MINMINAS - Resolución 40223 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40223 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 2 2 3 DE (21 MA 2035 ) Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de lossectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo208 de la Constitución Política, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el artículo 343 de la Ley 685 de 2001, artículo 1, numeral 1 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012. y CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Política consagra como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones quelos afecten económica, política y administrativamente. Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 79 de la Constitución Política indica que todas las personas tienen derecho a gozarde un ambiente sano, garantizando la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el articulo 332 de la Constitución Política determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Que el artículo 209 de la Constitución Política considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 1 del Decreto 381 de 2012 dispone que el Ministerio de Minas y Energía tiene por objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013, esta cartera ministerial tiene la función de articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del Sector Administrativo de Minas. Que el artículo 343 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, establece la creación del Consejo Asesor de Política Minera que se integrará por: el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá; el Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; el presidente de la Empresa Nacional Minera,

Minercol Ltda., o quien haga sus veces (en la actualidad la Agencia Nacional de Minería — ANM, porvirtud del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, toda vez que el¿0223 21 MAY 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocataria y elección de los representantes de los Sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera” Decreto 254 de 2004 ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.); dos representantes del sector empresarial minero; un representante del sector social minero; y un representante del sector académico.

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, se creó la Agencia Nacional de Minería, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y tiene dentro de sus funciones la de ejercer como autoridad minera 0 concedente en el territorio nacional y la de administrar los recursos minerales del Estado, entre otras. Que de conformidad con el parágrafo del citado artículo 343 de la Ley 685 de 2001 “El Gobierno establecerá las listas de los sectores empresarial y social minero y académico entre los cuales se cooptarán sus representantes”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 345 de la Ley 685 de 2001, la Secretaría Técnica del Consejo Asesar de Política Minera será ejercida por el Viceministro de Minas, y tendrá a su

cargo las funciones que se señalan a continuación: (1) actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones, (2) convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente, (3) presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados, (4) las demás que el Consejo le asigne; y las incorporadas dentro del reglamento del Consejo Asesor de Política Minera. Que mediante radicado 3-2025-000808 del 13 de enero de 2025, la Dirección de Minería Empresarial emitió el concepto que soporta la expedición de este acto administrativo, del cual se destaca lo siguiente: “para cumplir con el funcionamiento del Consejo Asesor de Política Minera, se requiere establecer las reglas para la convocatoria y elección de los representantes del sector empresarial, social minero y académico, que permita la participación real y material de grupos estratégicos del sector minas en espacios de deliberación. Esto para reconocer Sus propuestas, ideas y su visión del territorio, con el fin de identificar los procesos, programas y estrategias necesarios para poner en marcha cambios que perduren, transformen y mejoren las realidades de territoriales mineras (Sic) (...)” “ La viabilidad de la puesta en funcionamiento del Consejo Asesor de Política Minera concuerda con lo establecido en los artículos 32, 110, 111, 112, 113 y 114 de la ley 489 de 1998. En consecuencia, resulta claro que la atribución de funciones de asesoría a particulares, en

calidad de representantes debe hacerse delimitando expresamente la función atribuida, acudiendo para ello a criterios materiales, espaciales, temporales, circunstanciales, procedimentales o cualesquiera otros que resulten útiles para precisar Su campo de acción.” Que en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 343 de la Ley 685 de 2001 y en atención a la periodicidad fijada para la elección de los miembros del Consejo Asesor de Política Minera establecida en el inciso segundo del artículo 346 ibidem, se requiere establecer las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico, con el fin de promover la participación en la formulación y materialización de la política pública del sector minero para poner en marcha cambios que perduren y transformen positivamente la minería en el país para los próximos años. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre 27 de enero de 2025 hasta el 11 de febrero de 2025 y se publicó nuevamente entre el 27 de febrero de 2025 hasta el 3 de marzo de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía

concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capitulo 30 sobre Abogacia de la Competencia del Decreto 1074 de 2015. Página 2 de 7oca dos, &s

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera” Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera con el fin de servir de instancia consultiva y de coordinación en la formulación, implementación y seguimiento de la política, la normativa y las acciones estratégicas relacionadas con el sector minero colombiano.

Artículo 2. Convocatoria para la conformación de la lista de candidatos a representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico en el Consejo Asesor de Política Minera. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Política Minera, realizará convocatoria para conformarla lista de candidatos que harán parte de esta instancia. Parágrafo. La convocatoria se realizará a través de la página web del Ministerio de Minas y Energía,

sin perjuicio de su difusión por otros medios de comunicación, por un término de cinco (5) días hábiles desde la fecha de publicación, periodo durante el cual los interesados podrán inscribirse remitiendo los documentos señalados en los artículos siguientes de la presente resolución. Artículo 3. Postulaciones. Para conformar la lista de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico, el representante legal del respectivo sector interesado deberá acreditar ante el Ministerio de Minas y Energía el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, para lo cual presentará a través de los medios dispuestos para dicho efecto, la totalidad de los documentos indicados en los artículos 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo, según el sector, especificando en el asunto: ‘postulación elección representante sector empresarial minero, sector social minero o sector académico (Según sea el caso)”, lo cual deberá efectuarse a más tardar hasta las 23:59 horas del último día en que cierre la convocatoria. Toda postulación que se efectúe después de la hora señalada se tendrá por no recibida. Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía validará la información y documentación allegada. Solo serán admitidos para la conformación de la lista aquellos aspirantes que hubieren acreditado mediante el envío de los respectivos documentos por correo electrónico y dentro de los cinco (5) días de publicación de la convocatoria, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. Una vez se culmine el plazo señalado no se aceptarán subsanaciones o nueva documentación. Por lo

tanto, el aspirante que no acredite dicho cumplimiento será excluido del procesa de conformación de la lista. Parágrafo 2. El cumplimiento total de los requisitos establecidos únicamente da derecho al participante a formar parte de la lista general de aspirantes, de la cual se elegirá al representante por los sectores empresarial minero, social minero y académico. Conformado el listado precedente, la escogencia de los representantes se someterá al proceso de selección establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo. Artículo 4. Condiciones de admisión para conformar la lista de candidatos a representantes del sector empresarial minero. Podrán participar en la integración de la lista y tendrán derecho a voto para efectuar la elección de los dos (2) representantes del sector empresarial minero, los representantes legales 0 suplentes debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio que corresponda, y cuya empresa haya sido constituida y registrada con una antelación mínima de dos (2) años a la fecha de la convocatoria de que trata la presente resolución. Solo podrá integrar la lista el representante legal que presente los siguientes documentos:

A. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para el efecto, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de la inscripción, con el propósito de verificar que su objeto social incluya actividades relacionadas con la minería (como exploración, explotación, procesamiento de minerales, comercialización de productos mineros, etc.).

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política

Minera”

B. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente que se postula.

C. Carta de manifestación de interés dirigida al Ministerio de Minas y Energía, firmada por el representante legal o su suplente, indicando expresamente el nombre del candidato.

D. Hoja de vida del representante legal o suplente que se postula.

Parágrafo. El comité de selección propenderá para que los candidatos escogidos del sector empresarial minero representen distintos subsectores de la minería o de las diversas fases del ciclo minero. Artículo 5 Condiciones de admisión para conformar la lista de candidatos a representantes del sector social minero. Podrán participar en la integración de la lista y tendrán derecho a voto para efectuar la elección de un (1) representante del Sector social minero, los representantes legales o suplentes debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio correspondiente y cuya persona jurídica haya sido constituida y registrada con una antelación mínima de un (1) año a la fecha de la convocatoria de que trata la presente resolución. Solo podrá integrar la lista el representante legal que presente los siguientes documentos:

A. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para el efecto, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de la inscripción, con el propósito de verificar:

  • Que su objeto social incluya asociar u organizar a pergsonas jurídicas o naturales del sector minero, o - Que su objeto social incluya actividades relacionadas con la minería o colaboración con organizaciones sociales vinculadas a la minería.

B. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente que se postula.

C. Carta de manifestación de interés dirigida al Ministerio de Minas y Energía firmada por el representante legal o su suplente, indicando expresamente el nombre del candidato

D. Hoja de vida del representante legal o suplente que se postula.

Artículo 6. Condiciones de admisión para conformar la lista de candidatos a representantes del sector académico. Podrán participar en la integración de la lista y tendrán derecho a voto para efectuar la elección de un (1) representante del sector académico, el cual puede ser o persona natural o persona jurídica. (i) Personas jurídicas: Instituciones de Educación Superior (IES) que acrediten que cuentan con alguno de los siguientes programas: Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia, Ingeniería Ambiental, Derecho, Ciencia Política, Economia, Antropología y/o Geografía 0 afines, con reconocimiento vigente. Estas instituciones podrán integrar la lista de candidatos a través de sus representantes legales o suplentes, o de docentes investigadores, quienes deberán allegar:

A. Certificado de existencia y representación legal donde se acredite la constitución y registro de la IES con una antelación minima de un (1) año a la fecha de la convocatoria, y donde

conste su condición de representante legal o suplente. El certificado no debe ser superior a treinta (30) días calendario a la fecha de la convocatoria.

B. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente que se postula.

C. Carta de manifestación de interés dirigida al Ministerio de Minas y Energía, firmada por el representante legal o su suplente, indicando expresamente el nombre del candidato.

D. Hoja de vida del representante legal o suplente postulado, o del docente investigador que representará a la institución, donde figure la experiencia y trabajos de investigación adelantados y relacionados con Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia o Ingeniería Ambiental, Derecho, Ciencia Política, Economía, Antropología y/o Geografía 0 afines, que acrediten experiencia práctica, investigativa o docente en actividades y operaciones mineras, en la planificación territorial de esas actividades y operaciones, en el relacionamiento social y local, en la adición de valor para los minerales y sus cadenas Página 4 de 7 3 2 E“Engición ©"aña dusta 40223 2 1 MAY 20235

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera” productivas, en la diversificación productiva, en el comportamiento de los mercados asociados, y en otros asuntos relacionados con el funcionamiento del sector minero.

(ii) Personas Naturales: Copia de la cédula de ciudadanía.

Carta de manifestación de interés dirigida al Ministerio de Minas y Energía firmada. . Hoja de vida del académico que se postula. . Podrán participar las personas naturales que cumplan minimo dos (2) de los siguientes requisitos: - Acreditar título profesional y de maestría o doctorado y minimo diez (10) años de experiencia laboral o docente. Acreditar su inscripción en grupo de investigación reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en la última convocatoria en asuntos afines con el sector minero. Acreditar al menos dos (2) publicaciones en revistas indexadas relacionadas con temas mineros, la planificación territorial de la minería, la adición de valor y las cadenas productivas en la minería, la diversificación productiva, el comportamiento de los mercados asociados, y otros relacionados con el funcionamiento del sector minero. Artículo 7. Inhabilidades e ¡impedimentos para ser postulado. Deberán abstenerse de postularse como representantes de los sectores empresarial minero, sacial minera o académico, aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las causales del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. Parágrafo. En caso de que el candidato a conformar la lista de representantes se encuentre incurso en alguna de las causales de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en las normas vigentes y/o de alguna de las anteriormente previstas, la verificación de las condiciones de

admisión arrojará como resultado - No cumple -. Artículo 8. Publicación de la lista de participantes habilitados. El Ministerio de Minas y Energía, con posterioridad a la verificación de los requisitos habilitantes, y a través de la Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Política Minera, una vez se efectue la validación correspondiente del Comité Verificador de que trata el articulo 9 de la presente resolución, publicará el listado definitivo de los participantes habilitados para conformar la lista de candidatos a representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico del Consejo Asesor de Política Minera, dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la respectiva convocatoria, la cual señalará sí cumple o no cumple. Quienes no cumplan con la documentación requerida no conformarán la lista. Artículo 9. Término de conformación de la lista. Una vez publicada la lista de conformación de los candidatos a representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera, su vigencia será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación. Artículo 10. Comité Verificador. El Ministerio de Minas y Energía conformará un Comité Verificador encargado de revisar el proceso de selección de la lista de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico, ante el Consejo Asesor de Política Minera. Este comité estará integrado por cinco (5) miembros, así:

1. Un (1) representante del despacho del Viceministerio de Minas

2. Un (1) representante de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía Un (1) representante de la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía Un (1) representante de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía Un (1) representante de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de

Minas y Energía. Los referidos representantes serán designados por los directivos de cada dependencia a cargo. Página 5 de 740223 2 1 MAY 2023

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera” Parágrafo. De manera previa a la convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía, remitirá a la Procuraduría General de la Nación una invitación para que designe un representante para ser parte del Comité Verificador para que, en virtud de la función preventiva establecida en el Decreto 262 de 2000, participe con voz pero sín voto en las actuaciones de este Comité.

Artículo 11. Elección de los representantes por cooptación. Para escoger a los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera, se llevará a cabo la votación por parte de los miembros y/o los representantes legales que conforman cada una de las listas de los sectores anteriormente mencionados. La votación se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en el cronograma de la respectiva

convocatoria. La selección se efectuará durante la sesión de elección tras la debida verificación de que los asistentes correspondan a los representantes legales de los sectores empresarial minero, social minero y académico, debidamente autorizados para emitir su voto. La sesión de elección podrá realizarse de forma presencial, virtual o híbrida, de acuerdo con las previsiones legales que existen en la materia. Una vez finalizado el plazo para votar, se realizará conteo público de votos por parte del Comité Verificador cuya modalidad se definirá en la convocatoria. Se entenderán seleccionados los representantes que obtengan el mayor número de votos; en caso de empate se repetirá la votación con los finalistas empatados, hasta que se tenga mayoría simple. Para el caso de los dos (2) representantes del sector empresarial minero serán seleccionados los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Política Minera, previo a la votación, remitirá a los miembros de cada una de las listas de los sectores empresarial minero, social minero y académico, las hojas de vida de los candidatos que se encuentran postulados en su sector para ser elegidos como representantes. Lo anterior, para que puedan conocer los demás postulados y elegir mediante cooptación, teniendo en cuenta el mérito, experiencia y conocimiento. El Comité Verificador elaborará un acta de la elección en la cual se declarará elegidos a los representantes, así: dos (2) representantes del sector empresarial minero, un (1) representante del

sector social minero y un (1) representante del sector académico. Parágrafo 1. En caso de que los representantes de la lista de los sectores empresarial minero, social minero y académico no asistan a la respectiva convocatoria de la sesión de elección, ésta se llevará a cabo con minimo la mitad más uno de los miembros de la lista; en caso de no contar con el número de asistentes requeridos, se reprogramará la sesión de elección dentro del término establecido en la convocatoria. Parágrafo 2. Si reprogramada la sesión de elección no se cuenta con el número de integrantes requeridos, la elección de representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera, se llevará a cabo con el total de los asistentes a la misma. Artículo 12. Comunicación a los representantes elegidos. Una vez se designe a los representes de los sectores empresarial minero, social minero y académico, para hacer parte del Consejo Asesor de Política Minera por un periodo de dos (2) años, se les comunicará por el medio más expedito, y de acuerdo con los términos de la convocatoria, los resultados de la elección, incluyendo a la Secretaría Técnica del Consejo para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez finalizado el periodo de dos (2) años, se deberá convocar nuevamente a los interesados que deseen integrar la lista de candidatos y a nuevas postulaciones y elecciones de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico, conforme con lo

establecido en el artículo 343 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas. Artículo 13. Reglamento Interno. De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 344 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, el Consejo Asesor de Política Minera adoptará el reglamento que regirá su funcionamiento. Página 6 de 7L0223 21 MAY 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera” Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen Bogotá, D.C.. alos Aga2 1 MAY 2025 LMA EGEA istro de Minas y Energía Elaboró: Christian Femanad/daaui Tapia, Anllela Matsela Castillo Rdlang fala Gs. . - daRevisó: Kelly ¿a aña Rocha Gómez, Sorrel Parisa Arc odrígüez, Daniel Augusto Jorge El Saieh Sánchez

  • ELSE Olga Lucia Salamanca Barrera, Claudia Rocío Castro Ordóñez, Yolanda Patiño cia

Aprobó: Edwin Palma Egea Cofre Y.

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