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MINMINAS - Resolución 40199 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40199 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 28) Diario Oficial No. 51.719 de 28 de junio de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan los lineamientos del modelo de Gobierno de tecnologías de la información y del modelo de Gobierno de datos del sector minero-energético. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y en particular de las previstas en los artículos 6o, 37, 42, 44, y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o y 5o del Decreto

número 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece que, “[s]on ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”. Que el artículo 37 de la Ley 489 de 1998 señala que, “[l]os sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior, así como, a la ciudadanía en general (…)”. Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 establece que, “[e]l sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere cada área”. Por su parte, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que, “[l]a orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo

con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”. Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala en los numerales 7 y 11 que son funciones de los ministerios y departamentos administrativos: “(…) 7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. (…)

11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. (…)” Que el documento Conpes 3292 de 2004, “Proyecto de Racionalización y Automatización de Trámites”, establece la necesidad de eliminar, racionalizar y estandarizar trámites a partir de asociaciones comunes sectoriales e intersectoriales (cadenas de trámites), enfatizando en el flujo de información entre los eslabones que componen la cadena de procesos administrativos y soportados en desarrollos tecnológicos que permitan mayor eficiencia y transparencia en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que la Ley 962 de 2005, determina en su artículo 14 que, “(…) [s]erá permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (…)”. Que el artículo 5o de la Ley 1341 de 2009 señala que “[l]as Entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…)”.

Que mediante el Decreto número 235 de 2010 se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de la función pública, y en su artículo 2o determina la obligación de las entidades de establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para el intercambio de información con otras entidades que así lo requieran por mandato legal, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, sin que genere costo alguno para la entidad que la solicita (artículo 1o). Que mediante el Decreto número 2280 de 2010, se modifica el artículo 3o del Decreto número 235 de 2010, estableciendo que, para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros. Que mediante el artículo 5o del Decreto-ley 4130 de 2011, se reasignan funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), incluyendo expresamente la responsabilidad de “(…) 1. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 3o del Decreto número 70 de 2001 (…)”. Que los numerales 5 y 6 del artículo 10 del Decreto número 1258 de 2013 señalan, respectivamente, que son funciones de la Oficina de Gestión de la Información de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME):

“(…) 5. Coordinar y administrar el sistema de información sectorial y sus subsistemas, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

6. Administrar el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), en los términos y para los efectos previstos en el Código de Minas y en el Decreto número 1993 del 6 de septiembre de 2002 y en las demás normas que lo desarrollen. (…)”.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.35.3 del Decreto número 1083 de 2015 “[p] or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 415 de 2016, establece que, para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, las entidades y organismos a que este se refiere, deberán: “(…) 2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia de Gobierno en Línea (GEL) y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector. (…)”. Que el inciso 8 del artículo 2.2.35.3 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado mediante el Decreto número

415 de 2016, señala como deberes del fortalecimiento institucional: “(...) 8. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano (...)”. Que el Decreto número 1078 de 2015, título 17, capítulo 1, artículo 2.2.17.1.4, define el marco de interoperabilidad como “(…) la estructura de trabajo común donde se alinean los conceptos y criterios que guían el intercambio de información. Define el conjunto de principios recomendaciones y directrices que orientan los esfuerzos políticos, legales organizacionales, semánticos y técnicos de las entidades, con el fin de facilitar el intercambio seguro y eficiente de información”. Que de conformidad con el Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Ministerio de Minas y Energías es la entidad cabeza del sector minero-energético encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector, y a este se encuentran adscritas la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustible (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Que el Decreto número 1073 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.3.7, literal y estableció que, “[a]l diseñar el SIMCO, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, tendrán en cuenta los siguientes aspectos: “(...) e) Promover la integración de los sistemas de información de las diferentes entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía (...)”. Que en virtud del Conpes 3839 de 2015, se suscribió contrato de Préstamo BID número 3594/OC-CO, a partir del cual el Ministerio de Minas y Energía recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) préstamo, para financiar parcialmente el costo del “Programa de Fortalecimiento Institucional del sector minero-energético colombiano”. Que mediante Resolución número 4916 del 8 de septiembre de 2017, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se modificaron los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución número 181836 del 20 de octubre de 2008, incluyendo la integración del Comité Interinstitucional de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Sector MineroEnergético y sus funciones. Que mediante el Decreto número 1008 de 2018, se establecieron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia y el Manual de Política de Gobierno Digital y la interoperabilidad como parte fundamental del habilitador transversal de los Servicios Ciudadanos Digitales. Que el documento Conpes 3920 de 2018, Política Nacional de explotación de Datos (Big Data), establece la importancia de promover la divulgación de la información pública para ejercer avances en materia de datos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece entre sus pactos transversales, el pacto por una gestión pública efectiva y señala, entre otros, que la austeridad del gasto y la modernización de la administración pública implican la adopción de una estrategia que promueva la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado y sinergias para aumentar su eficiencia, mejorar la atención al ciudadano y ahorrar en trámites, procesos y procedimientos que no sean necesarios para el desempeño de sus funciones esenciales. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su artículo 147 señala que la transformación digital pública se orientará, entre otros por el principio de “(…) [p]lena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información”. Que el Decreto número 2610 de 2019, en su Capítulo 2 se refiere al uso de canales digitales entre autoridades como parte de la transformación digital para una gestión pública efectiva. Que, en el 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el documento “Lineamientos del modelo de Gestión y Gobierno de TI”. Que mediante Resolución número 40019 del 15 de enero de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se crearon los grupos de trabajo de Soluciones Digitales e Infraestructura Tecnológica, entre otros.

Que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustible (CREG) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), celebraron el Convenio Marco Interadministrativo GGC número 344 de 2020, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos entre las partes para promover y facilitar la disposición de un capital humano calificado a nivel sectorial, el intercambio de datos e información obtenida en desarrollo de sus funciones, el acceso a herramientas tecnológicas que cada una de estas entidades haya adquirido a través de su transferencia o uso por parte de las demás entidades, así como la gestión de proyectos sectoriales que impacten de manera articulada la transformación digital del sector mineroenergético. Que el sector administrativo de minas y energía tiene la necesidad de contar con información actualizada e idónea para la formulación de las políticas públicas a su cargo y para el efectivo cumplimiento de sus funciones misionales, la cual es recolectada por las diferentes entidades adscritas al sector y es útil para las tareas que realizan, por lo cual resulta relevante identificar las necesidades de información del sector y la información disponible para su satisfacción. Que en virtud de lo anterior, y con el fin de contribuir a la mejora de la eficiencia y transparencia en el sector minero-energético, el Ministerio de Minas y Energía considera necesario y conveniente definir y adoptar el modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información y el modelo de Gobierno de Datos, en pro de fortalecer

los esquemas que definan, estandaricen, ejecuten, acompañen y controlen proyectos de tecnología y faciliten el intercambio de información, el manejo de fuentes únicas, la habilitación de servicios entre entidades adscritas al sector, que permitan fortalecer el análisis, la toma de decisiones y la operación sectorial, cumpliendo con todos los lineamientos que expidan las autoridades nacionales, en especial el MinTIC. Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió negativamente al conjunto de preguntas del cuestionario de abogacía de la competencia establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar la incidencia del proyecto normativo sobre la libre competencia, por lo que no se requirió el concepto al que hace referencia dichas normas. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre 30 de abril de 2021 al 15 de mayo de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

OBJETO Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los lineamientos del modelo de Gobierno de tecnologías de la información y del modelo de Gobierno de datos del sector minero-energético, entendidos como dominios (componentes) de la arquitectura empresarial sectorial, mediante los cuales se brindan directrices para la implementación de

esquemas de gobernabilidad de tecnologías de información y de datos y se adoptan las políticas que permitan alinear los procesos y planes de las instituciones con los del sector. Esto, con el fin de gestionar el uso de los datos, toma de decisiones, divulgación de información, operaciones sectoriales, sistemas de información y articulación con las diferentes estrategias, basados en información, analítica de datos y servicios tecnológicos, cumpliendo con todos los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, en adelante “MinTIC”, y los que se expidan por las autoridades nacionales. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. Los principios y definiciones aplicables para la definición de los lineamientos del modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información y del modelo de Gobierno de datos del sector minero-energético, son los contenidos en el anexo técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, dicho anexo contiene el gráfico de la estructura del modelo de Gobierno de TI y del Gobierno de datos del sector minero-energético y los documentos de referencia del modelo de Gobierno de TI y de datos y de la arquitectura empresarial. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL MODELO DE GOBIERNO DE TI Y DEL MODELO DE GOBIERNO DE DATOS. Son objetivos del modelo de Gobierno de TI y del modelo de Gobierno de datos del sector mineroenergético, los siguientes: Artículo 3.1. Objetivos del modelo de Gobierno de TI:

1. Brindar directrices de gobernabilidad de TI para adoptar medidas que permitan alinear macroprocesos, procesos y planes sectoriales.

2. Habilitar y fortalecer las capacidades de Gobierno en materia de Tecnologías de Información institucionales y

del sector.

3. Establecer el esquema de Gobierno de Tecnologías de Información del sector minero-energético en los niveles estratégicos, tácticos - operativos, de conformidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y los lineamientos del Gobierno de TI de la Arquitectura Empresarial Sectorial.

4. Adoptar la dinámica operacional del modelo de Gobierno de Tecnologías de Información del sector mineroenergético.

5. Optimizar la aplicabilidad de recursos para una efectiva gestión de TI, a partir de abastecimiento estratégico y otras iniciativas.

Artículo 3.2. Objetivos del modelo de Gobierno de Datos:

1. Brindar directrices de gobernabilidad de datos para adoptar medidas que permitan alinear macroprocesos, procesos y planes sectoriales.

2. Habilitar y fortalecer las capacidades de Gobierno en materia de datos institucionales y del sector.

3. Establecer el esquema de gobierno de datos del sector minero-energético que permita identificar los custodios y consumidores del dato, y ejecutar los requisitos relacionados con el cumplimiento y responsabilidad.

4. Adoptar la dinámica operacional del modelo de Gobierno de datos del sector mineroenergético que permita el aseguramiento del ciclo de vida del dato.

5. Establecer el esquema de aseguramiento de la calidad de los datos que garantice la prestación de los servicios de información institucionales y sectoriales.

6. Establecer el conjunto de procesos y herramientas que definen y gestionan de forma consistente los datos maestros del sector minero-energético.

TÍTULO II.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL MODELO DE GOBIERNO DE TI Y DEL MODELO DE

GOBIERNO DE DATOS DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas como productoras o usuarias de tecnologías de información y datos e información, las cuales, para efectos prácticos, en adelante se mencionarán como sujetos obligados. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DEL MODELO DE GOBIERNO DE TI DEL SECTOR MINEROENERGÉTICO. La estructura del modelo de gobierno de TI del sector minero-energético la conformarán: -- La Comisión estratégica de TI y de datos del sector minero-energético. -- El (la) líder de la gestión estratégica de infraestructura y aplicaciones de TI del sector minero energético (CTO). -- El Comité interinstitucional de tecnologías de información y comunicaciones del sector minero-energético. -- Los Equipos táctico-operativos. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA DEL MODELO DE GOBIERNO DE DATOS DEL SECTOR MINEROENERGÉTICO. La estructura del modelo de datos del sector minero-energético la conformarán: -- La Comisión estratégica de TI y de datos del sector minero-energético. -- El (la) líder de la gestión estratégica de la información del sector (CIO). -- La UPME a través de la Oficina de gestión de la información o quien haga sus veces.

Ir al inicio ARTÍCULO 7o. COMISIÓN ESTRATÉGICA DE TI Y DE DATOS DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO.

Conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente resolución sobre la estructura de Gobierno de TI

sectorial y estructura de Gobierno de datos sectorial, se crea la comisión estratégica de TI y de datos del sector minero-energético, que estará conformada por el (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a), el (la) líder de la gestión estratégica de infraestructura y aplicaciones de TI del sector minero-energético o “CTO” y el (la) Líder de la gestión estratégica de la información del sector o “CIO”. Serán invitados permanentes con voz y sin voto, los (las) viceministros (las), los (las) directores (as) técnicos del Ministerio de Minas y Energía, los (las) presidentes (as) o directores (las) de cada una las entidades adscritas o su delegado(a). Se podrá contar con otros invitados por solicitud de los miembros, estos invitados tendrán voz, pero no voto. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE TI Y DE DATOS DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO. Se definen como funciones de la Comisión estratégica de TI y de datos del sector minero-energético las siguientes:

1. Impulsar, promover y requerir a los sujetos obligados para la implementación de políticas, acuerdos y normas que existan en materia de información sectorial, de conformidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la Política de Gobierno Digital y los lineamientos gubernamentales vigentes aplicables.

2. Promover el desarrollo e innovación de proyectos de información encaminados al mejoramiento, sostenibilidad y posicionamiento del sector minero-energético colombiano en la transformación digital, de conformidad con la arquitectura empresarial sectorial.

3. Aprobar y hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de TI y datos de cara a las necesidades tecnológicas y de información del sector mineroenergético.

4. Aprobar e impulsar macroprocesos, procesos y políticas para la gobernabilidad de datos del sector mineroenergético colombiano.

5. Aprobar e impulsar el Plan de Gestión de Información Sectorial.

6. Recomendar acciones, políticas y planes que se requieran para la implementación de las distintas estrategias por parte del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas.

7. Expedir y aprobar su propio reglamento.

Ir al inicio ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica será ejercida de manera alterna por el (la) coordinador(a) del grupo de infraestructura tecnológica del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, para temas relacionados con infraestructura y aplicaciones de TI y por el (la) Jefe (a) de la Oficina de gestión de la información de la Unidad de Planeación Minero Energética, o quien haga sus veces, para temas relacionados con datos e información. Sus funciones serán las siguientes:

1. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias, una vez cada tres (3) meses.

2. Efectuar la convocatoria a reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los integrantes con voz y voto de la

Comisión.

3. Validar el quórum de la reunión, debe ser mínimo de tres asistentes de los integrantes con voz y voto de la Comisión, en todo caso no se podrá realizar la sesión sin la presencia del (la) Ministro (a) o su delegado.

4. Elaborar el orden del día de acuerdo con las solicitudes de los miembros o las necesidades evidenciadas por

los sujetos obligados.

5. Enviar las comunicaciones necesarias para garantizar la operatividad y eficacia del mismo.

6. Elaborar las actas de cada reunión efectuada.

7. Las demás asignadas por los integrantes con voz y voto de la Comisión para el cumplimiento de sus decisiones.

PARÁGRAFO. En el momento en que se aborden los dos temas en la misma sesión, el (la) Coordinador(a) del Grupo de Infraestructura Tecnológica del Ministerio de Minas y Energía realizará la convocatoria y la validación del quórum. El Orden del Día y el acta de la sesión, serán elaborados por los dos secretarios técnicos. Ir al inicio ARTÍCULO 10. SESIONES DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE TI Y DE DATOS DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO. Las sesiones ordinarias serán convocadas cada tres (3) meses por parte de la Secretaría Técnica con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, a través de medios electrónicos, indicando el día, la hora, el lugar virtual o físico, y el Orden del Día. El (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a), el (la) líder de la gestión estratégica de infraestructura y aplicaciones de TI del sector minero energético (CTO) y el (la) líder de la gestión estratégica de la información del sector (CIO), podrán solicitar a la secretaría técnica que convoque de manera extraordinaria a una sesión de la Comisión cuando así se estime necesario. Ir al inicio ARTÍCULO 11. DECISIONES. Las decisiones de la Comisión estratégica de TI y de datos del sector minero energético se tomarán por mayoría simple entre los tres (3) integrantes principales con voz y voto.

Ir al inicio ARTÍCULO 12. LÍDER DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE INFRAESTRUCTURA Y APLICACIONES DE TI DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO (CTO). Este rol lo ejercerá el Ministerio de Minas y Energía a través del (la) secretario (a) general, o quien haga sus veces. Ir al inicio ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DEL (LA) LÍDER DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA INFRAESTRUCTURA Y APLICACIONES DE TI DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO (CTO). Para efectos del modelo de gobierno de TI, el (la) líder de la gestión estratégica de infraestructura y aplicación de TI (CTO) tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Promover el uso de las herramientas y productos analíticos adecuados para cada grupo de consumidores de datos en el sector.

2. Promover el uso de diagramas de influencia, mapas y árboles de decisión, para visualizar la representación gráfica de problemas y análisis de decisiones del sector.

3. Interpretar, sintetizar y comunicar asertivamente decisiones que afecten al sector minero-energético colombiano.

4. Promover el uso de técnicas estadísticas de modelamiento, extracción de patrones, aprendizaje automático y minería de datos para el análisis avanzado de los datos actuales, históricos y transaccionales del sector mineroenergético colombiano.

5. Articular las estrategias, políticas, planes, objetivos, metas, estándares y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de desarrollo sectorial y con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

6. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de arquitectura empresarial sectorial de acuerdo con el modelo establecido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Promover y divulgar proyectos sectoriales de infraestructura compartida de tecnologías de información y hacer seguimiento a su implementación, de acuerdo a la política de gobierno digital.

8. Proponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las normas, estándares y políticas públicas en materia de gestión de las tecnologías de la información a nivel sectorial.

Ir al inicio ARTÍCULO 14. LÍDER DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO (CIO). Este rol lo ejercerá la Unidad de Planeación Minero Energética, en adelante UPME, a través del (la) Director(a) de Unidad, o quien haga sus veces. Ir al inicio ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO (CIO). Para efectos del modelo de gobierno de datos, el (la) líder de la gestión estratégica de la información (CIO) tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Incentivar el cumplimiento de las políticas y estándares asociados al uso correcto de los datos en el sector, con facultades para recolectar, divulgar y estructurar la información sectorial.

2. Velar por el establecimiento de la arquitectura de negocio y datos comunes para todo el sector mineroenergético que garanticen la gestión de datos del sector dentro de las soluciones de interoperabilidad, integración y analítica avanzada de datos.

3. Promover la toma de decisiones basada en información oportuna a partir de analítica avanzada para mejorar la competitividad de la operación del sector minero-energético colombiano.

4. Promover el diseño, desarrollo e implementación de modelos de datos geográficos internos en cada institución, dentro de la cadena de valor misional, donde se discrimine la oferta de información geográfica que produce cada entidad.

5. Promover la disposición de información, productos y/o servicios espaciales que custodian, guardando la política de gobierno digital del Gobierno nacional y los principios del marco de interoperabilidad establecido para el sector minero-energético.

6. Promover el uso de diagramas de influencia, mapas y árboles de decisión, para visualizar la representación gráfica de problemas y análisis de decisiones del sector.

7. Promover el cumplimiento del Plan de Gestión de Información Sectorial.

8. Promover el uso de técnicas estadísticas de modelamiento, extracción d

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