MINMINAS - Resolución 40251 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 410251 De 1! ( 28M 2W ) Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Queel artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que: ‘el trabajo como un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especia! protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que el artículo 38 de la Constitución Política sefñala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad’. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. (...)” Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal! efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...). Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenib!e, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.40251 28 MAY 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” El artículo 208 de la Constitución Política establece que: “(...) los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en Sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas de sus despachos, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (...)”, en tal Sentido, es una facultad del Ministerio de Minas y Energía liderar y ejecutar las políticas y acciones de su área comolo es la de “(...) dirigir y coordinar el Sector minero energético nacional (...)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: ‘La función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama, sus integrantes definirán su propio reglamento. Artículo 6.- Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama, deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario $veſdetica deagos”. Página 9 de 12 + Y cámioy cir?toros ys logs;Quem ._ 40251 7 28 MAY 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’" de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que la conforman de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos en los artículos 2.2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto 1073 de 2015, adicionado mediante el Decreto 977 de 2024.
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se garantizará la participación y concertación con los
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especia! para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” Artículo 11.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial. 28 MAY 2026 EDWIN PALMA EGEA inisfroſde Minas y Energía
Proyectó: Angie Tatiana Niño Leyton ;\. . 7 ; Gh Revisó: Juan Carlos Pulido Fonseca, Juan Pablo any gue Ángel Alfonso Arias, Claudia Rocío Castro Ordóñez HieL58 33.5
\ Olga Lucia Salamanca Barrera, era Carlos Barragán Méndez, Daniel Augusto Jorge El Saáhchez, Andrea Feo Mahecha.
Aprobó: Edwin Palma Egea Página 11 de 12Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación
Productiva Sugamuxi - Tundama’” ANEXO ÚNICO El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama, se delimita en la Materialización Cartográfica en formato origen nacional y geográficas WGS84 canoa VIDA REP ALCA DE COLOMA, micación crociámca
DEPARTAMENTO LE BOYACÁ
goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 38° de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. El artículo 64° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Página 11 de 15FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA T-G-F-01 eto 11-08-2023 | va Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual 0 asociativa”. El artículo 65° de la Constitución Política establece que el Estado debe proteger especialmente la producción de alimentos y priorizar el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Además, debe construir obras de infraestructura física y adecuar las tierras para apoyar estas actividades. El artículo 79° de la Constitución Política, indica que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. El artículo 79° de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía en tres (3) oportunidades: la primera, entre el 9 de diciembre y el 24 de diciembre de 2024, la segunda, del 13 de agosto al 12 de septiembre de 2025; y, la tercera, entre el 23 de abril y el 8 de mayo de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Página 7 de 12 oerbética Bs feRio Lam em” ÉÏ40251 28 MAY 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama en el departamento de Boyacá que comprende los municipios de Mongua,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)". Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme ala distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conformea los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (...). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (...).” Que de conformidad con el articulo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General! de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del Suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,
para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(...).’ Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Queel artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional! de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), cuando las caracteristicas geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y a la
readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social”. Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Página 2 de 1240251 26 MAY 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 7).
Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y. 4).
Productiva, “como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesariía, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones”. El artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado por el Decreto 0977 de 2024 e incorporado en el Capítulo 12 del Decreto 1073 de 2015, confirió la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes. Esta delimitación debe realizarse teniendo en cuenta criterios como: “a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; Página 1 de 15FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 9
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
6/05/2026 Porla cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga,
determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y. 4). Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos. Que con esas transformaciones, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: “(...) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la Solución concertada de los
conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones”. (...) Que así mismo, el citado artículo designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que, de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Que, por último, en esa misma disposición se prevé que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que mediante el Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, potenciando su perfil productivo y social. Asimismo, estos distritos integraran programas de restauración y rehabilitación ecológica, reconociendo la aptitud del suelo, el potencial geológico-minero, y las particularidades culturales y ambientales de cada zona. Todo ello orientado a fortalecer encadenamientos asociativos, la Página 3 de 12 Zo 5 Feito:fuma40251 28 MAY 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” reindustrialización y el uso sostenible de la biodiversidad, mediante modelos de economía circular e
Energía, o quien él delegue. (...)". Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 1073 del 2015, adicionado mediante el Decreto 977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la Autoridad Minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales competentes. Que la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el país”, emitida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), define criterios técnicos y de política pública para priorizar aquellos minerales que resultan fundamentales para la transición energética, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y el abastecimiento interno. Dentro de estos minerales se encuentra el hierro, el carbón metalúrgico, la caliza, los materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), los fosfatos, arenas silíceas, fosfatos, yeso y bauxita, que es esencial para los procesos de reindustrialización y diversificación productiva en el departamento de Boyacá, lo que lo convierte en un insumo estratégico para el país. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” orienta la acción estatal hacia la Transición Energética Justa y la Transformación Productiva, con el fin de
transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas hacia una productiva y reindustrializada. En este contexto, en la memoria justificativa del presente acto administrativo señala la alta dependencia del departamento de Boyacá, y en particular de las Provincias de Sugamuxi y Tundama, especialmente en los municipios de Corrales, Gámeza, Firavitoba, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Sogamoso, Tibasosa y Tópaga respecto de la explotación de carbón, situación que vulnera la economía regional ante la tendencia global de descarbonización y los cambios en la demanda. Que la Dirección de Mineria Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró, entre junio y septiembre del 2024, el documento denominado “Diagnóstico Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi — Tundama”, el cual fue actualizado en marzo de 2026, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 977 de 2024. Que en ese documento técnico contiene la definición geográfica de dicho distrito. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC)! con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia ' Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales,
producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografia del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - [GAC acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de
2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (articulo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991) ales Página 4 de 12
$ “2, Feſliio Alicia e”“, a veraiblhica, “ys Íregas: 40251 26 MAY 2086
Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación
Productiva Sugamuxi - Tundama’” (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC?. Que dicho diagnóstico técnico determinó que la región posee una vocación minera histórica y cumple con los criterios de priorización: «e Volumen de Explotación y Concentración Minera: El área objeto de delimitación registra un volumen significativo de explotación de carbón en el departamento de Boyacá. Específicamente, cinco (5) de los municipios incluidos (Paipa, Tópaga, Sogamoso, Mongua y
Firavitoba y Nobsa, del departamento de Boyacá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama’” reindustrialización y el uso sostenible de la biodiversidad, mediante modelos de economía circular e innovación que aseguren la diversificación laboral y productiva del territorio. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 del 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, la información disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que: "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)". Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 1073 del 2015, adicionado mediante el Decreto 977 de
volumen significativo de explotación de carbón en el departamento de Boyacá. Específicamente, cinco (5) de los municipios incluidos (Paipa, Tópaga, Sogamoso, Mongua y Corrales) actúan como proveedores directos de las termoeléctricas Termopaipa y Termozipa, hecho que subraya la marcada dependencia económica de estos territorios a la actividad extractiva. e Minerales Estratégicos y Potencial Geológico: Además de la tradición carbonifera, el distrito presenta un potencial relevante en minerales estratégicos