MINMINAS - Resolucion 40241 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 40241 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
lircma, — — CE GiDa Y tner RESOLUCIÓN NÚMERO 4 () 2 4 {DE ( 1 0 JUL 2024 ) Por la cual se adoptan disposiciones frente a la conformación y funcionamiento de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño; de los Comités de Auditoría Interna del Sector e Institucional de Coordinación de Control Interno; del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado del Sector de Minas y Energía; se crea el Comité Directivo del Ministerio de Minas y Energía y, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020 y 40662 de 2015. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 3, 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 5 del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 30 de 2022, y Decreto 1083 de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 1083 de 2015, en su capítulo 3 reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG es un marco de referencia para dirigir,
planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015. Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 señala que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, los cuales, estarán integrados por el ministro o director de Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector. el Que artículo 42 de la Ley 489 de 1998 establece que, “el sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere cada área”. Por su parte, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que, ‘la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del ministro o director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran la adscritos o vinculados, sín perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”. Que el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 dispone que cada una de las entidades
integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que adicionalmente este mismo numeral del citado Decreto, establece que en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo 0 secretarios generales y en el nivel 1 — 4024 nes CE Vpreicdariaas 1 10 JUL 15 negía 20 1 Continuación de la Regsolución “Porla cualse adoptan disposiciones frente a la conformaciónyfuncionamientodelos Comités Sectoriale Institucionalde Gestión yDesempeño; de los Comités de Auditoría Interna del Sectore Institucional de Coordinación de Control Interno; del Subcomité de DefensaJurídica del Estado del Sectorde MinasyEnergía; se crea el Comité Directivodel Ministerio de Minas yEnergíay, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.” descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Que conforme a las obligaciones establecidas por el Decreto 1499 de 2017, «Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley
1753 de 2015», el Ministerio de Minas y Energía creó los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Sectorial deAuditoria y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno mediante las Resoluciones 40662 de 2015 y 40011 de 2020. Que mediante Resolución 40662 de 2015, se adoptaron los instrumentos y las instancias requeridas para la implementación y articulación de los sistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante Resolución 40011 de 2020, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del Ministerio de Minas y Energía, creándose y modificando o eliminando algunos comités. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario actualizar e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía y fijar su reglamento de funcionamiento. Que el inciso 8 del artículo 2.2.35.3 del Decreto 1083 de 2015, adicionado mediante el Decreto 415 de 2016, señala como deberes del fortalecimiento institucional: “(...) Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano(...)". Que de conformidad con el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Ministerio de Minas y Energías es la entidad cabeza del sector minero energético encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes
y programas del sector, y a este se encuentran adscritas la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustible (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC)y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Que, en el marco del principio de coordinación, según lo establecido en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario ajustar las funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño que conlleve a la consecución de los objetivos del sector; Igualmente, se requiere una mayor periodicidad para realizar las reuniones que garanticen el mejoramiento continuo del sector Minero Energético. Que, dada la necesidad de establecer la naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y su funcionamiento, así como articular dentro de la Entidad las políticas y dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se hace necesario derogar la Resolución 40011 de 2020. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones y con base en las normas antes citadas se considera pertinente actualizar, mediante acto administrativo la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión y Desempeño tanto sectorial como Institucional, y así mismo conformar y adoptar el Comité Directivo del Ministerio de Minas y Energía como herramienta de planeación, organización, coordinación, autoevaluación y asesoría en la toma de decisiones que contribuyan al fortalecimiento de la entidad y al cumplimiento de metas,
planes y programas. el Que artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG,a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión Página 2 de 16 gaséric, HS aaa? SO: 20 r0 anma]Ye, L@ L POTi R6 IGA% DELA |4024 1 10/|4uL 206 E Enneergoía —— Continuación de la Resolución “Porla cualse adoptan disposiciones frente a la conformaciónyfuncionamiento de los Comités Sectoriale Institucional de Gestión yDesempeño; de los Comités deAuditoría Interna del Sectore Institucionalde Coordinación de Control Interno; del Subcomité de DefensaJurídica del Estado del Sectorde MinasyEnergía; se crea el Comité Directivodel Ministerio de Minas yEnergíay, se deroganlasResoluciones 40011 de 2020y40662 de 2015.” de y desempeño las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno
— MECI.
Que el Decreto 648 de 2017 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública establece en el artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación
de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno. Que los Jefes de Control Interno o quienes hacen sus veces, comotercera línea de defensa, acorde con lo establecido en el artículo 9° de la ley 87 de 1993, hacen parte del Sistema de Control Interno de las entidades y están encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a los directivos en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular No. 1 del 24 de agosto de 2015, que ordena a los Ministros y Directores del Departamento Administrativo crear Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, como parte integrante de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, orientado a mejorar la coordinación en la defensa jurídica de las entidades públicas del respectivo sector, permitiendo, además, identificar los problemas comunes en la gestión del ciclo de defensa jurídica, para abordarlos y resolverlos de manera conjunta y agregada. Que el Subcomité de Defensa Jurídica fue creado mediante la Resolución 40011 de 2020 bajo los lineamientos de la Circular Conjunta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
- ANDJE y el Departamento Administrativo de la Función Púbica - DAFP No. 1 de 2015, con el propósito de mejorar la coordinación interinstitucional de la defensa jurídica del Estado.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
TÍTULO
1 COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO Artículo 1. Objetivo del Comité. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético tiene el objetivo de definir las prioridades estratégicas del sector y las líneas de acción asociadas a las mismas, hacer seguimiento a los compromisos que de allí se deriven y al cumplimiento de los objetivos, metas, presupuesto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del sector Minero Energético, asegurarsu fortalecimiento y la gestión colaborativa entre entidades. Artículo 2. Naturaleza del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético, es un órgano de dirección y articulación sectorial para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. Artículo 3. Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético estará integrado por los siguientes miembros:
1. Ministro de Minas y Energía quien actúa como presidente
2. Viceministro de Energía
3. Viceministro de Minas
4. Secretario General del Ministerio de Minas y Energía
S. Jefe Oficina de Planeación y Gestión Internacional del Ministerio de Minas y Energía, quien actúa como secretario técnico. anat, L vencía? ape1. CAMBIOS Página 3 de 16 ”o $F
emma? oc, a qas 2 (Ga vw 6 pormcaDe a 4 0 2 4 1 10| Jul 206 E Encras al braomaa] VIDA Continuación de la Resolución “Porlacualse adoptan disposiciones frente a la conformaciónyfuncionamiento de los Comités Sectoriale Institucionalde Gestión y Desempeño, de los Comités deAuditoría Interna delSectore Institucionalde Coordinación de Control Interno; del Subcomité de DefensaJurídica del Estado del Sectorde Minas yEnergía; se crea el Comité Directivodel Ministerio de Minas yEnergíay, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.” Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH Presidente de la Agencia Nacional de Minería — ANM O©OBYNOS Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas — IPSE
10. Director General del Servicio Geológico Colombiano — SGC
11. Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética —- UPME Parágrafo 1. Se podrá invitar a personas externas al comité de acuerdo con el tema a tratar, quienes asistirán con derecho a voz, pero sín derecho a voto.
Parágrafo 2: El jefe de la oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía asístirá como invitado permanente a las sesiones del Comité de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.21.7.3 del Decreto Nacional
338 de 2019 0 norma que lo modifique. Artículo 4. Presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético. La presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Minero Energético, será ejercida por el ministro de Minas y Energía. Artículo 5. Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Minero Energético. La secretaría técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Minero Energético será ejercida por el jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional del Ministerio de Minas y Energía, o por quien haga sus veces. Artículo 6. Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Minero Energético, las siguientes:
1. Dirigir, orientar y hacer seguimiento al marco estratégico del sector Minero Energético.
2. Proponer estrategias para el logro de los resultados del sector a partir del avance en la ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector.
3. Analizar y aprobarlas iniciativas presentadas por los comités institucionales de gestión y desempeño que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.
4. Dirigir y articular a las entidades del sector Minero Energético en la implementación, desarrollo, evaluación y mejora del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión — MIPG. Ss. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la
operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponerlos correctivos necesarios.
6. Generar espacios que permitan a sus participantes desarrollar acciones, estrategias y buenas prácticas para fortalecer la gestión y el desempeño institucional en el marco del Modelo.
7. Las demás asignadas por el Representante Legal de la cabeza del sector que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del modelo.
Artículo 7. Creación. Créese el Subcomité Sectorial de Transparencia e Integridad como una instancia responsable de asesorar al ministro de Minas y Energía y de articular y promover con el concurso de las entidades y dependencias que la componen, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Sector en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción. Artículo 8. Integración. El Subcomité Sectorial de Transparencia e Integridad del sector minero energético está conformado por los siguientes miembros:
1. Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, quien actúa como presidente
2. Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, quien actúa como secretario técnico Página 4 de 16
Cr gan Abmes, adios qe 1A mo C VIDA 40241 1 H 0e 'JUL 2024 ® Energía —— Continuación de la Resolución “Porla cualse adoptan disposicionesfrente a la conformación yfuncionamientode los Comités Sectoriale Institucional de Gestión y Desempeño,; de los Comités deAuditoria Interna delSectoreInstitucional de
Coordinación de Control Interno; delSubcomité de DefensaJurídica del Estado delSectorde Minas y Energía; se crea el Comité Directivodel Ministerio de Minas yEnergíay, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.”
3. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía
4. Jefe Oficina de Planeación y Gestión Internacional del Ministerio de Minas y Energía
S. Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos —
ANH
6. Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería — ANM
7. Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
— CREG
8. Secretario General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas — IPSE
9. Secretario General del Servicio Geológico Colombiano — 8SGC
10. Secretario General de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME Parágrafo 1. Los jefes de las Oficinas de Control Interno, la Subdirección Administrativa y Financiera y el Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano del Ministerio de Minas y Energía serán invitados permanentes con voz, pero sín voto y no cuentan para el quórum.
Parágrafo 2. Se podrá invitar a personas externas al Subcomité de acuerdo con el tema a tratar, que puedan contribuir a informar, ilustrar, explicar o dar claridad técnica, operativa y/o a jurídica de los temas tratar, quienes asistirán con derecho a voz, pero sín derecho a voto. Artículo 9. Funciones. Son funciones del Subcomité Sectorial de Transparencia e Integridad
las siguientes:
1. Proponer lineamientos, políticas, estrategias, procedimientos y buenas prácticas orientados al cumplimiento de leyes y políticas de Transparencia, Integridad y Lucha contra la Corrupción del Estado Colombiano, así como de convenciones, acuerdos y estándares internacionales en la materia.
2. Promover la articulación y coordinación de las entidades que hacen parte del sector para la implementación de una estrategia integral de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción.
3. Efectuar el Seguimiento y entregar reportes bimestrales al ministro de Minas y Energía, respecto al avance en la implementación de la estrategia.
4. Recomendar la elaboración de diagnósticos, estudios, instrumentos de seguimiento y evaluación respecto a posibles riesgos y retos que enfrenta el sector en los temas de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción.
9. Presentar recomendaciones para la aprobación y/o modificación de la estrategia integral de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción a nivel sectorial.
6. Socializar semestralmente información e insumos sobre el estado de la estrategia integral de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción en el comité sectorial de gestión y desempeño.
7. Las demás asignadas por el Representante Legal de la cabeza del sector que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación de las funciones del Subcomité.
Artículo 10. Sesiones. El Subcomité Sectorial de Transparencia e Integridad sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de forma extraordinaria cada vez que sea convocado por
el secretario técnico, de manera presencial, híbrida y/o virtual. Artículo 11. Secretaría Técnica. La secretaría técnica será ejercida por la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones a los miembros del comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité y enviarla previamente a cada uno de los miembros del Comité.
3. Elaborar las actas de las reuniones.
Página 5 de 16 Li% — L@ CIABA 40241 10JUL 206 energía Continuación de la Resolución “Porla cualse adoptan disposicionesfrentea la conformaciónyfuncionamiento de los Comités Sectoriale Institucionalde Gestión y Desempeño; de los Comités de Auditoría Interna delSectore Institucionalde Coordinación de Control Interno; del Subcomité deDefensaJurídica del Estado del Sectorde Minasy Energía; se crea el Comité Directivo del Ministerio de Minas yEnergíay, sederoganlas Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.”
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del
Comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos y concertados por el Comité.
Artículo 12. Actas de reuniones. De las reuniones del Subcomité se deberán elaborar actas,
las cuales serán suscritas por el presidente y la secretaria técnica, y se enviará copia de estas a la Oficina de Planeación y Gestión Internacional en su calidad de secretaria técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
TÍTULO
11 COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Artículo 7. Objetivo del Comité Garantizar la correcta articulación, implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. Artículo 8. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar, a nivel institucional, las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal. Artículo 9. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía está conformado por los siguientes miembros: => Secretario General, quien actúa como presidente del Comité Delegado del ministro 04D: Subdirector de Talento Humano Subdirector Administrativo y Financiero aloe Jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional, quien actúa como secretario técnico del Comité
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica No Coordinador del Grupo de Comunicaciones y Prensa Coordinador del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información
9. Coordinador del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía es indelegable y obligatoria.
Parágrafo 2. El jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, participa con voz y voto y, cuenta para el quórum. Parágrafo 3. El jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto y no cuenta para el quórum. Parágrafo 4. Cuando el presidente y/o el secretario técnico lo consideren pertinente y de acuerdo con el tema a tratar, podrán invitar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía, a otros jefes de oficina y/o coordinadores de los grupos de trabajo de la entidad y/o líder del Sistema Integrado de Gestión, o cualquier otro servidor del ministerio, quienes contarán con voz, pero sín voto y no cuentan para el quórum. aclric|, 4; o” Página 6 de 16 Ae©;$2© a. As©noo 2 %,00 “vena Praga?” ; i— to E L@ L POTEi NCg IA Da E LA ]40241 1 0 JUL 2024 Y Energía cm Continuación de la Resolución “Porla cualse adoptan disposicionesfrentea laconformaciónyfuncionamiento de los
Comités Sectoriale Institucional de Gestión yDesempeño; de los Comitésde Auditoría Interna delSectore Institucional de Coordinación de Control Interno; del Subcomité de DefensaJurídica del Estado del Sectorde MinasyEnergía; se crea el Comité Directivo del Ministerio de MinasyEnergíay, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.” Parágrafo 5. Cuando se modifique la estructura interna del Ministerio de Minas y Energía, se entenderá actualizada automáticamente la conformación del Comité sín necesidad de expedir acto administrativo en tal sentido. Artículo 10. Presidente del Comité Institucionalde Gestión y Desempeño. La Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía será ejercida por el secretario general. Artículo 11. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Minas y Energía será ejercida por eljefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Artículo 12. Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Minero Energético. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Minero Energético, las siguientes:
1. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a la implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de
Minas y Energía
2. Adelantar y promover estrategias y acciones permanentes de autodiagnóstico para
facilitar el fortalecimiento y la valoración interna de la gestión.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y/o al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y/o al Comité Directivo, iniciativas que contribuyan al control y al mejoramiento de la operación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión — MIPG.
4. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, institucionales necesarios para la implementación interna de las políticas del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión - MIPG.
S. Asegurar la implementación y desarrollo de las dimensiones y políticas de gestión y la ejecución de las directrices que se emita a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y/o de las entidades líderes de política que forman parte del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
6. Las demás asignadas por el representante legal que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del modelo.
TÍTULO 11
- : COMITÉ DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Artículo 13. Creación del Comité Directivo. Créese el Comité Directivo del Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispuesto en los siguientes artículos de este título.
Artículo 14. Objetivo del Comité. Definir las prioridades estratégicas de la entidad, las líneas de acción asociadas a las mismas y hacer seguimiento a los compromisos que de allí se deriven, al igual que al cumplimiento de objetivos, metas estratégicas y al presupuesto de la Entidad. Artículo 15. Naturaleza del Comité Directivo. El Comité Directivo se constituye en una
instancia asesora y consultiva del Ministerio de Minas y Energía en las actividades que se propongan y desarrollen para la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de su misión, visión, objetivos y de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 16. Conformación Comité Directivo. El Comité Directivo del Ministerio de Minas y Energía estará integrado por los siguientes miembros: A Ministro de Minas y Energía. Secretario General. Viceministro de Energía. SAPO Viceministro de Minas. Director de Hidrocarburos. Director de Energía Eléctrica. «henca, Página 7 de 16 gica, a.© ©Cola — CUVBIDAA 024 0 Y — 1 10 Ju. 204 1) EEneneragía Continuación de la Resolución “Porla cualse adoptan disposicionesfrentea la conformación yfuncionamiento de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño; de los Comités de Auditoría Interna del Sectore Institucional de Coordinación de Control Interno; del Subcomité de Defensa Jurídica del Estado delSectorde Minas yEnergía; se crea el Comité Directivo del Ministerio de Minas yEnergíay, se derogan las Resoluciones 40011 de 2020y40662de 2015.”
7. Director de Formalización Minera.
8. Director de Minería Empresarial.
9. Jefes de Oficina.
Parágrafo 1. El jefe de la oficina de Control Interno asistirá como invitado permanente a las
sesiones del Comité Directivo conforme con lo señalado en el artículo 2.2.21.7.3 del Decreto Nacional 338 de 2019 o norma que lo modifique. Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a los servidores o a todo aquel que se estime pertinente para el desarrollo de los temas que sean abordados en la respectiva sesión. Artículo 17. Presidencia del Comité Directivo. La presidencia del Comité Directivo será ejercida por el ministro de Minas y Energía. Artículo 18. Secretaría Técnica del Comité Directivo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida poreljefede la Oficina Asesora de Planeación y Gestión Internacional. Parágrafo 1. El presidente a través del secretario técnico convocará a las sesiones del Comité Directivo a los miembros según su criterio de acuerdo con las temáticas a tratar. Artículo 19. Funciones del Comité Directivo. Los miembros del Comité Directivo t
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