artículo 9 de la Ley 697 de 2001 dispone que el Ministerio de Minas y Energía debe formular los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía. QuelaLey 1715 de 2014 tiene como objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 ‘promovereldesarrollo yla utilización de las fuentes no convencionales de energía, sístemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sístema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público yen otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la

reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promoverla gestión eficiente de la energía y sístemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda’ Queelartículo 2 de la Ley 1715 de 2014 estableció el deber a cargo del Estado, a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energia, de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter cenovable, en la canasta energética colombiana. Queelarticulo 4 de la Ley 1715 de 2014 declara de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional la promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energia, principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Queelarticulo 5 en su numeral 1 de la Ley 1715 de 2014 señala quela"autogeneración" es “aquella actividad realizada por personas naturales 0 jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se Página 2 de 1740159 16 MAR 2026 ¡ación dela Resolución: ‘Por el

ct 1073 de 2015 on lo r generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin’. Que elarticulo 5 en su numeral 13 de la Ley 1715 de 2014 define la ‘energía solar’ como la ‘energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consíste de la radiación electromagnética proveniente del soſ’ Que el artículo 6 de la Ley 1715 de 2014 fija como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energia, conforme a lo dispuesto en elliteral edel numeral 1, “propenderpor un desarrollo bajo en carbono del sector de energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía yla eficiencia energética” Queelartículo 7 de la Ley 1715 de 2014 impone al Gobierno Nacional el deber de promover la generación con fuentes no convencionales de energia y la gestión eficiente de la energia mediante la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias, conforme a las competenciasyprincipios establecidos en dicha ley y en las Leyes 142 y 143 de 1994. Que el numeral 4 delartículo 19 de la Ley 1715 de 2014 establece que ‘el Gobierno Nacional

considerará la viabilidad de desarrollarla energía solar como fuente de autogeneración para los estratos 1, 2 y 3 como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios”. Que en desarrollo de lo anterior y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 143 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0972 de 2025, mediante el cual se adicionó el Decreto 1073 de 2015, con el fin de habilitar la energía solar como fuente de autogeneración y alternativa al subsidio existente y crear el Programa Colombia Solar, orientado a promoverla Autogeneración con Energia Solar en cualquiera de sus modalidades para los Usuarios Residenciales de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y para los Usuarios Residenciales de los estratos 1, 2 y 3 de las Zonas No Interconectadas (ZNI), como altemnativa al subsidio de energía eléctrica vigente. Que el parágrafo del articulo 2.2.3.24.13 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 0972 de 2025 estableció que para efectos de la ejecución de la política energética através del Programa Colombia Solar, podrán participar para el desarrollo e implementación de esta política los diversos agentes que intervienen en lacadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica conformealo establecido en la Ley 142 de 1994, y los desarrolladores de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Energía

Solar. Que elartículo 2.2.3.2.4.14 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 0972 de 2025, define el alcance del Programa Colombia Solar, en los síguientes términos ‘el Programa tiene por alcance desarrollar la energía solar. a través de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades. hasta el consumo básico de subsistencia para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN, como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1715 de 2014. Asimismo, el Programa busca desarrollar la energía solar, a través de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades, para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de las ZN! como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad (...) Que el articulo 2.2.3.2.4.17 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 0972 de 2025, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir la reglamentación del Programa Colombia Solar, definiendo los instrumentos financieros y contractuales para su implementación, así como lo referente a la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura que se desarrolle en el marco del Programa Colombia Solar. De igual forma dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, realizará la coordinación y gestión, con los Página 3 de 1740159 16 MAR 2026 Continuación de la Reso Decreto 10

diversos agentes para el desarrollo del Programa, ejecutando los recursos que se dispongan conforme a las fuentes de financiación previstas en el artículo 2.2.3.2.4.16 ibídem. Lo anterior, teniendo como directriz general los objetivos establecidos por el artículo 2.2.3.2.4.15, en armonia con los objetivos de la Transición Energética Justa (TEJ) y con el propósito de buscar la complementariedad con otros esquemasde apoyo existentes. Que elarticulo 2.2.3.2.4.19 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0972 de 2025, facultó a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) regular, en ejercicio de sus competencias, los aspectos técnicos que tendrán efectos directos en materia de medición y facturación para los Usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZN), beneficiarios del Programa Colombia Solar. Quelos artículos 2.2.3.2.4.21 y 2.2.3.2.4,22 del Decreto 1073 de 2015, adicionados por el Decreto 0972 de 2025, habilitaron al Ministerio de Minas y Energía reglamentarlos criterios y mecanismos parala focalización y priorización de Usuarios de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZN) que serán

beneficiarios del Programa Colombia Solar. Que el Programa Colombia Solar fue sometido al proceso de revisión técnica, financiera y presupuestalante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 24 y 25 del Decreto 1082 de 2015, compilatorio del Decreto Único Reglamentario del Sector Administratvo de Planeación Nacional, obteniendo concepto de viabilidad el día 30 de mayo de 2025, con código BPIN 202500000025335. Que, posteriormente, y en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, modificado por el articulo 73 de la Ley 1473 de 2011, el proyecto fue sometido a la evaluación de consistencia fiscal por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), obteniendo aval fiscal conforme a las disposiciones del Decreto 1068 de 2015, garantizando la sostenibilidad financiera del programa, la disponibilidad de las apropiaciones futuras necesarias para su ejecución y la compatibilidad de su desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), Que, en sesión del 12 de junio de 2025. la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos (CIPE), en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1467 de 2019, reconoció el Programa Nacional Colombia Solar como Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (PINES), de conformidad con los criterios establecidos en el Documento CONPES de Importancia Estratégica, atendiendo a su relevancia para la política de Transición Energética Justa, su contribución a la reducción de la presión fiscal del Fondo de Solidaridad para

Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI), y su impacto directo en la mejora del acceso equitativo a fuentes de energía limpia para los hogares de menores ingresos. Quelos citados recursos, provenientes del proyecto de inversión destinados al Programa Colombia Solar, podrán ser ejecutados a travésdelos diversos agentes que intervienen en la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y por parte de desarrolladores de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar. Lo anterior conforme a la autorización legal dada por parte del parágrafo del artículo 2.2.3.2.4.13 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 0972 de 2025, Quelapresente resolución y las normas en ella contenidas tendrán efectos aplicables única y exclusivamente a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del inicialmente entre 28 de enero al 2 de febrero de 2026,yse realizó una ampliación entre el 11 de febrero al 16 de febrero de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados en la matriz establecida para el efecto, e incorporados en la presente Resolución en lo que se

consideró pertinente. Que, conforme a lo señalado en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y Página 4 de 17 “a A ma” caAmua® 40159 16 MAR 2026 Conti $us actos administrativos reglamentarios, se respondió por parte del Ministerio de Minas y Energía el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia de la presente Resolución sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente se determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, Por lo tanto, no se requiere concepto de abogacia de la competencia Que porlo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 0972 de 2025, se hace necesario expedir la presente Resolución, mediante lacual se reglamentan los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015, adicionados por el Decreto 0972 de 2025, estableciendo los lineamientos técnicos, procedimientos y criterios requeridos para la implementación, gestión y seguimiento del Programa Colombia Solar. Que por lo anterior resuelve, RESUELVE: ARTÍCULO lo. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los instrumentos contractuales para la implementación del Programa Colombia Solar; lo referente a la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura que se desarrolle

en el marco del Programa y los criterios y mecanismos parala focalización y priorización de usuarios de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional. De igual forma, contiene las disposiciones necesarias para la coordinación y gestión con los agentes involucrados, de conformidad con las fuentes de financiación previstas en la normativa aplicable, en los términos contenidos en los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2,3.24.19 y 2.2.3.24.21 del Decreto 1073 de 2015. ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a la entidad o entidades, que el Ministerio de Minas y Energía designe como administradoras de los recursos para el desarrollo del Programa Colombia Solar. También será aplicable a los agentes que intervienen en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con quienesel Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar los negociosjurídicos necesarios para la ejecución de los recursos de inversión destinados al desarrollo y puesta en marcha del Programa, conformea la legislación vigente. PARÁGRAFO 10.La presente resolución también aplica a la Comisión de Regulación de Energia y Gas (CREG) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). ARTÍCULO 30. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN. Los efectos de la presente Resolución serán aplicables a los Usuarios Residenciales de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema

Interconectado Nacional(SIN). PARÁGRAFO 1o.Para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de las Zonas No interconectadas (ZN), el Ministerio de Minas y Energia proferirá una reglamentación adicional a la que trata la presenta resolución ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energia designe como administradoras de los recursos, junto con los agentes que intervienen en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, adelantarán las actuaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones requeridas para la ejecución, desarrollo y puesta en marcha del Programa Colombia Solar, bajo la coordinación del Ministerio de Minas y Energía y de conformidad con los objetivos y fuentes de financiación establecidos en la presente resolución, y en concordancia con el artículo 2.2.3.2.4.15. y 2.2.3.2.4.16 del Decreto 1073 de 2015. ARTÍCULO So. DEFINICIONES. Para los efectos de laaplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las síguientes definiciones: Página $ de 1740159 16 MAR 2026 o la Resoluci AOM: Correspondea las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento, que se llevará a cabo frente a la infraestructura que se construya 0 se adquiera con recursos del Programa Colombia Solar. Para los efectos de este AOM, las actividades quelointegran no tendrán reconocimiento vía

cargos por uso, en la medida en que la infraestructura eléctrica construida o adquirida no corresponde a activos de uso.

Autogeneración: Definición de que trata el articulo 5 de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG No. 174 de 2021 0 aquella que la modifique o sustituya, Autogenerador: Definición de que trata el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 0 aquella que la modifique 0 sustituya Autogenerador a gran escala (AGGE): Definición de que trata el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021 0 aquella que la modifique 0 sustituya.

Autogenerador a pequeña escala (AGPE): Definición de quetrata el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021 0 aquella que la modifique 0 sustituya. Autogeneración Remota Colombia Solar: Se entiende comolaactividad mediante la cual la energía eléctrica producida por el Autogenerador Remoto podrá utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Distribución Local para atender principalmente sus propias necesitades de consumo, en sítios distintos a los de producción, conforme lo dispuesto en la Resolución CREG No, 40379 de 2025 0 aquel acto administrativo que lo modifique, adicione ° derogue. Autogenerador remoto Colombia Solar: Es la persona natural 0 jurídica. 0 quien la

represente, que realiza la actividad de Autogeneración Remota con cualquier valor de capacidad instalada 0 nominal del activo de generación y utilizando el recurso solar como fuente de generación no convencional de energia renovable (FNCER).

Conexión de usuario: Conjunto de activos que permiten conectar a un usuario residencial con las redes de distripución de energía eléctrica. La conexión se componedela acometida y el medidor.

Contrato AOM: Esel contrato que celebra el Ministerio de Minas y Energía con el Agente Comercializador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica para desarrollar las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento de las soluciones fotovoltaicas en el marco del programa Colombia Solar. según el caso.

Contratista AOM: Es el Agente Comercializador del Servicio Público Domiciliario de Energia Eléctrica, 0 el tercero subcontratado por el Agente Comercializador que desarrolla las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento.

Contrato derivado: Es el contrato celebrado entre el administrador de recursos y gestor de proyectos y el contratista derivado, en los términos de los respectivos reglamentos de contratación.

Empresa deservicios públicos oficial: Es aquella definida en el articulo 14 numeral 14.5 de la Ley 142 de 1994. Empresa de servicios públicos mixta: Es aquella definida en el articulo 14 numeral 14.6 de la Ley 142 de 1994. Fecha de Puesta en Operación (FPO): Corresponde a la fecha en que los proyectos solares fotovoltaicos inician la entrega de energía de conformidad con la Resolución CREG

075 de 2021. Productor marginal, independiente o para uso particular: Definición de que trata el artículo 14,15 de la Ley 142 de 1994 modificada porel articulo 1 de la Ley 689 de 2001

Programa Colombia Solar: Programa de qué trata el Decreto 0972 del 8 de septiembre de 2025, con el fin de promover la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades,para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional Página6 de 1710159 16 MAR 2026

Contir (SIN) yde las Zonas No Interconectadas (ZNI), como alternativa al subsidio existente para el consumode electricidad de estos usuarios, en el marco de la Transición Energética Justa. Sistema de Distribución Local (SDL): Definición de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, 0 aquella que la modifique 0 sustituya. Sistema de Medida 0 Sistema de Medición: Conjunto de disposítivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida. Sistema de Transmisión Nacional (STN): Definición de que trata la Resolución CREG 011 de 2009, o aquella que la modifique 0 sustituya. Sistema de Transmisión Regional (STR): Definición de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, 0 aquella que la modifique 0 sustituya Sistema Interconectado Nacional (SIN): Definición de que trata la Resolución CREG 011 de 2009,0aquella que la modifique 0 sustituya.

Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV): Son sistemas de generación de energía eléctrica basados en tecnología fotovoltaica, diseñados para abastecer de manera autónoma e independiente a un solo usuario, vivienda 0 familia.

Soluciones Centralizadas: Son sistemas de generación eléctrica a partir de energia solar fotovoltaica diseñados para abastecer de manera agrupada a múltiples usuarios, viviendas o familias, mediante una instalación común de generación. Estos sistemas producen energía eléctrica a mayor escala, la cual puede ser distribuida a través de unared local o integrada a una red eléctrica existente, Se caracterizan por su mayor capacidad instalada, eficiencia en costos por economia de escala y facilidad de gestión y mantenimiento centralizado.

Sostenibilidad: Corresponde a las acciones técnicasy financieras para que las Soluciones Fotovoltaicas garanticen su operación hasta que se cumpla su vida útil Unidades Constructivas: Conjunto de elementos que integrados cumplen una función particular en el proceso de entrega de energía eléctrica mediante una SISFV. entre otras: generación de energía eléctrica, almacenamiento de energia, conversión del tipo de corriente, supervisión 0 control de la operación, medición, protección de otras unidades constructivas, conexión de otras unidades constructivas.

Usuar Jefinición de que trata el numeral 14,33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Vida Útil Autogenerador Colombia Solar: La vida útil del sistema está determinada por el tiempo que tarda el módulo fotovoltaico en afectar su producción de potencia debido a la

degradación natural de los módulos. Para el programa Colombia Solar se considera una vida útil de 25 años. ARTÍCULO 6o. INSTRUMENTOS CONTRACTUALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA COLOMBIA SOLAR. El Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar negocios jurídicos para la administración de los recursos destinados del Presupuesto General de la Nación a la implementación del Programa Colombia Solar y la gestión de proyectos, de conformidad conla legislación vigente y su manual de contratación. ARTÍCULO 7o. USO Y PROPIEDAD DE ACTIVOS.Los activos del Programa Colombia Solar solo podrán ser usados para beneficiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional. Los beneficiarios del programa no podrán disponer de estos activos y deberán usarlos exclusivamente para alcanzar los objetivos previstos por el artículo 2.2.3.2.4.15 del Decreto 0972 de 2025, sín perjuicio de las responsabilidades legales. Para garantizar la correcta administración, operación y mantenimiento de los activos, y el uso exclusivo que se deriva del derecho de propiedad en favor de los referidos usuarios, el Ministerio de Minas y Energía transferirá la propiedad de estos activos al Agente Comercializador del Servicio Público Domiciliario esencial de Energía Eléctrica. PARÁGRAFO 10. Los contratos que se celebren para la implementación del Programa Colombia Solar deberán contener estipulaciones de indemnidad que excluyan cualquier tipo Página 7 de 1716 MAR 2026

de responsabilidad a cargo del Ministerio de Minas y Energía en relación con la Administración, Operación, Mantenimiento, Propiedad, Uso, Goce y reposición de esta infraestructura. PARÁGRAFO 20. Para los efectos de este artículo los Agentes Comercializadores a quienes se les haya transferido la propiedad no podrán enajenar a ningún título la propiedad de los activos adquiridos 0 que se construyan con recursos del programa Colombia Solar. ARTÍCULO 80. ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AOM-. La ejecución de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) se sujetará a las síguientes disposiciones: 8.1. AOM para el Año 1: Durante el primer (1) año, contado a partir de la FPO, las actividades de AOM estarán a cargo del contratista derivado del proyecto, sín perjuicio de las garantias, pólizas y obligaciones contractuales aplicables. La remuneración asociada a dichas actividades se reconocerá de conformidad con lo establecido en el Contrato Derivado. El contratista derivado al finalizar las labores de AOM en elplazo de quetrata el presente numeral, deberá garantizar la entrega de la infraestructura eléctrica al Agente Comercializador, cumpliendo para el efecto con las especificacionestécnicas aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que en la entrega no se cumplan con las especificaciones técnicas señaladas, no procederá la liquidación del respectivo contrato hasta tanto se efectué la entrega bajo estas especificaciones. 8.2. AOM para los Años 2 a 25: A partir del segundo (2) año y hasta completarel horizonte

de veinticinco (25) años, el Ministerio de Minas y Energía transferirá la propiedad de la infraestructura eléctrica al Agente Comercializador, para efectos de llevara cabo las labores de AOM, en los términos de la presente Resolución. 8.3. Remuneración delas actividades de AOM: La estructura de remuneración de AOM deberá desagregarse por los componentes de Administración, Operación y Mantenimiento, incluyendo los costos asociados a pólizas por cada componente, cuando aplique el arrendamiento del predio, y demás actividades asociadas a la sostenibilidad de los proyectos. La remuneración asociada a las actividades de AOM de las soluciones fotovoltaicas implementadas en el marco del Programa podrá estructurarse, según el esquema contractual y financiero pactado, y se realizará mediante un mecanismo de compensación energética

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