MINMINAS - Resolución 40208 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40208 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 2 y 4 de la Ley 143 de 1994, los artículos 19, 20, 21, 22, 23 de la Ley 1715 de 2014, el artículo 2.2.3.6.2.2.1.11 del Decreto 1073 de 2015, el Decreto 381 de 2012, el Decreto Número 1091 de 2025, y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución MME 40178 del 2026 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente para todos los habitantes, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia. Que el artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece la facultad del Ministerio de Minas y Energía, para definir criterios de aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, promoviendo el desarrollo de estas y el uso eficiente y racional de la energía. Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que en relación con el servicio de energía eléctrica, al Estado le corresponde alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que en relación con el servicio de energía eléctrica, al Estado le corresponde alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país. Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo del Estado , en relación con el servicio público de energía eléctrica, abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando una operación eficiente, segura y confiable; así como el cumplimiento del principio de adaptabilidad, el cual impulsa la incorporación de avances tecnológicos que aporten mayor calidad y continuidad del servicio al menor costo posible. Que el art ículo 85 de la Ley 143 de 1994, determina que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Que la Resolución CREG 024 de 1995, establece el marco reglamentario de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista (MEM) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), definiendo las reglas para las transacciones de energía tanto en bolsa como mediante contratos de largo plazo, con el fin de facilitar la libre competencia, asegurar la formación eficiente de precios y garantizar la liquidación y pago de las obligaciones pecuniarias entre los agentes bajo la gestión del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Que el Decreto 381 de 2012, estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Minas y Energía la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas
Comerciales (ASIC). Que el Decreto 381 de 2012, estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Minas y Energía la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. En desarrollo de dicha potestad, al Ministerio le corresponde definir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución yContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 2 de 17 comercialización de energía eléctrica, así como promover el desarrollo de fuentes alternas y el aprovechamiento integral de los recursos energéticos, lo cual fundamenta su competencia para convocar y definir el presente mecanismo de contratación a largo plazo. Que los numerales 4 y 5 del artículo 2 del decreto citado establece como funciones del Ministerio de Minas y Energía, “ formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía” y “formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no ren ovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país”. Que la Ley 1715 de 2014 “[p]or medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, regula la integración de las
fuentes energéticas del país”. Que la Ley 1715 de 2014 “[p]or medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, propendiendo por un desarrollo bajo en carbono del sector energético , la promoción de las fuentes no convencionales de energía, de carácter renovable, siendo esta declarada un asunto de utilidad pública e interés social y de conveniencia nacional. Que el artículo 6 de la Ley 1715 de 2014 establece las competencias administrativas del Gobierno Nacional, delegando en el Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de liderar la implementación de la política de fomento a las FNCE. En virtud de esta disposición, esta cartera cuenta con las facultades legales para expedir los lineamientos de política energética, establecer los reglamentos técnicos para la generación y autogeneración, implementar sistemas de etiquetado de eficiencia energética, y arti cular los planes de fomento orientados hacia un desarrollo sectorial bajo en carbono. Que el artículo 7 de la Ley 1715 de 2014 confirió al Ministerio de Minas y Energía la función de formular la política y adoptar las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos, siendo la presente resolución un mecanismo de contratación a largo plazo como instrumento para el cumplimiento de los fines y metas de política pública trazados por el legislador. Que en cumplimiento del objeto de la Ley 1715 de 2014, definido en su artículo 1 como el fomento y la promoción de la inversión en el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER) e integración al Sistema Interconectado Nacional, los artículos 19, 20,
fomento y la promoción de la inversión en el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER) e integración al Sistema Interconectado Nacional, los artículos 19, 20, 21 y 22 establecen el marco de incentivos y mecanismos necesarios para mitigar los riesgos asociados a la ejecución de estos proyectos y garantizar su viabilidad económica. Que mediante la Resolución CREG 024 de 2015, se reguló la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), definiendo las condiciones para que los agentes que producen energía principalmente para atender sus necesidade s propias puedan entregar excedentes a la red y participar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), en el marco de la Transición Energética Justa y con el fin de maximizar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones de suministr o, se hace necesario armonizar la participación de los autogeneradores a gran escala en los esquemas de respaldo y cesión de contratos, permitiendo que su capacidad excedentaria contribuya a la firmeza del sistema y a la cobertura de la demanda contratada. Que el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, estableció la obligación de los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista de que, entre el 8% y el 10% de sus compras de energía provengan de FNCER, a través de contratos de largo plazo asignados en mecanismos de mercado que la regulación establezca. Así mismo la norma precisó que el MME, o la entidad que delegue, reglamentará el alcance de esta obligación y los mecanismos de seguimiento , sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
el MME, o la entidad que delegue, reglamentará el alcance de esta obligación y los mecanismos de seguimiento , sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Que la Corte Constitucional en sentencia C-056 de 2021 declaró exequible el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, pues encontró frente a los “(...) Cargos tercero y cuarto por violación de las libertades económicas (….) que las afectaciones leves que, en el corto plazo, el cumplimiento de la obligación de compra de energía proveniente de FNCERContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 3 de 17 implica para el ejercicio de las libertades económicas de los agentes comercializadores y generadores del MEM, son compensadas ampliamente por los beneficios de mediano y largo plazo que la implementación que el sistema de cuota de compra de energía producirá para la eficiencia y competitividad del sector energético, la adaptabilidad de la matriz energética y la mitigación del cambio climático”. Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó la obligación de compra de energía de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) mediante la Resolución 40715 de 2019, disposición actualizada por la Resolución 4 0060 de 2021 que fijó en un
de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) mediante la Resolución 40715 de 2019, disposición actualizada por la Resolución 4 0060 de 2021 que fijó en un diez por ciento (10%) la cuota mínima de dichas fuentes en las compras anuales de los comercializadores; por lo cual, el presente mecanismo de contratación a largo plazo se constituye como una de las herramientas diseñadas por este Ministerio para facilitar a los agentes del mercado el cumplimiento efectivo de dicha obligación legal y el fortalecimiento de la matriz energética nacional. Que con base en los análisis técnicos propios , contenidos en el concepto técnico con radicado MME No. 3 -2026-016432 del 20 de marzo de 2026, sobre los datos reportados por el administrador del sistema (XM) con corte a noviembre de 2025, se observa que la evolución de la contratación entre las vigencias 2024 y 2025 muestra una persistente brecha en el cumplimiento del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que varios de los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista no han logrado alcanzar el umbral del diez por ciento (10%) de fuentes renovables en su canasta; por consiguiente, se hace necesario consolidar el presente mecanismo para garantizar que los agentes cumplan de manera efectiva con la incorporación de energía limpia. Que de acuerdo con las proyecciones de cobertura de demanda publicadas por el Administrador del Sistema Intercambios Comerciales (XM) en enero de 2026, los cuales se pueden consultar en https://www.xm.com.co/noticias/8759-informe-de-xm-sobre-lasAdministrador del Sistema Intercambios Comerciales (XM) en enero de 2026, los cuales se pueden consultar en https://www.xm.com.co/noticias/8759-informe-de-xm-sobre-lasvariables-del-mercado-de-energia-en-enero-de-2026, se identificó un riesgo estructural a partir de enero de 2027, el cual se acentúa hacia el año 2030, caracterizado por una disminución de los niveles de energía contratada frente a la demanda proyectada tanto en el Mercado Regulado (MR) como en el Mercado No Regulado ( MNR), dicha tendencia evidencia que un porcentaje creciente de la demanda quedaría expuesta a las variaciones del precio de bolsa, aumentando la vulnerabilidad de los usuarios finales frente a condiciones hidrológicas adversas, volatilidad de precios y ciclos de escasez, lo que hace imperativo adoptar mecanismos que incentiven la contratación a largo plazo y aseguren la estabilidad y suficiencia del suministro eléctrico en el país. Que la Ley 2099 de 2021, al modificar la Ley 1715 de 2014, ratificó el carácter estratégico de las FNCE y FNCER e integró expresamente a los sistemas de almacenamiento como componentes esenciales para la gestión de las fuentes de carácter renovable, estableciendo que tanto la generación como el almacenamiento de dichas fuentes son pilares de la transición energétic a y deben ser incorporados de manera obligatoria en los planes de expansión y mecanismos de contratación para garantizar la firmeza y sostenibilidad del sistema energético nacional. Que el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014,
planes de expansión y mecanismos de contratación para garantizar la firmeza y sostenibilidad del sistema energético nacional. Que el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las FNCER, así como el uso eficiente de la ener gía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, siendo fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno , la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Que en línea con lo anterior, el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, modific ó el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, redefiniendo la energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos como la “ Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW ”, lo cual impone la necesidad técnica de habilitar su participación competitiva en los mecanismosContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 4 de 17 de contratación a largo plazo para asegurar una matriz diversificada y resiliente. Que en desarrollo de la política de diversificación de la matriz energética y promoción de
Página 4 de 17 de contratación a largo plazo para asegurar una matriz diversificada y resiliente. Que en desarrollo de la política de diversificación de la matriz energética y promoción de FNCER, el Ministerio de Minas y Energía llevó a cabo subastas de contratación de largo plazo en los años 2019 y 2021, mediante las cuales se adjudicaron en total veinte (20) proyectos de generación eólica y solar fotovoltaica, con una capacidad total aproximada de 2.171,2 MW, de los cuales nueve (9) proyectos entre eólicos y solares, con una capacidad de aproximadamente 1. 375 MW, fueron adjudicados en la subasta de 2019 y once (11) proyectos solares, con una capacidad aproximada de 796 MW, en la subasta de 2021. Que previo a la entrada en operación de los proyectos adjudicados en dichas subastas, la matriz de capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) presentaba una alta concentración en generación hidráulica y térmica, representando estas tecnologías aproximadamente el 68,3% y 30,6% de la capacidad instalada, respectivamente, mientras que la generación solar fotovoltaica y eólica tenía una participaci ón marginal, cercana al 0,16% y 0,11%, respectivamente , según datos asociados a información del ASIC en https://www.xm.com.co/noticias/7831-en-el-primer-trimestre-del-2025-17-proyectosnuevos-entraron-para-fortalecer-el . Que según el Operador del Mercado (XM) por info rmación reportada en s u portal www.xm.com.co, a la fecha la capacidad instalada total de generación solar fotovoltaica en el SIN asciende a aproximadamente 1595,09 MW, de los cuales 448 MW corresponden a
www.xm.com.co, a la fecha la capacidad instalada total de generación solar fotovoltaica en el SIN asciende a aproximadamente 1595,09 MW, de los cuales 448 MW corresponden a seis (6) proyectos solares fotovoltaicos que cuentan con obligaciones de energía derivadas de la subasta de contratación de largo plazo realizada en el año 2021. La entrada en operación de estos proyectos ha significado la incorporación de 448 MW adicionales de capacidad solar fotovoltaica respecto de los 27,76 MW existentes con anterioridad, lo cual representa un incremento cercano al 1613%, aun cuando dicha incorporación corresponde únicamente a cerca del 21% de la capacidad total adjudicada en las subastas de contratación de largo plazo realizadas en 2019 y 2021. Que el Decreto 1091 de 2025, por medio del cual se dictan lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica, estableció el marco normativo superior para el desarrollo de mecanismos de contratación, ampliando su alcance para asegurar una planeación y expansión integral del sector, siendo la presente resolución el instrumento ministerial idóneo para materializar sus disposiciones. Que el mencionado Decreto 1091 de 2025, establece que el mecanismo de contratación a largo plazo debe procurar el cumplimiento de finalidades estratégicas de la política energética, tales como: fortalecer la resiliencia y diversificación de la matriz energ ética; mitigar los efectos de la variabilidad y el cambio climático; precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura; promover la oferta de energía mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementar ios y la expansión del
mitigar los efectos de la variabilidad y el cambio climático; precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura; promover la oferta de energía mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementar ios y la expansión del sistema eléctrico; fomentar el desarrollo energético sostenible, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas con la reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Que para garantizar la eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad de los mecanismos de contratación, y ante la necesidad de activar múltiples mecanismos en un horizonte de tiempo determinado, el Ministerio de Minas y Energía llevo a cabo el proceso de contratación SMC-020-2025, cuyo objeto contempla: “Contratar un operador especializado que adelante mecanismos de contratación para la compraventa de energía eléctrica a largo plazo, de conformidad con los lineamientos de política pública para el Mercado de Energía Mayorista”, con el cual se contrató al operador logístico de subastas para la ejecución de los diferentes mecanismos de contratación previamente diseñados por el Ministerio de Minas y Energía, permitiendo la activación de múltiples procesos de manera sucesiva o simultánea, por un período inicial de tres (3) años. Que mediante la Resolución MME 40178 del 2026, el Ministerio de Minas y Energía definió las reglas generales y los lineamientos para la implementación de los mecanismos de contratación a largo plazo, estableciendo el marco operativo, los requisitos deContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo
las reglas generales y los lineamientos para la implementación de los mecanismos de contratación a largo plazo, estableciendo el marco operativo, los requisitos deContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 5 de 17 precalificación y el esquema de asignación que deben regir los procesos competitivos para la integración de energía al sistema. Que la citada Resolución de reglas generales dispuso que, para la puesta en marcha de cada mecanismo de contratación, este Ministerio expediría un acto administrativo de convocatoria específica, el cual debe observar y aplicar los criterios técnicos, juríd icos y procedimentales allí establecidos, garantizando la transparencia, la libre concurrencia y la eficiencia económica en la adjudicación de los contratos. Que en virtud de lo anterior, la presente resolución de convocatoria se expide en estricto cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 del 2026 , incorporando los parámetros particulares del mecanismo, tales como cantidades de energía a contratar, fechas del cronograma y pliegos y bases de condiciones, los cuales se encuentran armonizados con los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica definidos para el mecanismo de con tratación a largo plazo. Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y
estabilidad regulatoria y seguridad jurídica definidos para el mecanismo de con tratación a largo plazo. Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto de abogacía de la competencia ante la Delegatura para la Protecci ón de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado MME 22026-011111 del 30 de marzo de 2026 . Con ocasión a esta solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el respectivo concepto de abogacía de la competencia mediante el oficio con número de radicado 26-122753-1 del 15 de abril de 2026, en el cual concluyó lo siguiente: “(...)
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DESDE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Para la Superintendencia el mecanismo de asignación mediante subastas resulta fundamental para garantizar la libre competencia en el sector energético. En particular, si los mecanismos resultan adecuadamente estructurados se puede promover la competencia en el sector, y recomendando lo siguiente: “Evaluar el establecimiento de mecanismos por medio de los cuales se mitigue el incentivo indeseado de presentación de ofertas de compra excesivamente altas que impidan la consecución de la eficiencia en precios ba jo el mecanismo PAB (…)”. “Incluir en el proyecto una disposición expresa en la que se establezca que la autoridad competente deberá estructurar las garantías de seriedad bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica. En consecuencia, este
mecanismo PAB (…)”. “Incluir en el proyecto una disposición expresa en la que se establezca que la autoridad competente deberá estructurar las garantías de seriedad bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica. En consecuencia, este Ministerio acogió dichas sugerencias. (…) 4.1.2. Consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio En el caso en cuestión se tienen dos precedentes importantes para esta convocatoria que son la subasta CLP -02-2019 y CLP -03-2021. Como se observa, ambas subastas se elaboraron a dos años la una de la otra, mientras que la propuesta del proyecto se desarrolla cinco años después de la convocatoria de 2021. Siendo así, los cambios en la matriz energética, los precios de los insumos, las condiciones de los agentes y la demanda energética podrían tener una alta variabilidad entre las subastas. Esta situación impediría, a primera vista, una predicción certera del punto de corte, lo que sería aún más difícil si se considera la heterogeneidad de energías y productos en relación. Con ello, el mecanismo PAB propuesto para este proceso resultaría efectivo para generar contratos precio eficientes en el mercado energético a la vez que mantiene la su ficiencia financiera de los agentes pues cada cual ofrecerá los precios con los que puede competir y que soporten su estructura de costos. 4.2. Sobre la promoción de FNCER como trato diferenciado y los requisitos establecidos para la convocatoriaContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1,
establecidos para la convocatoriaContinuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 6 de 17 (...) 4.2.2. Consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (...) Por último, respecto de los requisitos financieros, en particular, respecto a la exigencia de garantía de seriedad de la oferta (a los generadores) y garantía de seriedad (a los comercializadores) esta Superintendencia reitera lo mencionado en el reciente concepto previo de abogacía de la competencia dirigido al MME en el cual afirmó: “Desde la perspectiva de la Autoridad de Competencia, el diseño de las garantías y demás requisitos de acceso al mecanismo debe observar estrictamente los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica. Ello implica que el regulador, al momento de establecer las pautas generales en el proyecto y al habilitar su desarrollo posterior, debe prever expresamente que la cuantía, oportunidad de constitución y condiciones de ejecución de las garantías guarden relación directa con el riesgo efectivamente cubierto. En efecto, si bien las garantías constituyen instrumentos legítimos para asegurar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la introducción de costos de entrada excesivos o sin una justificación económica adecuada puede desincentivar la entrada de nuevos competidores al mercado.” El riesgo descrito en la cita precedente se intensifica cuando la regulación otorga amplios
la introducción de costos de entrada excesivos o sin una justificación económica adecuada puede desincentivar la entrada de nuevos competidores al mercado.” El riesgo descrito en la cita precedente se intensifica cuando la regulación otorga amplios márgenes para la definición posterior de exigencias financieras, sin establecer parámetros que orienten dicha definición bajo criterios objetivos y verificables. En efecto, el proyecto remite en su articulado a regulación aún no expedida y en esa medida esta Superintendencia reiterará la recomendación relacionada con la estructuración de las garantías dada en el concepto No. 26 -042972 mencionado en el numeral 1.9. de este concepto.
5. RECOMENDACIONES Por las razones expuestas, se recomienda al MME: • En relación con el artículo 7 y 15: Evaluar el establecimiento de mecanismos por medio de los cuales se mitigue el incentivo indeseado de presentación de ofertas de compra excesivamente altas que impidan la consecución de la eficiencia en precios bajo el mecanismo PAB. • En relación con el artículo 10: Incluir en el proyecto una disposición expresa en la que se establezca que la autoridad competente deberá estructurar las garantías de seriedad bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica. Dicha disposición deberá señalar que la cuantía, oportunidad de constitución y condiciones de ejecución de tal garantía deberá guardar relación directa con el riesgo efectivamente cubierto, asegurando que su diseño no imponga cargas financieras superiores a las estrictamente
necesarias para mitigar el riesgo contractual, ni configure barreras de entradas injustificadas que restrinjan la participación de potenciales oferentes. Respetuosamente, se sugiere al regulador que el tratamiento de las recomendaciones aquí presentadas sea incorporado, de manera expresa, en las consideraciones del acto administrativo que se expida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.30.7 y 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015. (...)” Que atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el presente mecanismo incorpora instrumentos de control de precios de oferta orientados a neutralizar incentivos que puedan derivar en precios ineficientes bajo la metodología pague lo contratado (Pay-as-Bid), garantizando que el resultado de la subasta refleje la realidad económica del mercado y proteja la estabilidad tarifaria del usuario final; Que con el objeto de garantizar el acceso y pluralidad en el mecanismo de contratación, y en atención a las recomendaciones de la autoridad de competencia, las garantías de seriedad de la oferta deben ser estructuradas bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica, de manera que su diseño limite barreras de entrada financieras y guarde una relación directa con el riesgo efectivamente cubierto durante el proceso;Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 7 de 17 Que una vez analizadas las recomendaciones recibidas por la Superintendencia de
numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025.” Página 7 de 17 Que una vez analizadas las recomendaciones recibidas por la Superintendencia de Industria y Comercio , el M inisterio de Minas y Energía e ncuentra pertinente realizar los ajustes a los artículos 7, 10 y 15 de la presente resolución con la finalidad de promover el desarrollo del presente Mecanismo, se ejecute en con