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MINMINAS - Resolución 40164 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40164 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

2 “e, o meiga ca S $ Se ReEsoLución NÚMERO 4 010 4 DE F] ( 18MRWS Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y pozos costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social y, adicionalmente, determina que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado 0 por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la ley. Que, la Constitución Política de Colombia determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. En el mismo sentido, según el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá, entre otros, en la explotación de los

recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distrivución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que el numeral 2, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio y fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, a través de las mejores prácticas de la industria. Que el numeral 2, literal B del artículo 7 de la norma ibidem establece que la Agencia Naciorial de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburiferos; el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamieto y abandono de pozos y facilidades. Que el artículo 17 de la Ley ídem dispone que ‘La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las

obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por ma/rdato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas ‘28 e/apas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operacic 1es ‘anto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la detern. nación yverificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prá: iicas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad e letores La Página 1 de 33 .) Cátibio ya Ss Energía y “y,Poyo. a rm D.O. # 53.434 20/03/20262oe cour 70164 5 18 MAR 2026

Continuación de la Resolución: “Por la Cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal 0 definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía “Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de

recursos naturales no renovables y biocombustibles”. Que mediante la Resolución 40295 de 07 de octubre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía estableció los requerimientos técnicos para la ejecución de proyectos y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera, con el fin de fomentar un desarrollo seguro, sostenible y responsable del sector. Que mediante la Resolución 40622 de 17 de octubre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Que el artículo 37 de la Resolución 40537 de 2024, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de Hidrocarburos, respecto a las condiciones, requisitos y plazos de solicitudes relacionadas con suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, hace remisión expresa al contenido de la Resolución 40622 de 2023 0 aquellas que la modifiquen 0 sustituyan. Que, mediante radicado MME 4-2024-016016 del 17 de abril de 2024, la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH expuso a este Ministerio las razones para establecer un periodo para adelantar las actividades concernientes a la actualización de la información de pozos sujetos a abandono y la concertación con los operadores respecto al desarrollo de programas o campañas de suspensión y abandono de pozos, en los siguientes términos: “{...) La justificación de ampliación del término para dar respuesta a los programas de reactivación

0 abandono a los que se hace referencia en el artículo 50, se soporta en el hecho que fue necesano emitir la Circular 2 el 16 de enero del 2024, para subsanar sítuaciones que se evidenciaron durante la revisión de la información allegada por las Compañías Operadoras en el marco de los requerimientos de la Circular 35 de 2022, entre las que se encuentran: 0 Solicitud de tiempo adicional para entrega de soportes. o Solicitud de modificación del cronograma de reactivación o abandono por pozo. o No entrega de la totalidad de la información. o No cumplimiento del cronograma presentado para el 2023. o No inclusión de todos los pozos. o Reporte de fechas de inicio de inactividad no consistentes con el cierre de los pozos o cese de actividades. (--) En tal sentido, y en concordancia con los expresado anteriormente hemos trabajado para la modificación de la Resolución 40622 de 2023, y reiteramos la necesidad de ampliar el plazo para finalizar la evaluación de la información recibida y pronunciamos frente a las propuestas de las compañías operadoras.” Que, mediante Memorando 3-2024-032574 de 11 de octubre de 2024, el Grupo de Exploración y Producción de la Dirección de Hidrocarburos, emitió el concepto técnico que permitió identificar la necesidad de modificar la Resolución 40622 de 17 de octubre de 2023, con el fin de precisar las condiciones, criterios y tiempos fijados para el cumplimiento de determinados requisitos, entre estos,

adicionar definiciones y ajustar los requisitos exigidos para el cumplimiento de las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos continentales y costa afuera, del cual se destacan los siguientes aspectos: “4. Problemática y objetivo de la norma El Ministerio de Minas y Energía planteó la necesidad de revisar la normativa técnica aplicable a las operaciones de suspensión temporal y abandono temporal y definitivo de pozos continentales y Página 2 de 3318 MAR 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” costa afuera de desarrollo y exploratorios, en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia y como resultado se expidió la Resolución 40622 de 2023, donde se establecen los lineamientos técnicos para tales efectos. En ese sentido, la Resolución estableció los lineamientos que debe cumplir la industria para llevar a cabo dichas operaciones, conforme a una serie de estándares técnicos en procura de preservar el ambiente y la Seguridad operacional.

(--.) Recomendación Con el fin de brindar claridad a las empresas operadoras del sector hidrocarburos y a los actores involucrados en la implementación de la mencionada resolución, referente al cumplimiento de sus obligaciones en tomo a los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de

suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, especialmente las particularidades a considerar para las operaciones costa afuera, de esta manera lograr un fortalecimiento de la seguridad operativa y ambiental a las operaciones, la Dirección de Hidrocarburos recomienda la modificación de la Resolución 40622 de 2023, procurando siempre la máxima eficiencia y seguridad de las operaciones asociadas a la exploración y producción de hidrocarburos, particularmente las que tienen que ver con la suspensión abandono temporal y definitivo de pozos perforados en el desarrollo de la actividad extractiva.” Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario actualizar integralmente los requisitos técnicos previstos en la Resolución 40622 de 2023 con el fin de brindar claridad a las empresas operadoras del sector hidrocarburos en el cumplimiento de sus obligaciones para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y abandono definitivo de pozos. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 2 al 17 de septiembre de 2025 para comentarios de la ciudadanía, los cuales se analizaron y resolvieron en la matriz establecida para el efecto. Que la Dirección de Hidrocarburos el 22 de agosto de 2025 solicitó concepto a la Dirección Técnica de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en atención a lo señalado en el

artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015 y, mediante radicado 2-2025-026637 de 28 de agosto de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisó que “el proyecto se clasifica como reglamento técnico de servicio y, en consecuencia, no se configura la obligación de notificación al amparo del Acuerdo OTC para reglamentos de producto.”. Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas. Que, en mérito de lo expuesto,

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Actualizar los requisitos técnicos y procedimientos aplicables a la suspensión temporal, a las operaciones de abandono temporal o definitivo de pozos continentales o costa afuera, así como al seguimiento a pozos inactivos, que deberán observar los operadores en desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los requisitos técnicos y procedimientos contenidos en la presente resolución aplican para pozos inactivos y para las operaciones de suspensión temporal,

abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, de inyección, de disposición, de monitoreo y productores de agua de formaciones hidracarburíferas con alta saturación de agua, que se encuentren en perforación, se hayan perforado o terminado oficialmente, en el marco de Contratos o Convenios de Explotación, de Exploración y Producción, Exploración y Explotación o Contratos de Asociación y/o bajo cualquier figura jurídica, para el aprovechamiento de hidrocarburos dentro del territorio nacional continental o costa afuera. Página 3 de 33L0O164 FF] Y 18 MAR 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” Artículo 3. Definiciones. Además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Resolución 40537 de 2024, para la aplicación de la presente resolución, y en adelante en normativa complementaria o sustitutiva, o elementos contractuales a desarrollar por el Ente de Fiscalización o por el Ministerio de Minas y Energía, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aditivos de cemento. Sustancias químicas y materiales agregados a la lechada del cemento que modifican o potencian sus características. Los aditivos de cementación pueden clasïficarse en líneas generales como aceleradores, retardantes, de control de pérdida de fluido, dispersantes, extensores,

densificantes, de control de pérdida de circulación y especiales diseñados para condiciones de operaciones específicas. Acuífero aprovechable. Formaciones geológicas porosas y permeables que tienen la capacidad tanto de trasmitir (dejar pasar continuamente), como de almacenar aguas subterráneas; esto último favorece su aprovechamiento a través de diferentes tipos de captaciones (aljibes, pozos profundos, adecuación de manantiales, entre otros) con contenido de sólidos disueltos totales - TDS de hasta 4000 miligramos por litro de agua, encontrada cerca de la superficie y a profundidades técnicamente viables para ser aprovechado para consumo humano, doméstico, agrícola, pecuario e industrial. Barrera de pozo. Conjunto de elementos de barrera que conforman un sello envolvente en el pozo, capaz de prevenir el flujo no intencional de fluidos desde la formación con potencial de flujo hacia el pozo, otras formaciones o la superficie, incluyendo los acuíferos que haya atravesado el pozo. Barrera de pozo primaria. Barrera de pozo que se encuentra expuesta al fluido de formación y, por lo tanto, la que primero contiene el movimiento no controlado de éste hacia la superficie o hacia otra formación dentro del pozo. Barrera de pozo secundaria. Barrera de pozo que no se encuentra expuesta al fluido de formación y que provee redundancia en caso de falla 0 ruptura en la barrera primaria. Barrera mecánica. Empaques, tapones mecánicos, cabezales, válvulas y revestimiento, este último

se considera barrera mecánica siempre y cuando garantice integridad y se corrobore que hay cemento de buena calidad detrás del revestimiento. Cabezal Seco. Conjunto de componentes instalado en la parte superior de un pozo continental o costa afuera (por encima del nivel de agua), que proporciona integridad estructural y de presión para las operaciones de perforación y/o producción, provee sellos e integridad entre revestimientos y tubería de producción y permite mediciones e intervenciones directas al pozo. Cabezal Submarino. Conjunto de componentes instalado en un pozo costa afuera que sirve como base para el sistema de producción submarino, proporciona integridad estructural y de presión para las operaciones de perforación y/o producción y provee sellos e integridad entre revestimientos y tubería de producción. Para el efecto de las mediciones y la intervención en cabezales submarinos, requiere del uso de un ROV (vehículo operado a distancia, por sus siglas en inglés). Cierre o cese de actividades. Fecha a partir de la cual un pozo deja de ejecutar actividades de producción, inyección, monitoreo 0 disposición. Condiciones mecánicas especiales. Situaciones en las cuales las características fíSicas, geológicas u operativas del pozo presentan desafíos o requerimientos particulares que demandan técnicas 0 soluciones especiíficas para su manejo, mantenimiento o intervención segura. Estas condiciones pueden incluir, entre otras, formaciones inestables, alta presión, alta temperatura, presencia de fluidos corrosivos o difíciles de controlar, y restricciones en el acceso o en las

operaciones de perforación y completamiento. Elemento de barrera de pozo. Elemento físico que por sí solo no previene el flujo, pero combinado con otros elementos de barrera forman una barrera de pozo. El elemento de barrera debe ser diseñado para soportar las condiciones de diseño del pozo tales como tipo de fluido, presión de yacimiento, temperatura y demás consideraciones. Página 4 de 33 a”)e grin? S “hy,% $Wejea rm18 MAR 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” Fluido espaciador. Cualquier fluido utilizado para separar fisicamente dos fluidos diferentes.

Intervención de pozo. Ingreso al pozo con equipos de well testing, rigless o equipos para realizar trabajos en un pozo, ya sea en superficie y/o en subsuelo (para producción, monitoreo, inyección, disposición o abandonado o cualquier otra actividad que se realice en el pozo). Lecho marino. Relieve que se encuentra en el fondo de los océanos. También puede ser llamado relieve del mar, relieve submarino o lecho oceánico. Límites operativos. Rangos especificos dentro de los cuales el Operador puede trabajar un pozo de manera segura y eficiente, considerando parámetros como presión, temperatura, entre otros. Liner. Tubería de revestimiento que no se extiende hasta el cabezal del pozo, sino que se cuelga de

la parte interna de un revestimiento anterior. Longitud efectiva del tapón de cemento. Longitud del tapón de material cementante que brinda un completo aislamiento a lo largo de su longitud en el hueco abierto o revestido según la condición del pozo, o en aquellos casos en que se efectúe una molienda del tapón de cemento, la resultante de este. Longitud efectiva de cemento como barrera anular. Longitud de material cementante sobre el tope de la formación permeable con potencial de flujo, que brinde un completo aislamiento anular frente a una formación sello. Pescado. Herramienta, equipo, accesorios o sección de tubería u otros, que se queda en el fondo del pozo o en una sección del pozo ya sea en hueco abierto o hueco revestido y no es posible recuperarlo después de operaciones técnicas. Píldora reactiva. Cualquier fluido con propiedades reactivas al contacto con el cemento, que puede ser utilizado en operaciones de taponamiento y abandono de pozos, con el fin evitar el deslizamiento y/o escurrimiento del tapón de cemento. Píldora viscosa y/o pesada. Cualquier fluido con jerarquía en propiedades reológicas y de densidad superiores a las del fluido que contiene el pozo, que puede ser utilizado en operaciones de taponamiento y abandono de pozos, con el fin evitar el deslizamiento del tapón de cemento. Plan de aseguramiento de la integridad. Conjunto de actividades, procedimientos y medidas diseñadas para garantizar la seguridad y la integridad de un pozo que ha sido suspendido

temporalmente o abandonado temporalmente, en el cual se establecen las directrices y los pasos necesarios para supervisar y mantener la integridad del pozo durante este período. Potencial de Flujo. Movimiento de fluidos (petróleo, gas o agua) a través de formaciones geológicas, referido al caudal máximo 0 capacidad de entrega de un pozo. Pozo activo. Pozo que se encuentra en operación, sea produciendo, inyectando, monitoreando (con permiso vigente aprobado), como pozo de disposición, o realizando operaciones de Perforación, completamiento, reacondicionamiento, abandono temporal o abandono definitivo aprobados por el Ente de Fiscalización. En el caso de los pozos productores, sí presentan cierres, para que se catalogue como activo debe permanecer tres (3) meses continuos produciendo por lo menos un barril de crudo diariamente. En los casos de reacondicionamiento su estado será activo siempre y cuando el pozo quede prestando un servicio, de lo contrario se debe acoger al artículo 6 de reinicio de periodo de inactividad. Pozo de disposición. Pozo que se perfora o habilita con la finalidad de disponer agua asosiada ala producción, gas o cortes de perforación, en formaciones diferentes a las productoras o dentro de la misma, siempre y cuando se demuestre que esté aislada geológicamente de la zona productora. A estos pozos se acude cuando no hay forma 0 está restringido el manejo del agua de producción en superficie, cumpliendo con los requerimientos técnicos exigidos por el Ente de Fiscalización. Página 5 de 33Crd --

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” Pozo de monitoreo. Pozo nuevo o pozo que después de cumplir la función de productor o inyector es aprobado por el Ente de Fiscalización para el estudio y seguimiento del comportamiento del yacimiento.

Pozo inactivo. Pozo en perforación, perforado, terminado que no ha prestado ningún servicio o pozo terminado que ha prestado algún servicio, que no se encuentra desarrollando alguna actividad, ya sea de producción, inyección, monitoreo, disposición o perforación, esta última cuando aplique, durante un lapso determinado continuo. Pozo inactivo con plan de acción. Pozos continentales 0 costa afuera con cabezal seco con más de seis (6) meses de inactividad o pozos costa afuera con cabezal submarino con más de veinticuatro (24) meses de inactividad, desde su cierre o cese de actividades que no cuentan con suspensión temporal vigente aprobada, abandono temporal vigente aprobado o abandono definitivo vigente aprobado, pero que cuentan con plan de acción, sea programa de reactivación, solicitud de suspensión temporal o de abandono temporal o definitivo, Según corresponda. Pozo inactivo para Sancionatorio. Pozos continentales o costa afuera con cabezal seco con más de seis (6) meses de inactividad 0 pozos costa afuera con cabezal Submarino con más de veinticuatro

(24) meses de inactividad, desde su cierre o cese de actividades que no cuentan con suspensión temporal vigente aprobada, abandono temporal vigente aprobado, plan de reactivación o abandono definitivo vigente aprobado. Pozo perforado. Pozo que ha alcanzado la profundidad objetivo, de acuerdo con lo aprobado en la Forma 101 “Permiso para perforar’ o la que aplique. Pozo suspendido temporalmente. Pozo en perforación, perforado, terminado que no ha prestado ningún servicio o pozo terminado que ha prestado algún servicio bien sea producción, inyección, disposición, o monitoreo, que estuvo inactivo durante un periodo continuo máximo de seis (6) meses y ha sido autorizado por el Ente de Fiscalización para permanecer por un determinado tiempo sín realizar ninguna actividad, garantizando durante este tiempo la integridad del pozo. Programa de reactivación. Plan estructurado que tiene como objetivo mejorar o restablecer la producción o inyección de un pozo que ha estado inactivo. Reingreso (Re-entry). Operación que implica volver a acceder a un pozo que se encuentra en abandono definitivo, con el fin de reactivarlo ya Sea como pozo productor, inyector, monitor o para acciones en proyectos de recobro mejorado, almacenamiento geológico de dióxido de carbono o para uso de energías limpias. Rigless. Operación que no requiere la utilización de equipo convencional de perforación, mantenimiento o completamiento de pozos. Sello Litológico. Formación de roca con propiedades impermeables o de baja permeabilidad que

actúa coma una barrera para el flujo de fluidos, restringiendo su movimiento entre acuíferos o formando acuíferos confinados que limiten su movimiento hacia la superficie. Sistema de Gestión de Integridad de Pozos. Conjunto de procesos organizacionales, operacionales y técnicos, que abordan los siguientes elementos comunes: Gestión del riesgo, estructura organizacional (roles, rendición de cuentas y responsabilidades), barreras de pozo, estándares de desempeño, verificaciones de barrera de pozo, informes y documentación, proceso de gestión del cambio, proceso de mejora continua y auditoría, lo cual asegura que la integridad del pozo sea mantenida a lo largo del ciclo vida del mismo. Tapón balanceado. Tapón de cemento o de material similar ubicado como una lechada en un lugar específico del pozo para proporcionar un medio de aislamiento, a través del balance hidrostático de la columna de fluido en el anular y tubería de trabajo. Tapón mecánico. Herramienta de fondo de pozo que se ubica y configura para aislar la parte inferior de este. Los tapones mecánicos pueden ser permanentes, perforables o recuperables y permiten brea Página 6 de 33 aE”18 MAR 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan los requisitos técnicos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos” que la sección por debajo de ellos se mantenga permanentemente sellada a la producción o inyección

de fluidos, 0 sea aislada temporalmente de un tratamiento efectuado en la parte superior. Tapones consecutivos. Tapones cuya base del tapón superior se encuentra inmediatamente sobre el tope del tapón anterior, sín que exista espacio alguno entre estos. Tapón de superficie pozos continentales. Sellado permanente, mediante cemento, instalado en la parte superior del revestimiento del pozo para aislar eficazmente las formaciones geológicas y acuíferos superficiales, garantizando la seguridad ambiental y la integridad del pozo tras su abandono. Tapón de superficie pozos costa afuera. Sellado definitivo compuesto por cemento, ubicado en la zona superficial del pozo, con el propósito de aislar herméticamente las formaciones subacuáticas y acuíferos marinos menos profundos, protegiendo los ecosistemas marinos y asegurando la estabilidad estructural del pozo en ambiente costero. Tubería flexible (Coiled tubing). Sección larga y continua de tubería flexible que se enrolla en un tambor, que conecta una serie de equipos en superficie con el fondo del pozo para trabajos de perforación, reparación, completamiento, reacondicionamiento o abandono de pozos. UWI “Acrónimo de Unique Well Identifier”. Código asignado a cada pozo que consta de una parte alfabética que hace relación a la ubicación del pozo y una parte numérica secuencial que indica el consecutivo del pozo. Artículo 4, Estándares técnicos. Los interesados en llevar a cabo operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, deberán dar cumplimiento a los requisitos

técnicos y procedimientos señalados en la presente resolución y a las buenas prácticas y estándares técnicos adoptados para la industria petrolera. Parágrafo 1. En el evento en que, para actividades de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, tanto para operaciones costa afuera como continentales, resulte técnicamente inviable la aplicación de todos los requisitos técnicos y procedimientos señalados en esta resolución, el Operador deberá presentar ante el Ente de Fiscalización la justificación técnica y alternativas enmarcadas en estándares o prácticas reconocidas internacionalmente. Parágrafo 2. El Ente de Fiscalización evaluará la solicitud de aplicación de estándares o prácticas reconocidas internacionalmente y deberá pronunciarse sobre la aprobación o negación del programa de abandono o el permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial, Según sea el caso. Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado estará sujeto a las dispogsiciones ambientales, laborales, de seguridad y protección social, marítimas y demás leyes y reglamentaciones aplicables a la materia y en normas especiales. Parágrafo 4. Las Compañías Operadoras deben contar con un Sistema de Gestión de Integridad de pozos cumpliendo con los requerimientos de la regulación vigente de Colombia o, en su defecto, de la Normatividad Técnica en Integridad de Pozos que respalde todo el ciclo de vida del pozo.

TÍTULO 11

INACTIVIDAD DE POZOS Artículo 5. Pozo inactivo. Todo pozo continental o costa afuera con cabezal seco en perforación,

pozo perforado, pozo terminado que no ha prestado ningún servicio o todo pozo terminado que ha prestado algún servicio (producción, inyección, monitoreo o disposición) puede permanecer en estado de inactividad durante un periodo máximo seis (6) meses continuos. Para el caso de los pozos costa afuera con cabezal submarino, el periodo máximo de inactividad será veinticuatro (24) meses continuos. El tiempo de inactividad de un pozo se cuenta a partir del día calendario siguiente de la fecha de cierre o cese de actividades. Parágrafo 1. Un pozo inactivo deberá estar debidamente asegurado operacionalmente con válvulas y tapón de fondo, aislando las zonas abiertas con potencial de flujo, en el caso que aplique.

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