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MINMINAS - Resolución 40234 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40234 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

goin, ¿3 Nene pecaZ

COLOMBLA —

Y Pava] VIDA reco 4 0 2 3 L RESOLUCIÓN NUMERO | DE ( 04 JUL 2084 ) “Porla cual se establecen los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y 3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 2 y 5 del Decreto 381 de 2012, modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022,y, CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es parte del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960. Que el 8 de septiembre de 2003 el OlEA expidió el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación (IAEA/CODEC/2004), el cual fue aprobado por la Junta de Gobernadores de la misma organización y tiene como objetivo ayudar a las autoridades nacionales a asegurar que las fuentes radiactivas se utilicen en un marco apropiado de seguridad radiológica tecnológica y física. Que mediante nota diplomática del 31 de agosto de 2006 la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, informó al Organismo Internacional de Energía Atómica -OlEAsu adhesión al Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación (IAEA/CODEC/2004) y a las Directrices sobre la Importación y

Exportación de Fuentes Radiactivas (IAEA/CODEOC/IMP-EXP/2005). Queen los numerales 1 y 16 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 establecen que es función del Despacho del Ministro de Minas y Energía “Adoptarlapolítica en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles” y “Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país”. Que el Decreto 1617 de 2013, en su artículo 1, adiciona el numeral 31 al artículo 2 del Decreto 381 de 2012, señalando como función del Ministerio de Minas y Energía, la de “Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias”. el Que artículo 6 del Decreto 1617 de 2013, adiciona el artículo 14 del Decreto 381 de 2012, funciones del Despacho del Viceministro de Energía asociadas al uso seguro de los materiales radiactivos y nucleares en el país. Queactualmente en Colombia el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica está establecido bajo la Resolución 181434 de 2002 emitida por el Ministerio de Minas y Energía la cual tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causen exposición a la radiación ionizante o en

intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes, así comolos requisitos y condiciones básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridad de las fuentes de radiación, denominados en lo sucesivo protección y seguridad. Que mediante Resolución 180052 de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, fue adoptado el sistema de categorización de las fuentes radiactivas, fundamentado en el potencial de la radiación para causar daño a la salud humana y la metodología para dicha clasificación; sistema que se aplica en el presente acto administrativo para asignar los niveles de seguridad relacionados con el riesgo radiológico. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90874 de 2014, “Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes dbmercea, % 105 vaa mi Y / 7773 ’ 9 coman 4 0 23 04 JUL 2024 Elirala aa Continuación de la Resolución “Porla cual se establecen los requisitos para la Seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y 3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas", adicionada y modificada por la Resolución 41226 de 2016. el Que literal d) del artículo 22 de la Resolución ibídem, establece que, el interesado en obtener una licencia de operación para una instalación radiactiva en la cual se manejen fuentes de categoría 1 o 2, deberá

presentar ante el órgano regulador, o su entidad delegada, para su aprobación, un Manual de Seguridad FíSica. el Que Anexo ll de la Resolución en mención establece la “Guía para la presentación de la documentación" que debe acompañarla solicitud de autorización para una instalación que utilice fuentes radiactivas. Y en su numeral VII contempla el Manual de Seguridad Física, que señala lo siguiente: m“VIL MANUAL DESEGURIDADFÍSICA s Este manual deberá describirlos mecanismos y las medidas diseñadas porla instalación orientados a garantizar la seguridad física de las fuentes radiactivas, es decir para impedir el robo, sabotaje, accesos no autorizados y transferencias ilegales u otros actos dolosos de quepuedan ser objeto. En este se deberá describir: a

1. Características del acceso la instalación.

2. Barreras físicas instaladasySus características (puertas, cerraduras).

3. Sistemas para la verificación de acceso, formas de activación y respuesta.

4. Medidas administrativas para la limitación de accesos no autorizados.

S. Medidas administrativas para el control de los sístemas de barreras y verificación automática de acceso.

ElManual deberá estar escrito en un lenguaje claroy accesible alpersonal responsable de los sistemas y medidas que tengan relación con la seguridad física. Todos los procedimientos deberán estar normalizados y documentados. ElpresenteManual de SeguridadFísica ola norma que lo modifique, adicione o sustituya deberá ser aplicado por las personas naturales 0jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras radicadas o con representación enel territorio nacional, que dentro de lajurisdicción de la República de Colombia realicen actividades de diseño

y construcción, operación, cese temporal de operaciones y clausura de instalaciones radiactivas que utilicen en Sus actividades fuentes radiactivas”. Quese hace necesario establecerlos niveles de seguridad fisica de las fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3, y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo a tenerse en cuenta en la elaboración del Manual de Seguridad Física. el Que literal d del artículo 32 de la Resolución ¡bidem, establece que, el interesado en obtener un registro de operación para una instalación radiactiva en la cual se manejen fuentes de categoría 3, deberá presentar ante el órgano regulador, o su entidad delegada, para su aprobación, la Evaluación de Seguridad y que a través de dicho documento se evalúan los posibles riesgos asociados a la seguridad de la instalación. Que mediante memorando radicado bajo el No. 2014041331 del 01 de julio de 2014, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concepto previo sobre el Proyecto de Resolución, que derivó en la expedición de la Resolución 90874 de 2014, en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 1844 de 2013. Que en respuesta al anterior memorando, mediante Oficio No. 1-2014-015670 del 06 de agosto de 2014, la mencionada Dirección concluyó que “(...) en su contenido no se encuentran prescripciones que tengan un efecto significativo en el comercio de otros miembros, según lo estipulado en el numeral 2.9 del acuerdo OTC de la OMC, debido a que se trata de una medida nacional procedimental, que no establece requisitos

de producto y no generan obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países” y, por consiguiente, “(...) dicho proyecto de resolución no requiere del concepto previo (...), ni tampoco requiere de surtirelproceso de notificación intemacionaſ’. (Subrayado fuera de texto) Que en ese orden, y en tanto la presente resolución tienen como objeto, establecer los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas y modificar la Resolución 90874 de 2014, modificada parcialmente por Resolución 41226 de 2016, no es necesario poner a consideración de la Dirección de Reguiación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la expedición de concepto previo sobre el presente Proyecto de Resolución en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 1844 de 2013. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario de abogacia de la competencia elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio prancen —— ———— mms EneRcia? $pel CAMBI1O0,S Página 2 de 15 ‘, emmaos 00m $0234 @ VIDA Continuación de la Resolución “Porla cual se establecen los requisitos para la Seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y 3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014"

para revisar la posible incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia, encontrando que ninguna de las respuestas obtenidas con dicho cuestionario limitaban la libre competencia y, en consecuencia, no es necesario informar de su contenido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que en cumplimiento de lo sefialado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado porel artículo 5 del Decreto 270 de 2017, y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 05 al 20 de enero de 2024 para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el presente documento en lo que se consideró pertinente. Que en cumplimiento a lo establecido en la Circular 40005 de 2024, se realizó el sustento de actos administrativos proferidos por el Despacho del Ministro. lo Que,por anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO | CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Establecer los niveles de seguridad fisica de las fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3; y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo. Parágrafo. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, radicada o con representación en el territorio nacional, responsable de la seguridad física de las fuentes radiactivas de

categoría 1, 2 y 3, está obligada a observar, adoptar y dar cumplimiento a la normativa, reglamentación y todas las medidas apropiadas y necesarias dirigidas a proteger la salud y la seguridad radiológica de las personas y del medio ambiente. Artículo 2.- Alcance. La aplicabilidad de la presente resolución recae sobre las personas naturales o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieren una autorización del órgano regulador, o su delegado, para el empleo y/o almacenamiento de las fuentes radiactivas selladas y/o no selladas de categorías 1, 2 y 3 en el país, acorde con lo establecido en la Resolución 180052 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la adicione, modifique 0 sustituya. Parágrafo. La presente norma no es aplicable a aquellas personas que operen con: 1) Equipos generadores de radiación, tales como los equipos emisores de rayos X y aceleradores de partículas; 2) Material nuclear, tal y como se encuentra definidos en la “Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada mediante la Ley 728 de 2001, ya que las condiciones de seguridad de este material se encuentran contempladas en la Resolución 181475 de 2004; 3) Instalaciones cuya agregación de fuentes de como resultado categorías 4 y 5, para las cuales se considera que las medidas de protección radiológica proveen suficiente seguridad física, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 181434 de 2002 y 90874 de 2014, modificada parcialmente por °Cla la Resolución 41226 de 2016, 0 aquella norma que adicione, modifique 0 sustituya.

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos exclusivos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones tomadas del glosario de seguridad tecnológica del OIEA,la guía de implementación del OIEA “Nuclear Security Series No. 42-G, Computer Security for Nuclear Security”, la familia de normas ISO IEC 27000:2022, el CONPES 3995 de 2020 Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas - DAFP.

Activo de información: Recurso que una organización valora y por lo tanto debe proteger.

Acto doloso: Acto 0 intento de retirada no autorizada de materiales radiactivos o de sabotaje.

Amenaza: Persona o grupo de personas con motivación, intención y capacidad para cometer un acto doloso.

Aplaamein, EneRGia DEL CAMBIOS Página 3 de 15 Prommas Qi aa — LC 40231 ul 04 2% Continuación de la Resolución “Porla cualse establecen los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" Autorización: Permiso que es otorgado porparte del órgano regulador,o la entidad que éste delegue, para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con el | empleo de fuentes radiactivas.

Ciberseguridad: Se entiende como la capacidad del Estado 0 de las personas naturales 0 jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras titulares y/o operadores de instalaciones con material radiactivo para minimizar el nivel de riesgo al que están expuestos los ciudadanos, ante amenazas o incidentes de naturaleza cibernética, buscando la disponibilidad, integridad, autenticación, confidencialidad y no repudio de las interacciones digitales. La ciberseguridad tiene el fin de proteger a los usuarios y los activos de Estado en el Ciberespacio y comprende el conjunto de recursos, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión del riesgo, acciones, investigación y desarrollo, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para dichofin.

Control o Medida: Acción que permite reducir o mitigar un riesgo.

Demora: Elemento de un sistema de seguridad fisica diseñado para aumentar el tiempo que requiere un adversario para tener un acceso no autorizado,retirar o cometer sabotaje contra una fuente radiactiva, por lo general, mediante barreras u otros medios físicos.

Detección: Proceso en un sistema de seguridad fisica que comienza con percibir un posible acto doloso no autorizado y que culmina con la evaluación de la causa de la alarma.

Fuente radiactiva: (¡) Cualquier elemento que pueda causar exposiciones a las radiaciones, por ejemplo, por emisión de radiaciones ionizantes o de materiales radiactivos y que pueda tratarse como un todo a efectos de la protección y seguridad; (ii) Material radiactivo utilizado como fuente de radiación.

Fuente sellada: Material radiactivo que está: (i) Permanentemente sellado en una cápsula; o (ü) fuertemente consolidado y en forma sólida.

Fuente no sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo no está: (¡) permanentementesellado

en una cápsula, o (ii) fuertemente consolidado y en forma sólida.

Impacto: consecuencias que puede ocasionar a la sociedad o a la pergona natural o jurídica, titular de una licencia o permiso la materialización de un riesgoIntrusión: Acceso no autorizado a una instalación.

Notificación: Documento que una persona o entidad presenta al órgano regulador o a la entidad que éste delegue, con el objeto de comunicarle su intención de llevar a cabo una práctica o emplear una fuente de alguna otra forma.

Órgano regulador: Autoridad a la que de conformidad con la legislación vigente el Gobierno nacional le confiere facultades legales para llevar a cabo el proceso de reglamentación, incluida la concesión de autorizaciones 0 licencias y, de este modo, reglamentar la seguridad nuclear, radiológica, de los desechos radiactivos y del transporte.

Plan de seguridad: Conjunto de acciones predefinidas o diseñadas para contrarrestar de manera eficaz o dar respuesta oportuna a actos no autorizados que indiquen un intento de retiro o sabotaje de una fuente radiactiva, incluidas las amenazas de cometer dichos actos.

Práctica: Toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o modifica el conjunto de las vías de exposición debida a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de las personas o el número de las personas expuestas.

Registro: Forma de autorización de prácticas de riesgo bajo o moderado en virtud de la cual la persona o entidad responsable de la práctica, sí procede, ha efectuado una evaluación de la seguridad de las

instalaciones, del equipo y la ha presentado al órgano regulador, o la entidad que éste delegue. La práctica 0 el uso se autorizan bajo las condiciones o limitaciones que correspondan.

Respuesta: Las acciones emprendidas a raíz de la detección de un acto doloso, con el propósito de evitar que el adversario logre su cometido o acciones para mitigar consecuencias potencialmente graves.

Página 4 de 15 a — FOTEROADELA 04 UL 206 QQ tera Continuación de la Resolución “Porla cualse establecen los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" Riesgo de Seguridad de la Información: Posíibilidad de que una amenaza concreta pueda explotar una vulnerabilidad para causar una pérdida o daño en un activo de información.

Seguridad física: Prevención y detección de actos delictivos o actos intencionales no autorizados que guarden relación con material nuclear, otro material radiactivo, instalaciones conexas o actividades conexas la o vayan dirigidos contra tal material o tales actividades 0 instalaciones, así como respuesta a tales actos.

Tecnología operativa (OT, por sus siíglas en inglés): Es el uso de hardware y software para monitorear y controlar los procesosfísicos, los sistemas, los dispositivos y la infraestructura; tales como las redes de instrumentación y control, los sistemas de monitoreo, los controladores lógicos programables,los sistemas SCADA,entre otros. Tecnología de la información (IT, por sus siglas en inglés): Se refiere al conjunto de hardware y software,

herramientas, técnicas y recursos utilizados para procesar, almacenar, transmitir y manipular datos y la información de una organización o individuo. Titulares de licencia de operación y/o registro: Persona natural o jurídica a quien se le otorga una autorización 0 la inscripción en el registro de una práctica o una fuente determinada, en virtud de la cual adquiere derechos y deberes frente a la práctica o fuente, en especial en lo relativo a la protección y seguridad.

Vulnerabilidad: Característica física o atributo operativo que hace que una entidad, activo, sistema, red, instalación, actividad 0 área geográfica esté abierta a la explotación o sea susceptible a una amenaza determinada.

CAPÍTULO CRITERIOS DE APLICACIÓN Artículo 4.- Aplicación de otros requisitos y reglamentos. Los requisitos contenidos en la presente resolución son complementarios y no reemplazan otras leyes y reglamentos asociados a la seguridad física que se puedan aplicar en el territorio nacional. Nada de lo aquí estipulado deberá interpretarse como una los exención titulares de licencia de operación y/o registro de su obligación de acatar toda la legislación y los reglamentos de seguridadfísica y radiológica. CAPÍTULO II PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD Artículo 5.- Programa de garantía de calidad. Los titulares de licencia de operación y/o registro deberán establecer programas de garantía de calidad que: 1) Garanticen debidamente el cumplimiento de los procedimientos y requisitos de seguridad física establecidos; 2) integren mecanismos y procedimientos de control de calidad para revisar y evaluarla eficacia general de las medidas de seguridad física.

CAPÍTULOIV SEGURIDAD FÍSICA Artículo 6.- Cultura de la seguridad física. Los titulares de licencia de operación y/o registro deberán establecer un sistema de gestión que esté en consonancia con la magnitud y la naturaleza de la autorización otorgada por parte del órgano regulador, a fin de garantizar: 1) El establecimiento de políticas y procedimientos que identifiquen la seguridad física como un elemento prioritario en la estructura de la seguridad de la instalación; 2) La pronta identificación y corrección de problemas que afecten la seguridad fisica conforme al riesgo; 3) Laclara identificación de las responsabilidades respecto a la seguridad física de cada individuo, y su debida capacitación e idoneidad; 4) La definición de líneas claras de autoridad para la toma de decisiones que atañen a la seguridad física; Y, Página 5 de 15 cama 102351 JU 0 E 0h energía VIDA j Continuación de la Resolución “Porla cualse establecen los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" 5) El establecimiento de disposiciones institucionales y líneas de comunicación que permitan una comunicación apropiada sobre aspectos de seguridad física en los diferentes niveles de la instalación. Artículo 7.- Niveles de seguridad. Se han establecido tres niveles de seguridad (A, B y C), cada uno de los cuales especifica los requisitos que se deben cumplir de manera diferenciada para el buen funcionamiento del sistema de seguridad física. Cada nivel de seguridad tiene un objetivo, el cual define el resultado general que debe tener el sistema, para un nivel de seguridad en particular. Los objetivos se

sefñalan en los artículos 10, 11 y 12 de la presente resolución. Los niveles de seguridad son los síguientes: ce a1) Nivel de Seguridad “A”: Se aplica el nivel má+s alto de seguridad física que permite prevenir el retiro no autorizado de fuentes radiactivas en las instalaciones en las cuales se utilicen fuentes de radiación extremadamente peligrosas. En estas instalaciones las fuentes radiactivas se ubican dentro de una zona con un sistema de detección robusto cometido constantemente a vigilancia por parte de personal m0 de guardia y/o personal técnico y está rodeada por diferentes barreras físicas y controles de acceso. 2) Nivel de Seguridad “B”: Se aplica un nivel intermedio de seguridad física que permite minimizar la probabilidad de un retiro no autorizado de fuentes radiactivas en las instalaciones en las cuales se utilicen fuentes de radiación muy peligrosas. La instalación debe estar protegida y las fuentes deben estar en una zona controlada sometida a constante vigilancia por personal de guardia y/o personal técnico, rodeada por una barrera física y con un número limitado de accesos controlados. 3) Nivel de Seguridad ‘“C”: Se aplica un nivel básico de seguridad física que permite disminuir la probabilidad de un retiro no autorizado de las fuentes radiactivas en las instalaciones en las cuales se utilicen fuentes de radiación peligrosas. Artículo 8.- Asígnación de fuentes de radiación a los niveles de seguridad. El nivel de seguridad de una fuente o de una agrupación de fuentes radiactivas se asiígna con base en el posible daño que ésta(s) pueda(n) causar al ser usada(s) en cualquier acto que puede plantear un riesgo significativo para las

personas, la sociedad o el medio ambiente. La asignación de la categoría de las fuentes se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución 180052 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya: 1) Alas fuentes de Categoría 1 se les asigna el Nivel de Seguridad A; 2) Alas fuentes de Categoría 2 se les asigna el Nivel de Seguridad B; 3) Alas fuentes de Categoría 3 se les asigna en Nivel de Seguridad C; 4) A las fuentes de Categoría 4 y 5, en tanto que proveen un nivel de seguridad física suficiente, no se les asigna nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 181434 de 2002 y 90874 de 2014. Los niveles asignados se muestran en el siguiente cuadro: Nivel de Seguridad Proporción de Actividad Categoría A AD z 1000 1

B 1000 > A/D 2 10 2 c 10 >A/Dz1 3

Se aplican las medidas de protección 1>AD 20.01 4 radiológica propias de la práctica 0.01> A/D y A > Nivel de exención 5 Artículo 9.- Controles y medidas de ciberseguridad de acuerdo con los niveles de seguridad. La ciberseguridad en las redes de las tecnologías de la información (IT) y las tecnologías de la operación (OT) en instalaciones con material radiactivo es esencial para garantizar la seguridad y la protección de las personas, el medio ambiente y la seguridad nacional. Los titulares y/o operadores de estas instalaciones tienen la responsabilidad de velar por la implementación de medidas y controles de seguridad adecuados para la protección contra amenazas cibernéticas y deben planear y ejercer medidas proactivas para

fortalecer la seguridad de la información. 1) Nivel de seguridad A; OU ctm mam pactada atacada An? 7 paunos Página 6 de 15 La ||||||||||||| EQ T ABA A 40231 0'$' JUL 2024 Y energía — Continuación de la Resolución “Porla cualse establecen los requisitos para la Seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y3, y, Se modifica parcialmente la Resolución 90874 de 2014" Implementar políticas y procedimientos de seguridad de la información para proteger los datos y sistemas críticos contra amenazas cibernéticas. Llevar a cabo evaluaciones de riesgos y pruebas regulares o periódicas de vulnerabilidades para identificar y remediar posibles brechas de seguridad. Implementar evaluaciones cibernéticas regulares o periódicas para la verificación y pruebas de redes OTelT y sus sistemas de respuesta. Establecer controles y medidas que permitan reducir la superficie de ataque tales como: Capacitación y concientización del personal, segmentación de red, políticas de acceso y autenticación, actualizaciones de software y parches, monitoreo de red y control de dispositivos de red. Identificar, evaluar vulnerabilidades y/o amenazas que puedan representar un riesgo significativo para la instalación 0 las fuentes de radiación. Notificar a las partes interesadas, las posibles vulnerabilidades y/o amenazas que puedan representar un riesgo significativo para la instalación 0 las fuentes de radiación Nivel de Seguridad B; Implementar políticas y procedimientos de seguridad de la información para proteger los datos y sistemascríticos contra amenazas cibernéticas.

Llevar a cabo evaluaciones de riesgos y pruebas regulares o periódicas de vulnerabilidades para identificar y remediar posibles brechas de seguridad. Establecer controles y medidas que permitan reducir la superficie de ataque tales como: Capacitación y concientización del personal, segmentación de red, políticas de acceso y autenticación, actualizaciones de software y parches, monitoreo de red y control de dispositivos de red. Identificar, evaluar vulnerabilidades y/o amenazas que puedan representar un riesgo significativo para la instalación 0 las fuentes de radiación. Notificar a las partes interesadas, las posibles vulnerabilidades y/o amenazas que puedan representar un riesgo significativo para la instalación 0 las fuentes de radiación. Nivel de seguridad C; Implementar políticas y procedimientos de seguridad de la información para proteger los datos y sistemascríticos contra amenazas cibernéticas. Llevar a cabo evaluaciones de riesgos y pruebas regulares o periódicas de vulnerabilidades para identificar y remediar posibles brechas de seguridad. Establecer controles y medidas que permitan reducir la superficie de ataque tales como: Capacitación y concientización del personal, segmentación de red, políticas de acceso y autenticación, actualizaciones de software y parches, monitoreo de red y control de dispositivos de red Notificar a las partes interesadas, las posibles vulnerabilidades y/o amenazas que puedan representar un riesgo significativo para la instalación 0 las fuentes de radiación. Artículo 10.- Objetivos y medidas deseguridadpara fuentes radiactivas en el nivel de seguridad A. Si se presenta un intento de acceso o retiro no autorizado de un material radiactivo, la detección y la evaluación de dicho evento por parte de los titulares de licencia de operación y/o registro, tiene que

efectuarse con el tiempo suficiente para permitir que la respuesta evite el retiro de la fuente. Para alcanzar la meta del nivel de seguridad A, los titulares de licencia de operación y/o registro deben implementar los siguientes mecanismos de seguridad: Nivel de Detecci¿ón Demora Respuesta Cq.ibersegurida ad Seguridad Detectar de Responder de cinmedi.ato todo C tar mea ar ra un tiem Sup fo iciend tee .inmediato a una {Llevar a c-abo acceso no autorizado alama evaluada evaluaciones de gegpués de la detocció4n a insatalación/fuente la e para-que el porgonal de rc eo cn ursossuficien pt ae rs a r ri ee gs ug lo as resy pruebas ° A mra ed dia iact niv toa unpro sit se tg emi,d aa respuesta . 2 din:p oued ea i i|n mte pr er du im r p eir l retiroe v[p ue lnri eód raic ba is lidadesde detección de ¿tema de por lo menos Megjanto una femediarpoíblos pil ea: os canina d 0o 7s .ba corr ne ſur mas o fis pi rc oa ds i, acq au ne pacos de preis do Una demora suficionto 9por par

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