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MINMINAS - Resolución 40236 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40236 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

gica dry,° >OCO speo Ï Tan, RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 2 3 6

DE (15 MAY 2026

Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras’. Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las | áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. | | Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “/os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines’. Queel artículo 209 de la Constitución Política consagra que: “La función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)'. gabi,SS 7 Ss . ¿Energía Y Cáïbic E agnara®40236 1 5 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca” Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que: “La actividad económica y la iniciativa

privada son libres, dentro de los límites del bien común (...). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (...).” Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley. en la explotación de los recursos naturales, en el uso del Suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrallo y la preservación de un ambiente Sano. (...).” Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integra! de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país". Que el numeral 2 del articulo 248 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que cuando las caracteriísticas geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán

orientarse a la reconversión laboral de los mineros y a la readecuación ambiental y social de sus áreas de influencia. Para ello, se contemplarán ‘capacitaciones en nuevas actividades económicas o complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social”. Que la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental’, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, como lo dispone el artículo 20, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva

sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones, de las cuales resultan especialmente relevantes para el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 71). Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y, 4). Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías weloet & {Energía y e 7 CaínbioPágina 2 de 10bra, Energía Fu, |oASd. 40236 ' 15 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca” limpias. Esta transformación busca ser intensiva en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.

Que con estas transformaciones, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza de manera incluyente, al tiempo que se reduce progresivamente la dependencia de las actividades extractivas para dar paso a una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.

Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, coma “un insfrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la Solución concertada de los conflictos acasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la Soberanía alimentaria de las poblaciones’. Que de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros. Que mediante el Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de

2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva’, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyen en el área delimitada, según su potencial productivo y para tal efecto, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica; el reconocimiento de la aptitud del territorio y su potencial geaológico-minero, así como el desarrolo de encadenamientos productivos, asociativos y las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas involucradas propendiendo por la diversificación laboral mediante la reindustrialización y la economía circular. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las

herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, igualmente señala que: "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue. procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la Página 3 de 10

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SSINESEESEOS40236 | 15 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el

de las área delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del distrito, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024. Que el departamento del Valle del Cauca ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de cuatro (4) subregiones: Norte, Centro, Pacífico y Sur. En este marco, la subregión del Sur comprende los municipios de Vijes, Ginebra, La Cumbre, El Cerrito, Dagua, Yumbo, Palmira, Santiago de Cali, Candelaria, Pradera, Florida y Jamundí. Por su parte, la subregión de Occidente está conformada únicamente por el municipio de Buenaventura. Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca está integrado por cuatro (4) municipios: Buenaventura, Dagua, Cali y Jamundí, los cuales hacen parte de las subregiones Sur y Occidente del departamento del Valle del Cauca, en un área aproximada de 840.639 hectáreas. Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca MUNICIPIOS DE ESTUDIO 4510000 azioono ¿570080 8 A SUL inma VALLE DEL Ï Ll suanezunicipios Distnto Minero del Valle del Cauca mites Municipales L 1 astoobo aziondo a570000 acovolo Fuente: Diagnóstico UPME 2024, elaboración con base en datos del IGAC. Página 4 de 10 Aga, S y o. S enclijo yZoGn E 2 © Omcigaran®”coa lug g ocio 2 par Praga 40236 mé 15 MAY 2026

información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)". Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024 la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las Productiva del Valle del Cauca” autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME”, encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, desarrolló el diagnóstico del Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía el 25 de octubre de 2024, mediante comunicación con radicado 20241400211891 y fue tenido en cuenta como uno de los principales insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las área delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del distrito, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por

Página 4 de 10 Aga, S y o. S enclijo yZoGn E 2 © Omcigaran®”coa lug g ocio 2 par Praga 40236 mé 15 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca” Que igualmente, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía concluyó en su concepto técnico con radicado 3-2026-007714 del 29 de enero de 2026 que: “se recomienda la delimitación del Distrito Minero Especial! para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, con una extensión aproximada de 840.639 hectáreas, que se extiende sobre los municipios de Buenaventura, Cali; Dagua y Jamundí, como un instrumento articulador de planificación socioambiental y gestión, a través del cual se logre alcanzar la sustentabilidad de la región, promover la asociatividad entre mineros de pequeña escala, la formalización de la actividad minera, la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas conforme al potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería y generar condiciones para garantizar la Soberanía alimentaria de las poblaciones, junto a los demás objetivos establecidos

en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 0977 del 2 de agosto de 2024”. Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico “Delimitación Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca’ el cual contiene la definición geográfica de dicho distrito. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)! con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asiímismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Unico Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el I[GAC?. Que mediante oficio con radicado No. 2-2026-007994 del 12 de marzo de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, se remitió solicitud de consulta ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, con el fin de que esa autoridad se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa para la expedición de la presente resolución. Que mediante el oficio con radicado No. 2026-2-002410-012870 (ld: 735511) del 6 de abril de 2026, la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió concepto jurídico respecto a la solicitud elevada por este Ministerio, en los siguientes términos: “Sin embargo, a diferencia del proyecto de resolución analizado en el mes de junio, esta Autoridad observa

que la medida administrativa sí contempla la realización de la consulta previa, pero establece que esta se llevará a cabo en el marco de la formulación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. En ese sentido, se precisa que lo anterior no implica que esta Dirección considere improcedente la consulta previa para la iniciativa. Lo que esta Autoridad precisa en Su nuevo concepto es que, dadas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Ello, conforme a los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que es en dicha fase donde se concretan los elementos especificos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero.” Que una vez realizado el análisis correspondiente bajo los parámetros de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario previsto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia; en consecuencia, no se requiere el concepto de Abogacía de la Competencia al que hace referencia el Capítulo 30 del citado decreto. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y en concordancia con

lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, la presente resolución se publicó para comentarios de la " Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los limites de las entidades territoriales producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus limites está estipulado en la Ley 1617 de

2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de

Colambia, 1991). 2 Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, Resolución 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica . alicial para Calambia Ador, Corcedo a ie.Página 5 de 10 Ang” Vea juga&hemanó 40236

P 1 5 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca” ciudadanía, entre el 30 de diciembre de 2024 y el 14 de enero de 2025 y entre el 15 y el 30 de abril

de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delimitación. Se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, que comprende los municipios de Buenaventura, Cali, Dagua y Jamundí, sobre un área aproximada de 840.639 hectáreas, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo único). Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía (MME), con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes, estudiará la pertinencia de extender el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 -— 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, y el Decreto 977 de 2024, compilado en el Decreto 1073 de 2015, 0, en su defecto, para promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas. Artículo 2. Objetivos. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca tiene como propósito promover la diversificación productiva, la asociatividad de los mineros y

mineras de pequeña escala, la producción limpia y las buenas prácticas asaciadas a la seguridad minera, impulsar la formalización de la actividad minera del territorio, fomentar alternativas productivas sostenibles, facilitar la reconversión laboral y productiva, propiciar la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales. Artículo 3. Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. El Ministerio de Minas y Energía convocará la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, la cual estará conformada, entre otras, por las entidades que se enuncian a continuación: a (el) ministra (0) de Minas y Energía o su delegada (0); a (el) ministra (0) de Interior o su delegada (0); a (el) ministra (0) de Defensa o su delegada (0), a (el) ministra (0) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (0); a (el) ministra (0) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegada (0); a (el) ministra (0) de Trabajo o su delegada (0); a (el) ministra (0) de Comercio, Industria y Turismo 0 su delegada (0); a (el) ministra (0) de Educación o su delegada (0); a (el) ministra (0) Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (0); (0) (0)

a (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada (0); a (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería o su delegada (0); a (el) directora (or) de Servicio Geológico Colombiano o su delegada (0); a (el) directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética o su delegada (0); a (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras o su delegada (0); a (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural o su delegada (0); a (el) directora (or) de la Agencia de Renovación del Territorio o su delegada (0); (el) (el) (el) (el) (el) (el) (el) (el) (el) a (el) ministra (0) de Transporte o su delegada (0); a (el) ministra (0) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada (0); (el) (el) (el) (el) (el) (el) (el) (el)a (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada (0); La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa EsSpecial de Organizaciones Solidarias o su delegada (0); Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); «e La (el) gobernadora (or) del departamento del Valle del Cauca o su delegada (0); e Los (las) alcaldes (as) de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Minero

Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, o sus delegadas (08); Página 6 de 10 ova, engía e e$: “airEu10236 15 MAY 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca” Parágrafo 1. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo o asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca. Parágrafo 3. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca, deberá convacarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal qué se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, quienes llevarán Sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6 del presente acto administrativo. En el evento que en las mesas de trabajo temáticas o zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2)

representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo. Artículo 4. Conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el 0977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales. Parágrafo. Para la conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales, se garantizarán convocatorias amplias con el fin de co

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