MINMINAS Resolucion 40275-2024_62206
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS Resolucion 40275-2024_62206
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
| 5 10d 2pr© ©v”ooon by by,Toy)q & Energía 0275 4
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
31JUL20 ( ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente que regirá a partir del 3 de agosto de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. la Que misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y
Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 3 de agosto de 2024, un valor de ingreso al productor de la gasgolina motor corriente, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso alproductor del combustible fósil previsto en la estructura deprecios
de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil trecientos ochenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($10.380,44) M/Cte. por galón. 40275 Energía 3 1 JUL 2024
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso alproductor del combustible fósil de la gasolina motor corriente que regirá a partir del 3 de agosto de 2024” El ingreso al productor del combustible fósil fiado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sín importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas.
Artículo 2. Vigencia. La presente regolución rige a partir del 3 de agosto de 2024 y deroga la resolución 4 0767 del 28 de diciembre del 2023. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 q JUL 2024
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR RÉS CAMACHO MORALES inistro de Minas y Energía
A Aliasi Proyectó: Sebastiárí BeltránGiraldo—DiegoFelipe Duarte-AndreaXimena MorenoAmaya/ MME
Carlos Martínez—David fone$gJuan R1a7pan)a /MHCP Revisó: JavierCampilloJiménez—Adwar Moi ‘agallas Cuéllar—JorgeEduardoSalgado/MES» y
MartaJuanita Villaveces Niño/ MHC! -
Aprobó: RicardoBonillaGonzález/MHCP OmarAndrés Camacho Morales/MME Página 2 de 2