MINMINAS - Resolución 40204 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40204 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Ss É E gAÉtide, Energía y amiocámuio y4 & $ytos Ena” o 40204RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0 9 MAY 2ü2a ) Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de Prueba en cumplimiento de una orden judicial EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución 40008 de 2023, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan el ingreso a la carrera administrativa, convocó a concurso de público de méritos para proveer definitivamente las vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Proceso de Selección No. 1547 del 2021 — Nación 3. Que dentro del Proceso de Selección referido, la señora DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.911.533, se inscribió al empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, identificado con el código OPEC No. 148340; ocupando el segundo lugar dentro de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución
No. 20216 del 2 de diciembre de 2022, posición no méritoria, toda vez que, frente aese empleo se ofertó una sola vacante. Que como resultado del Proceso de Selección, la CNSC mediante Resolución No. 20216 del 2 de diciembre de 2022, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, identificado con el código OPEC No. 148340, en la modalidad abierto del sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, registrado en la ficha No 124 de la página 357 del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energía, adoptado mediante Resolución No. 41077 del 25 de octubre de 2018. Que en virtud de los dispuesto por el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Unico Reglamentario 1083 de 2015 y en concordancia con los términos de la normatividad vigente, el Secretario General, en ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Minas y Energía, mediante Resolución No. 40082 del 05 de enero de 2023 nombró en periodo de prueba, a la elegible que ocupó la posición meritoria (1) de la lista de elegibles en mención, elegible ANGIE LORENA GIL CARDONA, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, identificado con el código OPEC No. 148340. Que de conformidad con el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 de la
CNSC ‘las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad ¿an Energa, to, ®Eneroa _/ Cambio © S‘ey yHEnenga®paénergoy,, Energíacala / Cainbio > al Enagi 40204 “ 09 MAY 2025 al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carrera -OPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”. Subrayado y negrita fuera del texto para destacar. Que acatando las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC como ente rector en materia de procesos de selección y mérito, y en atención a lo establecido en la Circular Externa No. 0011 de 2020 de asunto “Reporte de Vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO”y el Anexo Técnico Parte || expedidos por la CNSC, el Ministerio de Minas de Energía reportó las vacantes definitivas que se habían generado posteriormente al Proceso de Selección Nación 3 en el aplicativo SIMO dispuesto por la CNSC así:
PÁG.HA A INCIONARIO ERVAIFIC! DEPENDENCI, FU!
MANUAL OBS! CIÓN . Dirección de Energía e Nueva vacante210 Eléctrica Vacante definitiva 330 ofertada en SIMO
211 Dirección de Energía Vacante definitiva 332 Nueva vacante en Eléctrica proceso de reporte Que la sefñora DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ, presentó accion de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía y la CNSC, con el fin de ser nombrara en periodo de prueba en un empleo equivalente al PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, OPEC No. 148340. Este trámite constitucional le correspondió su conocimiento al Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta, el cual, mediante fallo de primera instancia del 5 de julio de 2024, resolvió negar el amparo solicitado por la accionante. Que la Sala de Decisión de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia proferida el 9 de septiembre de 2024, dispuso resolver la impugnación a la sentencia de primera instancia instaurada por DIANA MARIA BALCERO GÓMEZ, así: “REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo Bogotá el 05 de junio de 2024, por las razones expuestas. En su lugar se dispone: PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la carrera administrativa de Diana María Balcero Gómez, vulnerados por el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión Nacional de Servicio Civil. SEGUNDO. Como consecuencia de ello, ORDENAR a las accionadas
efectuar los trámites administrativos con el objeto de que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta providencia, se nombre en periodo de prueba a Diana María Balcero Gómez en alguno de los siguientes cargos: Página 2 de 7 &aeiueticz y $ ¡cneg9® « . eiio y 5 SY > “veia EndS ““ Yción a,É
Fotiiio : . cáïanio
> 40204 de la Resolución “Por la cual se hace un nombramiento en Period Ha orden judicial PÁG.
FICHA DEPENDENCIA FUNCIONARIO
MANUAL OBSERVACIÓN Dirección de Energía Rs Nueva vacante210 Eléctrica Vacante definitiva 330 ofertada en SIMO 211 Dirección de Energía Vacante definitiva 332 Nueva vacante en Eléctrica proceso de reporte Que el 13 de septiembre de 2024 el Ministerio de Minas y Energía, interpuso solicitud de corrección, aclaración o adición de la Sentencia de Segunda Instancia ante la Sala de Decisión de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a la competencia de analizar el concepto de viabilidad del uso de la lista de elegibles en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no en el juez de tutela, y de ser autorizada, el Ministerio de Minas y Energía continuara con la verificación del cumplimiento de los requisitos minimos para proceder con el nombramiento en periodo de prueba; toda vez que era improcedente dar cumplimiento a la orden judicial,
siendo esta violatoria de la normas constitucionales y legales, toda vez que se impartió orden evadiendo el procedimiento riguroso que le asiste al concurso de méritos, amenazando el debido proceso que atañe solamente a las dos entidades, generando posibles nulidades en el procedimiento. Que el 17 de septiembre de 2024 la Sala de Decisión de la Sección PrimeraSubsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración, corrección y adición realizada por el Ministerio, circunstancia por la que esta entidad interpuso incidente de Nulidad Constitucional el 30 de septiembre de 2024 por violación al debido proceso y al principio de seguridad Jurídica de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, el cual fue negado por la Alta Corporación el 10 de Octubre de la misma anualidad. Que el 1 de noviembre de 2024, el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Sección Cuarta, mediante auto decidió dar curso al incidente de desacato propuesto por la señora DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía a través de su apoderada, dio respuesta al incidente informando que la Subdirección de Talento Humano mediante memorando con radicado 3-2024-039497 indicó las acciones encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela por no contar con los parámetros legales establecidos para dar cumplimiento a la orden de nombrar a la señora DIANA
MARIA BALCERO GOMEZ en alguno de los empleos relacionados en el fallo de tutela, valga decir el procedimiento de autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil como ente competente, para hacer uso de lista de elegibles por empleos equivalentes. Que el 26 de noviembre de 2024 mediante Auto el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Sección Cuarta, declara en desacato al Director de la Comisión Nacional del Servicio Civil y ordena sanción por el incumplimiento del fallo. Que el 26 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC, en cumplimiento de la referida Orden Judicial, mediante comunicado 2024RS189060 autorizó el uso de la lista de elegibles del empleo ofertado con código OPEC 148340, para la accionante en condición de elegible DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.911. 533, quien ocupó la posición dos (02), en el empleo identificado con el ID 221292, Página 3 de 740204 09 MAY 2025 ón “Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de Prueba e! ¡al denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, y expuso que: “El estudio técnico evidencia que el empleo base ofertado, no posee funciones esenciales en correlación directa con el propósito principal de los empleos vacantes reportados por la entidad. En Suma, todos los empleos reportados están adscritos en áreas funcionales que divergen del
énfasis diferencial en la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, proceso de adquisiciones, transporte y otros Servicios administrativos del empleo con Lista de Elegibles. En efecto, los empleos reportados con ID — 221292, 224421, 224425, 224871 y 224878 NO SON EQUIVALENTES, con la razón de ser del empleo ofertado con OPEC No. 148340. Pese a lo anterior, y en atención a los multiples requerimientos del Despacho judicial, esta CNSC acatando las decisiones judiciales, mediante las cuales se ordena efectuar los trámites administrativos con el objeto de que, en término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta providencia, se nombre en perido de prueba a Diana María Balcero Gómez esta Comisión Nacional procedió a autorizar el uso de la lista de elegibles emitida a través de la Resolución No. 20216 del 2 de diciembre de 2022, de la que hace parte la tutelante; a través de comunicación del 26 de noviembre de 2024, con el elegible que continúa en orden de mérito, esto es la señora Diana María Balcero Gómez: @ EMPLEO VACANTE DENOMINACION AUTORIZACIÓN la iD DEL EMPLEO empleo | vacante Concepto | OPEC | Posíción | cédula Elegible
PROFESIONAL221292
| 422848 |
ESPECIALIZADO | in | 148340 2 53911533
| Viana María Balcero di
2028-15 aus ómez Que mediante auto del 13 de diciembre de 2024 el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Sección Cuarta, decide dejar sin efectos la decisión sancionatoria en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y requiere al Ministerio de Minas y Energía para que acredite el cumplimiento del referido fallo, a la que el Ministerio procedió a dar repuesta informando las situaciones fácticas y jurídicas que tornaban imposible el cumplimiento del fallo. Que la Subdirección de Talento Humano realizó la verificación de requisitos de la señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.911.533, por aplicación de Uso de Listas por Equivalente y en cumplimiento del fallo judicial de segunda instancia proferido por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, y concluyó que la señora BALCERO GÓMEZ, No cumple debido a que no acredita el requisito de 16 meses de experiencia . profesional relacionada para el empleo a proveer. Que anudado a lo anterior, la Comisión de Personal del Ministerio de Minas y Energía, en reunión extraordinaria Según consta en acta del 04 de diciembre de 2024, y dentro de los términos de la comunicación 2024RS189060 - CNSC se informó que: ‘De la revisión realizada por los representantes de la Comisión de Personal, se concluye que las funciones certificadas NO CUMPLEN para acreditar el requisito de experiencia profesional relacionada para el empleo
denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 15 correspondiente a la ficha 210 del Manual Especifico Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energía.” giaates y© +2 2) co: 7, Página 4 de 740204 09 MAY 2028 ción de la Resolución “Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de Hi 1to de una orden judicial Que mediante Resolución No. 40023 del 27 de enero de 2025 el Ministerio de Minas y Energía se abstuvo de nombrar en periodo de prueba a la Señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.911.533 en el empleo ID 221292 - PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202815 de la Direccion de Energía Electrica la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, dentro del proceso de Selección No. 1547 del 2021Nación 3 por el NO cumplimiento de requisitos para desempeñar el empleo. Que DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ interpuso Recurso de reposición mediante radicado 1-2025-005584 del 11 de febrero de 2025, y el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40065 del 3 de marzo de 2025, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 40023 del 27 de enero de 2025 “Por la cual se abstiene de hacer un nombramiento en
periodo de prueba en la planta de personal! del Ministerio de Minas y Energía, dentro del proceso de Selección No. 1547 del 2021Nación 3°. Que el 4 de marzo 2025 se notificó el auto del 24 de febrero de la misma anualidad, en el que el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Sección Cuarta, decide dar curso al incidente de desacato y requerir al Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de la orden judicial. Así las cosas se procedió a descorrer el traslado del incidente, en el que se expuso al despacho los tramites administrativos realizados con el objeto de nombrar en periodo de prueba a DIANA MARIA BALCERO GOMÉZ en aplicación del artículo 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto Unico Reglamentario 1083 de 2015 y se puso de presente la prohibición de todo servidor público de nombrar sín el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios establecida en el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, esto en cumplimiento de las ritualidades propias del debido proceso, etapas del concurso reguladas, que deben ser respetadas para satisfacer los principios de transparencia y publicidad que rigen todas y cada una de las actuaciones de la administración. Que mediante auto del 28 de marzo de 2025, el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Sección Cuarta, decide correr traslado del
incidente de desacato interpuesto por DIANA MARIA BALCERO GÓMEZ, el cual se descorrió a través de respuesta con rad. 2-2025-011584 del 3 de abril de 2025,en el que se informa al despacho los trámites administrativos realizados, entre esos la verificación de requisitos para aplicación de uso de lista por equivalente en cumplimiento del fallo judicial, poniéndose de conocimiento al despacho que de acuerdo a las funciones certificadas por las diferentes entidades, la señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ no cumple con los requisitos para el nombramiento y ejercicio del empleo a proveer, y en consecuencia se expusieron los factores objetivos a tener en cuenta frente al cumplimiento de la orden judicial que no fue otro que la abstención del nombramiento, como son los establecidos por la Corte Constitucional en la SU034 del 3 de mayo de 2018, item ¿. La imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, jj. El contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (-..) v. La capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, y vi. La competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, (...). Que aunado a lo anterior, se informó al despacho las inconsistencias en la plataforma SAMAI, la no revisión de documentos y respuestas aportadas al despacho en protección del derecho a la defensa y al principio de contradicción, que le asíste al Ministerio de Minas y Energía.
Página 5 de 7 4 E conga 40204 o 09 MAY 2028 solución “Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de Prueba en e una 0 Que el 11 de abril de 2025 el Ministerio de Minas y Energía a través de su apoderada ante el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá - Sección Cuarta, descorre replica de la señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ instaurada a la respuesta emitida por esta Entidad, informando que no es cierto que requiera la protección de derechos fundamentales alegada por la accionante como el derecho al trabajo, al mínimo vital y mucho menos que no se demostró un perjuicio irremediable, toda vez que la señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ presta sus servicios profesionales en esta entidad desde el año 2023 ejecutando obligaciones contractuales diferentes a las propias del empleo de carrera al cual aspira. Que de conformidad con lo anterior, se expuso al despacho, los argumentos del Ministerio de Minas y Energía para abstenerse al cumplimiento de la orden Judicial, bajo el principio de legalidad para el acceso a cargos públicos, sín la extralimitación de funciones atacando la prohibición estipulada en el artículo 39 de la ley 1952 de 2019 de nombrar a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, teniendo en cuenta que se evidenció que la señora DIANA MARIA BALCERO GOMEZ no cumple con los requisitos para el nombramiento ordenado judicialmente y poniéndose en conocimiento que la accionante tenía la posibilidad de ejercer las acciones pertinentes ante la
Jurisdicción ordinaria, escenario natural y jurídico para debatir la legalidad del acto proferido por el Ministerio de Minas y Energía en el que se abstiene de realizar el nombramiento ordenado por el juez de tutela. Que mediante Auto del 6 de mayo de 2025, el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá — Seccion Cuarta en el expediente con rad. 110013337-039-2024-00164-00, declaró desacato por el incumplimiento de la orden judicial impartida en la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de septiembre de 2024. Que mediante la Resolución No. 40008 del 05 de enero de 2023, se delegaron en el Secretario General las funciones de efectuar los nombramientos en periodo de prueba 0 ascenso, terminar encargos y/o nombramientos en provisionalidad, suspender o interrumpir el periodo de prueba y reintegrar a los servidores públicos de carrera administrativa a sus cargos titulares por renuncia al periodo de prueba o la no superación de este, en el marco de la Convocatoria No. 1547 de 2021 — Nación 3. Que en cumplimiento de la orden judicial proferida por la Sala de Decisión de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se hace necesario nombrar en periodo de prueba a la sefñora DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.911.533 en el
empleo 1D 221292 - PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15 ubicado en la Direccion de Energía Electrica de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Nombramiento en Periodo de Prueba en cumplimiento de Orden Judicial. Nombrar en periodo de prueba a la Señora DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.911.533, en el empleo identificado con el ID 221292, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Enorgoty SR %, Página 6 de 7 ne, 0 e: ao”Pr, ©ón Ena” 10204 0 9 MAY ¿üzi ción de la Resolución “Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de P ento de una orden judicial Código 2028, Grado 15, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Periodo de Prueba. El periodo de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión. Parágrafo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio, el empleado superará el periodo de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera
Administrativa. Artículo 3. Aceptación de Nombramiento. La señora DIANA MARÍA BALCERO GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días para posesionarse en el mismo, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. Parágrafo. La Subdirección de Talento Humano realizará las gestiones administrativas y de fechas para no tener conflictos en aspectos de nómina y prestaciones sociales Artículo 4. Comunicación. La presente resolución se comunicará a la señora DIANA MARÍA BALCERO GOMEZ al correo electrónico registrado en la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 2015. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, surte efectos fiscales a partir de la fecha de la respectiva posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 09 MAY ¿uzs EL MBRANO eneral.
y \ Proyectó Jessica Andrea Alba Castile / Hilda Marcela Mantilla Sánghe: \2- . YRevisó: Esmeralda Valencia Corjfl{! María Ligia Cortes org oanaa ilena Rodriguez Ram? car Omar Gólttez Calderón / Lels 2 Francieco Forero SánchezPDartdi Augusto Jorge E Saien Sá
Aprobáó: Elkin Leonardo P! Zambrano Página 7 de 7
Energet 5 “y,S ‘|